jueves, 11 de octubre de 2012

Roban en la Audiencia el disco duro con los secretos del Faisán Lo sustraído incluye la transcripción de 2 años de grabaciones telefónicas al ex jefe superior de Policía del País Vasco


  • EDUARDO INDA ESTEBAN URREIZTIETA MADRID
  • 11/10/2012 PORTADA/El Mundo

  • La Policía investiga la desaparición de la parte del sumario del chivatazo declarada secreta por el juez Ruz por razones de «seguridad del Estado»
    Di NO a la Cataluña, engreída, antipática, egoísta, insolidaria, trilera y excluyente siendo selectivo en la compra de productos y en la contratación de servicios . El fiscal del caso Faisán, Carlos Bautista, ha denunciado el robo de un disco duro que tenía en su despacho de la Audiencia Nacional con información «inédita, secreta y sensible» sobre el chivatazo policial en la era Rubalcaba a la red de extorsión de ETA.

    Los ladrones fueron «a tiro hecho», según destacan fuentes de la Fiscalía de la Audiencia Nacional. De los numerosos sumarios e informes que había en el despacho del fiscal Bautista, sólo se llevaron los secretos del caso Faisán. Entre lo sustraído podría haber dos años de pinchazos telefónicos al ex jefe superior de Policía del País Vasco Enrique Pamies.

    Los asaltantes conocían perfectamente que la sede de la Fiscalía, en la tercera planta de la Audiencia Nacional, carece de videovigilancia.

    El fiscal del caso Faisán, Carlos Bautista, ha descubierto el robo de un disco duro que custodiaba en su despacho de la Audiencia Nacional con documentación clave y secreta del procedimiento iniciado tras el chivatazo que permitió a la banda terrorista sortear una golpe policial contra su red de extorsión económica.

    Di NO a la Cataluña, engreída, antipática, egoísta, insolidaria, trilera y excluyente siendo selectivo en la compra de productos y en la contratación de servicios Di NO a la Cataluña, engreída, antipática, egoísta, insolidaria, trilera y excluyente siendo selectivo en la compra de productos y en la contratación de servicios La Audiencia Nacional investiga el soplo dado presuntamente por relevantes miembros del Ministerio del Interior a Joseba Elosua, el cobrador del impuesto revolucionario de ETA, acerca de la inminencia de una redada prevista en mayo de 2006. Elosua fue alertado de la operación contra la red de extorsión terrorista coincidiendo con la negociación que mantenía abierta el Gobierno de Zapatero con la cúpula de la banda.

    EL MUNDO publicó en marzo de 2011 el acta que levantó la banda terrorista de la reunión celebrada en junio de 2006 con representantes gubernamentales. En este documento se recoge que el chivatazo fue «una decisión política» y que «desde el Gobierno se trató de evitar las detenciones».

    El fiscal del caso Faisán tenía una memoria portátil en la que almacenaba información de la causa «inédita, secreta y clave». «Era información muy sensible, que puede afectar a la seguridad nacional», afirman fuentes conocedoras del caso. Carlos Bautista, un fiscal de 46 años con fama de meticuloso, ordenado y trabajador, guardaba el disco duro en el despacho que le asignaron en la tercera planta de la calle de Prim, sede provisional de la Sala Penal de la Audiencia Nacional mientras se ejecutan las obras de reforma del edificio habitual de la calle de Génova.

    Tras las primeras pesquisas policiales practicadas, se ha descartado por completo que la pérdida de este dispositivo se produjera durante la reciente mudanza a las nuevas dependencias.

    Han sido múltiples las denuncias por parte del personal de la Audiencia Nacional por la desaparición de cajones de mesas de despacho, de banderas, impresoras y material de
    oficina, pero el disco duro desaparecido fue depositado sin problemas en el nuevo edificio. En este sentido, se ha concluido que el robo ha tenido lugar en el interior de las instalaciones judiciales. Un extremo que ha sido corroborado al comprobar que no falta nada más en el despacho de Bautista.

    Por ello, la investigación que se ha puesto en marcha apunta a que existía la intención clara por parte de los autores de sustraer sólo este dispositivo y que, como aseguran a EL MUNDO fuentes próximas a la Fiscalía de la Audiencia Nacional, «iban a tiro hecho».

    A falta de comprobar el contenido exacto del disco duro, las mismas fuentes señalan que albergaba documentos que no han salido a la luz en el procedimiento judicial en el que se investiga el chivatazo a la banda terrorista. Es más, precisan que podrían formar parte de una pieza que permanece todavía secreta en el sumario.

    La sustracción se ha producido aprovechando tanto la ausencia de cámaras de seguridad en la tercera planta del edificio, en la que se encuentra ubicado el Ministerio Público, como el caos derivado del traslado íntegro de los Juzgados Centrales de Instrucción y las Secciones Penales de la Audiencia Nacional al número 12 de la calle de Prim. Fuentes policiales añaden que se trata de un «golpe limpio». «Los asaltantes sabían perfectamente adónde iban, que no había cámaras y cuál era el objetivo. Eran profesionales que tenían muy claro lo que hacían y que conocían perfectamente el lugar», puntualizan.

    En poder del fiscal Bautista se encuentra, desde el pasado 8 de marzo, la parte del sumario que ha sido declarada secreta por el juez central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, Pablo Ruz. Entonces, el magistrado dio traslado al representante del Ministerio Público de cientos de conversaciones telefónicas intervenidas al ex jefe superior de Policía del País Vasco Enrique Pamiés.

    Esta pieza del procedimiento alberga dos años enteros de intervenciones telefónicas cuyo contenido, recalcó el propio Ruz en el auto en el que le daba traslado al fiscal, podría afectar «a la Seguridad del Estado». El juez remitió esta documentación a Bautista para que determinase si su contenido debe ser incorporado al sumario principal o si, por el contrario, debe ser mantenido bajo secreto en esta pieza separada del procedimiento.
    . M. MADRID 11/10/2012 ESPAÑA

    Precedentes ilustres: Gil, los Urquijo y Juan Guerra


    El robo de documentos en un juzgado tiene una dificultad añadida: identificar lo que en concreto se busca no es ni mucho menos fácil, por lo que necesariamente se precisa la colaboración de algún buen conocedor de la actividad del órgano judicial. Existen precedentes. Quizá los cuatro que siguen son los más destacados:

    Corrupción en Marbella.El robo más espectacular que se recuerda tuvo lugar en 2001 en los juzgados de Marbella, de donde individuos no identificados sustrajeron 15 procedimientos que instruían tres jueces diferentes. De ellos, 13 afectaban al entonces alcalde, Jesús Gil, por todo el catálogo de delitos de corrupción. La operación incluyó el hurto de los legajos y el borrado de los correspondientes archivos informáticos de los ordenadores de los magistrados. El toque macabro de una historia de película lo puso el suicidio de un agente judicial tras ser detenido, al arrojarse por la azotea mientras la Policía registraba su casa.

    La prueba que llevó hasta 'Rafi'.En 1983, a cinco días del juicio por uno de los crímenes que mayor impacto social han producido, el de los marqueses de Urquijo, el presidente del tribunal, Bienvenido Guevara, recibió la noticia de que la principal prueba había sido sustraída. Se trataba de 269 casquillos del calibre 22 que dos años antes habían llevado al arresto de Rafael Escobedo, ex yerno de los asesinados. Cuatro habían sido recogidos en el escenario de los asesinatos y los otros 265, idénticos, en una finca de los Escobedo en Cuenca. El juicio se celebró aun así y Rafi fue condenado. Su suicidio en la cárcel de El Dueso en 1988, dos semanas después de que lo entrevistase Jesús Quintero en TVE, conmocionó a toda España.

    El hermanísimo. Los primeros pasos en los juzgados del escándalo de Juan Guerra, hermanísimo del vicepresidente del Gobierno, estuvieron plagados de situaciones sorprendentes. El episodio más pintoresco se produjo en 1993, cuando el juez Conrado Gallardo tuvo que adelantar el contenido de la primera sentencia condenatoria tras descubrir que había sido robada.

    Un hombre en el armario. Otra situación rocambolesca se produjo en agosto de 1991, cuando un caco se escondió en un armario del Tribunal Supremo para poder robar el sumario del caso Rumasa, mientras dos compinches le guiaban desde el exterior con un walkie. No lo consiguió porque la secretaria del juzgado lo había movido a otro despacho: el suyo no tenía aire acondicionado.

    miércoles, 10 de octubre de 2012

    El fiscal insiste en atribuir el chivatazo a los policías pero exculpa a su jefe político


  • MANUEL MARRACO MADRID
  • 10/10/2012 PORTADA/El Mundo

  • Rubalcaba, embustero y maligno
    La Fiscalía certificó ayer que el caso Faisán se ha recuperado del embate que le dio el Pleno de la Audiencia Nacional cuando revocó el procesamiento de los tres imputados. Un año y un mes después de aquel auto, el fiscal insiste en un escrito dirigido al juez del caso que sí hay indicios para atribuir a dos mandos policiales el chivatazo a ETA, aunque no para seguir adelante contra su jefe político, el ex director general de la Policía Víctor García Hidalgo.

    El fiscal afirma que la investigación complementaria llevada a cabo en el último año permite mantener que el ex jefe superior de Policía del País Vasco Enrique Pamies y el hoy inspector jefe José María Ballesteros fueron autores del soplo, pero no que García Hidalgo estuviera implicado.

    De este modo, la Fiscalía de la Audiencia señala a un autor material (Pamies) y a un autor por cooperación necesaria (Ballesteros), pero deja fuera al supuesto autor intelectual (García Hidalgo).
    Lo relevante del escrito de ayer no es su conclusión, idéntica a la que presentó la Fiscalía hace un año, sino que el Ministerio Público la haya mantenido después del auto del Pleno, que dejó el caso moribundo al afirmar que no había indicios suficientes para procesar.

    «Las diligencias practicadas han corroborado la verosimilitud de la imputación de Enrique Pamies y José María Ballesteros así como la consistencia incriminatoria de los indicios existentes contra ellos, superando los estándares mínimos de evidencia exigidos por la Sala», dice el fiscal Carlos Bautista. «Sin embargo», prosigue, «en relación a Víctor García Hidalgo, no puede llegarse a la misma conclusión, al no haberse aportado respecto a él diligencia alguna, concreta y específica, que vaya más allá de aquellas cuya suficiencia fue rechazada por la Sala». Es decir, que las cosas se han movido, a peor, para Pamies y Ballesteros, pero no hay datos nuevos sobre Hidalgo que permitan contradecir el parecer del Pleno.

    Según los investigadores y el juez Pablo Ruz, poco antes del mediodía del 4 de mayo de 2006, con Alfredo Pérez Rubalcaba como ministro del Interior, Ballesteros entregó al dueño del bar Faisán, Joseba Elosua, el teléfono desde el que Pamies le advirtió de una inminente operación policial contra la red de extorsión a la que pertenecía. El soplo habría sido acordado la noche anterior con García Hidalgo.

    El escrito del fiscal es consecuencia del nefasto resultado que para las defensas de los policías han tenido las diligencias ordenadas por el juez el último año. Los sucesivos informes de la Policía, la Guardia Civil y peritos independientes han debilitado o descartado las tesis de los imputados, al tiempo que diluían las objeciones en las que el Pleno se apoyó para revocar los procesamientos.

    La Fiscalía ha podido contar con media docena de elementos nuevos. El más relevante, un informe de la Guardia Civil que avala sin fisuras la investigación policial y concluye que la «hipótesis más consistente» es que el soplo lo dieran los dos policías (el informe no menciona a García Hidalgo).

    También ha habido nuevas y relevantes declaraciones, en particular la del yerno de Elosua, que estuvo con el dueño del Faisán la mañana de los hechos. La cronología expuesta por Carmelo Luquín desmontó la tesis de las defensa de que el soplo lo había dado el propio equipo investigador del chivatazo.

    Contra Ballesteros pesan, sobre todo, las imágenes que le muestran el día del soplo saliendo del bar Faisán instantes después de que concluyera lo que los investigadores señalan como la llamada del chivatazo: la que hizo a Pamies para ponerle en contacto con Elosua.

    En cuanto a Hidalgo, el fiscal no ve elementos suficientes para que siga como imputado. Sí lo han hecho hasta ahora las acusaciones populares y el juez. Según consta en el sumario, la noche anterior al soplo Hidalgo y Pamies hablaron largamente y volvieron a contactar al día siguiente coincidiendo con momentos clave del soplo. En total, hablaron una decena de veces, algo que según el juez era extraordinario y suponía una «clara disfunción en el normal y habitual funcionamiento de la cadena jerárquica de mando». Además, Hidalgo y los otros dos imputados emplearon tarjetas prepago para hablar entre ellos cuando sospecharon que se les estaba investigando. El juez lo describe como «una medida de seguridad para garantizar la reserva de sus comunicaciones».

    El escrito del fiscal responde a una petición expresa del juez para que valorara los nuevos indicios. Ahora Ruz deberá decidir si vuelve a procesar a los tres imputados. La inclusión de Hidalgo en un eventual auto de procesamiento devolvería al caso Faisán toda la carga política y lo relacionaría directamente con la negociación con ETA.

    En el sumario consta que el número de teléfono de Hidalgo fue hallado en manos de un etarra detenido en Francia, que lo esgrimió como salvoconducto al tiempo que alegaba ser uno de los negociadores. Del lado del Gobierno, su enviado para negociar con la banda, el vocal del CGPJ José Manuel Gómez Benítez, dio a entender a sus interlocutores de ETA que el chivatazo había sido una decisión del Ejecutivo de Zapatero para no entorpecer el proceso de paz.



  • 10/10/2012 ESPAÑA

  • Ni palabra sobre la colaboración


    La Fiscalía limita su escrito a valorar las suficiencia de los indicios, sin rozar siquiera el peliagudo aspecto de la calificación jurídica de los hechos. Se trata de un elemento clave del 'caso Faisán' que hasta la fecha ha enfrentado a la Fiscalía y el juez. La Fiscalía que dirige Javier Zaragoza ha venido manteniendo que el delito que se cometió fue una revelación de secretos, menos grave y que implicaría el envío del caso a un juzgado de Irún. Por contra, el juez Ruz procesó a los tres imputados por colaboración con organización terrorista, lo que suponía mantener el caso en la Audiencia. El Ministerio Público podría haber metido en su escrito alguna referencia a la calificación jurídica, pero no necesitaba hacerlo -el juez sólo le preguntó por los indicios- y no lo ha hecho. Antes o después tendrá que afrontar el trámite y decidir si se mantiene en su tesis pese a la recientísima sentencia del Supremo que profundiza en el delito de colaboración y la refuta rotundamente. Siguiendo el criterio de esa sentencia, el chivatazo fue un acto de colaboración terrorista, al margen de la ideología o finalidad de sus autores

    lunes, 8 de octubre de 2012

    Barrena violó 47 veces su libertad condicional


    El Mundo

    ¿Está violando las condiciones de su libertad provisional un dirigente de Batasuna que igual da ruedas de prensa sobre la posición de su partido como recibe a un preso de ETA como si fuese un héroe? Los investigadores de la Guardia Civil piensan que sí y por eso han remitido un informe a la Sección Segunda de la Audiencia Nacional, fechado en agosto, en el que resumen las actividades de Pernando Barrena, dirigente de la Mesa Nacional de la formación ilegalizada.

    La Audiencia remitió los datos a la Fiscalía, que todavía no se ha pronunciado. Fuentes del tribunal entienden que el informe no es suficientemente claro y se inclinan por no modificar la situación de Barrena.

    La tesis de la que parten los agentes es la de que Batasuna continúa siendo ilegal -aunque su libertad real de maniobra haga colegir lo contrario- y que Barrena -acusado de integración en organización terrorista- está en libertad tras pagar una fianza de 50.000 euros con una condición: respetar «la prohibición expresa de participar en los mismos o similares actos que han determinado su procesamiento, es decir, reuniones, manifestaciones, actos públicos, formación de grupos, coaliciones o partidos políticos de características idénticas o cualitativamente similares a aquellas que son objeto de la imputación criminal».

    Los agentes de la Guardia Civil aportan 47 intervenciones -en las que incluyen 20 entrevistas concedidas a diversos medios de comunicación- en las que Barrena estaría incumpliendo esta condición. Hay algunas llamativas, pero probablemente la más chocante sea su participación en el acto de homenaje y bienvenida a Gorka Mayo Hermoso de Mendoza. Mayo fue arrestado en enero de 2011 por su implicación en Ekin, el organismo de ETA encargado de imponer la ortodoxia de la banda en su entorno. Los agentes explican que el acto en el que participó Barrena, llamado Ongi Etorri, suele ser organizado por la izquierda abertzale cada vez que es puesto en libertad un preso.

    En esta ocasión, se celebró el 28 de julio de 2012, en el frontón municipal de Bidaurreta. El dirigente de Batasuna fue fotografiado dándole un abrazo a Mayo -quien sostenía un ramo de flores y sonreía satisfecho- y envió una nota de prensa a los medios de comunicación reclamando a los estados español y francés que diesen «pasos en el camino de una solución democrática». Barrena también se ha prestado a ser el portavoz de otro preso, Arnaldo Otegi, de quien, en un acto público de Amaiur, leyó una carta que éste había remitido desde la prisión de Logroño. Hasta allí se desplazó el 30 de enero para participar en una concentración y en una rueda de prensa cuyo fin era «exigir la libertad» de los procesados en el caso Bateragune.

    Los magistrados del Tribunal Constitucional, cuando legalizaron Sortu, precisaron el tipo de conductas que podrían conducir a la ilegalización de nuevo del partido. Actitudes como la equiparación de la violencia terrorista con la coacción legítima que en un Estado de derecho se reserva a las fuerzas de seguridad y a los tribunales; hechos como el intento de colocar en un mismo plano el sufrimiento de las víctimas del terrorismo y la pena impuesta a quienes recurrieron o justificaron el terror; el ensalzamiento de los autores de acciones terroristas; o que el rechazo a la violencia se supedite a la consecución de objetivos políticos.

    Según se desprende del informe de la Guardia Civil, Barrena ha incumplido cada uno
    ¿Está violando las condiciones de su libertad provisional un dirigente de Batasuna que igual da ruedas de prensa sobre la posición de su partido como recibe a un preso de ETA como si fuese un héroe? Los investigadores de la Guardia Civil piensan que sí y por eso han remitido un informe a la Sección Segunda de la Audiencia Nacional, fechado en agosto, en el que resumen las actividades de Pernando Barrena, dirigente de la Mesa Nacional de la formación ilegalizada.

    El 22 de octubre del año pasado, saludó el comunicado del cese definitivo alegando que «ETA ha decidido parar una de las violencias que han existido aquí, pero también ha habido otras...». Y añadió: «Hay que entender que las personas que están en la cárcel lo estaban fruto de una realidad política anterior y de un conflicto que ya no tiene contexto».

    En noviembre de 2011 realizó unas manifestaciones en Radio Euskadi en las que defendió que en el País Vasco «no sólo ha habido los 800 muertos de los que se habla» a manos de ETA, sino que el número de fallecimientos «se eleva a 1.300 contabilizando las víctimas parapoliciales, las causadas por el Estado y la política de dispersión».

    Barrena ha participado como representante de Batasuna en actos como el del Palacio de Miramar de San Sebastián (8-11-2011), en múltiples ruedas de prensa y como miembro de delegaciones de la izquierda abertzale en reuniones con partidos independentistas. Ha insistido en que «Euskadi ha sufrido una confrontación violenta protagonizada al menos por dos partes» y se han producido «víctimas de muy diversa índole».

    Además, ha salido en defensa de etarras detenidos, reprochándole al Gobierno «que continúe con la detención de miembros de una banda que ha decidido terminar con las actuaciones violentas». Y se ha negado a pedir la disolución de ETA porque esa exigencia «no corresponde a un proceso lógico». Según él, son los gobiernos español y francés los que deben «avanzar en la búsqueda de las vías de diálogo y aportar dinámicas para que el final de ETA sea posible».

    Barrena, multiincumplidor. Videoanálisis de Ángeles Escrivá.


  • 08/10/2012 ESPAÑA

  • Otegi y su condena hasta abril de 2016


    La Audiencia Nacional ha puesto fecha oficial a la libertad de Arnaldo Otegi: seguirá en prisión hasta el 8 de abril de 2016, día en que terminará de cumplir la condena de seis años y seis meses por el 'caso Bateragune'. Así se lo ha comunicado al líder 'abertzale' la Sección Cuarta de lo Penal, la misma que le juzgó por intentar reconstruir Batasuna. La resolución no impediría que el Gobierno, si así lo quisiera, pusiera a Otegi en libertad antes de la fecha de cumplimiento, bien a través de permisos o bien con progresiones de grado acordadas por Instituciones Penitenciarias. El cálculo de la Audiencia afecta únicamente al tiempo de prisión, no al de inhabilitación. Junto a la pena de cárcel, el Tribunal Supremo acabó imponiendo a Otegi seis años y seis meses de prohibición de ejercer como cargo público

    viernes, 5 de octubre de 2012

    El fiscal apoya redenciones de pena para dos etarras por primera vez

  • M. M. MADRID  05/10/2012 PORTADA/El Mundo

  • El juez Pedraz, el pijo rojo de los 80, no sólo suelta a sus coleguillas de ideología, sino que justifica su acción de intentar asaltar el parlamento por la decadencia de la clase política.
    La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha respaldado por primera vez la concesión de redenciones extraordinarias a etarras de la vía Nanclares. Se trata de Carmen Guisasola y Koldo Martín Carmona. El Ministerio Público, que hasta la fecha había recurrido todas las redenciones a los arrepentidos, valora que Guisasola haya «promocionado» el abandono de la violencia y Carmona, colaborado en juicios a etarras.
    En sendos escritos remitidos esta semana al juzgado central de Vigilancia Penitenciaria, el fiscal indica que «no se opone» a las redenciones que Instituciones Penitenciarias propone para Guisasola y Martín Carmona, ambos con condenas por asesinato.

    Las redenciones, que casi con toda seguridad serán aprobadas por el magistrado José Luis de Castro, permitirán a los etarras arrepentidos acortar sus condenas. En el caso de Guisasola, se le descontarán 175 días de condena -el máximo legal por año- por sus actividades en prisión en 2011, y otros 45 días -de nuevo el máximo- por el primer trimestre de este año. A Martín Carmona, también 45 días por los primeros meses de 2012. Además, es previsible que ambos mantengan ese ritmo de redenciones.
    Hasta la fecha, la Fiscalía que dirige Javier Zaragoza había recurrido todas las redenciones extraordinarias alegando que el arrepentimiento ya se premiaba por otras vías -como los permisos de salida de los que ya han disfrutado-, y que Prisiones no justificaba de manera suficiente la especial laboriosidad que debe acreditarse para conseguirlas. La Sección Primera de lo Penal, presidida por Fernando Grande-Marlaska, había estimado algunos recursos y rechazado otros.

    En esta ocasión, los escritos del fiscal Marcelo Azcárraga indican que concurren en ambos etarras circunstancias particulares. En el caso de Guisasola, portavoz oficiosa del grupo de arrepentidos, porque promueve activamente la vía de la reinserción. «Se ha de tener presente que la figura de la redención extraordinaria [...] tiene su principal fundamento en la reinserción del penado y es aquí donde entendemos debe jugar en favor de la interna su activa intervención en la propagación de ideas contrarias al uso de la violencia terrorista y su promoción del abandono de la misma. Y ello por cuanto la actividad desarrollada por la interna al objeto de ser tenida en cuenta en este sentido ha de ser aquella que sea útil no sólo para su rehabilitación como ciudadana libre, sino también para el resto de la sociedad en la que pretende integrarse», dice el fiscal. «De este modo el esfuerzo desarrollado por la interna no sólo redunda en su beneficio individual, sino en el colectivo, compensando de esta manera el dolor que ha trasladado a la colectividad con sus actos terroristas», añade.

    En cuanto a Martín Carmona, la Fiscalía estima que «debe jugar en favor del interno la exteriorización pública de tal actitud prestando declaración en la vista oral del juicio», en referencia a uno de los celebrados contra el etarra Txus Marín Hernando, en el que la declaración de Martín Carmona fue empleada para dictar condena. «La exposición pública de tal actitud colaborando con la Administración de Justicia precisamente en el esclarecimiento de delitos de terrorismo por los que él mismo ya ha sido condenado, ha de ser tenida especialmente en cuenta», dice el fiscal, que en el pasado se había opuesto a otras redenciones para el etarra por su trabajo en el economato.

    Los dos escritos se cierran de igual manera, insistiendo en que Instituciones Penitenciarias debe poner más empeño al justificar la especial laboriosidad. «El Fiscal no se opone a la propuesta de redención extraordinaria, sin perjuicio de que sería deseable que por el Centro penitenciario en ulteriores ocasiones concrete más las actividades del interno que excedan del normal desempeño». En el caso de Carmona, sugiere que potencie «la difusión de las ideas contrarias al uso de medios violentos».
    Las redenciones extraordinarias son uno de los premios que interior a puesto en marcha para los etarras arrepentidos que han abandonado la disciplina de la banda, pedido perdón por escrito y comenzado a pagar las indemnizaciones. Las propuestas de redenciones comenzaron a llegar con el anterior equipo de Interior y ha continuado con el popular.

    Mientras que las redenciones ordinarias redimen un día por cada dos pasados en prisión, las extraordinarias son más beneficiosas: la proporción es de un día redimido por cada uno trabajado, hasta un máximo legal anual de 175 días redimidos, lo que permite acortar rápidamente las condenas. Su relevancia será aún mayor en el caso de que, finalmente, deje de aplicarse la doctrina Parot, que había convertido en inútiles las redenciones a etarras con larguísimas condenas.
  • MARÍA PERAL MADRID
  • 05/10/2012 ESPAÑA

  • E l Gobierno intenta parar la liberación masiva de terroristas

    Recurre a la Gran Sala del TEDH el fallo de siete jueces que tumbó la 'doctrina Parot'
     El abogado del Estado presentó ayer en el Tribunal Europeo de derechos Humanos (TEDH) un recurso contra la sentencia de la sección de siete jueces que el pasado 10 de julio echó abajo la doctrina Parot, establecida en 2006 por el Tribunal Supremo para impedir que delincuentes condenados a cientos de años de prisión por delitos de extrema gravedad estén en la calle con apenas 20 años de cumplimiento.

    Ese recurso, que debe superar un estricto filtro de admisión antes de que pueda ser examinado por los 17 jueces de la Gran Sala, es el único instrumento de que dispone el Gobierno español para intentar parar la masiva excarcelación de etarras y de otros delincuentes autores de múltiples crímenes.

    El reexamen de un asunto ya fallado por la Corte Europea es excepcional y su finalidad es garantizar la coherencia de la jurisprudencia europea y permitir la revisión de los asuntos más trascendentes.

    El recurso se dirige contra la sentencia de la Sección Tercera del TEDH que declaró que España ha vulnerado el Convenio Europeo de Derechos Humanos (que garantiza la irretroactividad de las penas y el derecho a la libertad) en el caso de la etarra Inés del Río.

    Condenada a más de 3.800 años de cárcel por 23 asesinatos, la antigua miembro del comando Madrid de ETA es una de las afectadas por la doctrina Parot, que estableció el descuento de los beneficios penitenciarios sobre cada una de las condenas impuestas en lugar de restarlos de los 30 años máximos de cumplimiento. En su caso, la diferencia en el cómputo de las redenciones de pena se traduce en que permanecería en prisión hasta 2017 en vez de haber sido liberada en 2008 (tras 19 años de privación de libertad). Fue detenida en 1989.

    La abogacía del Estado sostiene que la Sección Tercera se ha apartado de la doctrina del Tribunal Europeo sobre la distinción entre penas y su ejecución. Hasta
    la sentencia sobre Inés del Río, la irretroactividad se consideraba aplicable a la tipificación de los delitos y a las penas, pero no a su forma de cumplimiento, que entra dentro del margen de la política penitenciaria de cada Estado. Estrasburgo mantenía hasta ahora que las medidas que pudieran suponer un adelantamiento en la puesta en libertad, sin cumplir la totalidad de las penas impuestas, formaban parte de la ejecución de las mismas y, en consecuencia, no podían considerarse penas.

    El recurso subraya la enorme repercusión del criterio fijado por la Sección Tercera, puesto que anticiparía la puesta en libertad de los delincuentes más peligrososEl abogado del Estado presentó ayer en el Tribunal Europeo de derechos Humanos (TEDH) un recurso contra la sentencia de la sección de siete jueces que el pasado 10 de julio echó abajo la doctrina Parot, establecida en 2006 por el Tribunal Supremo para impedir que delincuentes condenados a cientos de años de prisión por delitos de extrema gravedad estén en la calle con apenas 20 años de cumplimiento.

    Ese recurso, que debe superar un estricto filtro de admisión antes de que pueda ser examinado por los 17 jueces de la Gran Sala, es el único instrumento de que dispone el Gobierno español para intentar parar la masiva excarcelación de etarras y de otros delincuentes autores de múltiples crímenes.

    El reexamen de un asunto ya fallado por la Corte Europea es excepcional y su finalidad es garantizar la coherencia de la jurisprudencia europea y permitir la revisión de los asuntos más trascendentes.

    El recurso se dirige contra la sentencia de la Sección Tercera del TEDH que declaró que España ha vulnerado el Convenio Europeo de Derechos Humanos (que garantiza la irretroactividad de las penas y el derecho a la libertad) en el caso de la etarra Inés del Río.

    Condenada a más de 3.800 años de cárcel por 23 asesinatos, la antigua miembro del comando Madrid de ETA es una de las afectadas por la doctrina Parot, que estableció el descuento de los beneficios penitenciarios sobre cada una de las condenas impuestas en lugar de restarlos de los 30 años máximos de cumplimiento. En su caso, la diferencia en el cómputo de las redenciones de pena se traduce en que permanecería en prisión hasta 2017 en vez de haber sido liberada en 2008 (tras 19 años de privación de libertad). Fue detenida en 1989.

    La abogacía del Estado sostiene que la Sección Tercera se ha apartado de la doctrina del Tribunal Europeo sobre la distinción entre penas y su ejecución. Hasta
    la sentencia sobre Inés del Río, la irretroactividad se consideraba aplicable a la tipificación de los delitos y a las penas, pero no a su forma de cumplimiento, que entra dentro del margen de la política penitenciaria de cada Estado. Estrasburgo mantenía hasta ahora que las medidas que pudieran suponer un adelantamiento en la puesta en libertad, sin cumplir la totalidad de las penas impuestas, formaban parte de la ejecución de las mismas y, en consecuencia, no podían considerarse penas.

    El recurso subraya la enorme repercusión del criterio fijado por la Sección Tercera, puesto que anticiparía la puesta en libertad de los delincuentes más peligrosos

    jueves, 4 de octubre de 2012

    El Supremo rechaza el argumento del fiscal para no acusar por colaboración en el Faisán

  • M. MARRACO M. PERAL MADRID
  • 04/10/2012 ESPAÑA/El Mundo

  • Afirma que para imputar por ese delito resulta indiferente la ideología o la finalidad

     El Tribunal Supremo echó ayer por tierra el razonamiento clave con que la Fiscalía se ha opuesto hasta ahora a procesar por colaboración terrorista a los imputados del caso Faisán. El Alto Tribunal afirma en una sentencia que para acusar por ese delito no es necesaria ni la adhesión ideológica a la banda terrorista ni que la intención del sospechoso sea favorecerla.Basta que sepa y asuma que la está ayudando.

    La Fiscalía sostuvo ante el Pleno de la Audiencia Nacional que «la jurisprudencia del Supremo es unánime a la hora de exigir como requisitos del delito de colaboración con organización terrorista una cierta adhesión ideológica, y una intención específica de favorecer y beneficiar las actividades y finalidades de la banda terrorista, circunstancias que no se dan en el presente caso». Por ese motivo, calificó los hechos de revelación de secretos, lo que implicaba una acusación más leve y el envío del caso Faisán a un juzgado de Irún.

    El Supremo dice ahora exactamente lo contrario, y de manera meridiana: «No es necesaria afinidad ideológica. [...] El dolo exige exclusivamente conocer y querer una acción que supone una colaboración con la organización terrorista, aunque no se compartan ni sus fines, ni sus métodos, ni sus componentes ideológicos».

    También niega que la jurisprudencia fuera «unánime» exigiendo esos dos requisitos. «La jurisprudencia, no sin alguna excepción, descarta que el delito de colaboración con banda armada exija un ánimo especial [...]. Conociéndose que la conducta desplegada está favoreciendo a la banda y asumiéndose esa realidad concurre el dolo, más allá de móviles, finalidades o motivaciones».

    «Incluso la enraizada convicción de la inmoralidad de los medios violentos y las acciones terroristas y su reprobación no excluyen necesariamente la responsabilidad de quien se aviene a colaborar», insiste.
    La sentencia llega justo cuando la Fiscalía está a punto de presentar un escrito ante el juez Pablo Ruz sobre los indicios reunidos en los últimos meses contra los imputados. El año pasado, el juez del caso Faisán procesó por colaboración con ETA al ex director de la Policía Víctor García Hidalgo, al ex jefe superior del País Vasco Enrique Pamies y al hoy inspector jefe José María Ballesteros. El Pleno puso objeciones a la investigación y revocó la decisión, pero el juez siguió adelante y ahora debe decidir si los vuelve a procesar.

    La sentencia está firmada por los magistrados Carlos Granados, Joaquín Giménez, Miguel Colmenero, Luciano Varela y, como ponente, Antonio del Moral. Tal y como
    adelantó EL MUNDO, el Supremo absuelve a las hermanas Blanca e Isabel Bruño, condenadas a un año y tres meses por colaboración terrorista, al entregar 6.000 euros a ETA.

    El Supremo considera que se les debe aplicar la eximente completa de miedo insuperable, no sólo la incompleta. Afirma que, aunque lo que la sociedad espera del extorsionado es que se niegue a pagar, «no resulta soportable» que quien actúa de otra forma «temeroso» de las amenazas «haya de ser sometido, sin consideración y al margen de mayores matizaciones o modulaciones, a la más intensa de las censuras que el Estado dispensa: el reproche penal». El tribunal recuerda que las hermanas vivieron atemorizadas durante años, después de que su padre se atreviera a negarse públicamente a pagar la extorsión etarra

    La mitad de los candidatos de Bildu son de Batasuna, advierte la Guardia Civil

  • ÁNGELES ESCRIVÁ MADRID
  • 04/10/2012 PORTADA/El Mundo

  • CiU está manipulando a la población catalana. Un informe de la Guardia Civil para la Fiscalía y el Gobierno advierte de que el 45,8% de los candidatos de EH-Bildu son de Batasuna, la formación ilegalizada por el Supremo y el Constitucional. Los agentes han incluido un dossier en el que explican el perfil de los nombres presentados. Entre ellos se encuentra, por ejemplo, el número dos por Álava, Hasier Arraiz, en libertad bajo fianza.
    Según los datos aportados, cuando Arraiz ya había sido candidato por la ilegalizada Euskal Herritarrok, fue arrestado, en 2001, llevando cohetes, lanzaderas y manuales para su uso. Se encuentra en libertad bajo fianza por su pertenencia a la Mesa Nacional de Batasuna. Fue uno de los selectos asistentes en septiembre de 2006, en plena tregua, a la celebración del Gudari Eguna en los montes de Aritxulegi, que acabó con los disparos al aire realizados por tres encapuchados de ETA.

    El informe también sostiene que la aportación a EH Bildu de cada uno de los partidos que forman la coalición -independientes (Batasuna), Eusko Alkartasuna, Iniciatiba y Aralar- «revela un reparto previamente acordado entre las distintas formaciones políticas que integran la coalición, incluida Batasuna». De hecho, ese reparto se produjo en unos encuentros en los que cada formación, asistida por su abogado respectivo, propuso los nombres y el lugar que debían ocupar. La candidata Laura Mintegi acordó con Batasuna previamente la presencia de un porcentaje de personas de su confianza.

    Los datos son muy indicativos. De un total de 75 candidatos, y suponiendo que Bildu pudiera obtener 24 representantes en el Parlamento Vasco, el 45,8% «pertenecería a Batasuna», el 25% a EA, el 12,5% a Aralar y el 8,3% a Alternatiba. Dos no tienen adscripción política.

    Por provincias, de los 25 candidatos presentados por Álava, 14 son de Batasuna. En el supuesto de que Bildu consiga 6 escaños, «según las últimas estimaciones de voto», cuatro de ellos pertenecerán a la formación ilegal, es decir, un 66,6%. Un 32% de la lista vizcaína es de Batasuna, aunque sólo 2 de ellos ( 28,6%) podrán acceder a la Cámara. Y cinco de los 10 diputados por Guipúzcoa que pueden pisar el Parlamento han sido propuestos por los ilegalizados.

    Ninguno ha pedido la disolución de ETA, ni ha lamentado la participación de Batasuna en las décadas de asesinatos de la banda. Al contrario, se resisten y el historial de la mayor parte de ellos indica su reivindicación de esa trayectoria. Algunos son hermanos de presos de la banda que exigen su excarcelación; otros han impulsado formaciones ilegalizadas; varios han participado en los actos de bienvenida a los etarras que han salido de prisión; los hay que eran miembros de las juventudes de ETA y han tenido órdenes de busca y captura internacional, y algunos vieron cómo los actos que programaban eran prohibidos por «ensalzar, enaltecer y glorificar» a asesinos.

    No obstante, una vez aportados esos datos, los agentes realizan una apreciación más jurídica que operativa, inusual y extraña por cuanto los tribunales han advertido en circunstancias parecidas que su función es sólo la de aportar pruebas. Vienen a sugerir que la interpretación de la Ley hecha por el Constitucional limita las posibilidades de solicitar la ilegalización de EH Bildu. «Las vinculaciones de los candidatos con el entramado ilegal, si bien es muy evidente en algunos casos, no contienen elementos importantes o suficientes» dados «los requisitos restrictivos y progresivamente limitantes de la jurisprudencia que el Tribunal Constitucional ha ido marcando a lo largo de los últimos años».

    Los expertos policiales estiman que hay que añadir a esta dificultad otros elementos (que normalmente son inferidos por la Fiscalía o la Abogacía del Estado) como que se trata de una coalición de partidos «que no podría ser ilegalizada sino instando a la ilegalización de cada uno de ellos». Dicen que aumenta el «plus» del reto que los candidatos de Batasuna se presenten como independientes y que el Constitucional, últimamente, ha exigido una demostración del vínculo de Batasuna con ETA, ardua de satisfacer.

    lunes, 1 de octubre de 2012

    Los jueces tendrán que escuchar a las víctimas antes de dar beneficios

  • RAFAEL J. ÁLVAREZ MADRID
  • 01/10/2012 ESPAÑA/El Mundo


  • Ruiz-Gallardón llevará este mes al Consejo de Ministros el Estatuto de la Víctima
     
    Toda la sociedad está demandando el recorte del Estado Autonómico. Rajoy debe pronunciarse. Ya vale de disimulos. A partir de este mes, los jueces tendrán que oír a las víctimas antes de conceder un cambio de grado penitenciario, excarcelar o incluso indultar al recluso que las dañó. Su testimonio, la opinión que les merezca el beneficio que se estudia para el preso, no será vinculante para el juez, pero sí preceptivo. Y este cambio histórico en la legislación española no se reducirá al universo del terrorismo, sino que abarcará otros tipos de delito, como podrían ser las agresiones sexuales, la violencia sobre los menores o los asesinatos comunes y no vinculados a la acción de ETA.

    «De forma inminente, vamos a presentar el Estatuto de la Víctima para dar a las víctimas derechos que en estos momentos no tienen. Vamos a modificar la ley para que la víctima sea necesariamente oída por el juez», ha asegurado a EL MUNDO el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón. Tal «inminencia» significa que casi con toda seguridad esa reforma será aprobada por el Consejo de Ministros en un par de semanas, según fuentes del propio Ministerio, que ultima durante estos días un borrador.

    El cambio legislativo puede condicionar las decisiones judiciales en función de la receptividad que cada magistrado muestre ante los testimonios de las víctimas, todo un mundo nuevo en el panorama penal español. El ejemplo más mediático y reciente tiene apenas unas semanas de vida: si la reforma que Ruiz-Gallardón está a punto de estrenar hubiera llegado en septiembre, los jueces que excarcelaron a Josu Uribetxeberria Bolinaga tendrían que haber escuchado a las familias de sus tres asesinados y al propio José Antonio Ortega Lara, a quien el etarra mantuvo encerrado en un zulo durante 532 días. Y quizá entonces la decisión hubiera sido otra. O no.

    Lo central es que los jueces deberán oír los argumentos -o las emociones- de las víctimas una vez condenado su agresor, algo que no ocurre en el escenario legal patrio. Hasta ahora, esas víctimas intervienen antes o durante el proceso que juzga al imputado, pero una vez condenado éste, se esfuman de escena.

    «En la legislación actual, la víctima desaparece del procedimiento en el momento en que se produce la condena. Nosotros vamos a seguir amparando a la víctima después, durante el cumplimiento de la condena, a efectos de responsabilidades civiles, para que ella manifieste sus criterios sobre la modificación de situaciones penitenciarias. La víctima va a estar mucho más presente y con muchos más derechos en la nueva regulación española», sostiene el ministro.

    El asunto está en la cabeza de Ruiz-Gallardón desde el mismísimo día en que tomó posesión del cargo. El 22 de diciembre de 2011, pocos minutos después de que el socialista Francisco Caamaño le traspasara la cartera de Justicia, el ex alcalde de Madrid se comprometió públicamente a elaborar un Estatuto de la Víctima. No avanzó muchos detalles, pero sí dijo que en el texto se explicitarían las indemnizaciones y se establecería una tipología de víctimas. Pero no le puso fecha.
    Terrorismo (AVT), Ángeles Pedraza, el ministro admitió que éstas tendrían un capítulo especial y singular dentro del Estatuto. Además de su parecer a la hora de los permisos o los cambios de grado, Ruiz-Gallardón dijo que las víctimas de ETA podrán ser oídas incluso ante la posibilidad de acercamientos de presos al País Vasco.

    Así, el Estatuto indicará que los jueces deberán comunicar a las víctimas el planteamiento de esa aproximación geográfica y escuchar su opinión antes de decidir.

    Tras la reunión de Ruiz-Gallardón con Pedraza se especuló con que el Estatuto estaría listo antes del verano. De hecho se llegó a hablar de junio. Sin embargo, el Ministerio no ha cerrado el texto de la reforma, que finalmente irá al Consejo de Ministros este mes, poniendo así en marcha el proceso de aprobación.

    La idea de Ruiz-Gallardón no tiene antecedentes en la legislación española. Ni europea. Lo más cercano es la decisión marco tomada por el Consejo de Europa el 15 de marzo de 2001 relativa al Estatuto de la Víctima en el proceso penal. Aunque aquel documento no hablaba de consulta alguna a la víctima, sí la mencionaba una vez condenado su agresor. En el artículo 4, la UE sostenía que los Estados miembros deberían garantizar que en el momento de la puesta en libertad de la persona condenada «se pueda decidir, al menos en el caso de que pueda existir un riesgo, informar de ello a la víctima». No era una consulta preceptiva. Sólo una mera información.

    Pero eso ni siquiera se cumplió. Ocho años después, en una comunicación de 2009, la Comisión fue clara: «Ningún Estado miembro ha traspuesto la decisión marco en un único acto legislativo nacional».



    Meses después, tras una reunión con la presidenta de la Asociación Víctimas del
    A partir de este mes, los jueces tendrán que oír a las víctimas antes de conceder un cambio de grado penitenciario, excarcelar o incluso indultar al recluso que las dañó. Su testimonio, la opinión que les merezca el beneficio que se estudia para el preso, no será vinculante para el juez, pero sí preceptivo. Y este cambio histórico en la legislación española no se reducirá al universo del terrorismo, sino que abarcará otros tipos de delito, como podrían ser las agresiones sexuales, la violencia sobre los menores o los asesinatos comunes y no vinculados a la acción de ETA.

    «De forma inminente, vamos a presentar el Estatuto de la Víctima para dar a las víctimas derechos que en estos momentos no tienen. Vamos a modificar la ley para que la víctima sea necesariamente oída por el juez», ha asegurado a EL MUNDO el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón. Tal «inminencia» significa que casi con toda seguridad esa reforma será aprobada por el Consejo de Ministros en un par de semanas, según fuentes del propio Ministerio, que ultima durante estos días un borrador.

    El cambio legislativo puede condicionar las decisiones judiciales en función de la receptividad que cada magistrado muestre ante los testimonios de las víctimas, todo un mundo nuevo en el panorama penal español. El ejemplo más mediático y reciente tiene apenas unas semanas de vida: si la reforma que Ruiz-Gallardón está a punto de estrenar hubiera llegado en septiembre, los jueces que excarcelaron a Josu Uribetxeberria Bolinaga tendrían que haber escuchado a las familias de sus tres asesinados y al propio José Antonio Ortega Lara, a quien el etarra mantuvo encerrado en un zulo durante 532 días. Y quizá entonces la decisión hubiera sido otra. O no.

    Lo central es que los jueces deberán oír los argumentos -o las emociones- de las víctimas una vez condenado su agresor, algo que no ocurre en el escenario legal patrio. Hasta ahora, esas víctimas intervienen antes o durante el proceso que juzga al imputado, pero una vez condenado éste, se esfuman de escena.

    «En la legislación actual, la víctima desaparece del procedimiento en el momento en que se produce la condena. Nosotros vamos a seguir amparando a la víctima después, durante el cumplimiento de la condena, a efectos de responsabilidades civiles, para que ella manifieste sus criterios sobre la modificación de situaciones penitenciarias. La víctima va a estar mucho más presente y con muchos más derechos en la nueva regulación española», sostiene el ministro.

    El asunto está en la cabeza de Ruiz-Gallardón desde el mismísimo día en que tomó posesión del cargo. El 22 de diciembre de 2011, pocos minutos después de que el socialista Francisco Caamaño le traspasara la cartera de Justicia, el ex alcalde de Madrid se comprometió públicamente a elaborar un Estatuto de la Víctima. No avanzó muchos detalles, pero sí dijo que en el texto se explicitarían las indemnizaciones y se establecería una tipología de víctimas. Pero no le puso fecha.
    Terrorismo (AVT), Ángeles Pedraza, el ministro admitió que éstas tendrían un capítulo especial y singular dentro del Estatuto. Además de su parecer a la hora de los permisos o los cambios de grado, Ruiz-Gallardón dijo que las víctimas de ETA podrán ser oídas incluso ante la posibilidad de acercamientos de presos al País Vasco.

    Así, el Estatuto indicará que los jueces deberán comunicar a las víctimas el planteamiento de esa aproximación geográfica y escuchar su opinión antes de decidir.

    Tras la reunión de Ruiz-Gallardón con Pedraza se especuló con que el Estatuto estaría listo antes del verano. De hecho se llegó a hablar de junio. Sin embargo, el Ministerio no ha cerrado el texto de la reforma, que finalmente irá al Consejo de Ministros este mes, poniendo así en marcha el proceso de aprobación.

    La idea de Ruiz-Gallardón no tiene antecedentes en la legislación española. Ni europea. Lo más cercano es la decisión marco tomada por el Consejo de Europa el 15 de marzo de 2001 relativa al Estatuto de la Víctima en el proceso penal. Aunque aquel documento no hablaba de consulta alguna a la víctima, sí la mencionaba una vez condenado su agresor. En el artículo 4, la UE sostenía que los Estados miembros deberían garantizar que en el momento de la puesta en libertad de la persona condenada «se pueda decidir, al menos en el caso de que pueda existir un riesgo, informar de ello a la víctima». No era una consulta preceptiva. Sólo una mera información.

    Pero eso ni siquiera se cumplió. Ocho años después, en una comunicación de 2009, la Comisión fue clara: «Ningún Estado miembro ha traspuesto la decisión marco en un único acto legislativo nacional».

    Meses después, tras una reunión con la presidenta de la Asociación Víctimas del
  • ÁNGELES ESCRIVÁ MADRID
  • 01/10/2012 ESPAÑA

  • La ofensa del lenguaje continúa

    La Fundación de Víctimas del Terrorismo denuncia que medios y políticos 'abertzales' siguen hablando de «presos políticos vascos» sin que la Justicia intervenga

     La Fundación de Víctimas del Terrorismo ha denunciado la frecuencia con la que el entorno abertzale sigue refiriéndose a los presos de ETA como «presos políticos vascos», sin que los tribunales tomen cartas en el asunto. La revista de esta institución ha realizado una encuesta entre los responsables de las diferentes asociaciones, que concluyen que tal expresión supone «una ofensa» para las víctimas y un «enaltecimiento de la figura de los terroristas».

    La Fundación sostiene, por ejemplo, que el diario Gara ha utilizado más de 200 veces en los últimos seis meses la frase «presos políticos» para referirse a los etarras y que tanto el diputado general de Guipúzcoa, Martín Garitano, como el alcalde de San Sebastián, Juan Carlos Izaguirre, se refieren habitualmente a ellos como si estuvieran en prisión por expresar ideas políticas. La revista recoge intervenciones públicas de ambos suficientemente explícitas.

    La Fundación considera que el uso de ese tipo de expresiones constituye una «manipulación perversa de la realidad», que suele ser apoyada con «la simbología, las pancartas y los gritos vertidos en el transcurso de las manifestaciones» que piden el acercamiento «como paso previo a una excarcelación infame».

    Según la presidenta de la AVT, Ángeles Pedraza, la intención de los términos es «justificar sus crímenes como si fuesen algo inevitable, consecuencia de un conflicto político imaginario». Francisco Zaragoza Lluch, de la Asociación de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado Víctimas del Terrorismo, sostiene que «es una ofensa en doble sentido porque ahora están obteniendo beneficios mientras sus víctimas siguen sin ver atendidas sus demandas».

    La portavocía de Covite alerta de que tal calificación «exime enteramente de gravedad penal a los crímenes de ETA y hace que sean considerados como un ejercicio de libertad de pensamiento, una expresión de la legítima dialéctica política». Para Cristina Cuesta, de la Fundación Miguel Ángel Blanco, «es pura propaganda terrorista». Y como tal debe ser tratada. Según Pedraza, la Audiencia Nacional ya ha argumentado que la fórmula «preso político vasco» constituye una expresión enaltecedora del terrorismo.