jueves, 8 de septiembre de 2011

Bermúdez convoca el Pleno del chivatazo


MANUEL MARRACO / Madrid

08/09/2011/El Mundo

La Audiencia Nacional revisará el día 20 si se cometió un delito terrorista

RubalCARA embustero y payasoLa vista para resolver el futuro judicial del caso Faisán se celebrará el próximo día 20, a las 17.00 horas, en la sede de la Audiencia Nacional ubicada en San Fernando de Henares. El acuerdo notificado ayer por el presidente de la Sala de lo Penal, Javier Gómez Bermúdez, convoca a los magistrados para formar la Sala que escuchará las alegaciones de los tres procesados, la Fiscalía y las acusaciones populares y resolverá los recursos contra el auto de procesamiento del juez Pablo Ruz.

El acuerdo convoca a «la totalidad» de los magistrados, es decir, a 18, pero previsiblemente al menos tres de los cuatro que pertenecen a la Sección Tercera se abstendrán de participar. A la sección presidida por Alfonso Guevara le correspondería un eventual juicio del caso, por lo que su ausencia permitiría que los magistrados no quedaran contaminados y por tanto excluidos del enjuiciamiento. La Sección tiene previsto decidir hoy sobre su actuación.

Pese a que los recursos son contra el procesamiento y, en principio, lo que correspondería es revisar si hay indicios suficientes de que los tres imputados participaron en los hechos, la clave del debate apunta a otro sitio: si los hechos podrían encajar en un delito de colaboración terrorista y, por tanto, ser competencia de la Audiencia. De lo contrario, el asunto se remitiría a un juzgado de instrucción de Irún.

La decisión de avocar el asunto a Pleno fue adoptada en julio por Gómez Bermúdez y supuso un alivio para los procesados y para la cúpula de Interior, que veía así resucitadas sus esperanzas de que el asunto saliera de la Audiencia. Hasta la fecha había sido la Sección Segunda la encargada de resolver los recursos, y lo había hecho manteniendo la posibilidad del delito terrorista. Esa postura no había sido unánime. De hecho, esta vez la ponencia del asunto ha recaído en el magistrado José Ricardo de Prada, que ya emitió un voto particular considerando no sólo que no hubo un delito terrorista, sino que no hubo delito alguno, puesto que el soplo atribuido a Hidalgo, Pamies y Ballesteros buscaba, en realidad, acabar con la banda terrorista.

En el lado opuesto a esa tesis, las acusaciones populares creen que se trató de una ayuda clara a ETA, y por lo tanto, de colaboración terrorista. Por su parte, la Fiscalía mantiene que se cometió un delito de revelación de secretos, pero no de de colaboración, ya que los procesados no compartían la ideología ni los fines de ETA

MARÍA PERAL / Madrid

08/09/2011

Manzano no consigue que la juez que le investiga sea sancionada

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Madrid ha archivado de plano la denuncia del comisario Juan Jesús Sánchez Manzano contra la juez Coro Cillán, a la que atribuía una supuesta falta disciplinaria de dilaciones indebidas. La magistrada investiga si el ex jefe de los Tedax incurrió en delitos de ocultación de pruebas o falsedad durante la investigación de los atentados del 11-M.

El ex jefe de los Tedax Juan Jesús Sánchez Manzano y la perito de esa unidad que también se encuentra imputada denunciaron a la juez Coro Cillán por una supuesta «parcialidad» en la investigación. Le reprochaban su «celeridad» en la admisión de la querella presentada en julio de 2009 por la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M y que acordase «velozmente» la práctica de las diligencias solicitadas por la Fiscalía, mientras que una petición de sobreseimiento formulada por los querellados el 21 de diciembre de 2009 llevaba 15 meses sin ser resuelta.

La denuncia fue presentada el pasado 24 de marzo en el Consejo General del Poder Judicial, competente para la depuración de la responsabilidad disciplinaria de los jueces. La Inspección del CGPJ solicitó a Cillán un informe y la magistrada explicó que, en la fecha en que Manzano y la perito imputada pidieron el sobreseimiento libre, las diligencias se encontraban en una fase inicial y no se había podido practicar la mayoría de las pruebas solicitadas y admitidas, incluidas las que propuso la defensa de los querellados.

A juicio de la instructora, en esa fecha (diciembre de 2009, apenas cinco meses después iniciarse la investigación) resultaba prematuro estimar o rechazar la solicitud de archivo, criterio con el que coincidió el fiscal. El representante de la Fiscalía emitió un informe en el consideró que «procede agotar la instrucción con carácter previo» a decidir si el caso merece ser archivado o pasar a la fase de preparación del juicio oral.

La Inspección del Consejo General del Poder Judicial propuso a la Comisión Disciplinaria el archivo de la denuncia del ex jefe de los Tedax. Los inspectores argumentaron que Sánchez Manzano venía a plantear su disconformidad con las decisiones de la instructora, algo que no podía ser fiscalizado por el CGPJ, «que tiene vedado el examen de la tarea de interpretación y aplicación de las leyes» que llevan a cabo los jueces al tramitar los casos.

La Inspección consideraba «razonable y justificado» el criterio de la instructora de terminar las diligencias de investigación antes de pronunciarse sobre el archivo reclamado por los denunciantes.

«No se desprende retraso ni irregularidad imputable a desidia o negligencia de la titular del Juzgado», añadía el informe de la Inspección. «La juez ha proveído con rapidez cuantos escritos se han presentado y ha remitido al fiscal para informe los escritos en los que se solicitó el sobreseimiento, si bien ha considerado conveniente esperar a la finalización de las diligencias de instrucción para resolver sobre este extremo». En definitiva, la queja de Sánchez Manzano «carece de entidad disciplinaria», sostenía la Inspección.

En una reunión celebrada el 28 de junio, la Comisión Disciplinaria acordó solicitar un nuevo informe a la juez (que el 25 de mayo anterior, nada más recibir el informe solicitado al fiscal, ya había resuelto en sentido desestimatorio sobre el archivo del procedimiento). El 19 de julio, con el voto en contra de la vocal Gemma Gallego, la Comisión decidió enviar las actuaciones disciplinarias a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) para que resolviese si Cillán incurrió en una falta leve de retraso en la tramitación de los asuntos. Las salas de gobierno son los órganos competentes para sancionar las faltas disciplinarias leves.

La Sala de Gobierno del TSJM ha archivado de plano y por unanimidad la denuncia de Sánchez Manzano al no apreciar ningún tipo de infracción disciplinaria en la actuación de la magistrada

1 comentario:

  1. Haber que ocurre, si es de verdad que aún existe la justicia en este país, o todo es un galimatías...

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