martes, 8 de mayo de 2012

Los etarras liberados no tienen que alejarse de sus víctimas

  • MANUEL MARRACO MADRID
  • 08/05/2012 ESPAÑA/El Mundo
  • El juez de vigilancia rechaza incluir esa obligación en los primeros autos de libertad condicional para dos etarras de la 'vía Nanclares'
    ¡Nunca más bancos públicos! ¡Nunca más políticos y/o sindicalistas gestionando empresas con fondos públicos! Los políticos y los sindicalistan sólo engendran corrupción e ineficiencia .
    Los primeros etarras que han obtenido la libertad condicional no tendrán la obligación de mantenerse lejos de sus víctimas ni de los lugares donde atentaron, pese a que en uno de los casos lo habían pedido expresamente sus víctimas.
    Así se desprende de sendos autos en los que el juez central de Vigilancia Penitenciaria, José Luis de Castro, acordó ayer conceder el máximo beneficio penitenciario a los arrepentidos Fernando de Luis Astarloa y José Manuel Pérez de Nanclares, que ya disfrutaban de un tercer grado que les permitía la salida de prisión.
    La propuesta de libertad condicional provenía de Instituciones Penitenciarias y contaba con el visto bueno de la Fiscalía de la Audiencia Nacional. Los escritos del fiscal Carlos Bautista reclamaban al juez que les impusiera una de las condiciones que permite la ley: la prohibición de aproximarse a las víctimas y al lugar de los atentados.

    En el caso de Astarloa, condenado por varios asesinatos, las víctimas aprovecharon el trámite que obliga a informarles de la solicitud de libertad condicional para mostrar su preocupación por la posibilidad de que pudieran toparse con el terrorista en Bilbao, donde residen.

    A la vista del escrito del fiscal, el juez preguntó a Instituciones Penitenciarias por qué no había propuesto ese alejamiento. La respuesta fue que Astarloa se había comprometido expresamente «a desarrollar su proyecto de vida fuera de Bilbao». La Junta de Tratamiento de la prisión alavesa de Nanclares de la Oca -la que acoge a los etarras arrepentidos- añadía que «la mayor garantía con respecto a las víctimas es, en último extremo, la voluntad manifiesta y firme del interno de respetar sus sentimientos».

    En el caso de Pérez de Nanclares no se produjo una petición expresa de las víctimas, según explicaron fuentes jurídicas. Sin embargo, la Fiscalía reclamó que el etarra arrepentido no acudiera a Bilbao, ya que sus actividades terroristas incluyeron un atentado con lanzagranadas contra el cuartel de Las Arenas y colaboración en el asesinato de un guardia civil en Guecho.
    El juez rechaza la solicitud aduciendo que, hasta la fecha, no ha habido ningún problema relacionado con posibles encontronazos con víctimas. «Respecto al cumplimiento de la norma de conducta consistente en la prohibición de residir o acudir al término municipal de Bilbao durante todo el periodo de la libertad condicional, consta acreditado que el penado ha hecho uso de permisos del artículo 100.2 y del tercer grado penitenciario en el mismo domicilio para el disfrute de la libertad condicional, sin incidencia negativa de ningún tipo», dice el auto.
    Los escritos del magistrado De Castro explican que los dos condenados han cumplido con las obligaciones que establece el Código Penal para acceder a la libertad condicional: están en tercer grado, han cumplido las tres cuartas partes de la pena, han renegado pública e inequívocamente de ETA, han pedido perdón por escrito por sus actividades terroristas y han empezado a pagar las responsabilidades civiles.
    Además, se han comportado satisfactoriamente durante los permisos que han disfrutado y en el régimen de semilibertad del que ya gozaban.
    No hay, en cambio, referencia alguna al requisito legal -recogido en el mismo artículo que el resto- de colaboración en el esclarecimiento de atentados. En el caso de Pérez de Nanclares, la Fiscalía llegó a atribuirle hace unos meses haber mentido en un juicio para exculpar a un etarra. Por contra, hace sólo unos días ratificó en juicio -sin llegar al punto de repetirlas, alegando que había olvidado el asunto- declaraciones incriminatorias contra otro miembro de su comando que había prestado tras su arresto.

    Pese a descartar la prohibición de acudir al lugar de residencia de víctimas o lugares de los atentados, De Castro sí impone otras «reglas de conducta» contempladas por el Código Penal.
    Ambos quedan obligados a continuar pagando la responsabilidad civil, a quedar al cuidado de uno de sus familiares, a residir en el domicilio designado e informar de cualquier cambio y a estar bajo el control de los servicios sociales. Además, a propuesta del fiscal, el juez insta a Instituciones Penitenciarias a estudiar la posibilidad de que participen en programas de mediación o encuentro con víctimas, si éstas lo desean.
    Las libertades condicionales dictadas ayer serán ejecutivas si la Fiscalía no las recurre en el plazo de cinco días. Las víctimas no tienen posibilidad legal de recurrir.

  • 08/05/2012 ESPAÑA

  • Recriminaciones de los abogados

    .Los autos recogen las peticiones expresas de perdón y relatan detalles sobre el devenir de los etarras una vez acogidos a la 'vía Nanclares'. En el caso de Astarloa, se explica que tras renegar de ETA se lo comunicó a los abogados habituales, pese a lo cual volvió a ser visitado por uno de ellos: «En visita realizada por el abogado le comenta si no le han comunicado la noticia o si venía a recriminarle algo. Solicita que den de baja tres de las personas que comunicaban con él, ya que al tener conocimiento de la postura adoptada, han dejado de visitarle y están realizando comentarios contra él en el exterior»

    1 comentario:

    1. Ya tienen el grifo abierto, luego dice rajoy que no hay nada.
      Hasta el moño estamos de mentirosos compulsivos.
      A los políticos hay que hacerles un ERE, haber si espabilan de una puñetera vez.

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