martes, 19 de abril de 2011

Troitiño ya sabe que volverá seis años a la cárcel si no se escapa


MARÍA PERAL / Madrid / El Mundo

La Audiencia mantiene la revisión del caso para después de vacaciones pese a que el TS le enmendó ayer la plana
Zapatero embusteroEl Supremo ha desautorizado el criterio de la Sección Penal Tercera de la Audiencia Nacional que ha conducido a la excarcelación del etarra Antón Troitiño, responsable de 22 asesinatos, tras permanecer en prisión 24 años, seis menos del tiempo máximo de encarcelamiento aplicable en su caso (30 años).

En una sentencia conocida ayer, el Alto Tribunal establece que los períodos en que un interno haya estado en prisión preventiva en las distintas causas por las que esté condenado deben descontarse no del tiempo máximo de cumplimiento -como ha hecho la Sección Tercera en beneficio de Troitiño- sino de cada una de las condenas impuestas.

Se trata de una aplicación «analógica» de la doctrina Parot y, en la práctica, significará que los delincuentes condenados a penas centenarias tendrán que cumplir el máximo de prisión que fije el Código Penal. La sentencia de la Sala Penal permite pronosticar el éxito del recurso que la Fiscalía ha interpuesto contra la liberación de Troitiño, que previsiblemente deberá volver a la cárcel.

La Sala Penal del Supremo se ha pronunciado sobre la forma de computar la prisión provisional padecida por un mismo interno encausado en varios procesos a propósito de un recurso promovido por los miembros del comando Araba de ETA Ignacio Fernández de Larrinoa y Gotzone López de Luzuriaga.

Detenidos en septiembre de 1989, cada uno de ellos está condenado a 117 años de privación de libertad por su implicación en atentados perpetrados con el comando Araba que dirigía Juan Carlos Arruti, alias Paterra. Fernández de Larrinoa y López de Luzuriaga, que son pareja, facilitaron información, medios e infraestructura para el asesinato del general Luis Azcárraga, llevado a cabo el 27 de marzo de 1988 en Salvatierra (Álava) cuando salía de misa junto a su esposa, y de dos policías nacionales en Vitoria el 6 de agosto de 1987, entre otros crímenes.

Al igual que Troitiño y otros etarras, Ignacio Fernández de Larrinoa y Gotzone López de Luzuriaga solicitaron la aplicación de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en la sentencia 57/2008, que permite compatibilizar el cómputo de la prisión provisional en una causa y el cumplimiento de una condena impuesta en otra causa, de manera que cada día en prisión se puede abonar a más de un procedimiento.

En el caso de Antonio Troitiño, la Sección Penal Tercera de la Audiencia Nacional, con ponencia del magistrado Alfonso Guevara, descontó del tiempo máximo de cumplimiento real permitido por el Código Penal (en este caso, 30 años de cárcel) los distintos períodos que el etarra pasó en prisión preventiva. Ello determinó una notable reducción del cumplimiento efectivo de su pena, ya que el miembro del comando Madrid, condenado a más de dos siglos de cárcel y responsable directo de 22 asesinatos, fue excarcelado el pasado miércoles tras 24 años de privación de libertad.

En el caso de los miembros del comando Araba, que no habrán extinguido su condena hasta 2019, la Sección Penal Segunda, con ponencia del magistrado Enrique López, estimó procedente practicar una nueva liquidación mediante el doble cómputo de la prisión ordenado por el Tribunal Constitucional. Pero no aceptó revisar la fecha de excarcelación con el argumento de que «los penados debieron dar alguna explicación de qué derechos penitenciarios pudieron haberse visto cercenados como consecuencia de la prisión provisional».

Los dos etarras impugnaron la decisión de la Audiencia ante el Supremo, que ayer notificó una sentencia en la que ordena revisar la liquidación de las condenas «de acuerdo con los criterios expuestos en esta resolución».

Entre esos criterios, el Alto Tribunal deja claro que la doctrina Parot, adoptada en 2006 para el cómputo de los beneficios penitenciarios y redenciones de pena, es igualmente aplicable a la prisión preventiva dada la «estrecha analogía» de todas esas medidas penitenciarias.

De esta manera, el Supremo establece que «las diferentes aplicaciones de prisiones preventivas se han de producir independientemente del límite máximo de cumplimiento efectivo previsto en el Código Penal, lo que quiere decir que la reducción del tiempo de cumplimiento derivada de dichos abonos [de la prisión preventiva] no resultará de aplicación sobre ese máximo de cumplimiento sino sobre cada una de las penas inicialmente impuestas».

De este modo, si una vez abonada la prisión preventiva a cada una de las condenas, éstas siguen superando el tiempo máximo de cumplimiento efectivo -es decir, suman más de 30 años de cárcel-, este límite «continuará operando», dice el Supremo.

La Sala Penal amplía a la prisión preventiva el sistema de cálculo que la doctrina Parot estableció para los beneficios penitenciarios: cada redención de pena/prisión preventiva se abona en el proceso correspondiente y cada condena se cumple sucesivamente, una tras otra hasta llegar al máximo de cumplimiento efectivo. A partir de ese tope legal -pero no antes- se produce la extinción de las condenas pendientes.

Cuando el Supremo adopta este criterio, el asunto Troitiño no está en la cabeza de los magistrados. La sentencia está fechada el 28 de marzo y fue deliberada el día 17 anterior, cuando el miembro del comando Madrid aún no había sido excarcelado. «Aplicamos criterios puramente jurídicos, al margen de nombres concretos», dijeron fuentes del Alto Tribunal. Pero es indudable que el criterio del Supremo deberá ser tenido en cuenta a la hora de resolver el recurso de la Fiscalía contra la puesta en libertad del terrorista.

La Audiencia Nacional mantiene para el día 25 la reunión en la que resolverá el recurso, dado que aún no ha transcurrido el plazo del que dispone la defensa para opinar sobre la impugnación del fiscal. Mientras tanto, el etarra está libre, aunque la sentencia del Supremo permitiría tomar medidas cautelares para evitar que se frustre el resultado de una eventual estimación del recurso.

MANUEL MARRACO / Madrid

El fiscal solicita la libertad de Otegi en el 'caso Batasuna'

Mantiene la petición de prisión preventiva en Bateragune, que llegará antes a juicio
La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha respaldado la petición de Arnaldo Otegi de quedar en libertas en la causa de Batasuna, también conocida como de las herriko tabernas. Simultáneamente, el Ministerio Público ha rechazado una solicitud equivalente en Bateragune, la otra causa terrorista que mantiene entre rejas al dirigente abertzale.

Según indicaron fuentes de la Audiencia Nacional, el fiscal justifica la libertad de Otegi en Batasuna en que no existe perspectiva de que la causa vaya a llegar a juicio a corto plazo, al contrario que Bateragune. En el caso de que la Sala de lo Penal siga los criterios del fiscal Vicente González Mota, Otegi pasaría a estar en prisión provisional únicamente por Bateragune, y en libertad provisional por Batasuna.

El fiscal indica en su escrito a la Sección Segunda, encargada del juicio de Batasuna, que Otegi lleva en prisión desde finales de 2009 y que la duración anormal del procedimiento no se puede atribuir al acusado. La causa, cuya ponencia ha pasado recientemente a manos del magistrado Fernando García Nicolás, aún tiene por delante trámites complejos. Por ejemplo, ofrecer a las decenas de herriko tabernas contra las que el fiscal pide actuar la posibilidad de personarse en la causa. Además, se trata de un sumario complejo en el que están acusados 40 responsables de Herri Batasuna, EH y Batasuna. Para Otegi, el único en prisión provisional por esta causa, el fiscal pide 12 años de cárcel.

Garzón activó en marcha el sumario de las herriko tabernas en el año 2002 y lo tuvo en sus manos hasta abril de 2008. La causa continuó su lentísima tramitación cuando pasó a manos de la Sección Segunda. El resultado ha sido que Bateragune, un sumario de 2009, llegará a juicio antes que la investigación de la que es continuación.

En el escueto escrito al tribunal oponiéndose a la libertad, el fiscal González Mota hace referencia a la «proximidad previsible para la celebración del juicio» de Bateragune y pide mantener a Otegi en prisión para asegurarse de que «no se sustraerá en esta fase a la acción de la Justicia». De hecho, ese es el único dato diferenciador al que se puede agarrar para reclamar prisión en un caso y libertad en otro, ya que el resto de circunstancias son iguales: se trata de la misma persona, encarcelada tras la misma operación policial y acusada del mismo delito.

La asociación de víctimas Voces contra el Terrorismo también se ha opuesto a la excarcelación de Otegi en Bateragune, así como a la de los otros siete acusados, que también la han reclamado. Hasta la fecha, la actuación del tribunal encargado del caso, presidido por Ángela Murillo, no hace prever una puesta en libertad. De hecho, la Sala ya le ha denegado la libertad en varias ocasiones. Sin embargo, la decisión de Otegi de recusar a los tres magistrados hace que, al menos provisionalmente, se encuentre en manos de otro tribunal, presidido por el magistrado Javier Gómez Bermúdez.

1 comentario:

  1. Tiene buena pinta troitiño, se ve que el talego le sienta bien, hombre eso de comer tres veces al día y no rascar bola, le va pintado, de echo, es el mejor lugar para el.
    Y en lo referente a su colega otegui, parece que va a tener más suerte ahora con el cambio de juez, ya que el juez medallista, seguro que es más considerado con el, ya que es hombre de paz...o no??.

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