lunes, 17 de enero de 2011

La Administración podrá cerrar un local o una empresa que discrimine


R. J. Á. / Madrid/ El Mundo

La Ley de Igualdad de Trato obligará a un demandado a demostrar su inocencia

Zapatero embustero

La Administración podrá cerrar una empresa que discrimine con «relevancia extraordinaria» y de forma muy grave a un empleado. Nadie podrá ser marginado por usar el castellano en cualquier lugar de España. Los colegios que segreguen a niños y niñas no recibirán euro público alguno. Los sindicatos deberán «vigilar y promover» la igualdad de trato en las empresas. Una persona acusada por otra con una prueba tendrá que acreditar que es inocente...

Se llama Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, 33 páginas para ampliar la ingente legislación destinada, desde la Constitución, a garantizar que nadie sea excluido por cualquier circunstancia propia de su identidad.

A las más o menos antiguas prohibiciones de ser discriminado por nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad o discapacidad, el embrión de la ley añade otras tres: orientación o identidad sexual, enfermedad o lengua.

Por ejemplo, ningún transexual podrá ser segregado por serlo, nadie podrá ser tratado de forma distinta por estar enfermo salvo que lo indique su propio tratamiento o ninguna persona que hable castellano «en todo el territorio nacional» podrá ser discriminada por ello. Y lo mismo si habla gallego en Galicia, catalán en Cataluña o euskara en el País Vasco.

El anteproyecto, presentado al Consejo de Ministros el 7 de enero y colgado este fin de semana en la web del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, abarca ámbitos laborales, educativos, sanitarios o lingüísticos para «consolidar legislativamente la igualdad». Para ello, fija un régimen de sanciones que el propio Gobierno califica de «proporcionado y razonable».

El primer peldaño de esa escalera de multas ante la discriminación es de 150 euros. El último, de 500.000. En medio, una gradación entre las faltas leves y las muy graves en función del «daño moral» que se haya causado o de la reiteración en la vulneración del derecho a ser tratado igual que los demás.

Según la ley, se podrá cerrar una empresa si la falta es «muy grave» y los hechos sancionados tienen una «relevancia extraordinaria». Entonces se podrá imponer, además de la multa, la «supresión, cancelación o suspensión total o parcial de ayudas oficiales», el «cierre del establecimiento en que se haya producido la discriminación» o el «cese en la actividad económica o profesional desarrollada por la persona infractora».

La ley supone el fin de la concertación de colegios que separan a los niños de las niñas. Y es que la norma asegura que «en ningún caso» los centros educativos que «excluyan del ingreso» a grupos o personas individuales por alguna de las causas establecidas en la ley «podrán acogerse a cualquier forma de financiación pública». O sea, si los dueños de esos centros quieren segregar a su alumnado por sexos no recibirán ayuda del Estado. La norma también podría afectar a aquellos colegios religiosos que no aceptan a niños o niñas de familias ateas o de confesión distinta a la del centro.

La ley llega al ámbito de la vivienda: prohíbe «rehusar una oferta de compra o arrendamiento o rehusar el inicio de las negociaciones de una vivienda» por cualquiera de las causas de discriminación que contempla la norma. Es decir, un casero no podrá rechazar a un inquilino porque éste sea inmigrante.

El texto avala la creación de colectivos de defensa de la igualdad de trato, siempre que se hayan constituido dos años antes del proceso en el que quieran intervenir o si no se forman para defender a sus propios miembros. Y crea en sí misma dos figuras: un Fiscal de Sala y, con más poder, la Autoridad para la Igualdad de Trato y No Discriminación, una especie de Defensor del Pueblo para estos asuntos.

La ley modifica algunas otras. Por ejemplo, la del Estatuto de los Trabajadores hasta el punto de garantizar que los empleados deberán conocer sus vacaciones «al menos dos meses antes» de empezar a disfrutarlas.

Pero el retoque más polémico es el que tiene que ver con la modificación del apartado 5 del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así, en los procesos en los que la víctima alegue discriminación y «aporte un principio de prueba sobre su existencia», la parte acusada deberá aportar «una justificación objetiva y razonable, suficientemente acreditada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad». Es decir, será el demandado el que tenga que demostrar su inocencia.

1 comentario:

  1. Otra ley de las de siempre, están bien los fines, pero no deja de ser una chapuza como todo que hace esta ministra.

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