16-02-2011/ Diario Crítico.com
Dice el Ejecutivo que, en relación a ciertos aspectos laborales de la Guardia Civil, la expresión "condiciones laborales" es propia del Derecho del Trabajo "y no resulta pertinente cuando se refiere a una relación estatutaria regida por el Derecho Administrativo, que es el que vincula a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación".
El Ejecutivo argumenta que, efectivamente, las "condiciones laborales" son objeto de negociación entre las partes, empresario y trabajador. En cambio, en las relaciones estatutarias, de sujeción especial, las "condiciones laborales" son las que "de manera objetiva e impersonal establecen las normas jurídicas". Y, por tanto, las "condiciones laborales" a que se refiere la pregunta de la diputada Torrado han de entenderse que integran el régimen estatutario de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación, y que, de acuerdo con el artículo 104 de la Constitución, deben ser objeto de regulación mediante Ley Orgánica.
Respetando dicha 'previsión constitucional', el Ministerio del Interior "no puede equiparar las condiciones laborales de los Guardias Civiles con las del Cuerpo Nacional de Policía", pues esas "condiciones" integran el respectivo régimen estatutario, cuya regulación tuvo lugar en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Para rechazar cualquier mejora a este colectivo, el Gobierno dice que artículo 9 de la Ley Orgánica citada señala que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado están integradas por el Cuerpo Nacional de Policía, que es "un Instituto Armado de naturaleza civil, dependiente del Ministro del Interior" y, la Guardia Civil, que es "un Instituto Armado de naturaleza militar, dependiente del Ministro del Interior, en el desempeño de las funciones que esta Ley le atribuye, y del Ministro de Defensa en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que éste o el Gobierno le atribuya".
Así, de la diferente naturaleza de ambos Institutos Armados, es decir, el carácter militar de uno y el carácter civil del otro, "deriva la especificidad y autonomía del régimen jurídico que regula su respectivo estatuto personal".
Y se quedan tan frescos; tanto que, vistas así las cosas, el Ministerio del Interior no puede incidir en el régimen estatutario de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuya regulación, de acuerdo con el artículo 104 de la Constitución, queda reservada a Ley Orgánica.
En cuanto al régimen de horario y de jornada de los miembros de la Guardia Civil, está sometido al criterio que contiene el artículo 28 de la Ley Orgánica 11/2007, que es el de "disponibilidad permanente para el servicio", así como a las "alteraciones que se justifiquen por las necesidades del servicio". Y de acuerdo con dichos criterios, "el régimen de jornada y horario de los miembros de la Guardia Civil no puede ser igual al de otros empleados públicos" (sic).
Como lo anterior parece que suena como muy duro, el Ministerio del Interior alega que está trabajando en una nueva regulación de la jornada, "con la que se producirá un conjunto de avances que permitirán, garantizando la prestación del servicio, una mejora de las condiciones de vida profesional y personal de los miembros de la Guardia Civil".
Tiene cojones la cosa (con perdón), pero esto ya es el colmo.
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