JOAQUÍN MANSO / Madrid
27/07/2011/El Mundo
El presidente de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez, utilizó ayer sus atribuciones para imponer, de forma unilateral, que sean él mismo y los otros 17 magistrados que la componen quienes decidan, reunidos en Pleno tras el verano, si la cúpula de Interior se sienta en el banquillo de esa sede judicial bajo la durísima acusación de colaborar con ETA o si, por el contrario, lo hace en el mucho más modesto de la Audiencia de Guipúzcoa imputada por una liviana revelación de secretos, como quiere la Fiscalía.
Esta decisión de Bermúdez tiene como más directa consecuencia la de evitar que la última palabra corresponda al tribunal competente, la Sección Segunda, cuya sensibilidad jurídica en este asunto es bien conocida y temida por los procesados: en abril ya concluyó que el chivatazo del bar Faisán constituye un posible delito de colaboración con banda armada, por lo que era altamente improbable que ahora resolviera algo distinto y sacase la causa de la Audiencia Nacional.
Bermúdez justificó en «la complejidad e importancia jurídica» del asunto la avocación a Pleno del debate sobre las apelaciones al auto de procesamiento del juez instructor, Pablo Ruz. El magistrado comunicó la orden al presidente de la Sección Segunda, Fernando García Nicolás, y a Ruz, apenas minutos después de que este último notificase una resolución en la que rechaza todos los recursos planteados por las defensas y la Fiscalía y se ratifica en su criterio del auto de procesamiento.
El fiscal Carlos Bautista se había dirigido al juez instructor para adherirse al recurso planteado por la defensa del ex director general de la Policía Víctor García Hidalgo, con el argumento de que el delito de colaboración «exige como punto de partida una mínima afinidad, adhesión o sintonía ideológica» con la banda, lo que no se daría en el caso de los mandos policiales que habrían cometido el chivatazo. El representante del Ministerio Público cumplía así con la jerarquía impuesta por la Fiscalía General del Estado, que el 2 de junio emitió una circular de obligado cumplimiento en el que interpreta así ese delito.
«Es obvio que tanto la condición de los sujetos activos [policías], como la intencionalidad y la finalidad que perseguían los mismos, no pueden conducirnos al absurdo de afirmar el carácter terrorista de la acción», decía el fiscal Bautista, sin hacer referencia al proceso de paz entonces abierto.
La diferencia es sustancial: si los procesados se enfrentasen a un delito de colaboración con banda armada, la pena máxima sería de 10 años y el enjuiciamiento se produciría en la Audiencia Nacional; si, por el contrario, la acusación se ciñese al conjunto formado por un encubrimiento y una revelación de secretos, el tope sería de tres años de prisión, la instrucción debería trasladarse a un juzgado ordinario de Irún y la vista se celebraría ante la Audiencia de Guipúzcoa.
Ruz entiende que la Sección Segunda ya resolvió «en términos suficientemente elocuentes» un recurso de la Fiscalía «sobre idéntica cuestión» en abril -cuando el juez decidió abrir el sumario-, por lo que no cabe un pronunciamiento distinto de la Sala Penal en esta fase del procedimiento.
En este sentido, recuerda que el auto de la Sección Segunda cita la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo para concluir que «no es necesario comulgar con las finalidades de la organización, como sostiene el Ministerio Público [...], para la existencia del tipo delictivo, ni se puede excluir a miembros del Cuerpo Nacional de Policía por su perfil profesional».
El fiscal, sin embargo, entiende de otra forma esa jurisprudencia del Tribunal Supremo: «Una lectura objetiva, neutral, imparcial, desinteresada y sin omisiones de tales resoluciones, tanto de sus fundamentos jurídicos como del contexto fáctico al que se refieren, nos ofrece conclusiones radicalmente distintas de las alcanzadas por el instructor».
En su resolución de ayer, Ruz insiste en que los tres procesados facilitaron, con «conocimiento y voluntad», que el dinero procedente de la extorsión de ETA que Joseba Elosua guardaba en el bar Faisán llegase a la banda terrorista «para el cumplimiento y ejecución de las actividades y finalidades perseguidas por tal organización». Y, según su criterio, esa actuación es más que suficiente para procesar por colaboración a García Hidalgo, al jefe superior de Policía del País Vasco, Enrique Pamies, y al inspector José María Ballesteros.
En esta misma resolución, Ruz pide a la Fiscalía que le diga expresamente si lo que pretende es que decline por su propia iniciativa la competencia en favor de los juzgados de Irún.
Ruz insiste asimismo en que «carece de sustento» la hipótesis expuesta por la defensa de Enrique Pamies referente a que el jefe del equipo investigador del chivatazo, Carlos Germán, pudo ser uno los policías que alertó a ETA de la delación, que no es «lógico» que quienes estaban en la operación contra el aparato de extorsión investiguen el soplo y que existía una «contaminación intrínseca del equipo investigador» por ese motivo
J. MANSO / M. MARRACO / Madrid
27/07/2011
«No es necesario compartir los fines»
Este entrecomillado, que por sí mismo sería suficiente para resolver de un plumazo toda la controversia jurídica sobre el caso Faisán, recoge la interpretación que hace de la jurisprudencia del Supremo el presidente de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez.
La cita, que es de la sentencia que le hizo famoso mucho más allá del mundillo judicial -la del 11-M-, tendría como consecuencia que la causa del chivatazo se mantuviese en la Audiencia Nacional bajo la más grave de las calificaciones jurídicas, siempre que el propio presidente de la Sala Penal escogiese la coherencia como criterio de actuación y en ella le siguiese una mayoría de sus compañeros que formarán el Pleno.
En la sentencia del 11-M, Bermúdez reproduce la jurisprudencia del Supremo: «Al ser el delito de colaboración un tipo penal residual que sólo exige que se realice voluntariamente una acción o aportación a la banda terrorista que facilite su actividad criminal, en él se incluyen no sólo las acciones armadas, sino cualquier otra actividad [...]. Y ello prescindiendo de la coincidencia de fines, pues lo que aquí se sanciona no es la adhesión ideológica ni la prosecución de determinados objetivos políticos o ideológicos, sino el poner a disposición de la banda armada determinadas aportaciones, conociendo que los medios y métodos empleados por la organización consisten en hacer uso de la violencia».
Al examinar la condena a Abdelilah Fadual, Bermúdez concluye: «Tampoco es necesario para que exista la colaboración que el colaborador comparta los fines de los terroristas, puesto que el delito de colaboración con banda armada, organización o grupo terrorista no exige la adhesión ideológica del que presta la ayuda, bastando con que sea consciente de los medios y métodos que usan los terroristas y, no obstante, preste alguna actividad auxiliar que pueda facilitar la realización de la actividad criminal o su ocultación e impunidad».
Es decir: Bermúdez interpreta el contenido de ese delito exactamente igual a como lo hace el juez Pablo Ruz y a como lo hizo la Sección Segunda de la Audiencia Nacional en abril para mantener la causa del chivatazo en esa sede judicial; y exactamente al revés de como lo hace la Fiscalía para defender que el chivatazo es, como mucho, una revelación de secretos, lo que llevaría el procedimiento a los juzgados de Irún.
El fiscal Carlos Bautista, en el escrito que dirigió al juez Ruz la semana pasada, señala que la expresión «prescindiendo de la coincidencia en los fines» que utiliza el Supremo debe interpretarse en el sentido de que la mera «adhesión ideológica» no es en sí misma suficiente para condenar a alguien por un delito de colaboración con banda armada, sino que es necesario un acto concreto de ayuda a la organización.
En esta controversia se fundamentaría la «complejidad e importancia jurídica» que Bermúdez invocó ayer para justificar su decisión de avocar el asunto al Pleno.
Se trata, en cualquier caso, de un debate novedoso, pues la cuestión era hasta ahora pacífica en la jurisprudencia: la sentencia del Tribunal Supremo que resolvió los recursos del 11-M, por ejemplo, también dejó claro que «el tipo no exige una coincidencia ideológica con la organización» terrorista, sino que es suficiente con que se lleve a cabo un acto que favorezca las actividades de la banda y que su autor sepa que existe ese grupo terrorista y que con su actuación está contribuyendo a sus actividades.
Hay decenas de resoluciones con ese mismo contenido desde que entró en vigor el Código Penal de 1995. Una de las más significativas es la que confirmó en 2007 la condena al empresario Enrique Cerdá por financiar un atentado de Al Qaeda en Túnez, sin que exista ninguna constancia de que fuese salafista o musulmán. La sentencia, redactada por José Antonio Martín Pallín, explica que la colaboración con banda terrorista «no exige su integración en la misma sino la facilitación de las actividades de la organización y sus acciones armadas. No es necesaria una adhesión ideológica a los objetivos políticos de la organización terrorista, basta con conocer su actividad y, consciente de ella, enviar dinero que puede coadyuvar a sus fines»
En que quedamos en juan o juanillo. Ahora a llegado la hora de que bermudez justifique la roja que le dió rubalcaba, asi que, hará lo que sea para salvar a su amo.
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