martes, 22 de octubre de 2013

79 criminales múltiples saldrán en libertad en sólo unos meses

  • MARÍA PERAL MADRID
  • 22/10/2013/El Mundo
  • 1
  • PORTADA

  • La sentencia de Estrasburgo da a ETA su mayor victoria en los tribunales

    La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) liquidó ayer en 56 folios la doctrina Parot, lo que propiciará la excarcelación de 56 etarras y de otros delincuentes condenados por gravísimos delitos, hasta un total de 79. La primera en pisar la calle será la terrorista Inés del Río, sobre la que pesan 3.828 años de prisión por 26 asesinatos y encarcelada en 1989. La Fiscalía informará hoy a favor de su puesta en libertad –que el TEDH llega a calificar de «necesidad urgente»– y estudiará caso a caso la situación del resto de beneficiados, aunque fuentes del Ministerio Público ven «poco margen» a la inaplicación del fallo de Estrasburgo.
    El fallo adverso a España emitido por la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos –que el Gobierno preveía– desestima el recurso promovido por la Abogacía del Estado contra la sentencia dictada el 10 de julio de 2012 por la Sección Tercera del TEDH, sentencia que resulta avalada de forma rotunda.
    El juez español que forma parte del tribunal, Luis López Guerra, ha intervenido en las dos instancias y ha votado contra España siempre y en todos los pronunciamientos sometidos a votación de la Corte: que la aplicación de la doctrina Parot a la etarra Inés de Río vulneró el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (principio de legalidad de las penas) y también el artículo 5 (derecho a la libertad); que el Estado español debe poner en libertad a la terrorista «en el más breve plazo»; que el Estado debe indemnizarla con 30.000 euros por «daño moral», y que le tiene que abonar otros 1.500 euros por gastos procesales.
    De los 17 miembros de la Gran Sala, sólo dos, Paul Mahoney y Faris Vehabovic, han apoyado que no se vulneró la legalidad penal. El primero es del Reino Unido, la misma nacionalidad que tenían los abogados contratados por Del Río. El segundo procede de Bosnia-Herzegovina.
    Mahoney ha sido el único que se ha opuesto a que el TEDH ordene la libertad de la etarra, una medida que la sentencia justifica por la «necesidad urgente de poner fin a las constatadas violaciones del Convenio».
    La indemnización de 30.000 euros por «daño moral» (Del Río reclamaba 60.000) ha sido el pronunciamiento más controvertido: siete de los 17 jueces la consideraban improcedente «a la vista de las particularidades» del asunto, referido a una delincuente «culpable de haber perpetrado crímenes terroristas –muertes, tentativas de muerte y lesiones corporales graves– que causaron numerosas víctimas».
    Ha habido unanimidad en dos de los pronunciamientos, los relativos al pago de 1.500 euros por gastos de defensa y a la violación del derecho a la libertad, vulneración que se produjo «por el aplazamiento en la puesta en libertad» de la terrorista desde el 3 de julio de 2008 (incluidos, por tanto, los cuatro años que ha tardado en resolver el asunto el propio Tribunal Europeo, aunque tanto la indemnización por el «daño moral» como el abono de los gastos procesales corren íntegramente a cargo del Estado español).
    El 3 de julio de 2008 es la fecha que la Administración penitenciaria propuso en su día para la excarcelación de la etarra. La Corte de Estrasburgo la da por buena pese a que las autoridades penitenciarias sólo tienen capacidad de propuesta, de manera que esa fecha nunca ha sido refrendada por la Audiencia Nacional. De hecho, ésta decidió el 15 de febrero de 2001 retrasar la puesta en libertad de la terrorista hasta el 27 de junio de 2017 en aplicación de la doctrina Parot, decisión que el TEDH considera contraria al Convenio de Derechos Humanos.
    La convalidación de lo que, de acuerdo con el derecho interno, no es más que una propuesta penitenciaria de excarcelación no es el único argumento llamativo. El tribunal europeo también da por buenos los 3.282 días de redención de penas por trabajos realizados en prisión por Inés del Río y afirma que «el derecho a la redención de penas por trabajos no estaba [en el antiguo Código Penal] subordinado a una apreciación discrecional del juez», que «se limita a aplicar la ley sobre la base de la propuesta de las autoridades de la prisión». En realidad, los jueces tienen facultades para rechazar la aplicación de las redenciones de pena que contemplaba el Código de 1973, aplicable a los cerca de 80 terroristas que ahora pueden verse beneficiados por el fallo de Estrasburgo.
    Fuentes de la Fiscalía y del Tribunal Constitucional consultadas por EL MUNDO no ven margen para la inaplicación de la sentencia de la Gran Sala que, aunque referida al caso de Inés del Río, contiene pronunciamientos de alcance general sobre la doctrina Parot.
    La Fiscalía, que cree que la cifra de afectados estará finalmente alrededor de un centenar, pedirá hoy la puesta en libertad de la etarra, pero retrasará su criterio sobre los demás casos hasta estudiarlos «uno a uno».
    Por su parte, en el TC hay 18 demandas de amparo totalmente tramitadas y sólo pendientes de sentencia, y otros cinco recursos en fase de admisión. La aplicación de la doctrina del TEDH es obligada dado que España suscribió el Convenio Europeo de Derechos Humanos, pero en el Constitucional no hay una postura unánime sobre cómo actuar a partir de ahora. Hay magistrados que abogan por llevar las demandas al Pleno para corregir el aval que el TC dio a la doctrina Parot, pero otros consideran que, si la Audiencia Nacional resuelve antes las peticiones de excarcelación, los recursos de amparo decaerían.
    La Gran Sala se ha basado en la sentencia de la Sección Tercera el TEDH, en los votos discrepantes de los tres magistrados de la Sala Penal del Supremo que en 2006 se opusieron a la doctrina Parot (Joaquín Giménez, Perfecto Andrés y José Antonio Martín Pallín) y en la opinión discrepante de los tres miembros del TC que se apartaron en 2012 del respaldo dado a esa doctrina (Luis Ortega, Adela Asúa y Elisa Pérez Vera).
    La sentencia afirma que, pese a la «ambigüedad» del Código de 1973, la «constante» práctica de las autoridades penitenciarias y judiciales antes de 2006 españolas era restar las redenciones de pena del tiempo máximo de cumplimiento establecido en el Código Penal de 1973 (30 años de prisión). Por ello, Del Río «pudo creer –en particular, después de la decisión de acumularle las condenas el 30 de noviembre de 2000 por la Audiencia Nacional– que la pena impuesta era la resultante de la duración máxima de 30 años, de la que se descontarían las redenciones».
    En el momento en que cometió sus delitos, Del Río «no podía esperar» el «viraje» operado por el Supremo, que, pese a haber respaldado en 1994 el cómputo de las redenciones respecto al tiempo máximo de cumplimiento, estableció en febrero de 2006 que esas redenciones debían ser descontadas de la suma total de las penas.
    La aplicación de ese nuevo criterio –bautizado con el nombre del etarra que planteó la cuestión al Supremo, Henri Parot– «privó de todo efecto útil» las redenciones, modificando de forma retroactiva y en perjuicio de la condenada «el alcance» de la pena impuesta.
    >Vea hoy en EL MUNDO en Orbyt el videoanálisis de Casimiro García-Abadillo.
    El fallo adverso a España emitido por la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos –que el Gobierno preveía– desestima el recurso promovido por la Abogacía del Estado contra la sentencia dictada el 10 de julio de 2012 por la Sección Tercera del TEDH, sentencia que resulta avalada de forma rotunda.
    El juez español que forma parte del tribunal, Luis López Guerra, ha intervenido en las dos instancias y ha votado contra España siempre y en todos los pronunciamientos sometidos a votación de la Corte: que la aplicación de la doctrina Parot a la etarra Inés de Río vulneró el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (principio de legalidad de las penas) y también el artículo 5 (derecho a la libertad); que el Estado español debe poner en libertad a la terrorista «en el más breve plazo»; que el Estado debe indemnizarla con 30.000 euros por «daño moral», y que le tiene que abonar otros 1.500 euros por gastos procesales.
    De los 17 miembros de la Gran Sala, sólo dos, Paul Mahoney y Faris Vehabovic, han apoyado que no se vulneró la legalidad penal. El primero es del Reino Unido, la misma nacionalidad que tenían los abogados contratados por Del Río. El segundo procede de Bosnia-Herzegovina.
    Mahoney ha sido el único que se ha opuesto a que el TEDH ordene la libertad de la etarra, una medida que la sentencia justifica por la «necesidad urgente de poner fin a las constatadas violaciones del Convenio».
    La indemnización de 30.000 euros por «daño moral» (Del Río reclamaba 60.000) ha sido el pronunciamiento más controvertido: siete de los 17 jueces la consideraban improcedente «a la vista de las particularidades» del asunto, referido a una delincuente «culpable de haber perpetrado crímenes terroristas –muertes, tentativas de muerte y lesiones corporales graves– que causaron numerosas víctimas».
    Ha habido unanimidad en dos de los pronunciamientos, los relativos al pago de 1.500 euros por gastos de defensa y a la violación del derecho a la libertad, vulneración que se produjo «por el aplazamiento en la puesta en libertad» de la terrorista desde el 3 de julio de 2008 (incluidos, por tanto, los cuatro años que ha tardado en resolver el asunto el propio Tribunal Europeo, aunque tanto la indemnización por el «daño moral» como el abono de los gastos procesales corren íntegramente a cargo del Estado español).
    El 3 de julio de 2008 es la fecha que la Administración penitenciaria propuso en su día para la excarcelación de la etarra. La Corte de Estrasburgo la da por buena pese a que las autoridades penitenciarias sólo tienen capacidad de propuesta, de manera que esa fecha nunca ha sido refrendada por la Audiencia Nacional. De hecho, ésta decidió el 15 de febrero de 2001 retrasar la puesta en libertad de la terrorista hasta el 27 de junio de 2017 en aplicación de la doctrina Parot, decisión que el TEDH considera contraria al Convenio de Derechos Humanos.
    La convalidación de lo que, de acuerdo con el derecho interno, no es más que una propuesta penitenciaria de excarcelación no es el único argumento llamativo. El tribunal europeo también da por buenos los 3.282 días de redención de penas por trabajos realizados en prisión por Inés del Río y afirma que «el derecho a la redención de penas por trabajos no estaba [en el antiguo Código Penal] subordinado a una apreciación discrecional del juez», que «se limita a aplicar la ley sobre la base de la propuesta de las autoridades de la prisión». En realidad, los jueces tienen facultades para rechazar la aplicación de las redenciones de pena que contemplaba el Código de 1973, aplicable a los cerca de 80 terroristas que ahora pueden verse beneficiados por el fallo de Estrasburgo.
    Fuentes de la Fiscalía y del Tribunal Constitucional consultadas por EL MUNDO no ven margen para la inaplicación de la sentencia de la Gran Sala que, aunque referida al caso de Inés del Río, contiene pronunciamientos de alcance general sobre la doctrina Parot.
    La Fiscalía, que cree que la cifra de afectados estará finalmente alrededor de un centenar, pedirá hoy la puesta en libertad de la etarra, pero retrasará su criterio sobre los demás casos hasta estudiarlos «uno a uno».
    Por su parte, en el TC hay 18 demandas de amparo totalmente tramitadas y sólo pendientes de sentencia, y otros cinco recursos en fase de admisión. La aplicación de la doctrina del TEDH es obligada dado que España suscribió el Convenio Europeo de Derechos Humanos, pero en el Constitucional no hay una postura unánime sobre cómo actuar a partir de ahora. Hay magistrados que abogan por llevar las demandas al Pleno para corregir el aval que el TC dio a la doctrina Parot, pero otros consideran que, si la Audiencia Nacional resuelve antes las peticiones de excarcelación, los recursos de amparo decaerían.
    La Gran Sala se ha basado en la sentencia de la Sección Tercera el TEDH, en los votos discrepantes de los tres magistrados de la Sala Penal del Supremo que en 2006 se opusieron a la doctrina Parot (Joaquín Giménez, Perfecto Andrés y José Antonio Martín Pallín) y en la opinión discrepante de los tres miembros del TC que se apartaron en 2012 del respaldo dado a esa doctrina (Luis Ortega, Adela Asúa y Elisa Pérez Vera).
    La sentencia afirma que, pese a la «ambigüedad» del Código de 1973, la «constante» práctica de las autoridades penitenciarias y judiciales antes de 2006 españolas era restar las redenciones de pena del tiempo máximo de cumplimiento establecido en el Código Penal de 1973 (30 años de prisión). Por ello, Del Río «pudo creer –en particular, después de la decisión de acumularle las condenas el 30 de noviembre de 2000 por la Audiencia Nacional– que la pena impuesta era la resultante de la duración máxima de 30 años, de la que se descontarían las redenciones».
    En el momento en que cometió sus delitos, Del Río «no podía esperar» el «viraje» operado por el Supremo, que, pese a haber respaldado en 1994 el cómputo de las redenciones respecto al tiempo máximo de cumplimiento, estableció en febrero de 2006 que esas redenciones debían ser descontadas de la suma total de las penas.
    La aplicación de ese nuevo criterio –bautizado con el nombre del etarra que planteó la cuestión al Supremo, Henri Parot– «privó de todo efecto útil» las redenciones, modificando de forma retroactiva y en perjuicio de la condenada «el alcance» de la pena impuesta.
    >Vea hoy en EL MUNDO en Orbyt el videoanálisis de Casimiro García-Abadillo.


    Regalo a ETA 

                      
    Hacía tiempo que ETA no lograba un éxito de tanta relevancia. La decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos no sólo va a permitir que, al amparo del recurso de Inés del Río, puedan ser excarcelados en pocos meses 56 terroristas de la banda, sino que, además, ratifica una de sus tesis más dañinas: que la Justicia española se ha saltado la legalidad para «reprimir y torturar a los presos vascos».
    Ayer, un responsable de la lucha antiterrorista confesaba que «la sentencia ha dado una inyección de moral a ETA». El frente carcelario, en el que se empezaban a percibir algunas grietas, queda a partir de ahora solidificado con esta decisión, que demuestra, en opinión de los terroristas, lo acertado de su estrategia de resistencia.
    Es verdad que, según las mismas fuentes, no se adivina en el horizonte una posibilidad de vuelta a la violencia. La dirección de ETA mantiene los mismos postulados que hace meses. Sin embargo, la victoria lograda en Estrasburgo va a dar impulso a la lucha conjunta con Sortu para pedir el acercamiento de presos.
    Sólo había que ver las caras de los líderes abertzales ayer, tras conocer la sentencia, para darse cuenta de su significado.
    Aunque el Gobierno va a mantener firme su posición de no modificar la política penitenciaria, está claro que ahora lo va a tener más complicado, porque a la presión de Sortu se le va a unir la del PNV, que también se felicitó por la decisión del Alto Tribunal Europeo.
    No es descartable que, en las próximas semanas, veamos actos de homenaje o recibimientos masivos a los presos excarcelados en sus pueblos y ciudades. Interior se ha comprometido a evitar esa humillación añadida a las víctimas, pero seguramente habrá numerosas movilizaciones, caldeadas por este ambiente de euforia.
    ¿Qué van a hacer ahora los presos? Evidentemente, los que lleven años de condena con el Código Penal anterior a la reforma de 1995 seguirán el mismo camino que Inés del Río.
    ¿Y el resto? Hasta el momento, la política de ETA consistía en imponer a sus reclusos no solicitar los beneficios penitenciarios a los que podrían tener derecho, como una forma de deslegitimar el sistema.
    Sin embargo, ahora eso puede cambiar. Aunque parezca contradictorio, ETA podría abrir la mano para que los presos más quemados soliciten esos beneficios, toda vez que ya se actuaría desde la fortaleza y no desde la derrota, según las tesis etarras.
    Lo que ETA no puede ocultar es que su derrota sigue siendo inapelable, a pesar del balón de oxígeno de Estrasburgo.
  • JUAN MANUEL BELLVER ESTRASBURGO ENVIADO ESPECIAL
  • 22/10/2013
  • 5
  • ESPAÑA

  • 15 minutos en una sala vacía

    El tribunal emitió el fallo sin la presencia de las víctimas ni de la izquierda ‘abertzale’

    El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dio ayer la puntilla a la doctrina Parot en apenas 15 minutos y con la sala de audiencias del piso superior del Palais des Droits Humains prácticamente vacía. Al desestimar el recurso presentado por el Estado español, la Gran Sala del Alto Tribunal confirmó el veredicto emitido por su Sala Tercera en julio de 2012, que ordenaba poner en libertad a la etarra Inés del Río, en el plazo más breve posible, e indemnizar a la terrorista vasca condenada a 3.828 años de cárcel con 30.000 euros por daños morales más 1.500 euros de costas del juicio.
    Un cuarto de hora le bastó al presidente de la Gran Sala, el luxemburgués Dean Spielmann, para derogar de un plumazo una jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo español y refrendada por el Constitucional, que, como recordó días atrás Mariano Rajoy, ha sido «muy útil para luchar contra ETA», ya que obligaba a los asesinos múltiples a cumplir al menos los 30 años máximos de encarcelamiento que marca la ley.
    Ni los abogados del Estado españoles, ni las víctimas ni ningún representante del carísimo bufete británico contratado por la izquierda abertzale para defender a la integrante del comando Madrid se molestaron en acudir a la capital alsaciana para escuchar un fallo que ya se intuía desfavorable a los intereses de España. Así que le tocó al embajador español en el Consejo de Europa, Fernando Alvargonzález San Martín, representar a nuestro país durante la lectura del veredicto.
    No hubo declaraciones por su parte al final del acto, ni tampoco del lado abertzale, que no envió ni a un solo emisario. Tan sólo Michael O’Boyle, subsecretario general del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se avino posteriormente a realizar algunos comentarios para la web del Consejo de Europa.
    «Aconsejo a las autoridades españolas que se lean la sentencia cuidadosamente para entender los fundamentos en que se basa el fallo y ver lo que debe hacerse», advirtió.
    «En cuanto a otros presos, su situación puede ser similar a la de Inés del Río, o tal vez no. No corresponde a este tribunal hacer comentarios sobre casos que todavía no se han estudiado. Pero sí diré que hay cerca de 30 sumarios de la misma naturaleza pendientes y cada uno será examinado por separado a su debido tiempo», añadió.
    «La justicia criminal es competencia de cada país miembro», habían sentenciado anteriormente los jueces de Estrasburgo en los sumarios de Kafkaris contra Chipre o de Hogben contra el Reino Unido. Y a esa aplicación de la propia jurisprudencia se aferraban en marzo los representantes legales españoles, cuando la gran sala escuchó durante dos horas a ambas partes.
    Diecisiete magistrados de las más variadas nacionalidades –incluyendo el español Luis López Guerra, como es preceptivo en estos casos– han debatido durante todo este tiempo un fallo que afecta gravemente al sistema penitenciario español. Y cuando más se postergaba su decisión, menos optimismo había.
    Esta primavera llegó a anunciarse la lectura del fallo en julio y luego en septiembre, pero al final se ha retrasado a octubre. Lo cual, según expertos familiarizados con el modus operandi de la Corte Europea, no era en absoluto buena señal. Al final, el TEDH dio la razón a la etarra y, aunque no lo hizo por unanimidad, como en el juicio ordinario de 2012, los votos particulares discrepantes y el concurrente emitidos son un vano consuelo.
    Los colectivos vascos, que han desarrollado una ingente labor de lobby durante los últimos años en la capital alsaciana, ya se lo debían de oler, porque tampoco nadie de los suyos acudió a la vista. En vez de eso, habían convocado ayer manifestaciones callejeras en las principales ciudades del País Vasco y Navarra.
    >Vea hoy en EL MUNDO en Orbyt el videoanálisis de Josean Izarra.
  • MANUEL MARRACO MADRID
  • 22/10/2013
  • 6
  • ESPAÑA

  • Un Pleno especial de la Audiencia da comienzo a las excarcelaciones

    Hoy analiza el caso de Inés del Río, al que seguirá el de una etarra de Hipercor

    Después de casi ocho años aplazando excarcelaciones, la Audiencia Nacional comienza hoy a aplicar la doctrina Estrasburgo. A las 9.15 horas comienza un Pleno extraordinario de la Sala de lo Penal para estudiar la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Dados los términos tajantes del fallo, en este caso estudiar significa ejecutar, es decir, ordenar la puesta en libertad de la etarra Inés del Río.
    El presidente de la Sala de lo Penal, Fernando Grande-Marlaska, no tenía prevista la semana pasada la celebración de un pleno especial, sino que lo convocó después de que varios magistrados se lo reclamaran al estimar que no podía dilatarse la resolución. El tribunal ya tenía en su agenda un pleno ordinario para el viernes en el que, entre otros asuntos, se examinarán dos casos de la doctrina Parot. Se trata de las peticiones de libertad de Josefa Mercedes Ernaga y Juan Manuel Piriz López. Ernaga perteneció al comando Barcelona y fue condenada por la matanza de Hipercor, mientras que Piriz cumple condena por asesinato. Tras Inés del Río, ellos podrían ser los primeros beneficiados de la decisión de Estrasburgo.
    En esa lista podría colarse también el fugado Antonio Troitiño. El tribunal de Reino Unido que debe resolver su extradición ha anunciado que hoy se pronunciará sobre el caso. Su defensa y la de Del Río explicaron ayer que ya habían presentado en la Audiencia sendas reclamaciones de libertad.
    La única objeción que se escuchaba ayer en la Audiencia para abordar de forma inmediata el caso de Inés del Río era que el tribunal antiterrorista aún no contaba con una traducción de la resolución, que circulaba por la sexta planta de Prim en inglés y en francés, con la ayuda de una nota de prensa del propio tribunal de derechos humanos redactada en español.
    El Pleno contará para su resolución con un escrito de la Fiscalía que respalda la excarcelación de la etarra. El texto podría contener otras consideraciones sobre el resto de casos y la petición de que se examinen uno a uno. La Sala de lo Penal tenía ayer encima de la mesa un listado de 56 etarras a los que ha mantenido en prisión en aplicación de la doctrina Parot.
    Las cuatro secciones de lo Penal han sido las encargadas de dictar todas las condenas de terrorismo y, por tanto, serán las responsables de ordenar las excarcelaciones. El tribunal tiene previsto examinar caso por caso, ya que no existe la posibilidad legal de dictar una orden general de puesta en libertad. Sí podrían resolverse simultáneamente varias solicitudes y ordenarse múltiples excarcelaciones.
    La noticia de Estrasburgo llegó a la sala especial de la Audiencia mientras se celebraba la tercera sesión del macrojuicio de las herriko tabernas. Eran las 11.37 horas y comenzaron las sonrisas, los guiños y los apretones de manos entre los acusados y el público. «De los 15 que han votado a favor, uno es español», se oyó desde el público. Los comentarios que surgieron inmediatamente llevaron al presidente del tribunal, el magistrado Ángel Hurtado, a llamar la atención y pedir a los presentes que aguardaran al receso para comentar lo sucedido, según informa Europa Press.
  • ÁNGELES ESCRIVÁ MADRID
  • 22/10/2013
  • 6
  • ESPAÑA

  • ANÁLISIS

    Cuestión de estrategia

    «No tenéis ni idea de la pelea que tenemos para modificar esa doctrina», le dijo el enviado del Gobierno al jefe etarra. Obviamente se refería a la doctrina Parot, admitía que estaban haciendo lo posible por anularla y que si el proceso de negociación se pusiera realmente en marcha el porcentaje de 70 a 30 de jueces contrarios que había en esos momentos cambiaría a un 5-95. En varias de las conversaciones había salido el caso de Ignacio de Juana y se les prometió a los etarras que sería ingresado en un centro de Madrid, trasladado a San Sebastián y que quedaría libre. También se habló de Bolinaga. ETA exigió su libertad y el interlocutor del Ejecutivo preguntó alarmado: ¿No es el secuestrador de Ortega Lara? La respuesta fue: «No, es el que tiene cáncer».
    Hay muchos asuntos que fueron tratados en aquellas negociaciones. También el de los presos. Hay varios motivos por los que los gobiernos socialistas mantuvieron el Código Penal de 1973. Uno, sin duda, es el concepto de una progresía mal entendida que también pesó como un lastre en los primeros años de Gobierno de Aznar. Otro, la convicción de que el Estado no podía derrotar a ETA. Como ese objetivo se antojaba imposible y parecíamos estar condenados a vivir en un empate infinito, se pensó que la única salida era negociar. Y si se negociaba con ETA, era necesario tener unas leyes poco estrictas para poder aplicar una política penitenciaria flexible.
    Tantas veces salieron los terroristas de prisión con un cumplimiento ínfimo de condenas que la sentencia de Estrasburgo parece antigua. En realidad, las cosas cambiaron, ETA fue derrotada y la doctrina Parot ayudó aumentando la presión sobre los presos y rectificando un error indecente de décadas. Algunos de los acuerdos de las últimas negociaciones no fructificaron porque ETA puso fin a la tregua, pero otros se colaron como una mala herencia. Una herencia que, en algunas ocasiones, el Gobierno de Rajoy asumió sin demasiado disgusto –de ahí, la bienvenida al cese definitivo «sin coste político»–. Y otras que le pillaron sin estrategia (y con un aliado de Zapatero en el tribunal y en otros lugares), como es el caso. Los etarras lo venderán como un triunfo, pero lo cierto es que han tenido que cumplir la ley para salir y eso jamás lo quisieron. Ahora aspiran al acercamiento y a la salida escalonada que les prometió el Gobierno de Zapatero y piensan que la derogación de la doctrina puede ayudarles, por lo menos con una inyección de euforia.
    El ministro ha asegurado que no permitirá que los presos beneficiados salgan como héroes. Esa batalla, la del relato y la deslegitimación del terrorismo, el Gobierno la va perdiendo. Y las víctimas se lo recordaron ayer con las decenas de denuncias por enaltecimiento a las que nadie ha hecho caso. Y se lo recuerda la sonrisa de Garitano recibiendo a los suyos en la Diputación. Estrategia y convicción.
  • ÁNGELES ESCRIVÁ MADRID
  • 22/10/2013
  • 6
  • ESPAÑA

  • ANÁLISIS

    Cuestión de estrategia

    «No tenéis ni idea de la pelea que tenemos para modificar esa doctrina», le dijo el enviado del Gobierno al jefe etarra. Obviamente se refería a la doctrina Parot, admitía que estaban haciendo lo posible por anularla y que si el proceso de negociación se pusiera realmente en marcha el porcentaje de 70 a 30 de jueces contrarios que había en esos momentos cambiaría a un 5-95. En varias de las conversaciones había salido el caso de Ignacio de Juana y se les prometió a los etarras que sería ingresado en un centro de Madrid, trasladado a San Sebastián y que quedaría libre. También se habló de Bolinaga. ETA exigió su libertad y el interlocutor del Ejecutivo preguntó alarmado: ¿No es el secuestrador de Ortega Lara? La respuesta fue: «No, es el que tiene cáncer».
    Hay muchos asuntos que fueron tratados en aquellas negociaciones. También el de los presos. Hay varios motivos por los que los gobiernos socialistas mantuvieron el Código Penal de 1973. Uno, sin duda, es el concepto de una progresía mal entendida que también pesó como un lastre en los primeros años de Gobierno de Aznar. Otro, la convicción de que el Estado no podía derrotar a ETA. Como ese objetivo se antojaba imposible y parecíamos estar condenados a vivir en un empate infinito, se pensó que la única salida era negociar. Y si se negociaba con ETA, era necesario tener unas leyes poco estrictas para poder aplicar una política penitenciaria flexible.
    Tantas veces salieron los terroristas de prisión con un cumplimiento ínfimo de condenas que la sentencia de Estrasburgo parece antigua. En realidad, las cosas cambiaron, ETA fue derrotada y la doctrina Parot ayudó aumentando la presión sobre los presos y rectificando un error indecente de décadas. Algunos de los acuerdos de las últimas negociaciones no fructificaron porque ETA puso fin a la tregua, pero otros se colaron como una mala herencia. Una herencia que, en algunas ocasiones, el Gobierno de Rajoy asumió sin demasiado disgusto –de ahí, la bienvenida al cese definitivo «sin coste político»–. Y otras que le pillaron sin estrategia (y con un aliado de Zapatero en el tribunal y en otros lugares), como es el caso. Los etarras lo venderán como un triunfo, pero lo cierto es que han tenido que cumplir la ley para salir y eso jamás lo quisieron. Ahora aspiran al acercamiento y a la salida escalonada que les prometió el Gobierno de Zapatero y piensan que la derogación de la doctrina puede ayudarles, por lo menos con una inyección de euforia.
    El ministro ha asegurado que no permitirá que los presos beneficiados salgan como héroes. Esa batalla, la del relato y la deslegitimación del terrorismo, el Gobierno la va perdiendo. Y las víctimas se lo recordaron ayer con las decenas de denuncias por enaltecimiento a las que nadie ha hecho caso. Y se lo recuerda la sonrisa de Garitano recibiendo a los suyos en la Diputación. Estrategia y convicción.
  • FERNANDO LÁZARO MADRID
  • 22/10/2013
  • 8
  • ESPAÑA

  • Las víctimas señalan a Zapatero

    Desoladas, piden al Gobierno que evite el «autobús», la excarcelación masiva

    Dolor, ansiedad, rabia... Los puños de todas las víctimas de ETA se volvieron ayer a apretar con la misma fuerza que aquella vez en que la organización terrorista les cambió la vida. No daban crédito. No entienden que Europa haya parido una sentencia que favorece a los terroristas. «¿Y nuestros derechos humanos?», lanzaban sus gritos hacia la melancolía.
    Fueron las presidentas de la Fundación de Víctimas, Mari Mar Blanco, y de la AVT, Ángeles Pedraza, las que pusieron el principal dedo acusador y responsabilizaron de esta maniobra final al que fuera presidente el Gobierno anterior, José Luis Rodríguez Zapatero.
    Blanco fue muy explícita: «Esto es un coste más de aquel mal llamado proceso de paz de Zapatero con ETA». Y Pedraza no se quedó atrás: «Fue quien inició este camino de rosas para los etarras; junto a Rubalcaba, que era su ministro del Interior».
    Ambas comparecieron después de reunirse con los titulares de Justicia e Interior, Alberto Ruiz-Gallardón y Jorge Fernández. Les pidieron que hicieran todo lo posible para que el daño de la aplicación de esta ley fuera el mínimo para las víctimas, y que evitaran la excarcelación masiva de etarras, que «eviten la imagen del autobús».
    Horas antes, Pedraza había comparecido en su sede arropada por casi medio centenar de víctimas, de afectados directos por atentados cometidos por algunos de los terroristas que se pueden ver beneficiados por la aplicación de la decisión de Estrasburgo, por la derogación de la doctrina Parot.
    Porque en la pequeña sala sobresalía, entre todas, la voz de una víctima, un hombre que en el atentado contra la casa cuartel de la Guardia Civil de Zaragoza perdió a su padre, perdió a su madre, perdió a su hermano. Él y otro de sus hermanos quedaron seriamente heridos. Eso era ETA. Eso hacían los que ahora pueden salir de la cárcel. Y por estos motivos, desde la AVT se le pidió al Gobierno de Rajoy que evitara aplicar esta resolución. «Hoy ha perdido el Estado de Derecho. Hoy ha perdido la democracia», aseguró la presidenta de la asociación, quien culpó de la actuación situación «a los políticos». «Es como si hoy ETA hubiera asesinado de nuevo a mi padre», aseguró una de las víctimas.
    La asociación Dignidad y Justicia cree que esta sentencia no es vinculante para España. Su presidente, Daniel Portero, considera que la resolución es de cumplimiento para una única persona, la citada terrorista. Sin embargo, considera que no es vinculante para anular la doctrina Parot, ya que cuando España firmó el Convenio Europeo de Derechos Humanos lo hizo conforme al artículo 94 de la Constitución Española y no respecto al 93, de tal forma que el Tribunal Constitucional es la última instancia nacional.
    El presidente de Voces contra el Terrorismo, Francisco José Alcaraz, exigió al Gobierno que no cumpla la sentencia y avisó de que, en caso de que lo haga, dará «una respuesta contundente» convocando a los ciudadanos a mostrar su repulsa en la calle.
    La mayoría de asociaciones y fundaciones de víctimas del terrorismo suscribieron un comunicado conjunto en el que denuncian que este fallo «curiosamente» haya sido apoyado por el magistrado español en Estrasburgo, José Luis López Guerra, ex secretario de Estado de Justicia entre 2004 y 2007, en el Gobierno de Zapatero.
    Las asociaciones de víctimas del terrorismo recuerdan que la doctrina Parot ha sido avalada en España tanto por el Tribunal Constitucional como por el Tribunal Supremo y denuncian que su derogación supone «un retroceso» en su derecho a ser resarcidas mediante el cumplimiento íntegro de las penas.

  • ANA VELASCO VIDAL-ABARCA
  • 22/10/2013
  • 8
  • ESPAÑA

  • La coartada


    Al final ha caído la doctrina Parot. Era de esperar. ETA y sus secuaces están de enhorabuena. Otra de sus exigencias para dejar de matar se ha visto satisfecha. No ha sido difícil, sólo había que aprovechar los resquicios legales que el Estado no fue capaz de subsanar. La dejación y abandono durante años cruciales, el inexplicable retraso en la modificación del Código Penal de 1973, la pasividad ante la primera demanda presentada en Estrasburgo por ETA, la falta de anticipación ante lo previsible nos han conducido a esta situación. Como en tantas otras ocasiones, se ha reaccionado tarde y mal. Mientras ETA asesinaba salvajemente tras verse beneficiada por la amnistía de 1977, el Poder Legislativo no consideró prioritaria hasta 1995 la modificación del Código Penal para adecuar las penas a la gravedad de los delitos y toleró que los terroristas cumplieran un máximo de 18 años de condena efectiva, aunque hubiesen sido sentenciados a miles de años. Al margen de la aberración que supone que un organismo internacional ampare judicialmente a una asesina en serie para que cumpla menos de un año por cada uno de sus crímenes, España ha actuado de forma sobrevenida, a rebufo de las iniciativas del entorno de los terroristas, sin previsión, sin anticipación, sin rigor. Y éstas son las consecuencias.
    De cualquier modo, hay que felicitar al Gobierno porque, en esta ocasión, ha sabido posicionarse para no ser acusado como el responsable de lo ocurrido en Estrasburgo. Durante unos días, la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos será centro de atención, los españoles nos escandalizaremos y lamentaremos su injusta decisión, pero todas las culpas recaerán en ese tribunal, en Europa. El temido efecto Bolinaga de desafección pública hacia el Gobierno no se producirá, porque esta vez ha tomado la iniciativa y es, aparentemente, el primer afectado, el primer indignado. Ha sabido adelantarse a las posibles acusaciones de abandono, de dejación de unas posiciones que fueron más firmes en el pasado, y ha neutralizado eficazmente una reacción popular en su contra.
    Pero, tras unos días de máxima atención –muy pocos–, nuevamente volverá el silencio oficial, el perfil bajo. Se hará lo posible para que no trascienda el goteo de excarcelaciones de sanguinarios terroristas y se continuarán normalizando las relaciones con sus representantes políticos. En todo caso, la ya de facto derogada doctrina Parot se convertirá en una herramienta propagandística en contra de la Justicia española, a la que los amigos de ETA acusarán de haber atentado contra los derechos de los indefensos presos políticos vascos, con el oportuno aval del TEDH. Y las víctimas veremos con impotencia cómo el derecho a una justicia proporcional al daño causado se desvanece, porque nuestra democracia no ha sido capaz de adecuar a tiempo nuestras leyes para garantizarlo y para impedir el éxito de las maniobras de los promotores de la impunidad.
    Y me pregunto: ¿realmente tiene la culpa Europa o es Europa la coartada?
    Ana Velasco Vidal-Abarca es hija de Jesús Velasco, asesinado por ETA, y de Ana María Vidal-Abarca, fundadora de la AVT.
  • LEYRE IGLESIAS BILBAO
  • 22/10/2013
  • 9
  • ESPAÑA

  • Sortu y PNV exigen cambios en las cárceles

    Piden al presidente Rajoy que aproveche la «oportunidad» que le brinda Estrasburgo

    Una «oportunidad» para que el Gobierno de Mariano Rajoy dé un vuelco a su política con los presos de ETA. Así ven la sentencia europea sobre la doctrina Parot tanto el partido de los reclusos, Sortu, como quien lidera el Gobierno vasco, el PNV, que acogieron ayer con satisfacción la decisión de Estrasburgo.
    La antigua Batasuna había reunido a medio millar de simpatizantes en la plaza Moyúa de Bilbao. Cuando se anunció, estallaron en aplausos y gritos de «vuelta a casa» de los terroristas. «Es el momento de aprovechar esta sentencia para dar un giro positivo a la política penitenciaria, es el momento de dar una oportunidad a la paz», decía después un sonriente Pernando Barrena. Como es natural, el portavoz de Sortu reclamó la «puesta en libertad inmediata de todos los presos» que han visto alargada su condena por la doctrina 197/2006. Llegó a decir: «Es un logro de todos los que creemos en el respeto a los derechos humanos». No supone «un triunfo de la izquierda abertzale», precisó, porque ellos no creen «en esquemas de vencedores y vencidos».
    El Ejecutivo de Iñigo Urkullu convocó una rueda de prensa en la que Josu Erkoreka expuso, contenido, su visión «positiva» del fallo. «Debe entenderse como una oportunidad para una nueva política de paz», tecleó más tarde el lehendakari Urkullu.
    Pero el Gobierno vasco no se quedó en el llamamiento al Ejecutivo popular, a quien Erkoreka solicitó una política penitenciaria «compartida», basada en «legalidad, realidad y consenso». El portavoz lanzó en primer lugar una «propuesta» al mundo de ETA: que gestione esto «con responsabilidad», haciendo una «revisión crítica» de su pasado y fomentando que sus presos empleen las vías para la reinserción que ofrece «el marco legal».
    El PNV lo detalló más. Tras recordar que los etarras que se verán beneficiados cometieron «execrables crímenes y atentados», subrayó que éstos «no pueden combatirse sino desde los instrumentos legales del Estado de Derecho», y exigióla aplicación «urgente» y «sin reservas» del fallo a todos los concernidos. Su mensaje a los presos: que reconozcan «el daño causado» e «individualmente», como lo harán los de la doctrina Parot, se acojan a las posibilidades legales para la «resocialización».
  • ÁNGELES ESCRIVÁ MADRID
  • 22/10/2013
  • 10
  • ESPAÑA
  • El Gobierno asegura que no dejará que los etarras salgan como héroes

    Fernández Díaz dice que la sentencia no cambia el hecho de que ETA ha sido derrotada
    El golpetazo inmediato, las consecuencias de la sentencia de Estrasburgo contra la doctrina Parot a corto y a medio plazo son tan difíciles de tragar que las verdades como puños –sobre la ETA vencida – esgrimidas ayer por los ministros de Justicia e Interior, «lamentando» la decisión del Tribunal, supieron a poco. De modo que el equilibrio de la situación quedó fiado a una frase pronunciada por el titular de Interior: «Nunca voy a permitir que personas que no han pedido perdón y no se han arrepentido sean recibidos como héroes». «Eso la ley lo impide», concluyó. Quedó fiado a esa promesa, y a la voluntad de no pagar un duro a los etarras que aleguen haber sido perjudicados por el Estado.
    Una hora después de que se supiera que la Corte Europea había dado la razón a Inés del Río, abriendo la puerta para que salgan de prisión 137 asesinos en serie, Jorge Fernández Díaz recordó que esa sentencia «no cambia el estado de la cuestión, que la ETA que hemos sufrido ya no existe, ha sido derrotada y ya no volverá»; y Alberto Ruiz-Gallardón le secundó argumentando que «los demócratas hemos ganado y nunca volverá a ocurrir que un asesinato tenga un año de reproche penal».
    Recordaba así el titular de Justicia que las leyes cambiaron para endurecerse en 1995 y reivindicaba la pertinencia de la última reforma del Código Penal, en la que ha introducido la prisión permanente revisable, que tanta controversia ha generado. Pero ambas cosas iban unidas en su reflexión a una división terrible: la realizada entre el número de asesinatos realizados por la terrorista Del Río Prada y los años que ha pasado en prisión. Y ni siquiera le sale un año por muerto. De hecho, Gallardón quiso resaltar que la sentencia «únicamente» afecta a los que fueron juzgados con el Código Penal de 1973. Pero lo cierto es que ese «únicamente» abarca a decenas de los peores etarras.
    La solución para mitigar esta realidad «del pasado» aunque con «dolorosos» efectos en el presente fue, por una parte, anunciar que «las posibles excarcelaciones no supondrán impunidad». El ministro del Interior se refería con ello a que no se permitirán actos que enaltezcan el terrorismo y humillen a las víctimas. Puso como ejemplo la operación policial realizada recientemente contra Herrira, la organizadora de hasta 112 homenajes para recibir a los etarras que iban cumpliendo condena. No explicó qué pasará si el diputado general de Guipúzcoa, Martín Garitano, agasaja como una gudari a Inés del Río como hizo, sin consecuencias, con los miembros de Herrira.
    Por otra parte, Gallardón anunció que no pagarán a la terrorista los 31.000 euros de indemnización por haber estado seis años más en prisión. Inés del Río se declaró insolvente desde un primer momento y nunca pagó a sus víctimas. Esa carga fue «adelantada» por el Estado y, según el ministro, «todavía no se ha producido una prescripción del derecho del Estado para reclamar».
    Los dos aseguraron que el Gobierno había utilizado «todos los recursos de los que disponía» y hablaron de «repugnancia» e insistieron en que la doctrina les sigue pareciendo «justa y útil». Sobre el acatamiento a la sentencia, quisieron dejar claro que se trataba de un «recurso personal». Pero en todo momento quedó claro que eran conscientes de su repercusión y también de la función que les corresponde. Resaltaron que «las consecuencias prácticas han de ser aplicadas por la Audiencia Nacional». Y que el Constitucional y el Supremo ya han establecido «cómo han de aplicarse las sentencias definitivas de Estrasburgo».
    Se les preguntó si creían que la sentencia hubiese sido la misma hace dos años, cuando ETA todavía no había anunciado el cese definitivo. Y Gallardón recordó que no hay ni una línea en la sentencia que haga referencia a la coyuntura. Tampoco quisieron realizar un análisis de cuáles pueden ser sus efectos dentro del proceso para el fin definitivo de la banda. Díaz aseguró que la política penitenciaria no va a cambiar y que el Gobierno va a «seguir actuando hasta la disolución» de ETA.
    Expulsado del PP por insultar
    El diputado de Izquierda Unida Alberto Garzón recibió ayer más de 10 «amenazas de muerte» contra él o de «violaciones» a miembros de su familia por alabar el fallo del TEDH en la red social Twitter. Como anunció anoche, Garzón las va a denunciar a la Policía. Entre ellas, recibió las amenazas de un militante de Nuevas Generaciones (NNGG), Jaime Mora, que le dijo: «Matarte a ti o a todos los de tu calaña nos va a salir igual de caro. Igual no va a ser tan malo... Payaso». NNGG inició ayer el procedimiento para su expulsión.
  • L. Á. S. MADRID
  • 22/10/2013
  • 10
  • ESPAÑA

  • El PSOE «acata» el fallo aunque «le repugne» .-)


    El número tres del PSOE, Óscar López, fue duro con la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), aunque afirmó «como no puede ser de otra manera», que su partido «la acata porque vivimos en un Estado de Derecho».
    A partir de ahí, López aseguró que a los socialistas «nos repugnan las consecuencias» que pueda tener el fallo y lamentó «el dolor que puede producir a las víctimas». «Consideramos», explicó, «que no puede ser lo mismo matar a una persona que a 24». Y concluyó haciendo un «llamamiento a la unidad de los demócratas», que no se puede romper por esta sentencia concreta, aunque no le guste a la mayoría.
    IU: «VARAPALO LEGAL».Gaspar Llamazares pidió ayer al Gobierno que acate el fallo y que no busque «subterfugios» que puedan llevar a futuras condenas. Llamazares consideró que la decisión era «esperada» y «ajustada a derecho». Y que avergüenza al Gobierno y a las instituciones españolas, como el Tribunal Supremo y el Constitucional, que han sufrido «un gran varapalo», informa Efe.
    UPyD: «CON LAS VÍCTIMAS».Rosa Díez lamentó el fallo e instó al Gobierno a «amparar» a las víctimas y a no aplicar «el derecho contra la justicia». En declaraciones a Europa Press, Díez consideró que si «los enemigos de la democracia encuentran amparo en Estrasburgo», sus víctimas deben encontrarlo en el Gobierno, «como antes ocurrió con el Tribunal Supremo y el Constitucional».
    CiU: «CUESTA ENTENDERLA». Josep Antoni Duran Lleida defendió acatar el fallo, aunque advirtió que no será entendido por muchos. «Hay sentencias que hay que acatar, pero no necesariamente hay que entenderlas. Esta cuesta y le costará a mucha gente entenderla», afirmó.
    APLAUSO DE ERC.Su portavoz, Anna Simó, aplaudió la sentencia y recordó que «siempre» han rechazado la doctrina Parot, por lo que valoró muy positivamente el fallo.
  • JOAQUÍN MANSO MADRID
  • 22/10/2013
  • 11
  • ESPAÑA

  • LUIS LÓPEZ GUERRAMagistrado español en el TEDH

    Militante del PSOE contrario al cumplimiento íntegro de las penas

    Nadie puede decir que se sorprenda de la posición adoptada por el magistrado español en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el socialista Luis López Guerra, favorable, como otros 16 miembros de la Gran Sala, a excarcelar a la etarra Inés del Río Prada, y coherente con su trayectoria académica y política. Lo que se le reprocha desde el Gobierno es un activismo entusiasta para convencer a sus colegas de que un fallo contrario a la doctrina Parot sería muy bien recibido entre la comunidad jurídica en España, algo que rechaza el entorno de López Guerra.
    Entre las funciones que tienen asignadas los jueces de la Corte de Estrasburgo está la de participar en la resolución de todas las demandas que se presenten contra el Estado al que representa, pero ni están sometidos a las órdenes del Ejecutivo de turno ni pueden hacer proselitismo, más allá de la natural influencia que tenga la postura que adopten respecto de los asuntos que afectan a su propio país. El Tribunal presume su neutralidad y recoge la posibilidad de su sustitución para un caso específico cuando respecto del mismo incurran en causa de abstención.
    López Guerra ya se había manifestado en 2000, cuando él era vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial y ni siquiera existía la doctrina Parot, en contra de la propuesta del PP de modificar la ley para garantizar el cumplimiento íntegro de las penas. «El problema vasco no es penal, creo que todos estamos de acuerdo, es un problema político muy complicado», argumentó entonces. Pero quienes le afean una supuesta laxitud contra ETA deben recordar también que formó parte de las salas que sucesivamente avalaron en los términos más contundentes la Ley de Partidos y la ilegalización de la organización terrorista Batasuna y de sus marcas sucesoras.
    López Guerra llegó a Estrasburgo en 2008, a propuesta del Ministerio de Justicia que entonces dirigía Mariano Fernández Bermejo y en sustitución del respetadísimo abogado del Estado Francisco Javier Borrego, a quien el Gobierno del PSOE no permitió agotar su mandato. Allí seguirá hasta 2017. Su designación, interpretada en medios jurídicos como una compensación por no haberlo nombrado ministro, fue recurrida ante el Supremo por la asociación mayoritaria en la carrera judicial, la APM, por entender que respondía exclusivamente al criterio de oportunidad de colocar a un juez afín.
    Efectivamente, López Guerra fue abandonando una muy prometedora carrera académica –jovencísimo ya era catedrático de Derecho Constitucional por la Universidad de Extremadura– por cargos vinculados a su militancia en el PSOE. El Gobierno de Felipe González lo llevó en 1986 al Constitucional, del que era letrado desde cuatro años antes, y alcanzó la vicepresidencia en 1991. Después, pasó por el CGPJ, fue diputado autonómico en Madrid y, en 2004, secretario de Estado de Justicia con su amigo Juan Fernando López Aguilar.
    Hijo, nieto y bisnieto de militares, su padre fue el poeta falangista Luis López Anglada. Durante el franquismo fue sin embargo un activo militante por las libertades en el PCE, lo que le llevó a sufrir persecución y exilio en Michigan (EEUU), donde completó su tesis doctoral y conoció a su esposa. Junto a su inseparable Santiago Varela, fue quizá el más brillante discípulo de la escuela de Jorge de Esteban –presidente del Consejo Editorial de EL MUNDO–, con el que participó en 1973 en la obra Desarrollo Político y Constitución Española, de decisiva influencia en el proceso de la Transición.

    domingo, 20 de octubre de 2013

    «Artur Mas está planteando un golpe de Estado» / «Que el tribunal del ‘Faisán’ determine que el fin justifica los medios es escandaloso»

  • LA ENTREVISTA DE ESTHER ESTEBAN
  • 20/10/2013 ESPAÑA/El Mundo

  • ROSA DÍEZ


    Cuando a la líder de UPyD se le pregunta dónde está el secreto de su éxito para ser la política mejor valorada de España –por encima del presidente del Gobierno y del líder de la oposición– no mueve un músculo, ni siquiera se esfuerza por demostrar satisfacción. Dice, eso sí, que la gran mayoría de los españoles son de UPyD aunque aún no lo saben, porque ellos representan a esa «tercera España muy mayoritaria» que defiende otra forma de ser, estar y hacer política. Tiene un discurso claro, rotundo y decidido de regeneración democrática, y huye de las etiquetas ideológicas que encorsetan a los dos grandes partidos.
    Pregunta.–¿Qué le ha parecido la sentencia del Faisán, conocida hace unos días?
    Respuesta.–Una ignominia y una vergüenza. Me parece peligrosísimo que haya un tribunal en España que determine en un tema que tiene que ver con el terrorismo que el fin justifica los medios. Eso es escandaloso en términos democráticos, y algo muy grave y peligroso.
    P.–¿Por qué?
    R.–Porque se prueba que han hablado con una organización terrorista y les han dado información para no ser detenidos. Se considera que la causa, el bien –el tribunal llega a decir que el bien es el llamado proceso de paz–, no hay que perturbarlo, y eso es suficiente. Eso es incompatible con el Estado de Derecho y muy peligroso, porque a partir de ahí, si los tribunales de justicia van a juzgar no los hechos sino las intenciones de los delincuentes, ¿dónde están las garantías del Estado de Derecho?
    P.–Lo que está claro es que los policías se van a comer el marrón. ¿Es creíble que una decisión así la tomaran ellos?
    R.–La pregunta es si unos policías pueden actuar sin que ningún político les dé instrucciones, y yo creo que en un tema de esta dimensión, no. Si hubo chivatazo para proteger una decisión política, ¿por qué dice la sentencia que era para proteger el llamado proceso de paz? Yo voy a exigir que el fiscal actúe en defensa de la ley, de la justicia, y de lo más sagrado.
    P.–También la doctrina Parot está en el aire, y pueden verse en la calle terroristas y peligrosos violadores…
    R.–Espero que el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo dicte una sentencia para hacer justicia. Confío en que no tengamos que ver a asesinos múltiples, violadores, pederastas y terroristas en la calle.
    P.–¿Qué le ha parecido la amenaza de Duran Lleida, advirtiendo DE que habrá una declaración unilateral de independencia si el Gobierno no mueve ficha?
    R.–Duran le dijo al presidente que o hace lo que quieren que haga, o habrá una declaración unilateral de independencia, y ésa es una amenaza que contiene la ruptura de la norma democrática y la explicitación de lo que va a ocurrir.
    P.–¿Y cuál es el margen de actuación del Gobierno ante el desafío independentista de Mas?
    R.–El Gobierno tiene todo el margen que le da la ley. El problema es que reacciona ante lo que está ocurriendo en Cataluña como si fuera un tema menor. De hecho, a mí Montoro me dijo que ésta no es la prioridad del Gobierno. Creen que si ellos no le dan importancia, las cosas no tienen importancia, pero están obligados a actuar cuando se están produciendo hechos que vulneran la ley. Y no lo hacen. Este Gobierno no está a la altura del reto del secesionismo catalán, que está rompiendo la convivencia entre españoles. Y tratan de robarnos el derecho a decidir sobre el futuro de nuestro país a todos los españoles.
    P.–¿Comparte la afirmación de Aznar de que el silencio puede dañar la verdad tanto como la mentira y que se ha ido muy lejos al aceptar el chantaje del nacionalismo?
    R.–La historia nos demuestra que cuando uno reacciona ante las cosas graves con cobardía es muy peligroso. Lo peor es la mediocridad y la cobardía juntas.
    P.–¿Está diciendo que el presidente es mediocre y cobarde?
    R.–No. Yo no hablo de personas, sino de políticas. Y el Gobierno, con el nacionalismo, tiene una reacción pueril, irresponsable y mediocre. Relativizar la importancia de las cosas es siempre un signo de mediocridad. Y eso termina siendo cobarde.
    P.–En resumen, que el Gobierno debe amparar a los catalanes no separatistas.
    R.–El Gobierno debe amparar a todos los españoles. La pretensión del nacionalismo catalán es convertirnos en extranjeros en nuestra propia tierra. Por eso necesitamos protección, y el Gobierno no puede mirar para otra parte.
    P.–Para usted, no hay duda de que el derecho a decidir es igual a secesión o independencia.
    R.–Derecho a decidir en España hay desde que tenemos democracia, y lo ejercemos siempre que vamos a las urnas. Lo que el nacionalismo catalán llama derecho a decidir significa que quieren quitarnos el derecho a decidir que la Constitución proclama para todos. Lo que quieren es que los españoles deleguemos nuestro derecho a decidir en unos pocos para que decidan por todos, y eso no es derecho a decidir, eso es un golpe de Estado democrático. Ésa es la ruptura de la Constitución y de los derechos que tenemos los españoles.
    P.–Vamos, que lo que está planteando Artur Mas es un golpe de Estado democrático. ¡Qué expresión tan dura!
    R.–Por supuesto que Mas está planteando dar un golpe de Estado democrático. Un golpe de Estado es vulnerar las reglas democráticas. Unas veces es sangriento y otras no, pero si se vulnera y se quiebra la regla democrática, eso requiere que actuemos. Los ciudadanos debemos tomar conciencia de cómo hemos actuado ante casos similares.
    P.–¿Se refiere al plan Ibarretxe?
    R.–Sí. El llamado plan Ibarretxe en su preámbulo apelaba al derecho a decidir y el lehendakari dijo entonces que se votara en el Congreso lo que se quisiera, pero que en seis meses habría un referéndum, y no lo hubo, porque el Estado de Derecho y los portavoces de los grandes partidos dijeron que no lo iban a consentir, y le pararon los pies. Si alguien le hubiera contestado al plan Ibarretxe como Montoro lo ha hecho con el tema catalán, habría habido referéndum en Euskadi.
    P.–¿Pero cómo se le paran los pies, si hasta el PSC defiende el derecho a decidir?
    R.–El Gobierno tiene que dejar claro que no se va a consentir que se ponga una urna ni consultiva ni no consultiva, y no se va a consentir que se vulnere el orden constitucional.
    P.–¿Qué le pareció el cara a cara Bárcenas-Cospedal? ¿A quién cree?
    R.–Aquí no se trata de creer a uno u otro. El juez deberá establecer la verdad judicial. Sobre la verdad política, me ha preocupado que Cospedal afirmara no sólo que no es cierto, sino que «no se podrá probar». Y eso es muy revelador. La pregunta es: ¿no se podrá probar porque no es cierto o porque se han destruido las pruebas?
    P.–¿De verdad tiene la convicción de que el presidente ha mentido al Parlamento en el caso Bárcenas? Porque eso es muy grave.
    R.–Rajoy no ha dicho la verdad al Parlamento, y eso es muy grave, aunque en este país mentir en el Parlamento no tenga, de momento, coste político, como ocurre en los países de nuestro entorno, que son mucho más exigentes que nosotros.
    P.–La corrupción afecta a todos: al PSOE, al PP, a los sindicatos…
    R.–La corrupción es la peor lacra de la democracia, y requiere una actuación radical. En las listas no pueden ir personas imputadas, en las instituciones cuando hay alguien procesado tiene que abandonar inmediatamente la institución. Además, hay que endurecer el Código Penal y otras muchas cosas, como que haya mayor trasparencia. Si hubiera habido transparencia, no se habrían producido los ERE.
    P.–Hasta la juez Alaya ha tenido que ser escoltada tras el acoso de los sindicalistas.
    R.–Hemos visto muchos jueces con escolta, porque los terroristas les amenazaban de muerte. ¿Y ahora amenazan los sindicatos a los jueces? Eso es inconcebible y realmente grave. Los sindicatos, en vez de condicionar a la juez, lo que deberían hacer es expulsar a los afiliados que han realizado o permitido esas prácticas. Lo que está ocurriendo en Andalucía en relación con los ERE y esa trama fraudulenta requiere clarificación y asunción de responsabilidades de todo tipo, penales, patrimoniales y políticas.
    P.–¿Comparte la propuesta de Feijóo de que no se permitan las donaciones a los partidos?
    R.–Nosotros hemos planteado la revisión de la ley de financiación de partidos políticos. Nos gustaría que los partidos en España nos financiáramos fundamentalmente de nuestras cuotas y hay que caminar hacia eso. Pero de entrada, lo más importante es que la ley se cumpla, y todo sea absolutamente transparente, que no lo es. Por ejemplo, que órganos como el Tribunal de Cuentas, que tiene la competencia de vigilar las cuentas, no las tenga para sancionar es paradójico.
    P.–¿Sería partidaria de que se quiten las donaciones, sí o no?
    R.–Yo soy partidaria de revisar el marco legal, para que nos afecte a todos, y que haya transparencia y garantía.
    P.–¿Le inquieta el nacimiento de Movimiento Ciudadano, de Albert Rivera? Porque defienden lo mismo que ustedes: regeneración, defensa de la unidad de España…
    R.–Ciudadanos ya se ha presentado en 2008 a las elecciones generales y europeas (con un partido de la extrema derecha xenófoba europea). Ahora parece que estudian cambiar de nombre para volver a presentarse. Nada que decir, allá cada cual con su estrategia.
    P.–Para muchos, si ustedes unieran sus fuerzas, perderían apoyo los grandes. ¿Hay posibilidad de una coalición UPyD-Movimiento Ciudadano?
    R.–No opino sobre hipótesis. Quiero recordar que UPyD nació para ser alternativa a los dos partidos que han gobernado históricamente en España, y con ellos competimos desde siempre.
    P.–¿UPyD es de izquierdas o de derechas? Porque resultan incómodos a todos…
    R.–Incomodamos porque decimos la verdad, somos insobornables, no nos callamos nunca, decimos lo que pensamos y no nos importa lo que piensan los demás. Eso molesta mucho porque el establishment estaba muy acostumbrado a que haya cosas de las que no se habla. Nosotros rompemos los tabúes y hablamos de todo, y eso hace peligrar el establishment, que es muy poderoso y reacciona.
    P.–Vamos, que usted cree que puede tener la llave del Gobierno de España y ser una fuerza bisagra.
    R.–Antes de ser alternativa en el sentido de tener la mayoría probablemente en España hay que pasar por tener la fuerza para condicionar la política y ser la llave. A mí me parece más importante qué política se hace que quién gobierna, lo importante es el qué, no el quién.
    P.–¿Y a qué votantes representa?
    R.–Nosotros representamos bien a esa tercera España –que es abrumadora mayoría– que huye de los fundamentalismos, que defiende la unidad y quiere otra forma de hacer política.
    P.–¿No es un riesgo que UPyD sea sólo usted, un partido personalista?
    R.–Ninguno. No hay ningún riesgo, no somos personalistas. Tenemos 6.500 afiliados, la lista de la dirección del partido la votan todos los afiliados y cualquiera se puede presentar en esa lista, porque la votamos completa. Nosotros apostamos por la reforma de la ley electoral, por las listas abiertas, desbloqueadas y porque las primarias sean obligatorias por ley.
    P.–¿Eso incluye hacer ERE para los diputados y disminuir su número en todos los parlamentos? 
    R.–El porcentaje de diputados nacionales está por debajo de la media de los países de nuestro entorno, aunque hay otros parlamentos autonómicos que están por encima. La cuestión no es hacer un ERE de diputados, sino adaptar la estructura de las instituciones al tamaño del país y al servicio que tenemos que prestar, no al contrario. Aquí hay mucho chiringuito de poder partidario. Y eso no hay país que lo soporte.
    P.–Por último, dígame. ¿Usted también quiere que el Rey abdique? 
    R.–Yo no voy a pedir al Rey que abdique. Lo que digo es que la Constitución previó que había que regular el Título II, no se ha hecho y creo que ha llegado la hora. Hay que regular todo: la sustitución temporal del Rey en la Jefatura del Estado, la transparencia de la Casa Real, la figura del Príncipe, etcétera. No deberíamos tener miedo a poner negro sobre blanco todo. Y eso no requiere reforma de la Constitución sino reglamentar solo el Título II.

    sábado, 19 de octubre de 2013

    La AVT recibe aportaciones para recurrir ‘El Faisán’

  • MADRID
  • 19/10/2013/El Mundo
  • 14
  • ESPAÑA


  • La Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) recurrirá ante el Supremo, gracias a la ayuda económica recibida de los ciudadanos, la sentencia que condena a los mandos policiales Enrique Pamiés y José María Ballesteros a un año y medio de prisión por el chivatazo a ETA en el bar Faisán, según Europa Press.

    El colectivo de víctimas del terrorismo, personado en la causa como acusación popular, ha logrado sumar más de 6.000 euros de ayudas en la campaña puesta en marcha para recurrir la sentencia del caso Faisán, un paso judicial que estima que tendrá un coste de entre 10.000 y 12.000 euros. Pese a que el dinero recaudado es poco más de la mitad del necesario, este montante ya permite a la AVT iniciar los trámites para recurrir la sentencia. La asociación aportará de sus fondos el resto del dinero, aunque espera seguir sumando aportaciones voluntarias en los próximos días.
    Tras conocer la sentencia, la presidenta de la AVT, Ángeles Pedraza, animó a buscar a los últimos responsables del chivatazo a ETA, que adelantó que están actualmente «sentados» en el Congreso de los Diputados cobrando un sueldo de todos los españoles.
    Pero, además, censuró que los jueces aleguen que los condenados trataban de no entorpecer el proceso de paz y recordó que, tras el soplo, ETA mató aún a 13 personas más.

    El contradiós de la sentencia del Faisán

  • ENRIQUE GIMBERNAT
  • 19/10/2013/El Mundo
  • 22
  • OTRAS VOCES

  • JUSTICIA


    El autor refuta la resolución de la Audiencia, que condena a Pamies y Ballesteros por revelación de secretos
    Sostiene que hubo colaboración con ETA porque ambos policías sabían que ayudaban a la banda armada

    SEGÚN LOS «Hechos Probados», minuciosa e incontestablemente establecidos en la sentencia de 16 de octubre de 2013 de la Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN), el 4 de mayo de 2006 el recaudador de ETA, José Antonio Cau, tenía previsto desplazarse de Francia a España para recoger en el bar Faisán, de Irún, de manos de su propietario –el también miembro del aparato de extorsión de ETA–, Joseba Elosua, una entrega de nueve millones de pesetas procedentes del llamado impuesto revolucionario que la banda terrorista recaudaba de empresarios vascos a los que amenazaba con toda clase de males si se negaban a apoyar económicamente a la organización. La policía española, después de seis años de laboriosas investigaciones, estaba al tanto de ese encuentro entre Cau y Elosua, y se proponía detener a Cau en la frontera, cuando tratara de regresar a Francia, incautándose de los mencionados nueve millones, y desencadenar, al mismo tiempo, toda una redada de detenciones, en Francia y en España, de los responsables de la red de extorsión de ETA. Enterado Enrique Pamies, a la sazón Jefe Superior de Policía del País Vasco, de la inminente operación policial, encargó al inspector de policía José María Ballesteros que, a través de Elosua, con quien aquél estableció contacto en el bar Faisán, se avisara a Cau para que no acudiera a la cita. A consecuencia de este «chivatazo», y de que el ya advertido Cau efectivamente no acudió al encuentro, la policía española abortó toda la operación de desmantelamiento de la red, lo que permitió que ese mismo 4 de mayo fuera el propio Elosua quien se desplazó a Francia, entregando personalmente a Cau los nueve millones de pesetas recaudados con el impuesto revolucionario.
    Pamies y Ballesteros fueron acusados de los delitos de revelación de secretos –por haber informado a Elosua y a Cau de la confidencial operación policial prevista para el 4 de mayo de 2006– y de colaboración con banda armada porque, con el mencionado «chivatazo», habían impedido el desmantelamiento, con la consiguiente detención de sus responsables, del aparato de financiación, mediante la extorsión, de la organización terrorista.
    La sentencia de 16 de octubre de 2013 condena a Pamies y Ballesteros sólo por un delito de revelación de secretos, y resuelve absolverles, en cambio, del de colaboración con banda armada del que también venían acusados, absolución que la AN fundamenta sobre la base de distintas consideraciones.
    En primer lugar, se dice en la sentencia que «en los delitos de terrorismo el bien jurídico que se quiere proteger es la convivencia pacífica entre los ciudadanos o, dicho de otro modo, el alcanzar la paz social, así como preservar el orden constitucional, alterados por la irrupción violenta de un determinado grupo armado que, por la fuerza y la violencia, intenta imponer su voluntad; si la acción realizada por los acusados [era] tendente a favorecer el proceso dirigido a hacer cesar la actividad de una organización armada (ETA) [la AN estima que Pamies y Ballesteros actuaron «con el designio de no entorpecer la situación política abierta de diálogo para acabar con la actividad de ETA», en referencia a las conversaciones que en aquel momento se estaban desarrollando entre el Gobierno de Rodríguez Zapatero y ETA dentro del marco del llamado «proceso de paz»] no podemos considerar que lesionó o puso en peligro el bien jurídico protegido». Con esa fundamentación absolutoria la AN aplica al caso enjuiciado el criterio, al que la sentencia acaba de hacer referencia anteriormente, de distinguir en la conducta típica entre el «plano formal (contradicción entre la acción y el ordenamiento jurídico)» y el «plano o aspecto material, que se residencia en la ofensa al bien jurídico que la norma quiere proteger», de tal manera que, aunque formalmente estemos ante una conducta típica descrita por el legislador, y «como la esencia de la antijuridicidad es la lesión del bien jurídico que la norma protege», aquélla no será punible si no ha vulnerado el bien jurídico tutelado.
    CIERTAMENTE que los tipos penales están dirigidos a la protección de un determinado bien jurídico: así, por ejemplo, el homicidio protege el bien jurídico vida, el hurto, el de la propiedad, o la injuria, el del honor. Y ciertamente también que si una conducta es subsumible literalmente en un determinado tipo penal, no obstante no será materialmente típica si, excepcionalmente, el autor no está lesionando con ella el bien jurídico protegido. Y así cuando, de acuerdo con la vieja definición de la violación del Código Penal de 1973, se definía a ésta, en una de sus modalidades, como «[tener] acceso carnal … por vía vaginal … cuando se usare violencia o intimidación», si, dentro del marco de una relación sadomasoquista consentida, el hombre golpeaba a la mujer con la que mantenía una relación sexual, esa conducta que, formalmente cumplía con la descripción legal del delito «acceso carnal usando violencia», no obstante, materialmente, no era constitutiva de una violación, porque, dado que la mujer había estado de acuerdo en ser golpeada, no se había vulnerado el bien jurídico protegido por ese delito que es el de la libertad sexual. De la misma manera, e incluso antes de que se introdujera en la LECrim una regulación expresa del agente encubierto, el comportamiento de un policía infiltrado que compraba un importante alijo de droga, para así poner al descubierto una red de traficantes, a pesar de que, formalmente, cumplía la conducta descrita por la ley, en cuanto que estaba traficando con una sustancia prohibida, no obstante, materialmente, dicho comportamiento no integraba un delito contra la salud pública, porque siendo ésta –la salud pública– precisamente el bien jurídico protegido por ese grupo de infracciones criminales, ese policía no sólo no la estaba lesionando, sino que la estaba preservando al retirar el producto del mercado y al poner a los traficantes a disposición judicial. Finalmente, en una jurisprudencia reiterada (v., por todas, la sentencia de 4 de mayo de 2007), el Tribunal Supremo (TS) ha establecido, con razón, que la imitación de una firma con el consentimiento del titular de la misma (una conducta frecuente en los despachos de abogados, en los que, a veces, una secretaria está autorizada para imitar en los escritos la firma de un letrado ausente) no constituye un delito de falsedad, porque, aunque formalmente estemos en presencia de una falsificación, al haber prestado su consentimiento a ésta la persona suplantada, el bien jurídico protegido por los delitos de falsedad, a saber: la seguridad del tráfico jurídico, no ha resultado vulnerado porque el contenido del documento responde a la voluntad de quien aparece como firmante.
    Cuando un miembro de ETA comete un asesinato, unas lesiones o una detención ilegal está vulnerando los bienes jurídicos de, respectivamente, la vida, la integridad física y la libertad deambulatoria, sin que los bienes jurídicos protegidos por tales delitos (sola y exclusivamente aquéllos que acabo de referir) difiera en nada de los tutelados por los asesinatos, lesiones o detenciones cometidos por delincuentes no-terroristas: el motivo por el que los delitos de terrorismo se agrupan en el Código Penal en un Capítulo distinto de los comunes de contra la vida, la integridad física o la libertad, obedece, no a que aquéllos protejan bienes jurídicos distintos de los de éstos, sino a reunir sistemáticamente bajo un único epígrafe a aquellos delitos –los de terrorismo– a los que les son aplicables sanciones más severas (penas agravadas, por ejemplo) y procesales (por ejemplo, la detención policial puede ampliarse para los terroristas hasta un plazo máximo de cinco días, en lugar de las 72 horas fijadas para el resto de los delincuentes) que las previstas para los comunes.
    JUNTO A los delitos de lesión efectiva de un bien jurídico (de la vida, de la integridad física, de la libertad), los Códigos Penales conocen otros de peligro, que se caracterizan porque con ellos el Derecho anticipa la barrera de protección, y no exige ya la vulneración real del bien jurídico, sino que les basta, para tipificar la conducta, con que el autor haya sometido a dicho bien al riesgo de ser lesionado. Y así, por ejemplo, es un delito de peligro la mera conducción en estado de embriaguez (art. 379.2 CP), porque con ella se crea un riesgo para la vida y la salud de las otras personas que participan en la circulación.
    Cuando la AN fundamenta la absolución de Pamies y Ballesteros en que «en los delitos de terrorismo el bien jurídico que se quiere proteger es la convivencia pacifica entre los ciudadanos», y en que ambos acusados obraron «con el designio de no entorpecer la posibilidad abierta de diálogo para acabar con la actividad de ETA», con ello se está inventando un bien jurídico que simplemente se ha sacado de la manga.
    El delito de colaboración con banda armada del art. 576 CP es un delito de peligro que tiene como autor a un no-miembro de una organización terrorista, que, con esa colaboración, crea el riesgo de que integrantes de la organización maten, lesionen o secuestren a otras personas. Si el colaborador construye zulos para, eventual y posteriormente, ofrecérselos a ETA (si, efectivamente, ETA llega a utilizar el zulo para un secuestro, entonces el colaborador se convertirá en cooperador de la detención ilegal) o entrega dinero a la organización, con ello está creando el peligro de que, con esa ayuda, la banda pueda ejecutar más fácilmente sus asesinatos o sus secuestros. Pero, si para que se pueda considerar que concurre un asesinato o un secuestro terroristas, basta y sobra (porque esos son los únicos bienes jurídicos protegidos) con que el miembro de la banda prive de la vida o de la libertad a otra persona, sin que se exija la lesión de ulterior bien jurídico alguno, entonces se entiende por sí mismo que el delito de peligro de colaboración con banda armada no puede ir más lejos que el de lesión, sin que requiera tampoco, como exige la AN, que se vulnere, además, ese etéreo bien jurídico de la alteración de la «convivencia pacífica entre los ciudadanos» –convivencia que, por lo demás, y en un grado mayor o menor, se ve alterada con la comisión de cualquier delito» a la que se refiere la sentencia del caso Faisán: el delito de peligro no puede proteger más bienes jurídicos que los que se tutelan con el delito de lesión. Por lo demás, ésta es también la doctrina establecida por el TS cuando, en su sentencia de 26 de julio de 2012, establece: «El dolo [del delito de colaboración con banda armada] exige exclusivamente conocer y querer una acción que supone una colaboración con la organización terrorista… Ni siquiera la presencia de móviles no egoístas o de compasión o de unas mal entendidas finalidades supuestamente altruistas permiten escapar del ámbito del art. 576».
    De todo lo expuesto se sigue que, como Pamies y Ballesteros contribuyeron con su comportamiento a que siguiera operativo el aparato de financiación mediante la extorsión de ETA, posibilitando, incluso, que llegaran a manos de la organización nueve millones de pesetas que, sin ese comportamiento de los acusados, habría sido intervenido por la policía, por ello concurre en este supuesto, tanto formal como materialmente, un delito de colaboración con banda armada, siendo irrelevante para la existencia de ese delito, tal como enseña la sentencia del TS de 2012 que acabo de mencionar, cuál hubiera podido ser un ulterior móvil (incluso altruista) por el que se habría actuado: la conducta típica de la colaboración con banda armada consiste –y se agota– en ayudar a ETA (tal como indiscutiblemente hicieron los acusados) sabiendo que la ayudaban.
    Finalmente, no se explica a cuento de qué viene la referencia que hace la sentencia de la AN al acuerdo del Congreso de los Diputados de 17 de mayo de 2005, por el que se autoriza al Gobierno a iniciar conversaciones con ETA: porque ese acuerdo se limita a lo que dice: a autorizar unas conversaciones, pero con él no se deroga, ni explícita ni implícitamente, el delito de colaboración con banda armada, una derogación que, por lo demás, no se puede efectuar en virtud de acuerdo alguno, sino sólo mediante la aprobación de una Ley Orgánica que suprima ese delito del Código Penal.
    Las circunstancias que rodearon la concreta intervención de Pamies y Ballesteros en el caso Faisán pueden llevar a aplicarles una atenuante –cualificada o no– al delito que cometieron, pero mantener, como hace la Audiencia Nacional, que una colaboración con banda armada no es una colaboración con banda armada es simplemente un contradiós.
    Enrique Gimbernat es catedrático de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid y miembro del Consejo Editorial de EL MUNDO.

    viernes, 18 de octubre de 2013

    La Audiencia dice que el ‘proceso de paz’ justifica el chivatazo a ETA

  • MANUEL MARRACO MADRID
  • 17/10/2013 PORTADA/El Mundo

  • Absuelve a los policías de colaboración con ETA porque su acción «tendió a favorecer el proceso para cesar la actividad de una organización armada»
    Sólo les condena a año y medio por revelación de secretos «por el daño al buen funcionamiento de la Administración y a su consiguiente credibilidad»
    Para las víctimas, la sentencia es «infame» y fuentes de la Fiscalía tildan de «exótica» la argumentación pero dependerá de los fiscales del TS recurrir

    No hubo colaboración terrorista, sino colaboración política. Así lo sostiene la sentencia del caso Faisán dictada ayer por la Audiencia Nacional, que condena por un mero delito de revelación de secretos a los dos policías acusados, a los que impone año y medio de prisión por alertar de una operación a la red de extorsión etarra. El tribunal justifica la absolución del delito de colaboración terrorista amparándose en que la finalidad del soplo fue «favorecer el proceso dirigido a hacer cesar la actividad de una organización armada».

    Pese a las referencias directas a la motivación política, la Sección Tercera no hace referencia alguna a quien, por encima del ex jefe superior de Policía del País Vasco, Enrique Pamies, y del inspector José María Ballesteros, pudo ordenar el soplo. No hay, pues, rastro del «solo o en compañía de otros» que la Fiscalía propuso en su informe final como medio para dejar claro que, si el móvil del chivatazo fue político, un banquillo con sólo dos policías estaba necesariamente incompleto.

    La condena no es firme y con toda seguridad será revisada en casación por el Tribunal Supremo. Las defensas recurrirán para pedir la absolución, mientras que la AVT –que consideró «infame» la decisión– y Dignidad y Justicia tienen previsto hacerlo para reclamar una condena por colaboración, penada con un mínimo de cinco años de cárcel. El PP no sabía ayer si iba a recurrir o no. Las partes tienen cinco días para anunciar si lo hacen. Por su lado, fuentes del Ministerio Público consideraron «exóticos» los razonamientos del tribunal e indicaron que la Fiscalía del Supremo estudiará la sentencia para decidir si se recurre.

    De confirmarse en sus mismos términos, la sentencia no supondría la entrada en prisión de los condenados, ya que la pena es inferior a dos años y con toda probabilidad sería suspendida. El tribunal también impone a los acusados cuatro años de inhabilitación para ejercer un empleo público, es decir, para ejercer de policías. Fuentes de Interior indicaron ayer que perderán su puesto definitivamente, ya que «la consecuencia administrativa de la ejecución de la condena sería que ambos perderían la condición de funcionarios». De momento, Pamies es el jefe superior de Policía de Huesca y Ballesteros ascendió a inspector jefe durante la instrucción del caso Faisán.

    El tribunal –compuesto por los magistrados Alfonso Guevara (presidente), Guillermo Ruiz Polanco y Antonio Díaz Delgado (ponente de la resolución)– se ha decantado finalmente por la calificación jurídica defendida por el fiscal del caso, Carlos Bautista, y el jefe superior de la Audiencia, Javier Zaragoza. Rechaza así condenar por colaboración, acusación que la Fiscalía de la Audiencia Nacional no compartía pero que presentó de manera alternativa a la de revelación de secretos por orden expresa de la Fiscalía General del Estado.

    El tribunal rechaza la colaboración terrorista alegando que la finalidad de los policías no era atentar contra el orden constitucional y la paz social, como es propio de los delitos de terrorismo, sino precisamente no «entorpecer» el proceso de paz.

    El móvil político queda probado, a juicio de la Sala, por la conversación intervenida al dueño del Faisán poco después del soplo, en la que Joseba Elosua explicaba que su interlocutor pretendía «no fastidiar el proceso». «Es evidente», dice el tribunal, «que no estamos ante una acción directa de los acusados para favorecer una actuación puntual de ETA o la actividad de la banda terrorista, sino que iba encaminada en un sentido distinto, pues la acción ejercitada fue guiada por la finalidad dentro del concepto de acción final, de que no se pudiera entorpecer el proceso que estaba en marcha para lograr el cese de la actividad de ETA».

    El principal obstáculo para librar a los policías del delito de colaboración era una sentencia del Supremo de julio de 2012 sobre dos hermanas que pagaron el impuesto revolucionario. Esa sentencia fue la que llevó a la Fiscalía General a ordenar a la Fiscalía de la Audiencia que incluyera como acusación alternativa la de colaboración. La resolución del Supremo estableció que para condenar por ese delito resultaban indiferentes los «móviles, finalidades o motivaciones» que hubiera tenido el acusado.

    «Frente a esta interpretación tan amplia», indica la Audiencia, «consideramos que en el presente caso no es aplicable esta jurisprudencia [...] Como ya se ha puesto de relieve al principio, la finalidad de la acción ejercitada voluntariamente [...] por los acusados fue totalmente muy distinta [sic] al favorecimiento de la actividad de ETA y por tanto a realizar la conducta típica prevista en el art. 576 del Código Penal [colaboración terrorista]».

    El otro elemento empleado por el tribunal para no condenar por colaboración es que, antes de que se produjera el soplo, el Parlamento había autorizado la negociación con ETA. «Al margen de la actividad judicial, el día 17 de mayo de 2005, el Congreso de los Diputados en España aprobaba por 192 votos a favor (PSOE, CiU, ERC, PNV, IU-ICV, CC y Grupo Mixto), 147 en contra (PP), que el Gobierno dialogara con ETA siempre que ésta deje plenamente las armas». Y añade que la iniciativa fue trasladada al Parlamento Europeo, que aprobó «la iniciativa de paz en el País Vasco emprendida por las instituciones democráticas españolas en el marco de sus competencias exclusivas».

    Tras descartar con esos argumentos el delito de colaboración, el tribunal explica que lo que se cometió el día del soplo fue un delito de revelación de secretos con grave daño para la causa pública, penado con entre uno y tres años de cárcel y que los magistrados dejan en año y medio. «Lo que sí consiguieron los acusados fue evitar una operación de otros miembros del Cuerpo Nacional de Policía, revelando unos datos de los que tenían conocimiento por razón de su cargo, y que por su naturaleza debían mantener el sigilo».

    En este caso, la Sala estima que se produjo un daño concreto «al buen funcionamiento de la Administración y su consiguiente credibilidad», que es lo que pretende proteger el delito de revelación de secretos. «Obstaculizar y entorpecer una investigación policial en marcha conlleva la consiguiente pérdida de credibilidad de las instituciones públicas», explica.

    El tribunal alcanza esa calificación jurídica tras considerar probado que fue Pamies quien, a las 11.23 horas del 4 de mayo de 2006, dio el soplo al dueño del bar Faisán, Joseba Elosua. La noche anterior, Pamies había encargado a Ballesteros que localizara al dueño del bar y, cuando estuviera ante él, le pusiera al teléfono.

    «A través de esa llamada, el acusado Enrique Pamies le dio a Elosua Urbieta datos y detalles de la operación policial en marcha para detener al aparato de extorsión de ETA», dice la sentencia, que insiste en que Pamies actuó «con el designio de no entorpecer la situación política abierta de diálogo para acabar con la actividad de ETA».

    La sentencia avala íntegramente el relato de hechos presentado por el equipo investigador y desecha las objeciones y alternativas presentadas por las defensas. Entre ellas, la coartada de Pamies, que justificó todas las llamadas sospechosas en que el día del soplo tenía un encuentro en Francia con El Romano, su confidente en ETA. El propio confidente confirmó la versión en el juicio, pero los magistrados la consideran «poco creíble» y resaltan que quedó «seriamente debilitada» por la testifical de los policías que solían estar al tanto de los contactos con El Romano, y que en esa ocasión no tuvieron noticia de nada.

    El tribunal también considera inane el argumento de las defensas, repetido durante años por el ministro del Interior en el momento del chivatazo, Alfredo Pérez Rubalcaba, de que la operación contra la red de extorsión se acabó produciendo un mes más tarde del soplo.

    El tribunal, finalmente, rechaza imponer a los acusados las costas de las acusaciones populares, alegando que «su actuación no ha sido determinante», pese a que fue la actuación de las acusaciones populares la que impidió el archivo de la causa en la fase de instrucción.
    >Vea hoy en EL MUNDO en Orbyt el videoanálisis de Santiago González.                                                                            
     

    Sin castigo                   

    La sentencia de la Audiencia Nacional sobre el chivatazo no pasará a la historia por su brillantez en la exposición de razonamientos jurídicos, pero tal vez sí por lo contradictorio de sus argumentos.
    Si la salvaguarda del proceso de paz sirve para justificar que no se condene a los policías que, según los hechos probados, avisaron a ETA de una operación para desmantelar su aparato de extorsión, no se entiende muy bien por qué ese mismo fin no ha valido para exonerar a Pamies y Ballesteros del delito de revelación de secretos. Al fin y al cabo, lo que pretendía la filtración era no dañar el proceso, evitando la detención de etarras y de un dirigente del PNV relacionado con el cobro del impuesto revolucionario.
    Pero llama la atención más aún que si, como hace la sección tercera de la Audiencia en su sentencia, se recurre a la argumentación política, incluso mencionando un acuerdo del Congreso de los Diputados, no se deduzca de ahí que los policías actuaron por un mandato superior. Es decir, porque el Ministerio del Interior, implicado en ese proceso de paz, dio instrucciones a los agentes involucrados en la lucha contra ETA para que obraran en consecuencia.
    Ni siquiera admiten los jueces la licencia del fiscal, al recurrir al consabido «solos o en compañía de otros», para dejar abierta la puerta a la responsabilidad política.
    Según la Audiencia, los policías actuaron solos. Se supone que interpretando a su modo la decisión del Gobierno del inicio del diálogo con la organización terrorista.
    La sentencia decepciona a las víctimas pero es coherente con una manera de actuar. La misma que llevó a Gómez Bermúdez a no llevar «caminito de Jerez» a Sánchez Manzano. La misma que llevó hace unos días al juez de Vigilancia Penitenciaria, José Luis Castro, a conceder la libertad condicional al general Rodríguez Galindo, informada favorablemente por el fiscal Carlos Bautista, curiosamente el mismo que ha actuado en la causa del Faisán.
    Nadie niega el destacado papel de Pamies en la lucha contra ETA, como tampoco se pueden poner en cuestión los servicios de Galindo en Intxaurrondo. Pero eso no les exime de sus responsabilidades penales. El mensaje que se envía a los cuerpos de seguridad con esta sentencia es nefasto porque implica dar luz verde para determinadas actitudes. Fue precisamente Galindo quien, en su discurso por la imposición del fajín de general, dijo: «Bien podéis estar orgullosos de vuestro trabajo, compañeros de la Comandancia de Guipúzcoa, a nadie debéis nada y sí os deben a vosotros algo de tanto valor como la propia vida». Pamies también cree que el Estado está en deuda con él.


    La política y la justicia no se pueden mezclar 

                      
    Esta sentencia no la entenderán los españoles de ninguna manera. En primer lugar porque el tribunal considera que no es colaboración con banda armada el hecho imponente, inaudito e inexplicable de que unos policías alerten al etarra recaudador del dinero que ETA ha obtenido a base de extorsiones y amenazas, de que la misma Policía le va a detener a él y a su cómplice con las manos en la masa en cuanto atraviese la frontera.
    Y que de esa información se siga que, cuando al fin son detenidos los componentes de la red, no se les encuentra ni un euro, ni un papel ni nada de nada. Con lo cual, el chivatazo se saldó con un éxito total y las víctimas de la extorsión y, sobre todo, las víctimas de la banda terrorista comprobaron atónitas cómo se había ayudado, literalmente, a ETA desde las filas de nuestra propia Policía.
    El Tribunal Supremo ya ha dicho que no hace falta secundar las tesis de la banda para ser reo de un delito de colaboración. Lo ha dejado clarísimo. Pero parece que al tribunal de la Audiencia eso no le ha importado. Este caso ha tenido la virtud de poner también de manifiesto la locura del plan de Zapatero, capaz de urdir un plan de ayuda semejante a quienes han matado a miles de españoles. Y hacérselo ejecutar a dos de los policías que se han dejado la mayor parte de su vida en combatir a los terroristas.
    Pero es que encima viene el tribunal y nos coloca, como hechos probados y argumento de peso, la resolución del Congreso que autorizaba al Gobierno a dialogar con ETA siempre y cuando ésta dejara las armas. ¿Y qué pinta este acuerdo político en una sentencia donde se han juzgado unos hechos tipificados en el Código Penal? ¿O es que el tribunal considera que esa resolución del Congreso da carta blanca para ayudar a ETA a eludir el acoso policial y que, por lo tanto, el delito ya no es delito? No se entiende la inclusión de esa resolución que, por cierto, hablaba del supuesto en el que ETA hubiera dejado las armas. Y éste no era, obviamente, el caso.
    De todas maneras, si como parece decir la sentencia, había razones políticas en la actuación de los dos policías, ¿desde cuándo los delitos se juzgan a la luz atenuante de la política? ¿Y dónde están los autores de la decisión política que llevó a dos policías acreditadísimos en su lucha contra la banda a tener una actuación tan deleznable? Una sentencia muy extraña ésta que, sobre todo, pone patas arriba un principio del Estado de Derecho según el cual el delito es perseguible sean cuales sean sus motivaciones o las razones de sus promotores.
    No sólo las víctimas del terrorismo se sentirán burladas por esta sentencia que ha juzgado uno de los casos más sangrantes de la historia de la lucha contra ETA. Se sentirán burlados la mayor parte de los ciudadanos. Si la Fiscalía no recurre y el Supremo no lo endereza, estaremos ante un hecho para la vergüenza nacional.

  • FERNANDO LÁZARO MADRID
  • 17/10/2013 ESPAÑA

  • ANÁLISIS

    El chivatazo a ETA del bar Faisán se queda en colibrí

    El caso sobre uno de los peores actos que se han cometido en la historia de las Fuerzas de Seguridad del Estado se ha quedado finalmente a medio camino

    A medio camino. Pudo ser, pero no llegó. La sentencia nos deja un sabor más agrio que dulce. Lo que prometía ser un gran halcón, lo que podía haberse convertido en un águila imperial en el Estado de Derecho, una sentencia que permitiera seguir abriendo camino, una sentencia que reclamara más, que pusiera el punto de mira en la orden –sí, la orden–, se ha quedado en un colibrí. De faisán a colibrí. ¡Qué lástima! Y la Audiencia Nacional ha puesto el punto y seguido (¿o final?) a un camino largo, extenso, demoledor, de desgaste, en el que durante años las diferentes familias policiales se han acuchillado en los pasillos, se han empujado por las escaleras... Las cloacas del Ministerio del Interior en la etapa de Rubalcaba han trabajado como hacía tiempo, como en aquella etapa en la que una intrépida secretaria de Estado tejía el armazón policial para luchar contra los GAL, mientras su jefe deshacía lo avanzado para evitar que el Estado de Derecho accediera a sus cloacas más profundas.
    Ahora, un equipo de investigación puso toda la carne en el asador. Un equipo de investigación cuyas pesquisas (con más o menos ganas) fueron avaladas por tres jueces. Un equipo de investigación que se enfrentó al organigrama político del Ministerio del Interior. Y llegó, y apuntó. Y dejó claro que se había producido un claro acto de colaboración con la organización terrorista ETA. Y dejó claro que la estrategia era evitar que se fastidiara el mal llamado proceso de paz de Zapatero. Y como puso de relieve ante el tribunal el responsable de este equipo, el comisario Carlos Germán, todo fueron facilidades por parte del Ministerio del Interior entonces dirigido por Rubalcaba, pero sólo hasta que tocó el ámbito político. En el momento en que llegó al director general, en el momento en que puso el nombre del dirigente de los socialistas vascos en los informes, Víctor García Hidalgo, lo que era respaldo se convirtió en acoso. El que iba camino de convertirse en un extraordinario policía pasó a ser el foco y el objetivo contra el que disparar desde todos los prismas con tal de desprestigiarle a él y, fundamentalmente, a su investigación.
    Estaba claro que el cortafuegos tenía que ser un policía, no podía llegar a un político. Y por si las moscas el policía lograba eludir ese cortafuegos, las maniobras se llevaron a la Audiencia Nacional. Desde allí, y con tal de evitar localizar al autor intelectual de uno de los actos más despreciables que se han cometido en la historia de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, se puso en cuestión absolutamente toda la instrucción. Y aquella maniobra, en la que se trató de implicar a todos los magistrados de máximo nivel de la Audiencia Nacional, estuvo a punto de dejar en agua de borrajas todas las pesquisas. Pero el juez Ruz supo reponerse del revés, tomar el toro por los cuernos y poner en danza nuevas diligencias que corroboraran las pesquisas. Sin embargo, ya todo se quedó en unas investigaciones policiales y judiciales sobre los autores materiales. El plano político quedó, nunca mejor dicho, en un limbo insustancial.
    Porque conviene también recordar que durante la anterior legislatura el Partido Popular hizo casus belli de este chivatazo a ETA, pero después lo dejó en el olvido. Argumentaban entre pasillos que la responsabilidad política de este caso había quedado ya pagada como resultado de las elecciones. ¿Pero la de quién, si no habíamos conseguido averiguar quién dio la orden? El PP dejó el asunto en silencio. La presión política se amortiguó por completo. Ese buenismo heredado....
    No obstante, hay quien tuvo valor para echar un vistazo a la instrucción buscando nuevas vías o nuevos elementos. Y Asuntos Internos llegó en un informe a la misma conclusión sobre la autoría, pero ponía de relieve las maniobras de mandos policiales en el anterior Ejecutivo de Zapatero, desde el Ministerio de Rubalcaba, para tratar de evitar que se conociera y se resolviera el caso. Sin embargo, el Gobierno no ha trasladado ese informe a la Justicia. ¿Por qué? Sin duda, porque no ha escuchado con claridad la voz de las víctimas del terrorismo.
    Conocí ayer la noticia cuando estaba en la inauguración de unas jornadas policiales organizadas por la UFP sobre terrorismo en Vigo, ¡qué casualidad! Y allí estaban las asociaciones de víctimas. Y precisamente, la presidenta de la Fundación de Víctimas, Mari Mar Blanco, dejó en el aire la pregunta clave: ¿pero quién dio la orden?
    Me temo que esa respuesta, salvo milagro de última hora, se quedará en el tintero.
    Confío en que ahora el Ministerio del Interior, como ya hizo el anterior equipo de Rubalcaba, no escarbe en las situaciones laborales más favorables para los condenados con el fin de blindarles. Espero que no hagan lo mismo con estos condenados que lo que hicieron con aquellos comisarios de los atentados del 11-M.

    Como si hubiesen filtrado un examen

    La Audiencia Nacional reduce el chivatazo a ETA a un delito de poca monta

    La entidad a la que la Audiencia Nacional ha reducido el chivatazo a ETA que desbarató una operación contra el aparato de extorsión de la banda se pone de manifiesto cuando se revisan sentencias similares por el mismo delito en los últimos años: en Granada, por ejemplo, fueron condenados en 2008 por revelación de secretos con grave afectación a la causa pública dos bomberos que formaban parte de un tribunal de oposición que filtró las preguntas de un examen a un grupo de interinos. La noticia mereció un suelto en los periódicos locales, y por la principal razón de que uno de los acusados era un sindicalista conocido en la ciudad. En eso ha dejado el Faisán la Sección Penal Tercera.
    La condena a los policías Enrique Pamies y José María Ballesteros queda –hasta que decida el Supremo– reducida a un delito que, hasta ahora, había venido aplicándose sobre todo a soplos policiales en operaciones de poca monta. Al Alto Tribunal han llegado desde 1999 ocho casos de revelación de secretos cometida por funcionario público –más de una veintena se quedó en las audiencias provinciales– cortados por un patrón muy similar: policías o guardias civiles que avisaban de operaciones contra camellos o en clubes de alterne, o que facilitan datos de titulares de matrículas o de antecedentes policiales a cambio de un sobresueldo.
    Una sentencia paradigmática es la que condenó en 2008 a tres guardias civiles que transmitían información a una organización de mujeres que transportaban pequeñas cantidades de hachís ocultas en sus ropas desde Ceuta a Algeciras. Los agentes se limitaban a señalarles cuál de sus compañeros se encontraría en el paso de la aduana, con indicación de si era propenso o no a realizar cacheos. Respecto de dos de ellos, no había ninguna prueba de que se beneficiaran de la trama. Les cayó la revelación de secretos... y también el tráfico de drogas.
    El antiguo jefe de la Brigada de Seguridad Ciudadana también fue condenado por el artículo 417 del Código Penal después de avisar a sendos clubes de alterne de las localidades de Tricio y Calahorra de que sus compañeros de Extranjería iban a llevar próximamente redadas para identificar y, en su caso, expulsar a sus meretrices en situación de inmigrantes irregulares.
    Bajo la misma imputación –revelación de secretos con grave afectación a la causa pública– llegaron a pasar en 2006 24 días en prisión provisional bajo una desorbitada fianza de 300.000 euros impuesta por el juez Juan del Olmo los policías Antonio Parrilla y Celestino Rivera, a quienes se acusaba en falso únicamente de haber facilitado una información a este diario. Fueron finalmente absueltos en términos muy contundentes e indemnizados con 60.000 euros cada uno por un funcionamiento anormal de la Administración.
  • CARMEN REMÍREZ DE GANUZA MADRID
  • 17/10/2013 ESPAÑA

  • El PP ve la sentencia «coja», aunque demuestra la «mentira» de Rubalcaba

    El ex ministro del Interior se remite al Supremo: «Será el que diga la última palabra»

    El PP no se conformó ayer con una respuesta al uso sobre el «respeto» a las sentencias judiciales. Ésta fue, en efecto, la reacción del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, a la condena del caso Faisán.
    Pero los populares se habían dejado demasiados pelos en la gatera en la legislatura pasada en su recurrente ofensiva política por el chivatazo a ETA, como para no entrar, esta vez, en valoraciones de fondo. Bien es verdad que faltó doctrina.
    Génova calló ante la petición de los medios de comunicación, y no fue hasta última hora de la tarde cuando, desde el País Vasco, el secretario ejecutivo de Libertades Públicas y Justicia del partido, Iñaki Oyarzábal –a la salida del comité ejecutivo regional– informó de que «los servicios jurídicos del partido estudiarán si tiene o no recorrido un recurso contra la sentencia». Oyarzábal la rentabilizó políticamente. «Nos da la razón», dijo, en cuanto «confirma el chvatazo»; pero apuntó que «resulta chocante que una decisión tan grave la tomaran motu proprio, y solos, unos funcionarios». «Nos gustaría que se conozca si hubo orden política», añadió, sin llegar a afirmar en absoluto que el PP vaya a recurrir ante el Tribunal Supremo.
    Entretanto, fueron los diputados del PP quienes libraron la batalla del Faisán, cada uno por su lado y como mejor le pareció a cada uno. Algunos disimularon mal su disgusto. Como el portavoz adjunto del Grupo Popular en el Congreso, Rafael Hernando, y la vicepresidenta de la Comisión de Interior, Ana Belén Vázquez.
    El primero lamentó que no se haya «llegado hasta el final» sobre la «verdad de quiénes fueron los responsables reales» de que los policías decidieran dar el soplo. La segunda, que la investigación judicial se ha «quedado muy coja». «Respeto las decisiones judiciales, pero políticamente habría que ir un poquito más allá y saber quién ordenó el chivatazo», dijo Vázquez.
    Otros sin embargo, sacaron pecho y vieron la botella llena. Ignacio Gil Lázaro, actual miembro de la Mesa del Congreso y portavoz popular en este asunto en la anterior legislatura, no tuvo dudas en aplaudir la sentencia, por cuanto justifica la larga ofensiva política y parlamentaria del PP.
    «La sentencia demuestra que Rubalcaba mintió sistemática y conscientemente a los españoles y al Parlamento para protegerse, tratando, como así ha sido, de que la responsabilidad quedara reducida al ámbito de los policías que erróneamente decidieron cumplir las órdenes», dijo.
    Para el diputado del PP «lo importante» de la decisión judicial es que establece tres verdades: «Que el chivatazo existió; que tuvo una finalidad política inserta en el mal llamado proceso de paz; y que causó un grave daño a la causa pública, pese a que se produjeran detenciones un mes y medio después».
    «Rubalcaba negó las tres cosas de manera reiterada, y ahora debería decir algo», le retó, «porque el día 14 de abril de 2010, él mismo terminó su intervención en el Congreso con estas palabras: ‘Esto llegará a su fin y entonces, hablaremos usted y yo’. Así que algo tendrá que decir».
    Según insistió Gil Lázaro, Rubalcaba habló durante tres años de «infamia», «persecución»... y la sentencia dice lo que dice, máxime cuando hace explícita referencia al proceso de paz que, como es convención general, no se les ocurrió a unos policías». «La infamia hoy», ha concluido, «es enrocarse en el silencio».
    Lo cierto es que Rubalcaba habló ayer, aunque sólo dijo tres cosas: que «no» había «leído» la sentencia; que «respetaba» en todo caso la decisión del Tribunal; y, lo más importante, que «será el Supremo el que tenga la última palabra», en clara alusión a su posible revocación. Las suyas, además de escuetas, fueron las únicas palabras de un dirigente del PSOE sobre la sentencia del Faisán.
    En general, las valoraciones políticas fueron más negativas que positivas. La más beligerante, la de la líder de UPyD, Rosa Díez, quien tildó la sentencia de «injusticia, desvergüenza y falta de respeto a las víctimas».
    «Que hacer una llamada anunciando a unos terroristas que no vayan a una cita porque les pueden detener se haya considerado revelación de secretos y no colaboración con banda armada es algo absolutamente vergonzoso», afirmó Díez.
    Por su parte, el diputado de UPN, Carlos Salvador, calificó la sentencia de «salomónica» y la criticó por dejar un regusto «amargo», «no por lo que dice, sino por lo que no dice».Y es que, según subrayó, «seguramente nunca sabremos las amistades peligrosas del PNV con ETA y la posible dependencia de estos funcionarios que participaron dentro de una estrategia política de búsqueda del cese de la actividad de la banda».
    Más allá de los partidos, la Asociacion Dignidad y Justicia divulgó un comunicado en el que criticó que en la sentencia «falta por incluir a los responsables políticos, los que dieron la orden a los policías de cometer la terrible delación». «Consideramos», rezaba la nota, «que ha quedado claro que dicho chivatazo se produjo y tuvo unos responsables, aunque consideramos que se trata de una suave condena de 1,5 años de prisión por encubrimiento a los acusados».

    ÁNGELES PEDRAZA Pta. de la AVT

    «¿Cómo pueden justificar algo así por el contexto político?»                   

    La presidenta de la mayor asociación de víctimas de España se muestra muy decepcionada con la resolución del caso Faisán y anuncia que es «prácticamente seguro» su recurso al Tribunal Supremo.
    Pregunta.–¿Cómo valora la sentencia?
    Respuesta.– Voy a utilizar la palabra infame, porque es la que ha venido usando Rubalcaba durante un año entero en el Congreso, cuando decía que era infame pensar que había habido un chivatazo. Lo que es infame es que defendieran algo así.
    P.– Cuando la AVT utiliza calificativos tan duros, algunos le recuerdan que los dos policías condenados han prestado grandes servicios a la lucha antiterrorista.
    R.– Por supuesto, cuando las cosas se hacen bien, se valora, como se valora a toda la Policía por lo que hace a diario y por las vidas que se han dejado en el camino como víctimas del terrorismo. Por eso me parece muy grave que alguien como ellos luego se hayan vendido a órdenes que han venido desde arriba.
    P.– Lo que dice la sentencia es que Enrique Pamies «con el designio de no entorpecer la situación abierta al diálogo para acabar con la actividad de ETA, desarrolló una actuación tendente a tal fin». ¿Usted cree que una iniciativa así pudo partir de un policía?
    R.– En absoluto, él no la ha tenido. Si la ha tenido él, merece mucha más pena. A él le han dado la orden. Pero eso no le exime. Me parece muy grave. ¿Cómo el juez puede justificar algo así porque lo hiciera en ese contexto político? Gracias a esa negociación, a esa decisión, a ese chivatazo, al dinero que se pasó... ETA mató después a 13 personas. ¿Con qué cara pueden mirar esos dos policías a los españoles, por mucho que hayan hecho anteriormente, y con qué cara pueden estar sus mandos políticos en el Congreso?
    P.– Entiendo que considera que los dos policías debieron ser condenados por un delito terrorista y no sólo por revelación de secretos.
    R.– Totalmente, es una colaboración con banda armada. Revelan unos secretos para que se vayan de rositas, para que no los detengan.
    P.– Dice que los responsables políticos están sentados en el Congreso. ¿A quién se refiere exactamente?
    R.– En ese momento, los jefes eran Alfredo Pérez Rubalcaba y Antonio Camacho. Y alguien tuvo que dar la orden, ¿no?
    P.– ¿Cree que en algún momento podrá concretarse quién dio la orden? Por ejemplo, porque los dos condenados digan lo que saben.
    R.– Siempre pensé que aquí ocurriría como en los GAL, que alguien que no cobra lo que se le debe o que le remuerde la conciencia, hablaría. Pero en el caso de estos dos señores creo que nunca va a pasar eso, porque no han tenido pena. Un año y medio de cárcel, cuando no van a ir a la cárcel, no supone nada. Nunca hablarán.
    P.– La sentencia condena en costas a las víctimas porque dice que su actuación no ha sido determinante.
    R.– Si los jueces y la Fiscalía piensan que por cobrarnos costas o cualquier recurso nos vamos a callar, que sepan que no va a ser así. Por una negociación mal hecha, han conseguido muchos muertos. Y recuerdo que gracias a las víctimas del terrorismo, que recurrieron el archivo, el chivatazo ha llegado a juicio. Esto no pasa en ningún país.
    P.– ¿Han decidido ya recurrir?
    R.– Es prácticamente seguro.

     

  • ÁNGELES ESCRIVÁ MADRID
  • 17/10/2013 ESPAÑARajoy califica de «justa» la ‘doctrina Parot’ para los autores de 30 delitos

  • Dice que serán los tribunales los que decidirán cómo aplicar la sentencia de Estrasburgo

    «La llamada doctrina Parot es justa porque distingue la situación entre quien está condenado por un solo delito y quien lo está por 23, 25 o 30 delitos, lo cual responde a la lógica y al sentido común», defendió ayer el presidente Rajoy en la sesión de control del Gobierno ante quien, evidentemente, no consideraba que este razonamiento sea lógico ni propio del sentido común. La pregunta le fue formulada por el diputado del PNV Aitor Esteban, que, en realidad, quería saber si el Ejecutivo se resistirá a acatar la sentencia del Tribunal de Estrasburgo en caso de que dicha sentencia, que se conocerá el lunes, sea contraria a las posiciones que defiende su Gobierno y que pretendía escenificar el papel activo del Ejecutivo vasco en el fin de ETA y en la reconciliación de la sociedad vasca a diferencia del Ejecutivo.
    Las dudas del diputado nacionalista estaban fundamentadas, según explicó, en unas declaraciones realizadas por el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, aludiendo a la posibilidad de aplicar cierta «ingeniería jurídica» para que la decisión del tribunal europeo no tenga necesariamente un efecto generalizado y global. Rajoy no fue explícito ni entró en el detalle, pero dio un par de claves de lo que puede ocurrir. «No voy a especular», aseguró, y después afirmó que es a los tribunales «que elaboraron esa doctrina» a quienes corresponde «dar el cauce adecuado a las resoluciones que dicte el Tribunal Europeo».
    Respecto al Gobierno, las decisiones se adoptarán a la luz de la normativa aplicable y del interés general, respetando el ordenamiento jurídico y, por supuesto, los convenios internacionales suscritos». En realidad, si la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo confirma la sentencia en la que decidió la libertad de la etarra Inés del Río Prada, los tribunales españoles tienen poco margen de maniobra para incumplir esa decisión y se han mostrado partidarios –la Audiencia Nacional en primera instancia– de aplicar la misma lectura a la situación de las decenas de etarras sobre los que aplica la doctrina Parot desde 2006 y que recurrirían su situación de inmediato. Si el Gobierno tiene capacidad y voluntad de restringir esa generalización es lo que el presidente no precisó ayer.
    El diputado del PNV aseguró que la doctrina Parot supone una irregularidad «contraria a la Constitución» al aplicar de forma «retroactiva» una norma posterior, y reprochó al Gobierno que no se hubiera mantenido «neutral». Desde su punto de vista, el Ejecutivo tenía que haber acatado la primera sentencia de Estrasburgo sin hacer uso de su derecho a recurrir, y cometería un error si buscara una «solución alambicada» para impedir la salida del resto de los presos. Esteban, además, pidió al Gobierno que deje de actuar «como si la realidad en Euskadi no hubiese cambiado nada». El diputado nacionalista insistió en que el Ejecutivo ha de responder a las ideas que le sugiere el Gobierno vasco –cuyo lehendakari ha propuesto un plan de salida escalonada de los reclusos de ETA– y no «permanecer inmóvil una y otra vez ante un nuevo tiempo».
    El presidente Rajoy le recordó que el Tribunal Supremo y el Constitucional son dos tribunales «de un país donde hay un Estado de Derecho, que es democrático y que tiene una Constitución democrática», y obvió responder al resto de los requerimientos del PNV.
    Cargos por el sabotaje de San Fermín
    > El juez dejó ayer en libertad con cargos a los seis detenidos en Pamplona y Berriozar por la colocación de la ‘ikurriña’ que retrasó el chupinazo de los sanfermines. Les imputa un «grave» delito de orden público.
    > El instructor investigará también las llamadas registradas en los días previos entre la concejala de Bildu, Patricia Perales, también imputada pero contra la que el magistrado no ha dictado resolución judicial alguna.