viernes, 5 de octubre de 2012

El fiscal apoya redenciones de pena para dos etarras por primera vez

  • M. M. MADRID  05/10/2012 PORTADA/El Mundo

  • El juez Pedraz, el pijo rojo de los 80, no sólo suelta a sus coleguillas de ideología, sino que justifica su acción de intentar asaltar el parlamento por la decadencia de la clase política.
    La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha respaldado por primera vez la concesión de redenciones extraordinarias a etarras de la vía Nanclares. Se trata de Carmen Guisasola y Koldo Martín Carmona. El Ministerio Público, que hasta la fecha había recurrido todas las redenciones a los arrepentidos, valora que Guisasola haya «promocionado» el abandono de la violencia y Carmona, colaborado en juicios a etarras.
    En sendos escritos remitidos esta semana al juzgado central de Vigilancia Penitenciaria, el fiscal indica que «no se opone» a las redenciones que Instituciones Penitenciarias propone para Guisasola y Martín Carmona, ambos con condenas por asesinato.

    Las redenciones, que casi con toda seguridad serán aprobadas por el magistrado José Luis de Castro, permitirán a los etarras arrepentidos acortar sus condenas. En el caso de Guisasola, se le descontarán 175 días de condena -el máximo legal por año- por sus actividades en prisión en 2011, y otros 45 días -de nuevo el máximo- por el primer trimestre de este año. A Martín Carmona, también 45 días por los primeros meses de 2012. Además, es previsible que ambos mantengan ese ritmo de redenciones.
    Hasta la fecha, la Fiscalía que dirige Javier Zaragoza había recurrido todas las redenciones extraordinarias alegando que el arrepentimiento ya se premiaba por otras vías -como los permisos de salida de los que ya han disfrutado-, y que Prisiones no justificaba de manera suficiente la especial laboriosidad que debe acreditarse para conseguirlas. La Sección Primera de lo Penal, presidida por Fernando Grande-Marlaska, había estimado algunos recursos y rechazado otros.

    En esta ocasión, los escritos del fiscal Marcelo Azcárraga indican que concurren en ambos etarras circunstancias particulares. En el caso de Guisasola, portavoz oficiosa del grupo de arrepentidos, porque promueve activamente la vía de la reinserción. «Se ha de tener presente que la figura de la redención extraordinaria [...] tiene su principal fundamento en la reinserción del penado y es aquí donde entendemos debe jugar en favor de la interna su activa intervención en la propagación de ideas contrarias al uso de la violencia terrorista y su promoción del abandono de la misma. Y ello por cuanto la actividad desarrollada por la interna al objeto de ser tenida en cuenta en este sentido ha de ser aquella que sea útil no sólo para su rehabilitación como ciudadana libre, sino también para el resto de la sociedad en la que pretende integrarse», dice el fiscal. «De este modo el esfuerzo desarrollado por la interna no sólo redunda en su beneficio individual, sino en el colectivo, compensando de esta manera el dolor que ha trasladado a la colectividad con sus actos terroristas», añade.

    En cuanto a Martín Carmona, la Fiscalía estima que «debe jugar en favor del interno la exteriorización pública de tal actitud prestando declaración en la vista oral del juicio», en referencia a uno de los celebrados contra el etarra Txus Marín Hernando, en el que la declaración de Martín Carmona fue empleada para dictar condena. «La exposición pública de tal actitud colaborando con la Administración de Justicia precisamente en el esclarecimiento de delitos de terrorismo por los que él mismo ya ha sido condenado, ha de ser tenida especialmente en cuenta», dice el fiscal, que en el pasado se había opuesto a otras redenciones para el etarra por su trabajo en el economato.

    Los dos escritos se cierran de igual manera, insistiendo en que Instituciones Penitenciarias debe poner más empeño al justificar la especial laboriosidad. «El Fiscal no se opone a la propuesta de redención extraordinaria, sin perjuicio de que sería deseable que por el Centro penitenciario en ulteriores ocasiones concrete más las actividades del interno que excedan del normal desempeño». En el caso de Carmona, sugiere que potencie «la difusión de las ideas contrarias al uso de medios violentos».
    Las redenciones extraordinarias son uno de los premios que interior a puesto en marcha para los etarras arrepentidos que han abandonado la disciplina de la banda, pedido perdón por escrito y comenzado a pagar las indemnizaciones. Las propuestas de redenciones comenzaron a llegar con el anterior equipo de Interior y ha continuado con el popular.

    Mientras que las redenciones ordinarias redimen un día por cada dos pasados en prisión, las extraordinarias son más beneficiosas: la proporción es de un día redimido por cada uno trabajado, hasta un máximo legal anual de 175 días redimidos, lo que permite acortar rápidamente las condenas. Su relevancia será aún mayor en el caso de que, finalmente, deje de aplicarse la doctrina Parot, que había convertido en inútiles las redenciones a etarras con larguísimas condenas.
  • MARÍA PERAL MADRID
  • 05/10/2012 ESPAÑA

  • E l Gobierno intenta parar la liberación masiva de terroristas

    Recurre a la Gran Sala del TEDH el fallo de siete jueces que tumbó la 'doctrina Parot'
     El abogado del Estado presentó ayer en el Tribunal Europeo de derechos Humanos (TEDH) un recurso contra la sentencia de la sección de siete jueces que el pasado 10 de julio echó abajo la doctrina Parot, establecida en 2006 por el Tribunal Supremo para impedir que delincuentes condenados a cientos de años de prisión por delitos de extrema gravedad estén en la calle con apenas 20 años de cumplimiento.

    Ese recurso, que debe superar un estricto filtro de admisión antes de que pueda ser examinado por los 17 jueces de la Gran Sala, es el único instrumento de que dispone el Gobierno español para intentar parar la masiva excarcelación de etarras y de otros delincuentes autores de múltiples crímenes.

    El reexamen de un asunto ya fallado por la Corte Europea es excepcional y su finalidad es garantizar la coherencia de la jurisprudencia europea y permitir la revisión de los asuntos más trascendentes.

    El recurso se dirige contra la sentencia de la Sección Tercera del TEDH que declaró que España ha vulnerado el Convenio Europeo de Derechos Humanos (que garantiza la irretroactividad de las penas y el derecho a la libertad) en el caso de la etarra Inés del Río.

    Condenada a más de 3.800 años de cárcel por 23 asesinatos, la antigua miembro del comando Madrid de ETA es una de las afectadas por la doctrina Parot, que estableció el descuento de los beneficios penitenciarios sobre cada una de las condenas impuestas en lugar de restarlos de los 30 años máximos de cumplimiento. En su caso, la diferencia en el cómputo de las redenciones de pena se traduce en que permanecería en prisión hasta 2017 en vez de haber sido liberada en 2008 (tras 19 años de privación de libertad). Fue detenida en 1989.

    La abogacía del Estado sostiene que la Sección Tercera se ha apartado de la doctrina del Tribunal Europeo sobre la distinción entre penas y su ejecución. Hasta
    la sentencia sobre Inés del Río, la irretroactividad se consideraba aplicable a la tipificación de los delitos y a las penas, pero no a su forma de cumplimiento, que entra dentro del margen de la política penitenciaria de cada Estado. Estrasburgo mantenía hasta ahora que las medidas que pudieran suponer un adelantamiento en la puesta en libertad, sin cumplir la totalidad de las penas impuestas, formaban parte de la ejecución de las mismas y, en consecuencia, no podían considerarse penas.

    El recurso subraya la enorme repercusión del criterio fijado por la Sección Tercera, puesto que anticiparía la puesta en libertad de los delincuentes más peligrososEl abogado del Estado presentó ayer en el Tribunal Europeo de derechos Humanos (TEDH) un recurso contra la sentencia de la sección de siete jueces que el pasado 10 de julio echó abajo la doctrina Parot, establecida en 2006 por el Tribunal Supremo para impedir que delincuentes condenados a cientos de años de prisión por delitos de extrema gravedad estén en la calle con apenas 20 años de cumplimiento.

    Ese recurso, que debe superar un estricto filtro de admisión antes de que pueda ser examinado por los 17 jueces de la Gran Sala, es el único instrumento de que dispone el Gobierno español para intentar parar la masiva excarcelación de etarras y de otros delincuentes autores de múltiples crímenes.

    El reexamen de un asunto ya fallado por la Corte Europea es excepcional y su finalidad es garantizar la coherencia de la jurisprudencia europea y permitir la revisión de los asuntos más trascendentes.

    El recurso se dirige contra la sentencia de la Sección Tercera del TEDH que declaró que España ha vulnerado el Convenio Europeo de Derechos Humanos (que garantiza la irretroactividad de las penas y el derecho a la libertad) en el caso de la etarra Inés del Río.

    Condenada a más de 3.800 años de cárcel por 23 asesinatos, la antigua miembro del comando Madrid de ETA es una de las afectadas por la doctrina Parot, que estableció el descuento de los beneficios penitenciarios sobre cada una de las condenas impuestas en lugar de restarlos de los 30 años máximos de cumplimiento. En su caso, la diferencia en el cómputo de las redenciones de pena se traduce en que permanecería en prisión hasta 2017 en vez de haber sido liberada en 2008 (tras 19 años de privación de libertad). Fue detenida en 1989.

    La abogacía del Estado sostiene que la Sección Tercera se ha apartado de la doctrina del Tribunal Europeo sobre la distinción entre penas y su ejecución. Hasta
    la sentencia sobre Inés del Río, la irretroactividad se consideraba aplicable a la tipificación de los delitos y a las penas, pero no a su forma de cumplimiento, que entra dentro del margen de la política penitenciaria de cada Estado. Estrasburgo mantenía hasta ahora que las medidas que pudieran suponer un adelantamiento en la puesta en libertad, sin cumplir la totalidad de las penas impuestas, formaban parte de la ejecución de las mismas y, en consecuencia, no podían considerarse penas.

    El recurso subraya la enorme repercusión del criterio fijado por la Sección Tercera, puesto que anticiparía la puesta en libertad de los delincuentes más peligrosos

    1 comentario:

    1. Esto, cada día que pasa está más claro. Suelta de asesinos como sea, por redenciones de pena, por arrepentirse, o por hacer tirabuzones, el caso es, salir de la cárcel mientras los asesinados están criando malvas. Todo por un gobierno con mayoría cagao de espantos y de prejuicios, y que no tiene pitera de hacer nada en condiciones, y sigue gobernando de cara al partido, en vez de a los ciudadanos.

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