jueves, 19 de mayo de 2011

Imputados 4 miembros de la UPV por «otorgar privilegios» a etarras


Á. ESCRIVÁ / M. MARRACO / Madrid

19/05/2011 / El Mundo

Una juez de Guecho dice que facilitaron redenciones por estudios a dos deportados
Zapatero embusteroUna juez de Guecho (Vizcaya) considera que hay motivos para juzgar a cuatro miembros de la Universidad del País Vasco (UPV) por conceder a etarras unos privilegios que les permitieron redimir condenas. Se trata del vicedecano de la Facultad de Ciencias Sociales hasta 2003, José Antolín Iria; la secretaria académica Miren Gorrotxategi Azurmendi; el tutor Xabier Aierdi Urraza y el administrativo Imanol Tejero.

De acuerdo con el auto de la responsable del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de la localidad, los cuatro pudieron cometer un delito de prevaricación al «otorgar privilegios» a los presos de manera injusta». El escrito afirma, asimismo, que «la organización del sistema de estudios de los alumnos era completamente deficiente y esto permitió a los alumnos presos de ETA redimir condenas de forma fácil y accesible a la vez que obtener una titulación académica».

El auto de transformación en procedimiento abreviado -equivalente al procesamiento en el sumario- emplaza a la Fiscalía, la AVT y Voces contra el Terrorismo a que en un plazo de 10 días presenten sus escritos de acusación.

A lo largo de la investigación, la juez ha detectado multitud de «irregularidades» en un sistema «que se basaba en la ausencia de toda organización, control y rigor» en las matrículas y exámenes a presos etarras. Sin embargo, la juez explica que nada de ello puede derivar en imputaciones, debido a los principios de autonomía universitaria y libertad de cátedra, la ausencia de normativa concreta y las limitaciones con las que el Código Penal regula la prevaricación administrativa. La instructora recuerda que la Universidad «no es sujeto activo de responsabilidad penal» y que la prevaricación administrativa deja fuera del ámbito penal las meras conductas imprudentes.

No sucede lo mismo con los etarras deportados, para cuyos estudios «no existe cobertura alguna», pues no estaban amparados en la condición de presos. Los casos en los que la juez basa las imputaciones son los de Ángel Lete Etxaniz y Belén González Peñalba. El primero, ya fallecido, estuvo matriculado durante 14 años en Filosofía y en Ciencias Políticas a pesar de estar deportado en Cabo Verde. La segunda, confinada en Argelia y la República Dominicana durante años, antes de huir a Francia y ser detenida, estuvo 10 años matriculada en Ciencias Sociales y de la Comunicación y en Ciencias Políticas y Sociología, en la que obtuvo una media de notable.

Las críticas de la jueza van mucho más allá que lo que representan estos dos casos. En el auto se asegura que el modo de funcionamiento de la UPV «merece un reproche ético», ya que sus responsables «debieron armonizar el derecho a la educación de los internos con un control que asegurara que la enseñanza se imparte en las condiciones y con la calidad inherentes a estos estudios».

Según la juez, los denominados «alumnos especiales», que redimían 20 días al trimestre por el mero hecho de estar matriculados», eran examinados en prisión sin que se sepa «cómo se producía el desarrollo del examen». Ni siquiera se podía afirmar que «el mismo era materialmente realizado por el alumno». No había reglas, de modo que cada profesor fijaba las que consideraba convenientes y por este motivo existen «numerosos trabajos cuyo contenido no parece que sea apto para evaluar los conocimientos». Además, existía «un confuso mecanismo de recepción» y abundaban las convocatorias de gracia. «En determinados casos se articulaba un sistema de matriculación sucesiva, que conllevaba la aplicación del beneficio penitenciario sin apenas exámenes», añade la instructora.

Al ex vicedecano Antolín se le imputa porque tomó la decisión de mantener a los deportados en el sistema universitario correspondiente a los presos; a Miren Gorrotxategi, porque en sus funciones de secretaria académica debió avisar de que no había cobertura jurídica; Aierdi fue el tutor de Belén González Peñalba y de Lete, recibía sus exámenes y se encargaba de influir en los profesores «para que cambiase el sistema de evaluación» de modo que les favoreciera; e Imanol Tejero, el administrativo, ha declarado que llevaba el material a los deportados.

«Los cuatro», dice la juez, «cooperaron decisivamente en la ejecución de las medidas administrativas arbitrarias consistentes en favorecer a los alumnos citados».

El auto dictado el lunes es recurrible. Al margen de lo que hagan las defensas, las asociaciones de víctimas también estudian apelar, al considerar que también eran responsables de esta prácticas los rectores Peio Salaburua y Manuel Montero, así como otros altos cargos, para quienes la juez ha decretado el archivo de las actuaciones.

MARÍA PERAL / Madrid

19/05/2011

El fiscal no logra la condena de Otegi

El Supremo confirma la absolución del dirigente abertzale por el mitin de Anoeta
En apenas dos horas de deliberación, la Sala Penal del Supremo confirmó ayer la decisión de la Audiencia Nacional de absolver al ex dirigente de Batasuna Arnaldo Otegi del delito de enaltecimiento del terrorismo que le atribuía el fiscal por su participación en un acto celebrado en el velódromo de Anoeta, en San Sebastián, el 14 de noviembre de 2004.

La Fiscalía del Supremo intentó ayer que el Alto Tribunal corrigiera a la Audiencia e impusiera a Otegi los 18 meses de prisión que solicitó durante el juicio celebrado ante la Sección Segunda.

Ésta declaró probado que el mitin de Anoeta tuvo como finalidad «presentar la nueva propuesta política de la llamada izquierda abertzale». El fiscal subrayó durante la vista de casación celebrada ayer que, además de eso, se exhibió un vídeo con imágenes de terroristas fallecidos que arrancaron de los asistentes gritos a favor de ETA. «En ese contexto», destacó, «intervino Otegi para decir que 'muchas veces es más difícil hacer un proceso de paz que hacer la guerra' y que 'es justo que tributemos un homenaje a los compañeros caídos'».

En el juicio ante la Audiencia, Otegi adujo que con esa frase no quiso homenajear a los terroristas, sino que se refería a los militantes de la izquierda abertzale y cargos electos de las formaciones ilegalizadas «que se habían quedado en el camino». El fiscal sostuvo ayer que «eso suena a explicación elaborada a posteriori» y es «contraria a la lógica». En todo caso, indicó que «el delito no está en esa frase, que es un elemento más que nos permite inferir el contenido enaltecedor del acto en cuya participación Otegi participó, un indicio más de su complacencia con esos gritos y con esa exhibición enaltecedora de miembros de ETA a los que no fue ajeno y que no le produjo ningún rechazo».

El problema es que, como destacaron los letrados de la defensa Jone Goiricelaia e Íñigo Iruin, las frases pronuncias por Otegi ni siquiera formaron parte del relato de hechos probados en la sentencia de la Audiencia, que, por contra, desvinculó a Otegi de la organización del acto y declaró que «no ha quedado acreditado que conociera que esas imágenes se iban a proyectar».

El Supremo adelantó ayer mismo su fallo desestimatorio del recurso del fiscal, al que se ha llegado por tres votos frente a dos.

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