miércoles, 13 de abril de 2011

El PP rechaza a Garzón para aspirar al Comité contra la Tortura


MARÍA PERAL / Madrid / El Mundo

Advierte de que la lista de Moscoso es nula al no aprobarla la delegación española
Zapatero embusteroLos miembros de la delegación española en la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa propuestos por el PP han advertido al presidente de la institución, el turco Mevlüt Çavusoglu, de que la terna presentada por el socialista Juan Moscoso para elegir al representante español en el Comité contra la Tortura es nula y no puede ser tenida en cuenta.

En la lista de Moscoso, presidente de la delegación española, aparecía en primer lugar Baltasar Garzón. El juez ha sido pospuesto al tercer lugar tras el examen de su candidatura por el Subcomité de Derechos Humanos de la Asamblea Parlamentaria, debido a que está imputado por graves delitos en tres causas abiertas por el Tribunal Supremo de España.

En el escrito enviado a Çavusoglu, los parlamentarios del PP afirman que la terna presentada por Moscoso «nunca ha sido discutida, votada ni aprobada» en el seno de la delegación española. Tampoco se ha dado a los miembros de la delegación la oportunidad de proponer ningún nombre y ni siquiera han sido informados de los candidatos que iban a elevarse a la Asamblea.

La misiva recuerda que el artículo 5 de la Convención prevé que los aspirantes sean presentados por la delegación «y no sólo por una personal decisión de su presidente», por lo que consideran que la terna de Moscoso «no cumple las normas de procedimiento» y «no debe ser tenida en cuenta».

«No aceptamos que uno de los miembros de la candidatura, presentada en nuestro nombre, sea alguien que va a ser juzgado por el Tribunal Supremo por violación de los derechos humanos», indican los parlamentarios populares en el escrito dirigido al presidente de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.

Recuerdan, además, que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado al Reino de España en una sentencia dictada el pasado 8 de febrero debido a que Garzón no investigó la denuncia por torturas que le presentó un supuesto miembro de ETA tras su detención.

Paralelamente, los parlamentarios del PP (Agustín Conde, Gabino Puche, Alejandro Muñoz-Alonso, Carmen Quintanilla y Pedro Agramunt) han enviado a Juan Moscoso un escrito en el que expresan su «sorpresa» por haber conocido que se ha presentado la terna de candidatos para ser representante español en el Comité contra la Tortura sin que «en ningún momento haya reunido a los miembros de la delegación a fin de que hiciéramos la propuesta que nos corresponde».

«Que seas el presidente de la delegación española no implica que puedas sustituir a los miembros de la misma en las competencias que les son propias. Queremos por ello hacerte saber que, a nuestro entender, te has extralimitado en tus funciones como presidente», añaden.

En referencia a Garzón, señalan: «No podemos aceptar que en nuestro nombre figure como candidato alguien que va a ser juzgado porque como juez vulneró presuntamente los derechos fundamentales de personas cuya prisión él mismo había dispuesto».

SANTIAGO GONZÁLEZ

Garzón (II)

Al recibir la demanda de Garzón contra el Tribunal Supremo por violar sus derechos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha debido de tener sensaciones encontradas. Una primera y muy notable porque la demanda enviada por Garzón a Estrasburgo, al parecer, no iba firmada. No es improbable que se la devuelvan con el fin de que subsane tan lamentable ausencia. Llama mucho la atención que haya podido tener este despiste un hombre al que no se le olvidó firmar ninguna de las cartas que desde Nueva York envió a «Querido Emilio» a propósito de la financiación de sus cursos. En una de ellas podríamos decir que sobrefirmó, al añadir a su nombre «magistrado-juez de la Audiencia Nacional», tan lejos de su jurisdicción y tan sin venir aparentemente a cuento.

En segundo lugar, por lo vistoso del asunto: una demanda que se plantea de manera tan evidentemente preventiva, antes de que se haya producido ninguna sentencia del TS que haya lesionado algún derecho de Baltasar Garzón. En tercer lugar, ha tenido que sonarles mucho el nombre. Baltasar Garzón Real es el único juez europeo cuyas actuaciones han motivado dos condenas del Tribunal de Estrasburgo contra España. La primera, a demanda de Rafael Vera Huidobro, ex secretario de Estado para la Seguridad. España fue condenada por falta de imparcialidad subjetiva del juez instructor, es decir, de Baltasar Garzón. Si se salvó la instrucción fue porque al llegar el caso GAL al Tribunal Supremo, el juez Móner orilló la instrucción de Garzón y emprendió otra nueva a partir de cero. Bueno, a partir de cero, no; había pruebas que estaban en la instrucción de Garzón y es de esperar que no estuvieran contaminadas por ella, porque, en tal caso, la falta de imparcialidad subjetiva se convertiría en objetiva.

El segundo varapalo se produjo el pasado 5 de marzo y condenaba a España por no haber investigado la denuncia de torturas planteada por Aritz Beristain, detenido en San Sebastián el 5 de septiembre de 2002, trasladado a la Audiencia Nacional, donde Baltasar Garzón ordenó su ingreso en prisión. No hay quien dé más.

Y ahora, lo del caso Gürtel, que ya empezó mal, con Garzón ordenando la detención de Francisco Correa y sus colaboradores Pablo Crespo y Antoine Sánchez, el 6 de febrero de 2009. Era viernes y los detenidos quedaron en maceración durante todo el fin de semana, en calidad de imputeados, mientras el juez se iba a cazar y a cenar en Andújar con el ministro de Justicia, Bermejo, el comisario general de la Policía Judicial, Juan Antonio Sánchez, y la fiscal Delgado.

El magistrado del TS Alberto Jorge Barreiro, uno de los más destacados integrantes de la izquierda judicial, ha declarado la apertura del juicio oral con un auto riguroso sobre la actuación del superjuez al intervenir las conversaciones entre los procesados y sus defensas en detrimento de éstas. «Le resultó indiferente» que las conversaciones no tuvieran otro contenido que las estrategias de defensa. Lo decía el artículo 51.2 de la Ley General Penitenciaria: «Las comunicaciones de los internos con el abogado defensor […] se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo».

1 comentario:

  1. Si, y de paso le damos las llaves de la ciudad. Esto es todo un despropósito, que se dejen de zarandajas, y que prueve su propia medicina.

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