viernes, 18 de octubre de 2013

La Audiencia dice que el ‘proceso de paz’ justifica el chivatazo a ETA

  • MANUEL MARRACO MADRID
  • 17/10/2013 PORTADA/El Mundo

  • Absuelve a los policías de colaboración con ETA porque su acción «tendió a favorecer el proceso para cesar la actividad de una organización armada»
    Sólo les condena a año y medio por revelación de secretos «por el daño al buen funcionamiento de la Administración y a su consiguiente credibilidad»
    Para las víctimas, la sentencia es «infame» y fuentes de la Fiscalía tildan de «exótica» la argumentación pero dependerá de los fiscales del TS recurrir

    No hubo colaboración terrorista, sino colaboración política. Así lo sostiene la sentencia del caso Faisán dictada ayer por la Audiencia Nacional, que condena por un mero delito de revelación de secretos a los dos policías acusados, a los que impone año y medio de prisión por alertar de una operación a la red de extorsión etarra. El tribunal justifica la absolución del delito de colaboración terrorista amparándose en que la finalidad del soplo fue «favorecer el proceso dirigido a hacer cesar la actividad de una organización armada».

    Pese a las referencias directas a la motivación política, la Sección Tercera no hace referencia alguna a quien, por encima del ex jefe superior de Policía del País Vasco, Enrique Pamies, y del inspector José María Ballesteros, pudo ordenar el soplo. No hay, pues, rastro del «solo o en compañía de otros» que la Fiscalía propuso en su informe final como medio para dejar claro que, si el móvil del chivatazo fue político, un banquillo con sólo dos policías estaba necesariamente incompleto.

    La condena no es firme y con toda seguridad será revisada en casación por el Tribunal Supremo. Las defensas recurrirán para pedir la absolución, mientras que la AVT –que consideró «infame» la decisión– y Dignidad y Justicia tienen previsto hacerlo para reclamar una condena por colaboración, penada con un mínimo de cinco años de cárcel. El PP no sabía ayer si iba a recurrir o no. Las partes tienen cinco días para anunciar si lo hacen. Por su lado, fuentes del Ministerio Público consideraron «exóticos» los razonamientos del tribunal e indicaron que la Fiscalía del Supremo estudiará la sentencia para decidir si se recurre.

    De confirmarse en sus mismos términos, la sentencia no supondría la entrada en prisión de los condenados, ya que la pena es inferior a dos años y con toda probabilidad sería suspendida. El tribunal también impone a los acusados cuatro años de inhabilitación para ejercer un empleo público, es decir, para ejercer de policías. Fuentes de Interior indicaron ayer que perderán su puesto definitivamente, ya que «la consecuencia administrativa de la ejecución de la condena sería que ambos perderían la condición de funcionarios». De momento, Pamies es el jefe superior de Policía de Huesca y Ballesteros ascendió a inspector jefe durante la instrucción del caso Faisán.

    El tribunal –compuesto por los magistrados Alfonso Guevara (presidente), Guillermo Ruiz Polanco y Antonio Díaz Delgado (ponente de la resolución)– se ha decantado finalmente por la calificación jurídica defendida por el fiscal del caso, Carlos Bautista, y el jefe superior de la Audiencia, Javier Zaragoza. Rechaza así condenar por colaboración, acusación que la Fiscalía de la Audiencia Nacional no compartía pero que presentó de manera alternativa a la de revelación de secretos por orden expresa de la Fiscalía General del Estado.

    El tribunal rechaza la colaboración terrorista alegando que la finalidad de los policías no era atentar contra el orden constitucional y la paz social, como es propio de los delitos de terrorismo, sino precisamente no «entorpecer» el proceso de paz.

    El móvil político queda probado, a juicio de la Sala, por la conversación intervenida al dueño del Faisán poco después del soplo, en la que Joseba Elosua explicaba que su interlocutor pretendía «no fastidiar el proceso». «Es evidente», dice el tribunal, «que no estamos ante una acción directa de los acusados para favorecer una actuación puntual de ETA o la actividad de la banda terrorista, sino que iba encaminada en un sentido distinto, pues la acción ejercitada fue guiada por la finalidad dentro del concepto de acción final, de que no se pudiera entorpecer el proceso que estaba en marcha para lograr el cese de la actividad de ETA».

    El principal obstáculo para librar a los policías del delito de colaboración era una sentencia del Supremo de julio de 2012 sobre dos hermanas que pagaron el impuesto revolucionario. Esa sentencia fue la que llevó a la Fiscalía General a ordenar a la Fiscalía de la Audiencia que incluyera como acusación alternativa la de colaboración. La resolución del Supremo estableció que para condenar por ese delito resultaban indiferentes los «móviles, finalidades o motivaciones» que hubiera tenido el acusado.

    «Frente a esta interpretación tan amplia», indica la Audiencia, «consideramos que en el presente caso no es aplicable esta jurisprudencia [...] Como ya se ha puesto de relieve al principio, la finalidad de la acción ejercitada voluntariamente [...] por los acusados fue totalmente muy distinta [sic] al favorecimiento de la actividad de ETA y por tanto a realizar la conducta típica prevista en el art. 576 del Código Penal [colaboración terrorista]».

    El otro elemento empleado por el tribunal para no condenar por colaboración es que, antes de que se produjera el soplo, el Parlamento había autorizado la negociación con ETA. «Al margen de la actividad judicial, el día 17 de mayo de 2005, el Congreso de los Diputados en España aprobaba por 192 votos a favor (PSOE, CiU, ERC, PNV, IU-ICV, CC y Grupo Mixto), 147 en contra (PP), que el Gobierno dialogara con ETA siempre que ésta deje plenamente las armas». Y añade que la iniciativa fue trasladada al Parlamento Europeo, que aprobó «la iniciativa de paz en el País Vasco emprendida por las instituciones democráticas españolas en el marco de sus competencias exclusivas».

    Tras descartar con esos argumentos el delito de colaboración, el tribunal explica que lo que se cometió el día del soplo fue un delito de revelación de secretos con grave daño para la causa pública, penado con entre uno y tres años de cárcel y que los magistrados dejan en año y medio. «Lo que sí consiguieron los acusados fue evitar una operación de otros miembros del Cuerpo Nacional de Policía, revelando unos datos de los que tenían conocimiento por razón de su cargo, y que por su naturaleza debían mantener el sigilo».

    En este caso, la Sala estima que se produjo un daño concreto «al buen funcionamiento de la Administración y su consiguiente credibilidad», que es lo que pretende proteger el delito de revelación de secretos. «Obstaculizar y entorpecer una investigación policial en marcha conlleva la consiguiente pérdida de credibilidad de las instituciones públicas», explica.

    El tribunal alcanza esa calificación jurídica tras considerar probado que fue Pamies quien, a las 11.23 horas del 4 de mayo de 2006, dio el soplo al dueño del bar Faisán, Joseba Elosua. La noche anterior, Pamies había encargado a Ballesteros que localizara al dueño del bar y, cuando estuviera ante él, le pusiera al teléfono.

    «A través de esa llamada, el acusado Enrique Pamies le dio a Elosua Urbieta datos y detalles de la operación policial en marcha para detener al aparato de extorsión de ETA», dice la sentencia, que insiste en que Pamies actuó «con el designio de no entorpecer la situación política abierta de diálogo para acabar con la actividad de ETA».

    La sentencia avala íntegramente el relato de hechos presentado por el equipo investigador y desecha las objeciones y alternativas presentadas por las defensas. Entre ellas, la coartada de Pamies, que justificó todas las llamadas sospechosas en que el día del soplo tenía un encuentro en Francia con El Romano, su confidente en ETA. El propio confidente confirmó la versión en el juicio, pero los magistrados la consideran «poco creíble» y resaltan que quedó «seriamente debilitada» por la testifical de los policías que solían estar al tanto de los contactos con El Romano, y que en esa ocasión no tuvieron noticia de nada.

    El tribunal también considera inane el argumento de las defensas, repetido durante años por el ministro del Interior en el momento del chivatazo, Alfredo Pérez Rubalcaba, de que la operación contra la red de extorsión se acabó produciendo un mes más tarde del soplo.

    El tribunal, finalmente, rechaza imponer a los acusados las costas de las acusaciones populares, alegando que «su actuación no ha sido determinante», pese a que fue la actuación de las acusaciones populares la que impidió el archivo de la causa en la fase de instrucción.
    >Vea hoy en EL MUNDO en Orbyt el videoanálisis de Santiago González.                                                                            
     

    Sin castigo                   

    La sentencia de la Audiencia Nacional sobre el chivatazo no pasará a la historia por su brillantez en la exposición de razonamientos jurídicos, pero tal vez sí por lo contradictorio de sus argumentos.
    Si la salvaguarda del proceso de paz sirve para justificar que no se condene a los policías que, según los hechos probados, avisaron a ETA de una operación para desmantelar su aparato de extorsión, no se entiende muy bien por qué ese mismo fin no ha valido para exonerar a Pamies y Ballesteros del delito de revelación de secretos. Al fin y al cabo, lo que pretendía la filtración era no dañar el proceso, evitando la detención de etarras y de un dirigente del PNV relacionado con el cobro del impuesto revolucionario.
    Pero llama la atención más aún que si, como hace la sección tercera de la Audiencia en su sentencia, se recurre a la argumentación política, incluso mencionando un acuerdo del Congreso de los Diputados, no se deduzca de ahí que los policías actuaron por un mandato superior. Es decir, porque el Ministerio del Interior, implicado en ese proceso de paz, dio instrucciones a los agentes involucrados en la lucha contra ETA para que obraran en consecuencia.
    Ni siquiera admiten los jueces la licencia del fiscal, al recurrir al consabido «solos o en compañía de otros», para dejar abierta la puerta a la responsabilidad política.
    Según la Audiencia, los policías actuaron solos. Se supone que interpretando a su modo la decisión del Gobierno del inicio del diálogo con la organización terrorista.
    La sentencia decepciona a las víctimas pero es coherente con una manera de actuar. La misma que llevó a Gómez Bermúdez a no llevar «caminito de Jerez» a Sánchez Manzano. La misma que llevó hace unos días al juez de Vigilancia Penitenciaria, José Luis Castro, a conceder la libertad condicional al general Rodríguez Galindo, informada favorablemente por el fiscal Carlos Bautista, curiosamente el mismo que ha actuado en la causa del Faisán.
    Nadie niega el destacado papel de Pamies en la lucha contra ETA, como tampoco se pueden poner en cuestión los servicios de Galindo en Intxaurrondo. Pero eso no les exime de sus responsabilidades penales. El mensaje que se envía a los cuerpos de seguridad con esta sentencia es nefasto porque implica dar luz verde para determinadas actitudes. Fue precisamente Galindo quien, en su discurso por la imposición del fajín de general, dijo: «Bien podéis estar orgullosos de vuestro trabajo, compañeros de la Comandancia de Guipúzcoa, a nadie debéis nada y sí os deben a vosotros algo de tanto valor como la propia vida». Pamies también cree que el Estado está en deuda con él.


    La política y la justicia no se pueden mezclar 

                      
    Esta sentencia no la entenderán los españoles de ninguna manera. En primer lugar porque el tribunal considera que no es colaboración con banda armada el hecho imponente, inaudito e inexplicable de que unos policías alerten al etarra recaudador del dinero que ETA ha obtenido a base de extorsiones y amenazas, de que la misma Policía le va a detener a él y a su cómplice con las manos en la masa en cuanto atraviese la frontera.
    Y que de esa información se siga que, cuando al fin son detenidos los componentes de la red, no se les encuentra ni un euro, ni un papel ni nada de nada. Con lo cual, el chivatazo se saldó con un éxito total y las víctimas de la extorsión y, sobre todo, las víctimas de la banda terrorista comprobaron atónitas cómo se había ayudado, literalmente, a ETA desde las filas de nuestra propia Policía.
    El Tribunal Supremo ya ha dicho que no hace falta secundar las tesis de la banda para ser reo de un delito de colaboración. Lo ha dejado clarísimo. Pero parece que al tribunal de la Audiencia eso no le ha importado. Este caso ha tenido la virtud de poner también de manifiesto la locura del plan de Zapatero, capaz de urdir un plan de ayuda semejante a quienes han matado a miles de españoles. Y hacérselo ejecutar a dos de los policías que se han dejado la mayor parte de su vida en combatir a los terroristas.
    Pero es que encima viene el tribunal y nos coloca, como hechos probados y argumento de peso, la resolución del Congreso que autorizaba al Gobierno a dialogar con ETA siempre y cuando ésta dejara las armas. ¿Y qué pinta este acuerdo político en una sentencia donde se han juzgado unos hechos tipificados en el Código Penal? ¿O es que el tribunal considera que esa resolución del Congreso da carta blanca para ayudar a ETA a eludir el acoso policial y que, por lo tanto, el delito ya no es delito? No se entiende la inclusión de esa resolución que, por cierto, hablaba del supuesto en el que ETA hubiera dejado las armas. Y éste no era, obviamente, el caso.
    De todas maneras, si como parece decir la sentencia, había razones políticas en la actuación de los dos policías, ¿desde cuándo los delitos se juzgan a la luz atenuante de la política? ¿Y dónde están los autores de la decisión política que llevó a dos policías acreditadísimos en su lucha contra la banda a tener una actuación tan deleznable? Una sentencia muy extraña ésta que, sobre todo, pone patas arriba un principio del Estado de Derecho según el cual el delito es perseguible sean cuales sean sus motivaciones o las razones de sus promotores.
    No sólo las víctimas del terrorismo se sentirán burladas por esta sentencia que ha juzgado uno de los casos más sangrantes de la historia de la lucha contra ETA. Se sentirán burlados la mayor parte de los ciudadanos. Si la Fiscalía no recurre y el Supremo no lo endereza, estaremos ante un hecho para la vergüenza nacional.

  • FERNANDO LÁZARO MADRID
  • 17/10/2013 ESPAÑA

  • ANÁLISIS

    El chivatazo a ETA del bar Faisán se queda en colibrí

    El caso sobre uno de los peores actos que se han cometido en la historia de las Fuerzas de Seguridad del Estado se ha quedado finalmente a medio camino

    A medio camino. Pudo ser, pero no llegó. La sentencia nos deja un sabor más agrio que dulce. Lo que prometía ser un gran halcón, lo que podía haberse convertido en un águila imperial en el Estado de Derecho, una sentencia que permitiera seguir abriendo camino, una sentencia que reclamara más, que pusiera el punto de mira en la orden –sí, la orden–, se ha quedado en un colibrí. De faisán a colibrí. ¡Qué lástima! Y la Audiencia Nacional ha puesto el punto y seguido (¿o final?) a un camino largo, extenso, demoledor, de desgaste, en el que durante años las diferentes familias policiales se han acuchillado en los pasillos, se han empujado por las escaleras... Las cloacas del Ministerio del Interior en la etapa de Rubalcaba han trabajado como hacía tiempo, como en aquella etapa en la que una intrépida secretaria de Estado tejía el armazón policial para luchar contra los GAL, mientras su jefe deshacía lo avanzado para evitar que el Estado de Derecho accediera a sus cloacas más profundas.
    Ahora, un equipo de investigación puso toda la carne en el asador. Un equipo de investigación cuyas pesquisas (con más o menos ganas) fueron avaladas por tres jueces. Un equipo de investigación que se enfrentó al organigrama político del Ministerio del Interior. Y llegó, y apuntó. Y dejó claro que se había producido un claro acto de colaboración con la organización terrorista ETA. Y dejó claro que la estrategia era evitar que se fastidiara el mal llamado proceso de paz de Zapatero. Y como puso de relieve ante el tribunal el responsable de este equipo, el comisario Carlos Germán, todo fueron facilidades por parte del Ministerio del Interior entonces dirigido por Rubalcaba, pero sólo hasta que tocó el ámbito político. En el momento en que llegó al director general, en el momento en que puso el nombre del dirigente de los socialistas vascos en los informes, Víctor García Hidalgo, lo que era respaldo se convirtió en acoso. El que iba camino de convertirse en un extraordinario policía pasó a ser el foco y el objetivo contra el que disparar desde todos los prismas con tal de desprestigiarle a él y, fundamentalmente, a su investigación.
    Estaba claro que el cortafuegos tenía que ser un policía, no podía llegar a un político. Y por si las moscas el policía lograba eludir ese cortafuegos, las maniobras se llevaron a la Audiencia Nacional. Desde allí, y con tal de evitar localizar al autor intelectual de uno de los actos más despreciables que se han cometido en la historia de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, se puso en cuestión absolutamente toda la instrucción. Y aquella maniobra, en la que se trató de implicar a todos los magistrados de máximo nivel de la Audiencia Nacional, estuvo a punto de dejar en agua de borrajas todas las pesquisas. Pero el juez Ruz supo reponerse del revés, tomar el toro por los cuernos y poner en danza nuevas diligencias que corroboraran las pesquisas. Sin embargo, ya todo se quedó en unas investigaciones policiales y judiciales sobre los autores materiales. El plano político quedó, nunca mejor dicho, en un limbo insustancial.
    Porque conviene también recordar que durante la anterior legislatura el Partido Popular hizo casus belli de este chivatazo a ETA, pero después lo dejó en el olvido. Argumentaban entre pasillos que la responsabilidad política de este caso había quedado ya pagada como resultado de las elecciones. ¿Pero la de quién, si no habíamos conseguido averiguar quién dio la orden? El PP dejó el asunto en silencio. La presión política se amortiguó por completo. Ese buenismo heredado....
    No obstante, hay quien tuvo valor para echar un vistazo a la instrucción buscando nuevas vías o nuevos elementos. Y Asuntos Internos llegó en un informe a la misma conclusión sobre la autoría, pero ponía de relieve las maniobras de mandos policiales en el anterior Ejecutivo de Zapatero, desde el Ministerio de Rubalcaba, para tratar de evitar que se conociera y se resolviera el caso. Sin embargo, el Gobierno no ha trasladado ese informe a la Justicia. ¿Por qué? Sin duda, porque no ha escuchado con claridad la voz de las víctimas del terrorismo.
    Conocí ayer la noticia cuando estaba en la inauguración de unas jornadas policiales organizadas por la UFP sobre terrorismo en Vigo, ¡qué casualidad! Y allí estaban las asociaciones de víctimas. Y precisamente, la presidenta de la Fundación de Víctimas, Mari Mar Blanco, dejó en el aire la pregunta clave: ¿pero quién dio la orden?
    Me temo que esa respuesta, salvo milagro de última hora, se quedará en el tintero.
    Confío en que ahora el Ministerio del Interior, como ya hizo el anterior equipo de Rubalcaba, no escarbe en las situaciones laborales más favorables para los condenados con el fin de blindarles. Espero que no hagan lo mismo con estos condenados que lo que hicieron con aquellos comisarios de los atentados del 11-M.

    Como si hubiesen filtrado un examen

    La Audiencia Nacional reduce el chivatazo a ETA a un delito de poca monta

    La entidad a la que la Audiencia Nacional ha reducido el chivatazo a ETA que desbarató una operación contra el aparato de extorsión de la banda se pone de manifiesto cuando se revisan sentencias similares por el mismo delito en los últimos años: en Granada, por ejemplo, fueron condenados en 2008 por revelación de secretos con grave afectación a la causa pública dos bomberos que formaban parte de un tribunal de oposición que filtró las preguntas de un examen a un grupo de interinos. La noticia mereció un suelto en los periódicos locales, y por la principal razón de que uno de los acusados era un sindicalista conocido en la ciudad. En eso ha dejado el Faisán la Sección Penal Tercera.
    La condena a los policías Enrique Pamies y José María Ballesteros queda –hasta que decida el Supremo– reducida a un delito que, hasta ahora, había venido aplicándose sobre todo a soplos policiales en operaciones de poca monta. Al Alto Tribunal han llegado desde 1999 ocho casos de revelación de secretos cometida por funcionario público –más de una veintena se quedó en las audiencias provinciales– cortados por un patrón muy similar: policías o guardias civiles que avisaban de operaciones contra camellos o en clubes de alterne, o que facilitan datos de titulares de matrículas o de antecedentes policiales a cambio de un sobresueldo.
    Una sentencia paradigmática es la que condenó en 2008 a tres guardias civiles que transmitían información a una organización de mujeres que transportaban pequeñas cantidades de hachís ocultas en sus ropas desde Ceuta a Algeciras. Los agentes se limitaban a señalarles cuál de sus compañeros se encontraría en el paso de la aduana, con indicación de si era propenso o no a realizar cacheos. Respecto de dos de ellos, no había ninguna prueba de que se beneficiaran de la trama. Les cayó la revelación de secretos... y también el tráfico de drogas.
    El antiguo jefe de la Brigada de Seguridad Ciudadana también fue condenado por el artículo 417 del Código Penal después de avisar a sendos clubes de alterne de las localidades de Tricio y Calahorra de que sus compañeros de Extranjería iban a llevar próximamente redadas para identificar y, en su caso, expulsar a sus meretrices en situación de inmigrantes irregulares.
    Bajo la misma imputación –revelación de secretos con grave afectación a la causa pública– llegaron a pasar en 2006 24 días en prisión provisional bajo una desorbitada fianza de 300.000 euros impuesta por el juez Juan del Olmo los policías Antonio Parrilla y Celestino Rivera, a quienes se acusaba en falso únicamente de haber facilitado una información a este diario. Fueron finalmente absueltos en términos muy contundentes e indemnizados con 60.000 euros cada uno por un funcionamiento anormal de la Administración.
  • CARMEN REMÍREZ DE GANUZA MADRID
  • 17/10/2013 ESPAÑA

  • El PP ve la sentencia «coja», aunque demuestra la «mentira» de Rubalcaba

    El ex ministro del Interior se remite al Supremo: «Será el que diga la última palabra»

    El PP no se conformó ayer con una respuesta al uso sobre el «respeto» a las sentencias judiciales. Ésta fue, en efecto, la reacción del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, a la condena del caso Faisán.
    Pero los populares se habían dejado demasiados pelos en la gatera en la legislatura pasada en su recurrente ofensiva política por el chivatazo a ETA, como para no entrar, esta vez, en valoraciones de fondo. Bien es verdad que faltó doctrina.
    Génova calló ante la petición de los medios de comunicación, y no fue hasta última hora de la tarde cuando, desde el País Vasco, el secretario ejecutivo de Libertades Públicas y Justicia del partido, Iñaki Oyarzábal –a la salida del comité ejecutivo regional– informó de que «los servicios jurídicos del partido estudiarán si tiene o no recorrido un recurso contra la sentencia». Oyarzábal la rentabilizó políticamente. «Nos da la razón», dijo, en cuanto «confirma el chvatazo»; pero apuntó que «resulta chocante que una decisión tan grave la tomaran motu proprio, y solos, unos funcionarios». «Nos gustaría que se conozca si hubo orden política», añadió, sin llegar a afirmar en absoluto que el PP vaya a recurrir ante el Tribunal Supremo.
    Entretanto, fueron los diputados del PP quienes libraron la batalla del Faisán, cada uno por su lado y como mejor le pareció a cada uno. Algunos disimularon mal su disgusto. Como el portavoz adjunto del Grupo Popular en el Congreso, Rafael Hernando, y la vicepresidenta de la Comisión de Interior, Ana Belén Vázquez.
    El primero lamentó que no se haya «llegado hasta el final» sobre la «verdad de quiénes fueron los responsables reales» de que los policías decidieran dar el soplo. La segunda, que la investigación judicial se ha «quedado muy coja». «Respeto las decisiones judiciales, pero políticamente habría que ir un poquito más allá y saber quién ordenó el chivatazo», dijo Vázquez.
    Otros sin embargo, sacaron pecho y vieron la botella llena. Ignacio Gil Lázaro, actual miembro de la Mesa del Congreso y portavoz popular en este asunto en la anterior legislatura, no tuvo dudas en aplaudir la sentencia, por cuanto justifica la larga ofensiva política y parlamentaria del PP.
    «La sentencia demuestra que Rubalcaba mintió sistemática y conscientemente a los españoles y al Parlamento para protegerse, tratando, como así ha sido, de que la responsabilidad quedara reducida al ámbito de los policías que erróneamente decidieron cumplir las órdenes», dijo.
    Para el diputado del PP «lo importante» de la decisión judicial es que establece tres verdades: «Que el chivatazo existió; que tuvo una finalidad política inserta en el mal llamado proceso de paz; y que causó un grave daño a la causa pública, pese a que se produjeran detenciones un mes y medio después».
    «Rubalcaba negó las tres cosas de manera reiterada, y ahora debería decir algo», le retó, «porque el día 14 de abril de 2010, él mismo terminó su intervención en el Congreso con estas palabras: ‘Esto llegará a su fin y entonces, hablaremos usted y yo’. Así que algo tendrá que decir».
    Según insistió Gil Lázaro, Rubalcaba habló durante tres años de «infamia», «persecución»... y la sentencia dice lo que dice, máxime cuando hace explícita referencia al proceso de paz que, como es convención general, no se les ocurrió a unos policías». «La infamia hoy», ha concluido, «es enrocarse en el silencio».
    Lo cierto es que Rubalcaba habló ayer, aunque sólo dijo tres cosas: que «no» había «leído» la sentencia; que «respetaba» en todo caso la decisión del Tribunal; y, lo más importante, que «será el Supremo el que tenga la última palabra», en clara alusión a su posible revocación. Las suyas, además de escuetas, fueron las únicas palabras de un dirigente del PSOE sobre la sentencia del Faisán.
    En general, las valoraciones políticas fueron más negativas que positivas. La más beligerante, la de la líder de UPyD, Rosa Díez, quien tildó la sentencia de «injusticia, desvergüenza y falta de respeto a las víctimas».
    «Que hacer una llamada anunciando a unos terroristas que no vayan a una cita porque les pueden detener se haya considerado revelación de secretos y no colaboración con banda armada es algo absolutamente vergonzoso», afirmó Díez.
    Por su parte, el diputado de UPN, Carlos Salvador, calificó la sentencia de «salomónica» y la criticó por dejar un regusto «amargo», «no por lo que dice, sino por lo que no dice».Y es que, según subrayó, «seguramente nunca sabremos las amistades peligrosas del PNV con ETA y la posible dependencia de estos funcionarios que participaron dentro de una estrategia política de búsqueda del cese de la actividad de la banda».
    Más allá de los partidos, la Asociacion Dignidad y Justicia divulgó un comunicado en el que criticó que en la sentencia «falta por incluir a los responsables políticos, los que dieron la orden a los policías de cometer la terrible delación». «Consideramos», rezaba la nota, «que ha quedado claro que dicho chivatazo se produjo y tuvo unos responsables, aunque consideramos que se trata de una suave condena de 1,5 años de prisión por encubrimiento a los acusados».

    ÁNGELES PEDRAZA Pta. de la AVT

    «¿Cómo pueden justificar algo así por el contexto político?»                   

    La presidenta de la mayor asociación de víctimas de España se muestra muy decepcionada con la resolución del caso Faisán y anuncia que es «prácticamente seguro» su recurso al Tribunal Supremo.
    Pregunta.–¿Cómo valora la sentencia?
    Respuesta.– Voy a utilizar la palabra infame, porque es la que ha venido usando Rubalcaba durante un año entero en el Congreso, cuando decía que era infame pensar que había habido un chivatazo. Lo que es infame es que defendieran algo así.
    P.– Cuando la AVT utiliza calificativos tan duros, algunos le recuerdan que los dos policías condenados han prestado grandes servicios a la lucha antiterrorista.
    R.– Por supuesto, cuando las cosas se hacen bien, se valora, como se valora a toda la Policía por lo que hace a diario y por las vidas que se han dejado en el camino como víctimas del terrorismo. Por eso me parece muy grave que alguien como ellos luego se hayan vendido a órdenes que han venido desde arriba.
    P.– Lo que dice la sentencia es que Enrique Pamies «con el designio de no entorpecer la situación abierta al diálogo para acabar con la actividad de ETA, desarrolló una actuación tendente a tal fin». ¿Usted cree que una iniciativa así pudo partir de un policía?
    R.– En absoluto, él no la ha tenido. Si la ha tenido él, merece mucha más pena. A él le han dado la orden. Pero eso no le exime. Me parece muy grave. ¿Cómo el juez puede justificar algo así porque lo hiciera en ese contexto político? Gracias a esa negociación, a esa decisión, a ese chivatazo, al dinero que se pasó... ETA mató después a 13 personas. ¿Con qué cara pueden mirar esos dos policías a los españoles, por mucho que hayan hecho anteriormente, y con qué cara pueden estar sus mandos políticos en el Congreso?
    P.– Entiendo que considera que los dos policías debieron ser condenados por un delito terrorista y no sólo por revelación de secretos.
    R.– Totalmente, es una colaboración con banda armada. Revelan unos secretos para que se vayan de rositas, para que no los detengan.
    P.– Dice que los responsables políticos están sentados en el Congreso. ¿A quién se refiere exactamente?
    R.– En ese momento, los jefes eran Alfredo Pérez Rubalcaba y Antonio Camacho. Y alguien tuvo que dar la orden, ¿no?
    P.– ¿Cree que en algún momento podrá concretarse quién dio la orden? Por ejemplo, porque los dos condenados digan lo que saben.
    R.– Siempre pensé que aquí ocurriría como en los GAL, que alguien que no cobra lo que se le debe o que le remuerde la conciencia, hablaría. Pero en el caso de estos dos señores creo que nunca va a pasar eso, porque no han tenido pena. Un año y medio de cárcel, cuando no van a ir a la cárcel, no supone nada. Nunca hablarán.
    P.– La sentencia condena en costas a las víctimas porque dice que su actuación no ha sido determinante.
    R.– Si los jueces y la Fiscalía piensan que por cobrarnos costas o cualquier recurso nos vamos a callar, que sepan que no va a ser así. Por una negociación mal hecha, han conseguido muchos muertos. Y recuerdo que gracias a las víctimas del terrorismo, que recurrieron el archivo, el chivatazo ha llegado a juicio. Esto no pasa en ningún país.
    P.– ¿Han decidido ya recurrir?
    R.– Es prácticamente seguro.

     

  • ÁNGELES ESCRIVÁ MADRID
  • 17/10/2013 ESPAÑARajoy califica de «justa» la ‘doctrina Parot’ para los autores de 30 delitos

  • Dice que serán los tribunales los que decidirán cómo aplicar la sentencia de Estrasburgo

    «La llamada doctrina Parot es justa porque distingue la situación entre quien está condenado por un solo delito y quien lo está por 23, 25 o 30 delitos, lo cual responde a la lógica y al sentido común», defendió ayer el presidente Rajoy en la sesión de control del Gobierno ante quien, evidentemente, no consideraba que este razonamiento sea lógico ni propio del sentido común. La pregunta le fue formulada por el diputado del PNV Aitor Esteban, que, en realidad, quería saber si el Ejecutivo se resistirá a acatar la sentencia del Tribunal de Estrasburgo en caso de que dicha sentencia, que se conocerá el lunes, sea contraria a las posiciones que defiende su Gobierno y que pretendía escenificar el papel activo del Ejecutivo vasco en el fin de ETA y en la reconciliación de la sociedad vasca a diferencia del Ejecutivo.
    Las dudas del diputado nacionalista estaban fundamentadas, según explicó, en unas declaraciones realizadas por el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, aludiendo a la posibilidad de aplicar cierta «ingeniería jurídica» para que la decisión del tribunal europeo no tenga necesariamente un efecto generalizado y global. Rajoy no fue explícito ni entró en el detalle, pero dio un par de claves de lo que puede ocurrir. «No voy a especular», aseguró, y después afirmó que es a los tribunales «que elaboraron esa doctrina» a quienes corresponde «dar el cauce adecuado a las resoluciones que dicte el Tribunal Europeo».
    Respecto al Gobierno, las decisiones se adoptarán a la luz de la normativa aplicable y del interés general, respetando el ordenamiento jurídico y, por supuesto, los convenios internacionales suscritos». En realidad, si la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo confirma la sentencia en la que decidió la libertad de la etarra Inés del Río Prada, los tribunales españoles tienen poco margen de maniobra para incumplir esa decisión y se han mostrado partidarios –la Audiencia Nacional en primera instancia– de aplicar la misma lectura a la situación de las decenas de etarras sobre los que aplica la doctrina Parot desde 2006 y que recurrirían su situación de inmediato. Si el Gobierno tiene capacidad y voluntad de restringir esa generalización es lo que el presidente no precisó ayer.
    El diputado del PNV aseguró que la doctrina Parot supone una irregularidad «contraria a la Constitución» al aplicar de forma «retroactiva» una norma posterior, y reprochó al Gobierno que no se hubiera mantenido «neutral». Desde su punto de vista, el Ejecutivo tenía que haber acatado la primera sentencia de Estrasburgo sin hacer uso de su derecho a recurrir, y cometería un error si buscara una «solución alambicada» para impedir la salida del resto de los presos. Esteban, además, pidió al Gobierno que deje de actuar «como si la realidad en Euskadi no hubiese cambiado nada». El diputado nacionalista insistió en que el Ejecutivo ha de responder a las ideas que le sugiere el Gobierno vasco –cuyo lehendakari ha propuesto un plan de salida escalonada de los reclusos de ETA– y no «permanecer inmóvil una y otra vez ante un nuevo tiempo».
    El presidente Rajoy le recordó que el Tribunal Supremo y el Constitucional son dos tribunales «de un país donde hay un Estado de Derecho, que es democrático y que tiene una Constitución democrática», y obvió responder al resto de los requerimientos del PNV.
    Cargos por el sabotaje de San Fermín
    > El juez dejó ayer en libertad con cargos a los seis detenidos en Pamplona y Berriozar por la colocación de la ‘ikurriña’ que retrasó el chupinazo de los sanfermines. Les imputa un «grave» delito de orden público.
    > El instructor investigará también las llamadas registradas en los días previos entre la concejala de Bildu, Patricia Perales, también imputada pero contra la que el magistrado no ha dictado resolución judicial alguna.

    1 comentario:

    1. Ya dije bastante en el anterior.
      Solamente deseo, que la justicia divina les pase factura, porque la terrenal, ni está ni se le espera.

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