MARÍA PERAL / Madrid
03/10/2011/El Mundo
Considera que el tipo penal del delito de desobediencia no puede aplicarse a «actos conectados» con el ejercicio del derecho de huelga
Eugeni Gay, presidente de la Sala Segunda, utilizó su voto de calidad para deshacer el empate entre los magistrados
El Tribunal Constitucional (TC) no considera censurable que dos miembros de un comité de huelga invadiesen el despacho de un concejal para impedir que recibiera a dos ciudadanos y, posteriormente, se negaran a abandonarlo pese a los requerimientos del edil y de la Policía Municipal.
El TC ha revocado las sentencias condenatorias dictadas por un juez de lo penal y por la Audiencia Provincial de Sevilla al estimar que una sanción penal resulta «desproporcionada» dado el «contexto huelguístico» del incidente.
No ha sido un pronunciamiento pacífico: tres magistrados de la Sala Segunda apoyaron la estimación del amparo, mientras que otros tres propugnaron la desestimación, por lo que el asunto se zanjó con el voto de calidad de Eugeni Gay, presidente de esa Sala y vicepresidente del Constitucional.
Los hechos se produjeron el 20 de mayo de 2002 en unas dependencias del Ayuntamiento sevillano de Tomares con ocasión de una huelga de los empleados de la Delegación de Asuntos Sociales. A las puertas del edificio se concentraron unos 20 huelguistas, entre ellos una trabajadora municipal, Mercedes Borrego, y el secretario de acción sindical de Comisiones Obreras Francisco Figueroa, ambos miembros del comité de huelga.
Ya desde primera hora de la mañana se habían producido situaciones de tensión cuando se impidió entrar a trabajar y se insultó a algunos empleados que no querían secundar la huelga. Los policías locales intentaron hacerles un pasillo de acceso al edificio, pero desistieron tras ser zarandeados y empujados por los huelguistas.
Al mediodía llegó a la puerta de la Delegación una pareja -ella, en avanzado estado de gestación- que tenía una cita concertada con una funcionaria que seguía la huelga, aunque el matrimonio ignoraba quién debía atenderles. Dado que una pancarta tapaba la entrada al edificio, la pareja se dirigió a los policías municipales para preguntar si alguien podía atenderles. Los agentes sabían que el concejal se encontraba en la Delegación y pidieron a los concentrados que dejasen entrar a los visitantes. Ante la negativa de los huelguistas, los propios policías despejaron el acceso desanudando la pancarta de uno de sus extremos.
Los dos condenados entraron en el edificio tras los agentes y el matrimonio. Cuando el grupo subía las escaleras, el secretario de acción sindical de CCOO empujó a uno de los policías, que se cayó, al tiempo que le decía «quítate de en medio, guardia de mierda».
La entrevista entre el concejal y el matrimonio no pudo celebrarse porque los dos miembros del comité se introdujeron en el despacho y se negaron a abandonarlo pese a las reiteradas órdenes del edil y de los policías. A la actitud de los condenados se sumó que la mujer embarazada sufrió una indisposición.
El juez de lo Penal número 4 de Sevilla condenó al secretario de acción sindical de CCOO a un año de prisión y a 60 euros de multa por un delito de atentado y una falta de injurias, mientras que la trabajadora municipal fue condenada a seis meses de prisión por un delito de desobediencia (del que su compañero no fue acusado).
El fallo, confirmado por la Audiencia, ha sido anulado ahora por el TC en lo que respecta a la miembro del comité de empresa, en una sentencia fechada el 20 de junio.
Además del vicepresidente, la decisión ha contado con el respaldo de los magistrados Luis Ignacio Ortega y Elisa Pérez Vera (ponente), mientras que Ramón Rodríguez Arribas, Francisco Hernando y Francisco Pérez de los Cobos se opusieron a la concesión del amparo.
El TC, que mantiene la condena del sindicalista por la agresión al policía, considera que el ejercicio de un derecho fundamental -en este caso, el derecho de huelga- «actúa como causa excluyente de la antijuridicidad» de una conducta incluso si está tipificada en el Código Penal. A su juicio, los órganos judiciales «realizaron una interpretación y aplicación del tipo penal de desobediencia que -aun siendo posible de conformidad con el tenor literal del precepto- no toma en consideración que el tipo penal no podía interpretarse y aplicarse de forma contraria al ejercicio del derecho fundamental a la huelga».
«No puede el juez, al aplicar la norma penal (como no puede el legislador al definirla) reaccionar desproporcionadamente frente al acto conectado con el derecho fundamental, ni siquiera en el supuesto de que no constituya un ejercicio plena y escrupulosamente ajustado a las condiciones y límites de ese derecho», afirma la sentencia, que reprocha a los órganos judiciales no valorar el papel de los condenados como miembros del comité de huelga.
La Sala considera amparada por el derecho de huelga la conducta de la trabajadora que, considerando que el concejal trataba ilegítimamente de sustituir a una huelguista, se introdujo en el despacho del edil y se negó a abandonarlo.
Frente al criterio de los órganos judiciales de que los huelguistas deberían haber valorado la «legitimidad del concejal para entrevistarse, con huelga o sin huelga, con cualquier ciudadano al estar investido de autoridad», el TC dice que «explicitar un conflicto en el desarrollo de la huelga sobre la procedencia o regularidad de la acción del concejal no puede concebirse como un acto ajeno al ejercicio del derecho, por estar conectado de forma patente con el desarrollo de la medida colectiva y con la función representativa desempeñada por la demandante de amparo». «El contexto huelguístico, los hechos acaecidos y la función de la recurrente obligaban a encuadrar la desobediencia en el marco objetivo del derecho fundamental», concluye.
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Otra "hazaña" de los que deberían dar ejemplo. Haber si los quitan de una vez, a esta cuadrilla partidista y aunque sea solamente por higiene democrática, que se vayan.
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