viernes, 27 de julio de 2012

El TS matiza la 'doctrina Parot' por primera vez tras los fallos del TC


  • MARÍA PERAL MADRID
  • 27/07/2012 ESPAÑA/El Mundo


  • Estima el recurso del etarra Fernando Díaz Torres y le pone en libertad
    El PSOE trata por todos los medios de impedir que el PP logre la recuperación económica y los sindicatos UGT y CCOO son instrumento de esa estrategia. La Sala Penal del Tribunal Supremo ha aceptado, por primera vez, las excepciones a la aplicación de la doctrina Parot establecidas el pasado marzo por el Tribunal Constitucional (TC) y ha estimado el recurso de casación promovido por el etarra Fernando Díaz Torres, que ha sido excarcelado.

    En una sentencia con ponencia del presidente de la Sala, Juan Saavedra, el Supremo ha aplicado la jurisprudencia sentada por el TC que, sin cuestionar la constitucionalidad de la doctrina Parot con carácter general, ha amparado a cuatro terroristas en virtud del principio de intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes. Se trataba de casos en los que existían pronunciamientos judiciales firmes que permitían computar las redenciones de penas por el trabajo respecto al tiempo máximo de cumplimiento de la condena acumulada (30 años de prisión) en lugar de restar las redenciones sucesivamente de cada una de las penas (doctrina Parot).

    En el caso de Fernando Díez Torres, la aplicación de las redenciones al máximo legal de cumplimiento determinaba su excarcelación en junio de 2011, pero la doctrina Parot le habría mantenido en prisión hasta 2022. El Supremo ha valorado que la Audiencia Nacional estableció en resoluciones firmes que las redenciones le iban a ser descontadas de los 30 años máximos de privación de libertad, por lo que ha estimado su recurso contra la posterior aplicación por la misma Audiencia de la doctrina Parot.
    Díaz Torres fue condenado a un total de 305 años y nueve meses de cárcel, entre otros
    delitos por siete asesinatos cometidos en Barcelona a principios de los años 90. Fue encarcelado en marzo de 1992 y puesto en libertad el pasado 18 de julio.

    La Sala Penal del Supremo no había aceptado hasta ahora la inaplicación de la doctrina Parot por la existencia de resoluciones firmes que beneficiaban a los condenados en el cómputo de las redenciones. Sin embargo, miembros de la Sala como Luciano Varela venían defendiendo desde hace tiempo el criterio adoptado en marzo por el TC y ahora por el TS. En 2011, Varela formuló un voto discrepante en el caso del etarra Antonio Troitiño y defendió su excarcelación por existir un auto de licenciamiento definitivo que le dio derecho a computar las redenciones sobre el tiempo máximo de cumplimiento. Varela escribió que la aplicación en ese caso de la doctrina Parot implicaba «la cesación de los efectos de una decisión judicial firme anterior», por los cuales «el recurrente pudo decidir realizar comportamientos en función de los méritos que se le vinculaban: reducir el tiempo máximo de cumplimiento y no sucesivamente la duración de cada una de las penas acumuladas. El Estado-Juez que comprometió tal efecto para ese comportamiento no puede ahora, so pretexto de un cambio de criterio, cambiar el sentido de la decisión bajo la cual quedó delimitado el estatuto del recurrente como penado».


  • MADRID
  • 27/07/2012 ESPAÑA

  • Los sindicatos policiales cargan contra Bermúdez

    . Los sindicatos policiales lamentaron ayer las últimas decisiones adoptadas por el juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez Bermúdez, al dejar en libertad bajo fianza a miembros de los Grapo y de Ekin, porque, en su opinión, provocan «alarma social» y son el germen de «la ruptura de la Justicia con la sociedad», al priorizar al delincuente antes que a la víctima.

    Los portavoces del Sindicato Unificado de Policía (SUP), José María Benito, y la Confederación Española de Policía (CEP), Lorenzo Nebreda, consideraron «poco razonables» estas decisiones del magistrado, ya que, en ambos casos, las pruebas recabadas por la Policía y la Guardia Civil contra los detenidos eran «contundentes», informa Europa Press.

    En el caso de los grapo arrestados por el secuestro de Publio Cordón, Benito dijo no entender por qué el juez decreta prisión «para unos sí y otros no», cuando son personas investigadas no sólo por el rapto, sino por su responsabilidad en la muerte del empresario.

    Sobre los ocho miembros de Ekin, el portavoz del SUP criticó la puesta en libertad por «el trabajo que cuesta» a la Policía demostrar su culpabilidad, y consideró que el juez debería «explicar más» sus decisiones o «tomar otras».

    Tanto el portavoz del SUP como el de la CEP coincidieron también en censurar la cuantía de las fianzas que ha impuesto el magistrado a los miembros de los Grapo y de Ekin, que oscilan entre los 5.000 y los 10.000 euros. A juicio de Nebreda, se trata de fianzas «ridículas y ofensivas», mientras que Benito dijo que son cantidades impuestas «para que se puedan pagar».
     

    1 comentario:

    1. Diferentes aspectos de la injusticia en España, y las hazañas del juez medallas, que sigue haciendo de las suyas. Haber si llega ese refrán que dice algo de un cerdo o algo así..., manda carallo.

      ResponderEliminar