viernes, 11 de marzo de 2011

El Constitucional ampara a un terrorista


MARÍA PERAL / Madrid /El Mundo

Anula en parte su condena y devuelve el proceso a la Audiencia Nacional

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado en parte la condena a 186 años de prisión impuesta al miembro del comando Madrid de ETA Álvaro Arri Pascual por su participación en un intento de atentado con coche-bomba contra un microbús del Ejército del Aire el 25 de enero de 1994. El TC ha apreciado que se vulneró la presunción de inocencia del terrorista y devuelve las actuaciones a la Audiencia Nacional para que dicte una nueva resolución respetuosa con ese derecho fundamental. No obstante, el Constitucional mantiene la condena de Arri por dos delitos de asesinato en grado de tentativa (16 años de reclusión por cada uno de ellos) y por un delito de estragos (10 años de cárcel).

El TC ha amparado al etarra porque ni la Audiencia Nacional ni el Supremo -que confirmó la condena- justificaron el número exacto de personas que viajaban en el vehículo militar, salvo en los casos del conductor y uno de sus ocupantes. No se argumentó, en consecuencia, qué pruebas acreditaban la condena por 11 intentos de asesinato.

La sentencia del Supremo, con ponencia de Joaquín Giménez, reconoció que la Audiencia faltó a su deber de motivación al no explicar las razones por las que fijó en 11 el número de militares. «Pese a ello, tampoco el Supremo viene a enmendar tal déficit de argumentación, sino que opta por restar trascendencia al mismo en la consideración de que la pena máxima a cumplir será la misma a partir de la condena por tres tentativas de asesinato», destaca la resolución del TC, de la que ha sido ponente Javier Delgado.

Tras recordar que el pronunciamiento de culpabilidad debe justificarse «respecto a cada delito», el Constitucional añade que el Supremo tampoco dio argumentos que justificaran las tres tentativas de asesinato que mencionó. Además, no era irrelevante el número de delitos desde el punto de vista de la pena a cumplir, ya que ocho meses antes el Supremo había establecido la doctrina Parot, que computa los beneficios penitenciarios respecto a cada una de las penas y no respecto al tiempo máximo de cumplimiento.

1 comentario:

  1. Estamos apañaos, encima de que matan, tienen beneficios, cuando debería ser al revés.

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