miércoles, 18 de mayo de 2011

«No es función del TC interpretar cuál es el modo de cumplir la pena»


PERAL / Madrid

18/05/2011 / El Mundo

El proyecto de sentencia sobre la 'doctrina Parot' dice que es «exclusivo» de los jueces

Zapatero embustero«No es función de este Tribunal la interpretación de la legalidad ordinaria y no nos corresponde pronunciarnos directamente sobre cómo interpretar y aplicar al caso el Código Penal de 1973 y cuál ha de ser el límite de cumplimiento y el modo de computar las redenciones». El párrafo pertenece al proyecto de la primera sentencia que debatirá el Tribunal Constitucional sobre la doctrina Parot, conocido por EL MUNDO.

El borrador de resolución propone la estimación de la demanda de amparo del terrorista José Ignacio Gaztañaga, pero no porque plantee la revocación de la doctrina Parot, sino porque en este concreto caso existía una resolución judicial firme que estableció que al etarra se le computarían las redenciones de pena sobre el tiempo máximo de cumplimiento de sus condenas (30 años de cárcel), de manera que sería excarcelado en 2006.

La Audiencia Nacional modificó años después ese pronunciamiento para aplicarle la doctrina Parot y prolongar su encarcelamiento hasta 2018. Con ello, según el borrador de sentencia, vulneró su derecho a la libertad y el derecho a la intangibilidad de las resoluciones firmes que garantiza el artículo 24 de la Constitución, «pues la protección judicial carecería de efectividad si se permitiera reabrir el debate sobre lo ya resuelto por una resolución judicial firme en cualquier circunstancia».

El proyecto de resolución no permite deducir que se vaya a producir una masiva excarcelación de etarras, como han publicado algunos medios. De hecho, tal como aclaró ayer el propio TC, el debate de fondo ni siquiera ha empezado.

El recurso de Gaztañaga fue avocado al Pleno del TC el pasado 11 de febrero. El borrador presentado por la ponente, Elisa Pérez Vera, rechaza la vulneración del derecho a la legalidad penal ya que «de la interpretación sometida a nuestro enjuiciamiento no se deriva ni el cumplimiento de una pena mayor que la prevista en los tipos penales ni la superación del máximo de cumplimiento legalmente previsto».

También desestima la alegación relativa a que la doctrina Parot supone una aplicación retroactiva en perjuicio del reo del artículo 100 del Código Penal de 1973, que estableció el beneficio de la redención de penas por trabajos realizados en prisión.

Antes de la doctrina Parot, aprobada por el Supremo en febrero de 2006, los días redimidos por trabajo se descontaban del límite máximo de cumplimiento; tras esa doctrina, se restan sucesivamente de cada condena por lo que, en la práctica, el tiempo máximo de estancia en prisión permanece inalterado.

«Ni las resoluciones de la Audiencia Nacional recurridas ni la doctrina del Tribunal Supremo invocada en ellas aplican retroactivamente el artículo 100, sino la normativa vigente en el momento de comisión de los hechos por los que el recurrente fue condenado, si bien con una nueva interpretación de la misma que, ciertamente, acoge el criterio consagrado expresamente en el nuevo Código Penal de 1995, pero argumentando que tal interpretación era posible a la vista del tenor literal de los artículos 70.2 y 100 del Código de 1973», señala el borrador.

«No es función de este Tribunal la interpretación de la legalidad ordinaria y, en lo que aquí interesa, no nos corresponde pronunciarnos directamente sobre cómo interpretar y aplicar al caso esos preceptos del Código Penal de 1973 y sobre cuál ha de ser el límite de cumplimiento y el modo de computar las redenciones, pues se trata de decisiones de ejecución de lo juzgado que, de acuerdo con el artículo 117 de la Constitución, corresponden en exclusiva a los órganos judiciales», añade. «Nuestra función se limita a examinar la suficiencia y razonabilidad de la fundamentación de las resoluciones judiciales desde la perspectiva de los derechos fundamentales en juego, cuyo respeto actúa como límite a las posibilidades interpretativas de los órganos judiciales».

A este respecto, destaca que «el principio de seguridad jurídica y el derecho a la tutela judicial efectiva impiden a los jueces y tribunales, fuera de los casos expresamente previstos en la ley, revisar el juicio efectuado en un caso concreto, incluso si entendieran con posterioridad que la decisión no se ajusta a la legalidad, pues la protección judicial carecería de efectividad si se permitiera reabrir el debate sobre lo ya resuelto por una resolución judicial firme en cualquier circunstancia».

En el caso de Gaztañaga, la Audiencia Nacional dictó un auto el 28 de mayo de 1997 en el que acordó que no procedía revisar sus condenas a la luz del nuevo Código de 1995 que, en su caso, bajó de 30 años a 25 el tiempo máximo de estancia en prisión. El argumento fue que el Código de 1973 seguía siendo más beneficioso para él dado que las redenciones se le descontarían de los 30 años de cumplimiento y por ello su internamiento iba a estar incluso por debajo de los 25 años.

Ese auto -que alcanzó firmeza en su día- creó «una situación jurídica consolidada respecto al criterio de cómputo de las redenciones». La decisión de aplicarle la doctrina Parot, adoptada en marzo de 2006 con ocasión del licenciamiento definitivo, se considera «constitucionalmente inadmisible» porque «desde el comienzo de la ejecución de la pena y plasmada en una resolución judicial firme, se generó en el recurrente una confianza legítima en que las redenciones por trabajo serían consideradas tiempo de cumplimiento efectivo a descontar del máximo legal de cumplimiento de 30 años».

1 comentario:

  1. El Tc es la mano que mece la cuna, y la mece según le dicen sus amos.

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