sábado, 12 de febrero de 2011

El «padrino» de Sortu y otros 38 batasunos, acusados de financiar a ETA


La Audiencia rechaza el intento de diez encausados de evitar el juicio

La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso de diez de los 39 acusados de financiar a la banda ETA a través de las herriko tabernas, por lo que todos ellos serán juzgados por integración o colaboración con organización terrorista.


Este periódico informó el pasado martes  8 de febrero de que Rufino Etxeberria será juzgado por su presunta financiación de la banda terrorista ETA a través de las «herriko tabernas».
11 Febrero 11 - Madrid - F. Velasco/ La Razón.es

Entre esos procesados se encuentra Rufino Etxeberria, uno de los «padres» de Sortu, el nuevo proyecto político con el que la autodenominada izquierda abertzale pretende concurrir a las próximas elecciones municipales y forales, y para quien el fiscal pide 12 años de prisión por un delito de integración en organización terrorista en grado de dirigente, la misma pena que solicita para Arnaldo Otegi y Joseba Permach.

Diez de esos acusados, entre los que figuraban Adolfo Araiz, José Luis Elkoro, Karmelo Landa, entre otros, esgrimían que ya fueron juzgados en 1997 en la causa en la que el Tribunal Supremo condenó por un delito de colaboración con ETA a los que entonces constituían la Mesa Nacional de Herri Batasuna, por ceder sus espacios electorales a la banda terrorista, y que, además, los hechos imputados habían prescrito.

Sin embargo, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal, en un auto del que ha sido ponente el magistrado Enrique López, rechaza ambos motivos. Así, respecto a la alegación de «cosa juzgada», la resolución señala que «no tiene sentido alguno» tal pretensión, toda vez que en 1997 fueron juzgados por ceder a ETA los espacios electorales gratuitos y ahora lo serán por unos hechos totalmente diferentes, como es la posible financiación a la banda a través de esos locales que operaban como sedes sociales de Batasuna.

Además, se refieren a hechos que se remontan en unos casos hasta 2002 y en otros hasta 2007, es decir, muy posteriores a los que determinaron su enjuiciamiento en el TS. Y, en todo caso, el delito de terrorismo es «de carácter permanente o prolongado en el tiempo» y lo determinante es saber si los hechos imputados «suponen un reinicio de otra actividad, o una nueva integración o cooperación» con ETA, aspecto éste que debe resolverse en el juicio oral.

En cuanto a la prescripción alegada, se rechaza por dos motivos fundamentales. En primer lugar, porque se les imputan un «delito permanente que, como mínimo alcanza al año 2002», y ello «como consecuencia de su presunta vinculación en la actividad de la banda terrorista ETA a través del entramado que describe el Ministerio Fiscal», es decir, la financiación de la banda a través de las herriko tabernas. En segundo lugar, porque esa acusación se realiza al margen de que su «vinculación formal» con Batasuna o «cualquier otra de los entes presuntamente al servicio de ETA, se produjera en un momento determinado y previo a los hechos concretos imputados en el escrito de calificación» del fiscal y de las acusaciones.

1 comentario:

  1. Lo dicho, los mismos perros con distintos collares. Solamente hay que verles las caras, lo dicen todo.

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