jueves, 4 de octubre de 2012

El Supremo rechaza el argumento del fiscal para no acusar por colaboración en el Faisán

  • M. MARRACO M. PERAL MADRID
  • 04/10/2012 ESPAÑA/El Mundo

  • Afirma que para imputar por ese delito resulta indiferente la ideología o la finalidad

     El Tribunal Supremo echó ayer por tierra el razonamiento clave con que la Fiscalía se ha opuesto hasta ahora a procesar por colaboración terrorista a los imputados del caso Faisán. El Alto Tribunal afirma en una sentencia que para acusar por ese delito no es necesaria ni la adhesión ideológica a la banda terrorista ni que la intención del sospechoso sea favorecerla.Basta que sepa y asuma que la está ayudando.

    La Fiscalía sostuvo ante el Pleno de la Audiencia Nacional que «la jurisprudencia del Supremo es unánime a la hora de exigir como requisitos del delito de colaboración con organización terrorista una cierta adhesión ideológica, y una intención específica de favorecer y beneficiar las actividades y finalidades de la banda terrorista, circunstancias que no se dan en el presente caso». Por ese motivo, calificó los hechos de revelación de secretos, lo que implicaba una acusación más leve y el envío del caso Faisán a un juzgado de Irún.

    El Supremo dice ahora exactamente lo contrario, y de manera meridiana: «No es necesaria afinidad ideológica. [...] El dolo exige exclusivamente conocer y querer una acción que supone una colaboración con la organización terrorista, aunque no se compartan ni sus fines, ni sus métodos, ni sus componentes ideológicos».

    También niega que la jurisprudencia fuera «unánime» exigiendo esos dos requisitos. «La jurisprudencia, no sin alguna excepción, descarta que el delito de colaboración con banda armada exija un ánimo especial [...]. Conociéndose que la conducta desplegada está favoreciendo a la banda y asumiéndose esa realidad concurre el dolo, más allá de móviles, finalidades o motivaciones».

    «Incluso la enraizada convicción de la inmoralidad de los medios violentos y las acciones terroristas y su reprobación no excluyen necesariamente la responsabilidad de quien se aviene a colaborar», insiste.
    La sentencia llega justo cuando la Fiscalía está a punto de presentar un escrito ante el juez Pablo Ruz sobre los indicios reunidos en los últimos meses contra los imputados. El año pasado, el juez del caso Faisán procesó por colaboración con ETA al ex director de la Policía Víctor García Hidalgo, al ex jefe superior del País Vasco Enrique Pamies y al hoy inspector jefe José María Ballesteros. El Pleno puso objeciones a la investigación y revocó la decisión, pero el juez siguió adelante y ahora debe decidir si los vuelve a procesar.

    La sentencia está firmada por los magistrados Carlos Granados, Joaquín Giménez, Miguel Colmenero, Luciano Varela y, como ponente, Antonio del Moral. Tal y como
    adelantó EL MUNDO, el Supremo absuelve a las hermanas Blanca e Isabel Bruño, condenadas a un año y tres meses por colaboración terrorista, al entregar 6.000 euros a ETA.

    El Supremo considera que se les debe aplicar la eximente completa de miedo insuperable, no sólo la incompleta. Afirma que, aunque lo que la sociedad espera del extorsionado es que se niegue a pagar, «no resulta soportable» que quien actúa de otra forma «temeroso» de las amenazas «haya de ser sometido, sin consideración y al margen de mayores matizaciones o modulaciones, a la más intensa de las censuras que el Estado dispensa: el reproche penal». El tribunal recuerda que las hermanas vivieron atemorizadas durante años, después de que su padre se atreviera a negarse públicamente a pagar la extorsión etarra

    1 comentario:

    1. Ya estamos a vueltas con el Faisán, yo creía que se habían olvidado y pelillos a la mar. Pero ahora parece que si es colaboración con banda armada, manda carallo, con estos jueces de hoy en día no hay quien acierto, ahora si, ahora no, todo es del color del partido o mejor dicho, del bipartisimo que esté gobernando, en vez de aplicar la justicia a rajatabla caiga quien caiga.

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