MANUEL MARÍA BECERRO / Sevilla/ El Mundo.
El Tribunal Superior de Andalucía sentencia que el archivo por la Junta del 'caso Matsa' fue «arbitrario e injusto»
Obliga a Griñán a abrir un expediente sancionador a su antecesor por incumplimiento del deber de abstención
Editorial en página 3
En la sentencia, los magistrados del Alto Tribunal andaluz concluyen que la decisión de Griñán y los consejeros de la Junta de exculpar de antemano
a Chaves de cualquier responsabilidad infractora «vulnera el reglamento de potestad sancionadora e ignora los principios constitucionales consagrados en los artículos 103.1 y 9.3 de la Carta Magna [servir con objetividad a los intereses generales con sometimiento pleno a la ley y al Derecho]». Además, los jueces critican abiertamente al Ejecutivo andaluz por haber intentado dar carpetazo definitivo al caso Matsa «sin actividad investigadora alguna».
«Se han limitado a elaborar unos informes jurídicos interpretativos sobre el
precepto que se denunciaba con la única finalidad de exculpar ab initio al alto cargo», llegan a denunciar expresamente en la sentencia, que recuerda que «lo realmente transcendente» no era si la Junta de Andalucía conocía o no la relación de Paula Chaves Iborra con Matsa o su apoderamiento previo a la aprobación de la ayuda por el Gobierno andaluz, sino si su padre, cuando presidió el Consejo de Gobierno de 20 de enero de 2009 ratificando la subvención y aprobando el gasto a favor de la empresa Matsa, «conocía que en su dirección, asesoramiento o administración tenía alguna parte el miembro de su familia y ello con independencia de su intervención directa con la Administración».
En este punto, el TSJA aclara que el artículo 7 de la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Junta [«Los titulares de altos cargos están obligados a inhibirse del conocimiento de los asuntos en cuyo despacho hubieran intervenido o que interesen a empresas, entidades o sociedades en cuya dirección, asesoramiento o administración hubiesen tenido alguna parte ellos, su cónyuge, pareja de hecho inscrita en el correspondiente Registro o persona de su familia dentro del segundo grado civil», afirma el texto.] no deja margen a la interpretación.
«Con independencia de la existencia de posibles indicios sobre la intervención del familiar en el procedimiento de subvención, el tenor literal del art. 7 de la Ley de Incompatibilidades no exige la intervención directa del familiar en el procedimiento en el que tiene interés la empresa, sino simple y llanamente que sea parte de la dirección, asesoramiento y representación de la empresa para que el alto cargo deba inhibirse», apuntan los magistrados.
«Por tanto, si desde julio de 2007 la Sra. Chaves pertenecía a Matsa con funciones de asesoramiento jurídico [comunicado de la propia empresa], esa relación laboral era conocida por el alto cargo [coincidieron en la reapertura oficial de la mina el 7 de noviembre de 2007], la actividad investigadora debe centrarse en esos hechos y no en una mera interpretación jurídica del precepto que pertenece a una fase posterior, es decir, una vez incoado el expediente», agregan.
El dato de que Chaves coincidió con su hija en la explotación que tiene Matsa en la pedanía onubense de Valdelamusa (confirmado por el ex presidente andaluz en sus respuestas escritas al cuestionario que le remitieron los abogados del PP a través del TSJA), junto a la nota de prensa que sacó la empresa minera tras revelar EL MUNDO los pormenores de la subvención, han sido determinantes para que los jueces hayan reprochado la inacción del Gobierno andaluz.
Concluyen que el acuerdo del Consejo de Gobierno presidido por Griñán de no incoar expediente contra Chaves «es arbitrario e injustificado, vulnera el Reglamento de la Potestad Sancionadora, e ignora los principios constitucionales consagrados en los arts. 103.1 y 9.3 de la Carta Magna ».
Con tanta corruptela, me han entrado ganas de vomitar, de hecho todo es vomitivo. Que asco de políticos corruptos.
ResponderEliminarEspero que sus conciencias les pase facturas