sábado, 11 de febrero de 2012

Bofetada de la Audiencia de Madrid a las víctimas del 11-M


  • JOAQUÍN MANSO MADRID
  • 11/02/2012 PORTADA/El Mundo
  • Archiva la querella contra Manzano escudándose en un tecnicismo sin entrar en el fondo del asunto y contra el criterio de la Fiscalía



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    La Audiencia de Madrid ha decidido archivar el procedimiento por posible destrucción de pruebas del 11-M en contra del criterio del Ministerio Fiscal y sin entrar a valorar si existen o no indicios de delito contra los dos imputados, el ex jefe de los Tedax Juan Jesús Sánchez Manzano y su perito químico. La Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M y la AVT sintieron el sobreseimiento como una bofetada a sus expectativas y anunciaron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, aunque ésa no sería la única vía.

    La Sala sostiene que el Juzgado de Instrucción número 6 de Madrid ya había archivado en 2009 una denuncia contra Manzano y otros policías, presentada por un partido marginal, en la que «se narra de manera absolutamente coincidente la afirmada ocultación» de pruebas que ahora investigaba el juzgado número 43, el de Coro Cillán. Como los mismos hechos no pueden ser objeto de dos causas distintas, ordena el sobreseimiento libre.

    Esto es: que el tribunal de la Sección 17ª -que formaron José Luis Sánchez Trujillano, Ramiro Ventura y Rosa Brobia- ni siquiera entra a valorar si en la larga instrucción contra Sánchez Manzano se habían obtenido indicios de delito.

    Efectivamente, el partido Alternativa Española presentó en junio de 2009 una denuncia de cinco folios, de los que tres eran extractos literales del libro Titadyn, en el que el químico Antonio Iglesias y el vicedirector de este diario Casimiro García-Abadillo hacen una revisión crítica del análisis de explosivos ordenado por el tribunal del 11-M. Los denunciados eran Manzano, su perito químico y otros 10 mandos policiales. El escrito exponía las conclusiones que había alcanzado Iglesias y señalaba que «desmontarían la tesis adoptada» por la sentencia de la Audiencia Nacional por los atentados.

    El juez al que correspondió su estudio, Ramiro de Dios, la despachó en 15 días sin practicar ninguna diligencia y decretó el sobreseimiento libre «por no ser los hechos denunciados constitutivos de delito alguno». Nadie lo recurrió.

    Apenas dos semanas después, el letrado de la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M, José María de Pablo, presentó una detallada querella en la que, con un amplísimo apoyo documental, describía el posible incumplimiento por Manzano de todos los protocolos de actuación en caso de atentado terrorista y evidenciaba cómo de la propia declaración de varios tedax en el juicio del 11-M podía deducirse la desaparición de cientos de kilos de vestigios recogidos en la misma tarde del atentado y cuya custodia correspondía al jefe de los artificieros. Cuando el tribunal que juzgó los atentados ordenó un nuevo análisis de los explosivos encontrados en los focos -precisamente porque el propio Manzano habría ocultado las muestras a la Policía Científica-, se encontró con que sólo se habían conservado 23 pequeñas piezas metálicas, alguna prácticamente inservible. Según las víctimas, todo ello habría dificultado la investigación policial e impedido que en la sentencia se determinase con absoluta certeza la marca de la dinamita que estalló en los trenes.

    La juez Coro Cillán admitió esa querella e imputó a Manzano y a su perito por encubrimiento, omisión del deber de perseguir delitos y falso testimonio, ya que las víctimas sostienen que, en el juicio por la matanza, ambos faltaron a la verdad para tratar de ocultar su posible conducta irregular.

    Pues bien: en mayo de 2011, tras numerosas diligencias de investigación, la defensa de Manzano planteó -entre otros motivos, principalmente la ausencia de indicios de delito- la existencia de cosa juzgada por el auto del Juzgado Instrucción número 6, pero también por la propia sentencia del 11-M y otras resoluciones de la Audiencia Nacional, en el recurso de apelación que ahora resuelve, de manera favorable para sus intereses, la Audiencia de Madrid. La defensa había expuesto ese argumento varias veces ante la juez, sin respuesta.

    La Fiscalía se opuso al archivo de la causa. En relación a la cosa juzgada, argumentó que «este procedimiento no se centra en una revisión de la pericial sobre los explosivos», que sería la pretensión de la denuncia de Alternativa Española, «sino que se refiere a un estadio previo, como fue la recogida de evidencias o restos de las explosiones y muestras de explosivos de los cuatro focos de las explosiones, su posterior traslado a dependencias judiciales y su posible destrucción o desaparición al margen de cualquier normativa, así como por un posible delito de falso testimonio en causa penal». «Así, no se considera que, en este momento procesal, concurra la excepción de cosa juzgada alegada por la representación procesal de los imputados, al no apreciarse la identidad de objetos entre ambos procedimientos», concluía el fiscal Conrado Saiz.

    La Audiencia de Madrid rechaza ese razonamiento: «Puede que la narración de los hechos, realizada por diferente persona, no sea, como no puede ser de otra manera, idéntica en la primitiva denuncia y en la actual querella, pero en ambos escritos y procedimientos se narra de manera absolutamente coincidente la -afirmada- ocultación» de pruebas. Para sostener ese argumento, señala que la denuncia de Alternativa Española «se presentó junto con el libro Titadyn y que, según dice el juez instructor [Ramiro de Dios] en su auto, éste leyó el libro para conocer todos los hechos que se estaban denunciando». Esto es: que todo el contenido del libro sería objeto de la denuncia.

    El volumen incluía alguna referencia al trabajo de Manzano, pero muy lejos de lo que se conoce ahora, después de dos años y medio de instrucción. Dieciséis tedax de Madrid han testificado que la actuación de su comisario jefe fue irregular y al procedimiento se ha aportado abundante documentación que constataría que se saltó varias veces el protocolo.

    El auto deja abierto un flanco técnico: hasta 2002, la doctrina del Supremo exponía claramente que un sobreseimiento libre dictado por un juez instructor no puede producir efectos de cosa juzgada. Entonces se operó una reforma legal y la Audiencia la interpreta en el sentido de que, a partir de ese momento, sí puede hacerlo, pero no hay jurisprudencia del Alto Tribunal que apoye esa tesis.
    Piensan recurrir al Supremo para que el ex jefe de los Tedax «no se vaya de rositas»Adiós a la estructura laboral sindical de Franco que tanto gusta a los progres
    «Indignación», «conmoción» y «desolación» fueron las palabras empleadas por la asociaciones de víctimas afectadas por los atentados del 11 de Marzo para describir la impresión que les había causado la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid. Tanto la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) como la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M tienen pensado recurrir ante el Tribunal Supremo el auto en el que se decide el sobreseimiento por cosa juzgada de las acusaciones realizadas contra Sánchez Manzano.

    Ángeles Pedraza, la presidenta de la AVT, aseguró haber experimentado esa sensación de indignación cuando se dio cuenta de que Manzano «se va a ir de rositas, aun sabiendo que, como mínimo, hizo mal su trabajo». «Parece que este hombre es intocable, parece que tiene la llave de saber lo que pasó en esos días y se le está protegiendo», argumentó Pedraza. «Lo que está claro es que no hizo cosas que debía e hizo cosas que no debía hacer y no sé por qué parece que el paso de un juzgado a otro es una tapadera».

    Los miembros de la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M, que presentaron la querella contra Manzano y su perito de laboratorio por delitos de falso testimonio, encubrimiento por ocultación de pruebas y omisión de perseguir delitos, se encontraban «desolados».

    La asociación dirigida por Ángeles Domínguez dejó ayer bien claro que no comparte los razonamientos jurídicos. «No podemos aceptar que los hechos considerados sean los mismos que los que analiza el juzgado número 6», y con ese argumento anunció su recurso de casación.

    Insistió en la correcta fundamentación de sus acusaciones al destacar que con este auto no se está dando carpetazo a la investigación. El escrito de la Audiencia, destaca la asociación, no ha dejado «zanjadas las responsabilidades aún pendientes en torno a los atentados del 11-M», ya que lo que establece es que la competencia para continuar con las indagaciones la tiene el juzgado número 6 que, «en su caso, debería hacerse cargo de esta investigación». «En estos casi ocho años que se van a cumplir de aquella tragedia que nos conmocionó a todos, hemos pasado por momentos duros y dolorosos, por comportamientos obstruccionistas e intentos de asfixia económica, y siempre nos hemos sabido recomponer gracias al apoyo y al cariño constante de la sociedad, que tampoco se resigna a que el 11-M quede impune. Esta vez también lo haremos».
  • 11/02/2012 ESPAÑA
  • La casación y la otra vía legal


    El propio auto de la Audiencia de Madrid explica que es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo. Pero cabe además otra vía para mantener vivo el procedimiento: puede recurrirse el sobreseimiento libre dictado por el Juzgado de Instrucción número 6. Se trata de un camino procesal reservado a los perjudicados por el delito principal -lo serían sólo las víctimas del 11-M- y el plazo para activarlo empezaría a contar sólo desde que se les notifique, lo que no ha ocurrido. El juez es Ramiro de Dios, que intentó sacar la causa del juzgado de Coro Cillán a petición de Sánchez Manzano

    1 comentario:

    1. Menudo zangocho, sin mirar nada, zas, a archivarlo todo, como si no hubiera nada. Algunas veces, pienso que no somos humanos, (algunos), por la manera de actuar, parecemos zombies al servicio del amo.

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