domingo, 15 de mayo de 2011

El Supremo prohíbe a Interior almacenar las escuchas de Sitel


MARÍA PERAL / Madrid

13/05/2011 / El Mundo

Ordena a los jueces que, de oficio, acuerden destruir las cintas tras cerrar los procesos
Zapatero embustero Las Fuerzas de Seguridad no podrán almacenar las escuchas telefónicas y el resto de los datos de los ciudadanos obtenidos a través del sistema Sitel una vez que los tribunales hayan utilizado esas pruebas en un proceso. En una sentencia reveladora de la creciente preocupación del Tribunal Supremo por la potencialidad de ese sistema de intervención de comunicaciones en manos del Ministerio del Interior, la Sala Penal ha ordenado a los jueces que, de oficio (por su propia iniciativa, sin necesidad de petición), acuerden la destrucción de las grabaciones realizadas mediante Sitel.

El problema de la permanencia en los ordenadores de Interior de la información obtenida gracias al Sistema Integrado de Interceptación Telefónica se ha planteado en un procedimiento sobre tráfico de drogas en el que la defensa alegó que se había hecho uso de las escuchas acordadas en unas antiguas diligencias penales que fueron archivadas.

Aunque la alegación no ha prosperado en el caso concreto, la Sala Penal ha aprovechado la sentencia, de la que es ponente el magistrado Miguel Colmenero, para introducir relevantes consideraciones sobre el almacenamiento de los datos. Sitel permite no sólo interceptar las comunicaciones telefónicas orales, sino también los mensajes multimedia y sms, así como datos sobre los interlocutores de la persona interceptada y la ubicación de ésta en cada momento.

Todo ello «supone una importante invasión del poder público» en aspectos amparados por el derecho a la intimidad, advierte el Supremo, que señala que, cuando los jueces acuerden la utilización de Sitel, «la motivación de su resolución debe referirse expresamente a la proporcionalidad de la medida en relación con el fin perseguido y al alcance de la autorización».

Además, «si no se adoptan las necesarias cautelas, podría resultar posible el almacenamiento de una cantidad ingente de datos relativos a la actividad de numerosas personas, implicadas o no en hechos delictivos, que quedarían fuera del control directo y exclusivo de la autoridad judicial», destaca.

La Sala recuerda que «el acceso a tales datos se ha producido solamente sobre la base de una autorización judicial emitida con la finalidad de proceder a la investigación de unos hechos concretos», por lo que «todo el material obtenido queda íntegramente a la exclusiva disposición de la autoridad judicial».

El Supremo establece que «los tribunales, de oficio, deberán acordar en sus sentencias la destrucción de las grabaciones originales que existan en la unidad central del sistema Sitel y de todas las copias, conservando solamente de forma segura las copias entregadas a la autoridad judicial y verificando en ejecución de sentencia, una vez firme, que tal destrucción se ha producido».

1 comentario:

  1. Mucho dice el supremo, pero luego pasa lo que pasa, total, la intimidad al desnudo y a vivir que son dos días.

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