miércoles, 30 de junio de 2010

La consumación de un golpe de estado (I): En nombre del Rey




30 de Junio de 2010 - 21:06:46 - Luis del Pino

El Tribunal Constitucional ha hecho público por fin el acuerdo sobre el Estatuto de Cataluña, en el que se convalida, de facto, el nuevo texto de la cruz a la fecha. La Constitución acaba así de ser reformada por voluntad de una de las comunidades autónomas, sin consulta al resto de los españoles.

Teniendo en cuenta que el acuerdo alcanzado es prácticamente idéntico a la ponencia que en su día redactara Elisa Pérez Vera, cabe deducir que ese acuerdo estaba listo desde hace mucho tiempo, y que tan sólo se esperaba a que la evolución de los acontecimientos permitiera hacerlo público.

Ya entraremos en el análisis de cuáles pueden ser esos acontecimientos que han dictado que ahora sí que se podía hacer público el acuerdo, pero quiero fijarme en primer lugar en el carácter de modificación constitucional que el Estatuto supone.

Ya se han escrito al respecto sesudos análisis, y por parte de personas que pueden presumir, al contrario que yo, de tener profundos conocimientos sobre Derecho Constitucional, así que me limitaré a fijarme en un aspecto que no es, en absoluto, el más grave del nuevo texto estatutario, pero que me parece que tiene un gran contenido simbólico.

La Constitución Española establece, en su artículo 149.1.32, que "el Estado tiene competencia exclusiva para la autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum". Y el artículo 62.c afirma, textualmente, que "corresponde al Rey convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución".

Es decir, el mecanismo previsto en la Constitución para la celebración de cualquier tipo de consulta popular es el siguiente: alguien propone un referendum, el Estado lo autoriza y el Rey lo convoca.

Pues bien, el nuevo Estatuto catalán prevé una serie de mecanismos de reforma estatutaria, con dos procedimientos distintos, explicitados en los artículos 222 y 223. Según el procedimiento del artículo 222 (que se aplica a las reformas que afecten a los dos primeros títulos del Estatuto), la Generalidad de Cataluña podría convocar un referéndum sin contar con la autorización previa del Estado, a diferencia del procedimiento del artículo 223 (aplicable a todas las otras reformas del Estatuto), para el que sí se contempla la autorización gubernamental. El Tribunal Constitucional acaba, por tanto, de dar por buena, sin la más mínima objeción o "interpretación conforme", la delegación a la Generalidad de Cataluña de una competencia exclusiva del Estado. Lo cual, siendo grave, podría solucionarse invocando el artículo 150.2 de la Constitución, que permite delegar dichas competencias estatales.

Lo que no tiene arreglo posible es lo que sucede con la figura del Rey. Ni el artículo 222, ni el 223 del Estatuto contemplan la convocatoria de los referenda por parte del Rey, sino que es la Generalidad de Cataluña la que convoca directamente cualquier referendum de reforma estatutaria.

¿Y qué ha hecho el Tribunal Constitucional ante dos artículos que acaban con una facultad regia como es la convocatoria de referenda, textualmente recogida en la Constitución? Podían haber anulado esos dos artículos, claramente inconstitucionales. Podían, alternativamente, haberlos modificado, para incluir esa previsión constitucional de convocatoria por parte del Rey. Podían, en fin, haber especificado que esos artículos debían interpretarse en el sentido de que la convocatoria le corresponderá, en cualquier caso, al Rey.

Pero, en lugar de ello, el Tribunal Constitucional se ha limitado a decir que esos artículos deben interpretarse en el sentido de que la convocatoria que la Generalidad de Cataluña realice "se ha de entender realizada en nombre del Rey".

¡En nombre del Rey! Es decir, que a partir de ahora, la facultad regia de convocatoria de referenda acaba de ser delegada, para el territorio catalán, en la Generalidad de Cataluña, que podrá convocar a referéndum por sí misma. Y esa delegación de una facultad indelegable del Rey - y, por tanto, esa reforma constitucional que afecta a las funciones del Monarca fijadas en el Título II - se ha realizado por la vía de una reforma estatutaria, sin consulta al pueblo español que aprobó en su día la Constitución.

Ya saben: de ahora en adelante, la Generalidad de Cataluña tendrá derecho a actuar "en nombre del Rey" y a asumir parte de sus funciones, al menos en esa materia.

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