miércoles, 6 de agosto de 2014

La Justicia restituye la imagen de Sánchez Manzano, el comisario criticado por los que plantearon teorías alternativas del 11M

Lainformación.com“El estudio de las sentencias no permite apreciar ni una línea ni un párrafo ni un apartado que supusiese un cuestionamiento de su actuación”El 


Juzgado de Instrucción número 6 de Madrid cierra el último fleco judicial de los atentados de 2004 con una reprimenda a las víctimas (AVT y AAV11M) por tratar de "imponer su autodefinida verdad sobre la verdad judicial"
Han tenido que pasar diez años de los atentados del 11 de marzo de 2004 para que la Justicia cierre definitivamente cualquier fleco que tuviera que ver con la masacre más devastadora de la historia de España. Lo ha hecho el Juzgado de Instrucción número 6 de Madrid a través de un auto, emitido el pasado 11 de julio, que rechaza la personación de las víctimas en un caso que además ya estaba cerrado y que había sido calificado como cosa juzgada. Era un pequeño fleco, pero era el último que quedaba.El recorrido judicial de todo lo relacionado con el 11M está, por lo tanto, finiquitado. Las resoluciones han sido consideradas firmes por elTribunal Supremo y no hay más campos para plantear recursos, más allá de que en algún momento se encontraran pruebas no halladas hasta el momento, cosa poco probable teniendo en cuenta el esfuerzo judicial y policial, así como el detallado seguimiento mediático que ha habido durante todo el proceso.El auto del Juzgado número 6 con el que se cierra definitivamente el camino judicial sirve también para rehabilitar la imagen de una de las figuras que ha ocupado más titulares de periódicos y portadas de informativos durante los últimos diez años, el que fuera comisario jefe de los Tedax cuando se produjeron los atentados, Juan Jesús Sánchez Manzano, cuya labor pretendía ser puesta en duda durante este último fleco judicial tanto por la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11M (AAV11M) como por la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT).La resolución judicial despeja cualquier duda sobre la profesionalidad de Sánchez Manzano. “El estudio de la sentencia de la Sala de lo Penal que enjuició los atentados (…) y de la sentencia del Tribunal Supremo (…) no permite apreciar ni una línea ni un párrafo ni un apartado que supusiese un cuestionamiento de la actuación de Juan Jesús Sánchez Manzano y de la perito Tedax 17.632”, aclara el auto, que vuelca todo su malestar con las asociaciones denunciantes (AVT y AAV11M), a quienes obliga a abonar las costas judiciales y los honorarios de la defensa por apreciar que han mostrado “temeridad manifiesta” en sus pretensiones.“Los demandantes incurren en manifiesto abuso de derecho y fraude de ley y procesal” al tratar de personarse en una causa que ya ha sido juzgada y considerada firme por el Tribunal Supremo. No corresponde al juzgado, señala el auto, “la tarea de desvelar bulos y teorías sobre conspiraciones, máxime cuando la verdad judicial ya quedó establecida en la sentencia de la Audiencia Nacional”."Pretensión de apariencia delictiva"El Juzgado número 6 argumenta que “los querellantes (…), para vulnerar la cosa juzgada, articularon artificialmente, y con pretensión de apariencia delictiva”, las demandas que interpusieron inicialmente ante el Juzgado número 43 de Madrid, que finalmente archivó la causa.“Mediante juicios de valor interesados y meras conjeturas, elucubraciones, hipótesis y artificiales lecturas de un libro (Tytadine) y artificiosas y parcializadas lecturas fragmentadas, descontextualizadas, del resultado del juicio oral seguido en la Audiencia Nacional (…) se pretende sostener la existencia de hechos nuevos”, razona el auto, que entiende que el “análisis de restos de explosivos, de recogida de vestigios, no solo ya fueron por el tribunal sentenciador (…) y por el Tribunal Supremo, sino que (…) el Juzgado Central número 6 y la Sección Tercera de la Audiencia Nacional zanjaron también las cuestiones”.El escrito judicial califica las supuestas nuevas pruebas que aportaron las asociaciones de víctimas con base en el citado libro de “inutilidad total a efectos de descubrimiento de hechos nuevos”. “Nada, absolutamente nada de lo denunciado en el Juzgado número 43 añade nada nuevo a lo conocido y resuelto en el Juzgado número 6”.Asegura que los demandantes no tuvieron en cuenta la sentencia de la Audiencia Nacional ni la posterior ratificación del Supremo y olvidaron que “las interpretaciones discordantes de parte no pueden imponerse sobre resoluciones judiciales firmes”. Quieren actuar, continúa, “comoPolicía Judicial, Científica, Tedax, Ministerio Fiscal, jueces de instrucción, salas de recursos, salas de enjuiciamiento de la Audiencia Nacional e incluso de Sala de lo Penal del Supremo”.“En suma, pretenden imponer su autodefinida verdad sobre la verdad judicial”, añade el auto, que tacha de “devastador ataque al derecho constitucional y a la seguridad jurídica” la intención de volver a abrir el caso si elementos novedosos, ya que se trata de un “derecho fundamental” el que “impide castigar dos veces por el mismo delito”. “No se puede seguir otro procedimiento de semejante orden penal sobre los mismos hechos y respecto de las mismas personas cuando la causa criminal ya fue resuelta por sentencia firme”, concluye.

1 comentario:

  1. En un país lleno de corruptos, trileros, estafadores, mentirosos compulsivos, estómagos agradecidos y traidores a la Patria, que se podía esperar de la injusticia que vivimos, pues esto.
    Espero que sus conciencias les pasen factura a tod@s.
    O que la justicia divina hago el resto.

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