J. MANSO M. MARRACO M. PERAL MADRID
08/06/2012 PORTADA/El Mundo
Admite la querella de Zougam porque incluye «nuevas revelaciones que no
pudieron ser tenidas en cuenta por el tribunal enjuiciador»
Subraya que la testigo J-70 había sido rechazada como víctima por
Interior 15 días antes de que declarara haberle visto en uno de los
trenes
Sostiene que «si la falsedad de los testimonios quedara acreditada» el
único condenado como autor tendría derecho a «juicio de revisión»
.

.
La Sección Cuarta de la Audiencia de Madrid ha acordado, por
unanimidad, ordenar una investigación judicial sobre si dos ciudadanas
rumanas incurrieron en un delito de falso testimonio al «confabularse», a
cambio de beneficios, para incriminar a Jamal Zougam, el único
condenado como autor material de los atentados del 11-M.
La Audiencia declara que el Juzgado de Instrucción número 39 de Madrid
vulneró el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva al no
admitir a trámite las querellas interpuestas por Zougam y por su madre
contra las testigos protegidas J-70 y C-65, cuyos testimonios sirvieron
para imponer al marroquí 42.917 años de cárcel.
Las querellas, que relatan «nuevas revelaciones que no pudieron ser
tenidas en cuenta» por el tribunal que juzgó el 11-M, aportan «indicios
que bien pudieran avalar razonablemente la verosimilitud de la
apariencia delictiva de la conducta» de las testigos protegidas, señala
la Audiencia.
La decisión de la Sección Cuarta de la Audiencia de Madrid no sólo
corrige al Juzgado de Instrucción número 39 sino que también desautoriza
al Ministerio Público. Además de apurar al límite el plazo de
prescripción del posible delito de falso testimonio, la Fiscalía que
dirige Eduardo Esteban propugnó el rechazo de la querella.
La Sección Cuarta, integrada por los magistrados Eduardo
Jiménez-Clavería (ponente), Mario Pestana y José Joaquín Hervás, ha
ordenado a la titular de ese juzgado, Belén Sánchez, que admita a
trámite las querellas promovidas por Jamal Zougam como acusación
particular y por su madre como acusación popular contra las testigos
protegidas C-65 y J-70. Ambas resultaron determinantes para la condena
del marroquí.
La jueza, que rechazó las querellas el 14 de febrero, deberá practicar
«cuantas diligencias de prueba fueran necesarias para investigar» si las
dos rumanas incurrieron en falso testimonio al señalar a Zougam como
uno de los terroristas que colocaron las bombas.
La apertura de la investigación se ha decidido por una sala integrada
por magistrados de ideología muy plural (alguno de ellos pertenece a la
Asociación Profesional de la Magistratura y otro a Jueces para la
Democracia), que han resuelto por unanimidad.
Lo han hecho, además, en un plazo récord, conscientes de que el recurso
de los defensores de Zougam, Eduardo García Peña y Francisco Andújar,
contra la inadmisión de las querellas, que tuvo entrada en la Audiencia
la semana pasada, resultaría inútil si no obtenía respuesta antes del
próximo día 20, fecha en la que prescribía el delito denunciado.
La Audiencia recuerda la jurisprudencia de la Sala Penal del Supremo de
que las querellas deben ser rechazadas cuando los hechos en los que se
funden «no constituyan delito». Menciona, a este respecto, la doctrina
del auto en el que el Alto Tribunal aceptó la querella contra el ex juez
Baltasar Garzón por el caso de la memoria histórica.
Los magistrados destacan que las querellas contra J-70 y C-65 «se hacen
eco de nuevas revelaciones que no pudieron ser tenidas en cuenta en el
momento del enjuiciamiento del atentado del 11-M».
Se refieren, en concreto, a que las dos rumanas «pudieron confabularse
con la finalidad de alcanzar ciertos beneficios personales y económicos
[la nacionalidad española e indemnizaciones], faltando a la verdad en
las manifestaciones que realizaron en la vista del juicio oral» contra
Zougam.
«Los hechos contenidos en la querella, de ser ciertos, pudieran ser
constitutivos de un delito de falso testimonio» al contener «indicios
que bien pudieran avalar razonablemente la verosimilitud de la
apariencia delictiva de la conducta de las querelladas», argumenta la
Audiencia.
Según la querella, la testigo C-65 declaró en el juicio del 11-M que iba
en el tren acompañada por J-70, pero en abril de 2004 había acudido a
su consulado para informarse de las ayudas e indemnizaciones que podía
obtener y manifestó que viajaba contra otra mujer, una tal Florentina,
con la que precisamente acudió a la oficina consular.
J-70, por su parte, fue rechazada por el Ministerio del Interior como
víctima de los atentados. Durante la tramitación de ese expediente
administrativo nunca dijo que viajara en el tren con C-65; lo dijo por
primera vez varios meses después, tras acudir con ella a la Asociación
11-M Afectados por el Terrorismo. Entonces dio la misma versión que C-65
y logró una indemnización de 48.000 euros.
La Audiencia destaca que estos datos -especialmente el relativo al
consulado- surgen de informaciones publicadas por EL MUNDO que no han
sido desmentidas y deben ser «singularmente investigadas».
Se trata de «datos verificables» que apuntarían a un supuesto falso
testimonio que «no es ni mucho menos descartable, pues la hipótesis
delictiva mantenida en la querella, en principio, no es descabellada».
La Sala añade que la jueza de instrucción vulneró el derecho a la tutela
judicial efectiva al rechazar las querellas con el argumento de que los
testimonios de J-70 y C-65 ya fueron valorados por los magistrados que
juzgaron el 11-M, exigiendo así de forma implícita un requisito de
procedibilidad (la licencia o autorización del tribunal del 11-M para
perseguir un posible falso testimonio) que no piden la ley ni la
jurisprudencia moderna.
La Audiencia se refiere, finalmente, a la «trascendencia» que tuvieron
los testimonios de J-70 y C-65, porque Jamal Zougam recibió «una pena de
prisión de extrema gravedad con fundamento precisamente en las
declaraciones que ahora se reputan falsas y cuya falsedad, de resultar
acreditada, daría lugar a la revisión» de la condena.
>Videoanálisis de Casimiro García-Abadillo.
JOAQUÍN MANSO MADRID
08/06/2012 ESPAÑA
Las «nuevas revelaciones» para admitir la querella
El auto destaca los datos aportados por este diario que no conoció el tribunal del 11-M
.
La resolución de la Audiencia de Madrid, que admite la querella de Jamal
Zougam contra las dos testigos rumanas que determinaron su condena a
pasar el resto de su vida en prisión, destaca que el escrito «se hace
eco de nuevas revelaciones que no pudieron ser tenidas en cuenta en el
momento del enjuiciamiento del atentado del 11-M por el tribunal
enjuiciador». Esas circunstancias no fueron aportadas al sumario de la
matanza y fueron publicadas por este diario en diciembre de 2011.
Las testigos C-65 y J-70 testificaron en el juicio del 11-M que viajaban
juntas en el quinto vagón del tren que explotó en Santa Eugenia y que
Jamal Zougam pasó por su lado, golpeando con una mochila de «color azul
clarito» en el hombro derecho de C-65 -que iba sentada en el sentido de
la marcha, justo frente a su amiga J-70-. Además, en su camino empujó a
un joven antes de abrir la puerta que daba paso al vagón contiguo, donde
estalló la bomba. En la sentencia se tuvo en cuenta el testimonio de
otro rumano, R-10, que ni siquiera asistió al juicio y que ofreció una
versión contradictoria.
MANUEL MARRACO MADRID
08/06/2012 ESPAÑA
«La principal prueba de cargo» del tribunal del 11-M
Los reconocimientos de las testigos fueron la base de la condena de la Audiencia
.
Ninguna duda tiene el tribunal de lo que vieron». La Audiencia Nacional
zanjó así su valoración de los dos únicos testigos protegidos del 11-M
que habían comparecido en el juicio para reconocer a Jamal Zougam. Eran,
de nuevo en palabras del tribunal, «la principal prueba de cargo»,
puesto que el resto no eran sino «pruebas circunstanciales e indirectas»
que servían para «reforzar» la de los reconocimientos.
La condena al marroquí por los delitos de pertenencia a organización
terrorista, estragos, 191 homicidios y 1.853 homicidios intentados se
basó en tres elementos: los reconocimientos, las tarjetas de teléfono
empleadas en las bombas y la relación de Zougam con otros implicados en
la masacre.
Los testigos
«La principal prueba de cargo contra Jamal Zougam está constituida por
la identificación que de él hacen, sin fisuras y sin ningún género de
duda, tres viajeros». La Audiencia se refirió así a las dos testigos
rumanas que en breve pasarán formalmente a la condición de imputadas y
para las que la sentencia elaborada por Javier Gómez Bermúdez no ahorró
elogios: «Ambas, con una firmeza y seguridad encomiables, a pesar del
duro interrogatorio al que fueron sometidas, volvieron a reconocer al
procesado».
La condena también se apoyó, aunque en mucha menor medida, en la
declaración de otro testigo rumano que no compareció en el juicio y
cuyas recientes declaraciones a este diario también arrojan dudas sobre
su reconocimiento de Zougam.
La propia Audiencia Nacional había considerado inválidos otros tres
reconocimientos de Zougam presentados en el juicio por la Fiscalía.
tarjetas
La Policía llegó hasta Zougam, primer detenido del 11-M, por la tarjeta
extraída del teléfono que debía hacer detonar la mochila desactivada en
Vallecas. Su rastro llevó a los investigadores hasta un locutorio de
Lavapiés del que Zougam era socio. La Audiencia acabó acusándole de
«suministrar» las tarjetas necesarias para las bombas, pese a que, como
ha venido insistiendo la defensa del marroquí, fue en realidad su socio
quien compró el lote de tarjetas usado en los trenes y otro empleado el
que las vendió. Es decir, que él ni las vendió ni las compró.
Zougam alegó, y sigue haciéndolo, que no es lógico que empleara tarjetas
cuyo rastro llevaba a su tienda; ni que los terroristas compraran y
liberaran los móviles en otras tiendas cuando él también podía hacerlo;
ni que fingiera la venta de unas tarjetas que eran suyas; ni que
siguiera con su vida normal -a diferencia del resto de implicados- tras
la masacre; ni que siguiera en el locutorio dos días después, como si
aguardara a ser detenido, cuando ya sabía por la prensa que la Policía
seguía el rastro de la tarjeta. La misma Policía que hacía meses le
había pinchado el teléfono y seguía sin hallar nada incriminatorio
contra él.
Las amistades
Las amistades de Zougam también pesaron en la condena: «El procesado
conoce a varios miembros de la célula que se suicida en Leganés, así
como a la mayoría de los procesados». La afirmación de la Audiencia
Nacional tuvo una rotunda respuesta del Supremo, que diluyó la
relevancia que esa prueba pudiera tener. «En realidad, la relación que
la sentencia establece entre el recurrente y las personas citadas, que
es cierto que no constituyen la mayoría de los implicados, no es más que
un dato circunstancial que no afecta en nada a la fuerza acreditativa
de los otros indicios», dijo el Supremo.
J. M. MADRID
08/06/2012 ESPAÑA
Los letrados de Zougam reclaman una «investigación rigurosa caiga quien caiga»
La presidenta de la AVT recuerda que ella retiró la acusación contra el marroquí en el juicio
Ninguna duda tiene el tribunal de lo que vieron». La Audiencia Nacional
zanjó así su valoración de los dos únicos testigos protegidos del 11-M
que habían comparecido en el juicio para reconocer a Jamal Zougam. Eran,
de nuevo en palabras del tribunal, «la principal prueba de cargo»,
puesto que el resto no eran sino «pruebas circunstanciales e indirectas»
que servían para «reforzar» la de los reconocimientos.
La condena al marroquí por los delitos de pertenencia a organización
terrorista, estragos, 191 homicidios y 1.853 homicidios intentados se
basó en tres elementos: los reconocimientos, las tarjetas de teléfono
empleadas en las bombas y la relación de Zougam con otros implicados en
la masacre.
Los testigos
«La principal prueba de cargo contra Jamal Zougam está constituida por
la identificación que de él hacen, sin fisuras y sin ningún género de
duda, tres viajeros». La Audiencia se refirió así a las dos testigos
rumanas que en breve pasarán formalmente a la condición de imputadas y
para las que la sentencia elaborada por Javier Gómez Bermúdez no ahorró
elogios: «Ambas, con una firmeza y seguridad encomiables, a pesar del
duro interrogatorio al que fueron sometidas, volvieron a reconocer al
procesado».
La condena también se apoyó, aunque en mucha menor medida, en la
declaración de otro testigo rumano que no compareció en el juicio y
cuyas recientes declaraciones a este diario también arrojan dudas sobre
su reconocimiento de Zougam.
La propia Audiencia Nacional había considerado inválidos otros tres
reconocimientos de Zougam presentados en el juicio por la Fiscalía.
tarjetas
La Policía llegó hasta Zougam, primer detenido del 11-M, por la tarjeta
extraída del teléfono que debía hacer detonar la mochila desactivada en
Vallecas. Su rastro llevó a los investigadores hasta un locutorio de
Lavapiés del que Zougam era socio. La Audiencia acabó acusándole de
«suministrar» las tarjetas necesarias para las bombas, pese a que, como
ha venido insistiendo la defensa del marroquí, fue en realidad su socio
quien compró el lote de tarjetas usado en los trenes y otro empleado el
que las vendió. Es decir, que él ni las vendió ni las compró.
Zougam alegó, y sigue haciéndolo, que no es lógico que empleara tarjetas
cuyo rastro llevaba a su tienda; ni que los terroristas compraran y
liberaran los móviles en otras tiendas cuando él también podía hacerlo;
ni que fingiera la venta de unas tarjetas que eran suyas; ni que
siguiera con su vida normal -a diferencia del resto de implicados- tras
la masacre; ni que siguiera en el locutorio dos días después, como si
aguardara a ser detenido, cuando ya sabía por la prensa que la Policía
seguía el rastro de la tarjeta. La misma Policía que hacía meses le
había pinchado el teléfono y seguía sin hallar nada incriminatorio
contra él.
Las amistades
Las amistades de Zougam también pesaron en la condena: «El procesado
conoce a varios miembros de la célula que se suicida en Leganés, así
como a la mayoría de los procesados». La afirmación de la Audiencia
Nacional tuvo una rotunda respuesta del Supremo, que diluyó la
relevancia que esa prueba pudiera tener. «En realidad, la relación que
la sentencia establece entre el recurrente y las personas citadas, que
es cierto que no constituyen la mayoría de los implicados, no es más que
un dato circunstancial que no afecta en nada a la fuerza acreditativa
de los otros indicios», dijo el Supremo