sábado, 21 de enero de 2017

La Audiencia Nacional valida que el Estado se ahorre las indemnizaciones a las viudas de los TEDAX

RECLAMAN LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

 

El estrella Digital

En plena polémica por el Yak-42 el tribunal falla sobre otro caso dramático, la muerte de cinco TEDAX. Considera que las cantidades reclamadas quedan cubiertas por las pensiones extraordinarias y el seguro colectivo de las Fuerzas Armadas. Además, condena a los familiares de los militares fallecidos a pagar las costas del proceso. Las familias preparan un recurso


Militares acuden en auxilio de los TEDAX muertos en accidente en Hoyo de Manzanares. Imagen de archivo
Militares acuden en auxilio de los TEDAX muertos en accidente en Hoyo de Manzanares. Imagen de archivo
El calvario de las víctimas y familiares del accidente de los ‘TEDAX’ de Hoyo de Manzanares de 2011 aún continúa. La Audiencia Nacional ha reconocido que existe una responsabilidad patrimonial del Estado en el accidente, pero niega a las familias el derecho a recibir una indemnización por daños morales derivada de esa responsabilidad. Así rezan dos sentencias dictadas recientemente por la Sección Quinta de la Sala Contencioso-Administrativa del tribunal, a las que ha tenido acceso Estrella Digital. Estas llegan cuando se conoce el llamativo dictamen del Consejo de Estado sobre el caso Yak-42.
Pero hay más. En esas mismas sentencia que se reconoce la responsabilidad patrimonial del Estado, la Audiencia Nacional condena al pago de las costas a los familiares, algo que resulta incomprensible para las viudas de los militares muertos en acto de servicio. En el accidente, que se produjo mientras los militares manipulaban explosivos en un ejercicio previo a su despliegue en Líbano, murieron los sargentos Sergio Valdepeñas,Víctor Manuel Zamora y Mario Hernández, y los cabos Miguel Ángel Díaz y Javier Muñoz y resultaron gravemente heridos el teniente José Manuel Candón y el brigada Raúl González.
En los fallos de la Audiencia, se considera que esa indemnización ya queda cubierta por las pensiones extraordinarias que reciben (y recibirán en un futuro) los familiares y el pago que recibieron de la póliza del seguro colectivo contratado por Defensa. “La sala (…) considera que con el importe percibido por la viuda y por la hija del fallecido, más los importes satisfechos a partir de enero de 2016 y los sucesivos, dichas percepciones cubren la cuantía mínima, por lo que se ha de entender que la reparación integral del daño se ha cumplido”, reza una de las sentencias que resuelve la petición de la esposa y la hija de uno de estos militares, y que se falló el 22 de noviembre de 2016.
Es decir, “el Estado se ahorra la indemnización por responsabilidad patrimonial”, ya que no dice que no tengan derecho a ser resarcidos económicamente, sino que considera que con los pagos de la pensión y de la indemnización del seguro colectivo ya se cubre el pago correspondiente a ese concepto, según explica a este diario Cristina Cebada, la abogada de los familiares de dos de los militares fallecidos en el fatídico accidente. “Al Estado le sale gratis la responsabilidad patrimonial”, zanja Cebada, que ha recibido las sentencias “como un varapalo jurídico”, ya que consideraba que había argumentos suficientes para que la Audiencia tomara en consideración su reclamación.
En el caso de la familia de uno de los militares fallecidos en Hoyo en 2011, los hechos consuman esta doctrina judicial. Mientras la viuda y la huérfana, que reclaman 150.000 y 80.000 euros por “daños morales inherentes a la responsabilidad patrimonial”, no han recibido un solo euro en este concepto, la vía administrativa sí concedió una indemnización para reparar el daño moral a la madre del militar (que no recibe ninguna pensión).
Sin embargo, la pensión extraordinaria que recibe la viuda corresponde al cónyuge de cualquier militar fallecido en acto de servicio, independientemente de si hubo responsabilidad patrimonial del Estado, corresponde por la propia Ley de Clases Pasivas. “Si la responsabilidad hubiera sido del propio militar fallecido, la viuda también estaría recibiendo esa pensión extraordinaria”, explica la letrada Cebada. Lo mismo ocurre con la indemnización del seguro colectivo contratado por Defensa, por el que la viuda recibió 22.750 euros en concepto de indemnización y 3.000 euros, la huérfana, en este caso en concepto de beca.
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La reclamación de este pago está basada en los argumentos del propio instructor del caso, que proponía el pago de 160.000 euros a la esposa y 90.000 euros a la hija, una iniciativa avalada por la Intervención General de la Defensa, que “informó favorablemente la solicitud de indemnización” y que concuerda con la doctrina del Supremo “precium doloris” -una cuantía que estiman los tribunales para resarcir ese daño. Posteriormente, este reconocimiento fue rechazado por un dictamen del Consejo de Estado, similar al ya conocido del Yak-42, y en el que se basa la resolución del Ministerio de Defensa para desestimar la reclamación.
Pero, además, “la sentencia intenta atacar al propio demandante ya que responsabiliza de no dar más indemnización porque no se acredita el daño moral. ¿Qué más daño moral es necesario acreditar que la muerte de un esposo y un padre?”, se pregunta la abogada, que considera que la sentencia utiliza “argumentos insensibles” en un caso como este.
Recurso de casación
Por el momento, las familias de los dos fallecidos van a presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo para intentar que escuchen sus argumentos jurídicos y conseguir que se reconozca esa responsabilidad patrimonial con un resarcimiento económico.
Aún quedan por publicarse otras tres sentencias de familiares fallecidos y dos de los militares que quedaron gravemente heridos. Todos ellos han recibido estas sentencias como “un jarro de agua fría” . Además, tienen el temor de que las suyas sean en la misma línea y terminen siendo denegadas las indemnizaciones en todos los casos.
Sin embargo, la abogada Cristina Cebada considera que en el caso de los dos militares que resultaron gravemente heridos, el teniente José Manuel Candón y el brigada Raúl González, existen más posibilidades ya que, en sus casos, los daños están completamente acreditados por las graves secuelas que padecen del terrible suceso.
Explosivos caducados
Esta es una de las batallas judiciales que emprendieron las víctimas y familiares de los militares fallecidos en el suceso ocurrido el 24 de febrero de 2011 en el campo de tiro de El Palancar, en la Academia de Ingenieros del Ejército de Tierra en Hoyo de Manzanares. Los militares se preparaban para ser desplegados en la misión española en Líbano cuando los explosivos que manipulaban, del año 1974, explotaron sin control y provocaron la muerte de cinco militares y gravísimas heridas a otros dos de ellos, ahora en situación de retiro y con una discapacidad del 79%, en el caso del brigada González, y del 97%, en el caso del teniente Candón.
Los hechos fueron juzgados por la vía penal, pero no hubo sentencia condenatoria en ese sentido, pese a que varios informes apuntaban a que los explosivos utilizados para estas prácticas estaban caducadas y las espoletas funcionaban mal. Ahora, los heridos y las familias de los fallecidos siguen reclamando sus indemnizaciones por la reconocida responsabilidad patrimonial y, en el caso de los heridos además, porque los gastos ocasionados por las secuelas del accidente sean sufragados por Defensa.

1 comentario:

  1. Otra patada en el hocico de este que dice ser el gobierno, y de sus jueces lacayos, ya que todos no lo son. La justicia ni está ni se le espera.Se critica mucho a loa americanos, pero ya quisiéramos en esta país parecernos una pizca a ellos, allí se defiende todo lo que respira a patria y aquí se nos pisotea.
    Espero que la justicia divina les pase factura.

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