viernes, 25 de noviembre de 2011

El Supremo ordena retirar la placa que repudia la bandera española


  • MARÍA PERAL MADRID
  • 25/11/2011/El Mundo
  • 11
  • ESPAÑA
  • La Diputación de Guipúzcoa hizo un «cumplimiento simulado» del fallo sobre la enseña


    La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha ordenado a la Diputación Foral de Guipúzcoa que «retire la placa que acompaña a la bandera española» en la sede de la institución, inscripción en la que se califica a la enseña nacional de «símbolo de la imposición». La retirada de la placa corresponde a Martin Garitano (Bildu) como diputado general.

    El Supremo ha corregido al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco -que convalidó la colocación de la placa- y ha dado la razón a la Abogacía del Estado, que denunció que la Diputación Foral guipuzcoana había llevado a cabo una «ejecución fraudulenta» de los fallos judiciales que ordenaron que la enseña nacional ondee de forma permanente y en el lugar preferente que establece la Ley de Banderas.

    En septiembre de 2005, el tribunal vasco ordenó a la Diputación guipuzcoana que diera cumplimiento a la Ley de Banderas. El fallo fue confirmado en noviembre de 2009 por el Supremo.

    En febrero de 2010, la Diputación izó la bandera española, pero colocó en la entrada principal una placa con una «declaración» en la que la institución, entonces controlada por el PNV, repudiaba la enseña.

    El defensor del Estado promovió entonces un incidente de ejecución de sentencia que el TSJV despachó en un breve auto según el cual el fallo judicial «se ha llevado a cabo, pues la bandera ondea en el lugar legalmente asignado».

    El contencioso lo ha ganado finalmente en el Supremo la Abogacía del Estado, dirigida por Joaquín de Fuentes.

    «Tiene razón el abogado del Estado cuando denuncia una ejecución fraudulenta de la sentencia, desvirtuando la ejecución de la misma en sus propios términos», indica el Supremo. La Sala rechaza la alegación de la Diputación de que la placa es «expresión de pluralismo político». «El pluralismo político se desarrolla en el seno de los órganos legislativos, mas debe ser ajeno al cumplimiento de las sentencias», responde.

    El Alto Tribunal indica que la bandera debe ondear «tal cual dispone la ley», lo que implica «que no ha de existir interferencia alguna tras su colocación». «La placa implica un cumplimiento simulado de la sentencia», concluye.

    1 comentario:

    1. Otra vez corrigiendo al tribunal de guipúzcoa. Parece como si estuviéramos en otro pais diferente a España, donde las leyes se las pasan por el forro. A que esperan el poder judicial, para meter en vereda a esos jueces que se desmadran con esas sentencias??.
      Cuantas cosas hay que empezar a reparar, en este pais desmadrado y olvidado por el estado, que es su obligación el hacerlo.

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