martes, 22 de noviembre de 2011

El fiscal no halla causas pendientes para bloquear el premio a 'Sarri'


El etarra fugado podrá recibir mañana los 18.000 euros por el premio literario


Rajoy PresidenteSarri no tiene nada pendiente, ni cumplimiento de condenas ni pago de indemnizaciones, así que no debería haber ningún problema para que mañana el Gobierno vasco entregue los 18.000 euros que le corresponden al etarra fugado como ganador del el Premio Euskadi de Literatura 2011 en su modalidad de ensayo en euskara.

Ese es el resultado de las pesquisas llevadas a cabo por la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que ha localizado media docena de causas en las que Joseba Sarrionandia estuvo inmerso entre su arresto en 1980 y su huida de prisión cinco años más tarde.

En una de esas causas resultó absuelto, otras tres fueron archivadas sin llegar a juicio y solamente dos concluyeron en condena, según fuentes de la Audiencia. En ambas recibió penas de cárcel y se le impusieron indemnizaciones que no pagó. Pero todo ello, 26 años después de su fuga, ha prescrito, según las mismas fuentes. En al menos una de las condenas consta expresamente la prescripción de la pena.

Conforme a los datos recabados por el Ministerio Público, Sarrionandia fue condenado en 1983 a pagar a varios perjudicados un total de 2.212.192 pesetas (algo más de 13.000 euros) y multa de 20.000 pesetas (120 euros), en una sentencia que incluía tres años y cinco meses de prisión. La otra condena detectada le supuso nueve años y dos meses de prisión y una indemnización de 245.000 pesetas (casi 1.500 euros).

Tras la decisión del jurado de premiarle, el Gobierno vasco anunció que los 18.000 euros no saldrían de las arcas públicas hasta que regularizase «plenamente su situación con la Justicia». Días más tarde, el departamento de Cultura, dirigido por Blanca Urgell, preguntó a la Audiencia Nacional que le informara sobre la situación judicial de Sarrionandia. La respuesta de la Audiencia incluyó la referencia a las condenas, aunque sin precisiones sobre su prescripción, según indicaron fuentes del tribunal.

La entrega oficial de los premios tendrá lugar el miércoles por la tarde en el Palacio de Congresos Europa de Vitoria. Fuentes de la lucha antiterrorista sitúan a Sarrionandia en Cuba, junto a otros terroristas. No es en absoluto probable su aparición estelar en el País Vasco, pero tampoco imposible, dada la situación abierta tras el anuncio del «cese definitivo» de ETA. En caso de que finalmente el Gobierno de Patxi López suelte el dinero, lo más previsible es que sea su hermana o alguien de la editorial quien lo reciba en su nombre

El TS fija la salida del huido Troitiño en 2017

Avala, con un voto particular, que la Audiencia Nacional le aplicara la 'doctrina Parot'

El Tribunal Supremo ha ratificado que la fecha de excarcelación del etarra huido Antón Troitiño es el 7 de enero de 2017. Esa es la respuesta del Alto Tribunal al recurso contra la decisión de la Audiencia Nacional de aplicar la doctrina Parot a sus beneficios penitenciarios. En abril de este año, un mes después de tomar esa decisión avalada ahora por el Supremo, la Audiencia resolvió excarcelar al etarra al estimar que los días afectados por la doctrina del doble cómputo del Constitucional sí debían descontarse a partir del máximo de 30 años, y no del total de penas como en la doctrina Parot. Para cuando la Audiencia rectificó, Troitiño ya había huido.

La resolución conocida ahora respalda la aplicación de la doctrina Parot y, entre otros aspectos, niega que el auto del año 2000 en el que se refundían las condenas de Troitiño a 30 años implicara un derecho adquirido para el etarra que le permitiera descontar de esa cifra los beneficios penitenciarios. La resolución no entra en la excarcelación y posterior marcha atrás de la Audiencia, también recurrida por Troitiño.

El magistrado Luciano Varela sostiene en un voto discrepante que el recurso de Troitiño tuvo que estimarse, por lo que el terrorista debió salir de prisión en febrero de 2011. Varela, que no formaba parte de la Sala Penal en el momento de alumbrar la doctrina Parot, defiende que cuando en julio de 2000 la Audiencia aprobó la liquidación de condena «era doctrina jurisprudencial no cuestionada que los beneficios penitenciarios reducían el tiempo máximo de cumplimiento y no la duración, sucesivamente, de cada una de las penas acumuladas».

A su parecer, «los cambios de criterio del Estado-Juez no pueden privar de las consecuencias beneficiosas en cuanto a la libertad del ciudadano que, legítimamente confiado en el estatuto que se le había conferido, cumplió las condiciones por éste impuestas para acceder a la libertad».

«No cabe conceder al Estado-Juez posibilidades de efectos retroactivos de su voluntad que le son negadas al Estado-Legislador», añade. «Las decisiones odiosas, como son las que privan de libertad a los hombres, no pueden tener efectos retroactivos».

1 comentario:

  1. Pues nada, eso hay que darle las gracias al lehendakari de palo. No saben como besarle en los morros a los asesinos, que utilizan cualquier gracieta como esta.

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