miércoles, 15 de febrero de 2012

El SUP implica a Rubalcaba en maniobras contra la juez del 11-M


  • JOAQUÍN MANSO MADRID
  • 15/02/2012
  • PORTADA/El Mundo
  • Denuncia que el sindicato de Manzano se jactó de que recibió del entonces titular de Interior 'instrucciones de cómo recusar' a Cillán


    En la guerra sucia por mantener Andalucía, el PSOE busca desestabilizar el Estado, incluso lanzando bulos a nuestros acreedoresEl Sindicato Unificado de Policía (SUP), mayoritario en ese cuerpo, ha difundido una nota pública en la que implica al actual secretario general del PSOE, Alfredo Pérez Rubalcaba, en un plan para apartar a la juez Coro Cillán de la instrucción de la causa contra el ex jefe de los Tedax Juan Jesús Sánchez Manzano por posible des- trucción de pruebas del 11-M, que fue archivada la semana pasada por la Audiencia de Madrid.

    Según el comunicado del SUP, el presidente del Sindicato Profesional de la Policía (SPP), José Ángel Fuentes Gago, presumió «hace unos meses de que Rubalcaba le había llamado para darle instrucciones de cómo recusar a la juez Coro Cillán». El comisario principal Juan Jesús Sánchez Manzano pertenece al SPP, cuyos servicios jurídicos se encargaron de su defensa. Fuentes Gago declaró a este diario que esa insinuación es «una falsedad».

    En ese procedimiento no se planteó ningún incidente de recusación contra la juez Coro Cillán, pero sí una denuncia por «parcialidad» en marzo de 2011 ante el Consejo General del Poder Judicial, que fue rechazada en septiembre.

    La defensa de Manzano reprochaba a la juez su «celeridad» en la admisión de la querella presentada en julio de 2009 por la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M, y que acordase «velozmente» la práctica de las diligencias solicitadas por la Fiscalía, mientras que una petición de sobreseimiento, formulada por los imputados el 21 de diciembre de 2009, llevaba más de un año sin ser resuelta. La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Madrid rechazó de plano la queja, pero de haber tenido éxito sí podía haberse convertido en la antesala de un incidente de recusación.

    Consultado por este diario, el inspector Fuentes Gago afirmó que la insinuación del SUP es «una falsedad», que nunca recibió indicaciones de Rubalcaba de ese tipo ni de ningún otro, ni en persona ni por teléfono, y que su relación con el ex ministro del Interior quedó reducida a lo «meramente protocolario» después de que los sindicatos policiales convocasen varias manifestaciones para protestar por sus condiciones de trabajo, mucho antes de que se presentase la querella contra Sánchez Manzano. En este sentido, añadió que a él «nunca se le ocurriría» dar instrucciones a sus servicios jurídicos acerca de cómo hacer su trabajo.

    Sin embargo, el SUP se ratificó en el contenido de su comunicado. La nota, que firma su secretario general, José Manuel Sánchez Fornet, se despacha a gusto contra «el peor jefe que ha pasado por la especialidad Tedax». De Sánchez Manzano dice que, en el intento de atentado de ETA en un tren con destino a Chamartín en la Nochebuena de 2003, «puso en riesgo la vida de todos los tedax acabando con los protocolos de comunicación entre grupos». «Tamaño despropósito es como el de personarse en los focos [del 11-M] y, al grito de '¡aquí mando yo!', actuar con absoluta negligencia e irresponsabilidad profesional, según se desprende de las declaraciones de numerosos tedax que estaban sobre el terreno». El SUP, señala el comunicado, se personó en las diligencias contra Manzano sólo para «dejar en evidencia que este hombre no tiene ni pajolera idea de los Tedax» y «demostrar que era un incompetente».

    La nota matiza que, «de ahí a pretender que Manzano es cómplice de los atentados, existe un abismo que nunca hemos rebasado ni rebasaremos», porque el SUP no cree «en ninguna teoría de la conspiración», y que, si llegase a juicio el procedimiento, no pediría «pena de cárcel ni de inhabilitación» que conllevasen su expulsión del cuerpo.

    El comunicado del SUP respondía a una circular anterior del SPP en la que se señala que, contra Manzano, «no existía ni un solo indicio de responsabilidad criminal ni administrativa», y se acusa al SUP de haber contribuido al «desprestigio» de la Policía por querellarse contra él.

    La Audiencia de Madrid ordenó el sobreseimiento de la causa contra Sánchez Manzano a pesar del criterio del fiscal del caso y sin valorar la existencia o no de indicios de delito. El tribunal argumenta que debe aplicarse el principio de cosa juzgada, que impide que unos mismos hechos sean enjuiciados por dos órganos judiciales diferentes.

    Se refiere a que un juzgado de Madrid archivó sin practicar ninguna diligencia una denuncia genérica de cinco folios acerca del análisis de los explosivos, presentada por un partido marginal de extrema derecha días antes de que la juez Coro Cillán admitiese una extensa y detallada querella de la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M por encubrimiento, omisión del deber de perseguir delitos y falso testimonio.

    Las víctimas anunciaron de inmediato un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, al que previsiblemente se adherirán otras acusaciones. La Fiscalía, pese a que se había opuesto al archivo de la causa, decidió el lunes que no recurriría y es poco probable que se adhiera a los argumentos que planteará la acción popular.

    La juez Cillán se encuentra también pendiente de la resolución de un expediente disciplinario que le abrió el Consejo General del Poder Judicial en diciembre por cuatro supuestas faltas disciplinarias en las que habría incurrido durante la tramitación de un procedimiento sobre una discoteca madrileña, y que nada tiene que ver con la causa por la posible destrucción de pruebas del 11-M.
  • 15/02/2012 ESPAÑA
  • Dos argumentos jurídicos opuestos


    El fiscal se había opuesto al archivo de la causa contra Manzano, argumentando en contra de la cosa juzgada que ha acogido la Audiencia. El fiscal jefe de Madrid, Eduardo Esteban, ha decidido, sin embargo, no recurrir.

    «Este procedimiento no se centra en una revisión de la pericial sobre los explosivos acordada [por el tribunal del 11-M], sino que se refiere a un estadio previo como fue la recogida de evidencias o restos de las explosiones y muestras de los explosivos de los cuatro focos de las explosiones, su posterior traslado a dependencias judiciales y su posible destrucción o desaparición al margen de cualquier normativa, así como por un posible delito de falso testimonio en causa penal. [...]. Únicamente podría concurrir [la cosa juzgada] con el auto de sobreseimiento libre dictado por el Juzgado de Instrucción número 6. Se trata de un procedimiento penal cuyo objeto es denunciar las posibles irregularidades producidas en la realización de la pericia sobre los explosivos que se practicó a instancias del tribunal enjuiciador [del 11-M]. [...] El objeto de este procedimiento queda concretado en la actuación policial relacionada con la recogida de evidencias o restos de los explosiones y muestras de explosivos, su posterior traslado a dependencias policiales y su posible destrucción o desaparición al margen de cualquier normativa [...]. No se considera que, en este momento procesal, concurra la excepción de cosa juzgada al no apreciarse la identidad de objetos entre ambos procedimientos».

    «Puede ser que la narración de los hechos, realizada por diferente persona, no sea, como no puede ser de otra manera, idéntica, pero en ambos escritos y procedimientos se narra de manera absolutamente coincidente la -afirmada- ocultación de pruebas que tanto el señor Sánchez Manzano como la perito químico realizaron de las pruebas obtenidas en los 12 focos de las explosiones del 11-M. [...] Si los hechos denunciados son los mismos, no cabe duda de que solamente deben ser objeto de instrucción en un mismo y único procedimiento y por un mismo juzgado [...]. Entendemos que el procedimiento seguido en el Juzgado de Instrucción número 6 que acabó con auto de sobreseimiento libre de 19 de junio de 2009, que devino firme, constituye cosa juzgada material respecto del procedimiento seguido en el Juzgado de Instrucción número 43, al existir identidad de hechos y de personas imputadas, ya que aquel instructor planteó todas las diligencias que consideró necesarias, concretamente el examen de la documentación aportada con la denuncia, y puesto que entendió que los hechos denunciados no eran constitutivos de delito, acordó el sobreseimiento libre [...]. Siendo procedente, por todo lo expuesto, el sobreseimiento libre de este procedimiento por cosa juzgada».

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