jueves, 26 de julio de 2012

Oubiña absuelto al anular la Audiencia las escuchas que decretó Garzón sin base legal

  • MANUEL MARRACO MADRID
  • 26/07/2012 PORTADA/El Mundo

  • El rescate debe ser el vehículo para redimensionar las comunidades autónomas, rediseñar una Administración sostenible, reestablecer la libertad, la igualdad y la solidaridad entre todos los españoles, y el respeto al orden constitucional. La Audiencia Nacional ha absuelto de un delito continuado de blanqueo a Laureano Oubiña ante los «crasos defectos insubsanables» en los que incurrió Baltasar Garzón durante la instrucción. El tribunal considera nulas las intervenciones telefónicas acordadas por el ex magistrado.
    El narcotraficante salió de prisión hace apenas nueve días, tras cumplir todas sus condenas, y su futuro dependía del resultado de dos recientes juicios por blanqueo celebrados este mes de julio. Del primero, en el que la Fiscalía le pedía ocho años de cárcel y 13 millones de multa, se acaba de librar con la sentencia de la Sección Cuarta de lo Penal.

    El tribunal declara «la nulidad de todas la pruebas practicadas en el acto del plenario, al estar directa o indirectamente relacionadas con las intervenciones telefónicas acordadas durante la fase de instrucción sin cumplir los requisitos legales y constitucionales».

    La larguísima lista de reproches a la actuación del ex magistrado alcanza tanto a la apertura misma de la investigación como a su control durante los tres años siguientes. «La referida nulidad resulta incuestionable si se tiene en cuenta la existencia de tres crasos defectos insubsanables acaecidos en tres aspectos diferentes de lo actuado en la instrucción, pero íntimamente relacionados entre sí».

    El primero sería que «no parece debidamente razonada la propia decisión de incoar las presentes diligencias previas».

    El segundo, que una vez abierta la investigación «tampoco hay nada que justifique la intervención telefónica acordada».

    Y tercero, que una vez acordada la intervención se puso de manifiesto «la inexistencia de un control judicial adecuado dentro de los parámetros exigidos por el Tribunal Supremo».

    Es decir, a juicio de la Sala el ex juez no controló correctamente unas escuchas que no debió haber autorizado en una causa que nunca debió abrirse.

    Los magistrados Teresa Palacios (presidenta), Carmen Paloma González Pastor (ponente) y Juan Francisco Martel consideran que las escuchas tuvieron «carácter prospectivo» y que se abrieron para ver si se encontraba algún delito, no porque se tuvieran verdaderos indicios de que éste se estaba cometiendo.

    Los magistrados reprueban la mera incoación de la causa y subrayan que apenas cinco días antes de abrir ésta el juez había cerrado otra investigación a Oubiña en la que le había pinchado el mismo teléfono. El juez presentó las nuevas diligencias como independientes de las anteriores, algo que la Sala considera inverosímil.

    Las críticas al auto de intervención telefónica llegan después de que, en una reciente sentencia, el Tribunal Supremo describiera otro auto similar de Garzón como una «máquina expendedora de autorizaciones de medidas lesivas de los derechos fundamentales de los ciudadanos».
    La Audiencia Nacional también absuelve a la entonces pareja de Oubiña, la italiana Tiziana Cardarelli, por las mismas razones que al capo gallego. Un cuarto acusado al que se iba a juzgar más adelante por motivos de salud, Amancio Costa Álvarez, ya puede darse por absuelto.

    Al final, el único condenado ha sido el acusado que pactó con la Fiscalía. José Piñeiro Nogueira, primo de Oubiña, reconoció los hechos en el juicio a cambio de que el fiscal rebajara sustancialmente la multa -de 13 millones a 120.000 euros-, aunque no la pena de cárcel. El tribunal explica que su confesión no está contaminada por la nulidad del resto de pruebas, por lo que resulta válida para sostener una condena. La Fiscalía le pedía cinco años y medio de cárcel, pero con las atenuantes de confesión y dilaciones indebidas el tribunal lo deja en un año y nueve meses y multa de 30.000 euros.

    La nulidad decretada responde a la petición del abogado de la defensa, Joaquín Ruiz Jiménez, que en el juicio insistió en que el auto de 2002 en el que se acordó el primer pinchazo «es nulo de pleno derecho y anula todo lo posterior». «Son tantas las causas de nulidad que es imposible que este juicio vaya adelante», añadió. El juicio sí fue adelante y se celebró, aunque sólo para acabar en nada.
    Ahora a Laureano Oubiña le queda una última sentencia por blanqueo que aún podría costarle seis años de cárcel. Esta vez ni hay pinchazos telefónicos ni el instructor es Garzón.

    1 comentario:

    1. Manda cojones, en este pais hacen falta jueces decentes y no tan televisivos.

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