domingo, 6 de mayo de 2012

Víctimas de ETA presentan una demanda contra el Estado por la prescripción de un asesinato

  • MARÍA PERAL MADRID
  • 06/05/2012 PORTADA/El Mundo

  • .La viuda del comandante Jesús Velasco, Ana María Vidal-Abarca, y sus cuatro hijas han presentado una demanda de responsabilidad patrimonial contra el Estado ante la «gravísima negligencia» de la Administración de Justicia que ha conducido a la prescripción de los delitos por los que hubieran podido ser juzgados dos terroristas.
    Al parecer de Vidal-Abarca, contra esos terroristas existían indicios de participación en ese asesinato. La demanda sostiene que «una actuación diligente por parte de la Fiscalía y de los tribunales hubiera evitado que se produjera la exención de responsabilidad penal por prescripción».
    El 10 de enero de 1980, como todas las mañanas, el comandante del Ejército de Tierra Jesús Velasco, destinado en Vitoria, dejó a sus hijas en el colegio y se dirigió en coche a su trabajo. Fue la última vez que las pequeñas vieron a su padre. Unos minutos después, tres terroristas del comando Araba de ETA interceptaron el vehículo y uno de ellos le disparó a bocajarro 11 tiros.

    El autor material de los disparos pudo ser José Lorenzo Ayestarán Legorburu, alias Fanecas. La viuda y las hijas del comandante Velasco lo creen así por tres motivos. El primero, porque Miguel Lopetegui y Luisa Guenechea, dos miembros del comando Araba detenidos el 29 de marzo de 1981, declararon ante la Policía -y lo ratificaron luego ante el juez- que quienes perpetraron el atentado «fueron Pana, Macarios y Fanecas». Pana era el alias de José Manuel Aristimuño, muerto en un enfrentamiento con la Policía ese mismo 29 de marzo de 1981. Macarios, o Ignacio Aracama Mendía, fue condenado en 1998 por su participación en el atentado. Fanecas huyó de España, se refugió en Venezuela y no fue detenido hasta marzo de 2010, en Francia.

    Ayestarán habría sido el terrorista que «se pone delante del automóvil que conducía Jesús Velasco y dispara de forma súbita e inopinada contra el parabrisas, alcanzando mortalmente al comandante, que se encuentra al volante y se ve imposibilitado de defenderse. Luego, Fanecas introduce la pistola a través del agujero que en el parabrisas han hecho los primeros disparos y vuelve a disparar, alcanzando al comandante en la cabeza». El relato corresponde al escrito de acusación que la Fiscalía presentó para el juicio contra Aracama Mendía, Macario. Este texto es el segundo motivo por el que Ana María Vidal-Abarca y sus hijas creen que había elementos para haber dirigido el procedimiento contra Ayestarán Legorburu.
    En tercer lugar, durante el juicio a Macario comparecieron como testigos varios funcionarios de Policía que declararon que uno de los autores del atentado fue Ayestarán Legorburu.
    Fanecas, sin embargo, no sería juzgado por el asesinato del comandante Velasco. De hecho, ni siquiera fue procesado, pese a que la acusación particular lo pidió en 1996, cuando todavía se estaba a tiempo. El 3 de mayo de 2011, la Audiencia Nacional le eximió de toda responsabilidad estimando que había prescrito al haber transcurrido más de 20 años desde el atentado sin que durante todo ese periodo se actuara contra él.
    En la demanda de responsabilidad patrimonial presentada en el Ministerio de Justicia por la familia de Jesús Velasco se sostiene que las declaraciones policiales y judiciales de Lopetegui y Guenechea «habrían justificado, cuando menos, que Ayestarán Legorburu hubiera sido procesado como paso previo para su enjuiciamiento».

    Subrayan, a este respecto, que esas mismas declaraciones de los miembros del comando Araba han servido para condenar a otros terroristas e incluso para procesar al propio Ayestarán por el asesinato de Eugenio Lázaro, jefe de la Policía Municipal de Vitoria. «Nos preguntamos por qué se ha utilizado la declaración de Miguel Lopetegui como prueba de cargo para formular acusación contra Ayestarán por el asesinato de Eugenio Lázaro y no se ha utilizado, sino que con gravísima negligencia se ha obviado dicha declaración, para procesarle por el asesinato de Jesús Velasco».

    No es el único interrogante que se plantea en la demanda, redactada por el abogado Antonio Guerrero. «Nos preguntamos», señala en otro momento, «cómo es posible que, ante las afirmaciones realizadas por los policías que testificaron en el juicio contra Aracama Mendía, no se hiciera nada para procesar a Ayestarán». También entonces se estaba a tiempo: el juicio a Macario se celebró un año y medio antes de que se produjera la prescripción del delito de asesinato.

    Si «gravísimo» ha sido lo sucedido con Fanecas, «no menos grave ha sido lo ocurrido con Ignacio Gracia Arregui», añade la demanda, en relación al segundo terrorista que no va a ser juzgado por el asesinato de Jesús Velasco.

    La Audiencia Nacional también ha declarado prescrita la responsabilidad penal de Gracia Arregui, detenido en Bidart (Francia) el 15 de septiembre de 2000. En esa fecha aún no se había producido la prescripción porque, a diferencia de Ayestarán, Gracia fue procesado el 18 de diciembre de 1980, de manera que había plazo para actuar contra el terrorista hasta diciembre de 2000.
    Sin embargo, tras su arresto en el país vecino, la Fiscalía, «inexplicablemente», señala la demanda, rechazó pedir su extradición en un informe presentado el 29 de septiembre de 2000.

    El Ministerio Público instó después el libramiento de una comisión rogatoria a Francia para interrogar a Gracia Arregui sobre el asesinato del comandante Velasco. Pero cuando lo hizo (23 de enero de 2001) ya se había producido la prescripción.


  • MARÍA PERAL MADRID
  • 06/05/2012 ESPAÑA

  • Un parque infantil para un etarra

    .La demanda de responsabilidad patrimonial del Estado promovida por la familia Velasco-Vidal Abarca refleja la «angustia», la «desolación» y el «daño moral» que ha sufrido al comprobar «cómo una sucesión de desafortunadas omisiones ha llevado a la impunidad» de dos posibles autores del asesinato de Jesús Velasco. «No debemos olvidar que se trata de dos personas que segaron la vida de un padre de familia, dejando a cuatro hijas de corta edad y que fue asesinado a sangre fría después de dejarlas en el colegio».

    «Por si lo anterior fuera poco», añade la demanda, «se descubre en el año 2007 que desde 1982 existe en Hernani un parque infantil dedicado a José Manuel Aristimuño, uno de los asesinos del comandante Velasco, sin que institución alguna, ya sea estatal, autonómica o local impidiese o ejercitase acción legal alguna para retirar dicho nombre».

    El escrito explica que la familia de Jesús Velasco ha optado por la vía de la responsabilidad patrimonial de la Administración -novedosa en los casos de prescripción de delitos de terrorismo- «al ser la única opción existente que permite reparar las actuaciones que, con clara falta de diligencia, se han llevado a cabo».

    En la demanda se cuantifica el daño sufrido en 500.000 euros, que es la indemnización que solicitaba el fiscal en su escrito de acusación que presentó contra Gracia Arregui.

    La demanda ha sido examinada ya por el Consejo General del Poder Judicial, que la ha informado desfavorablemente al considerar que no se ha producido un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia sino, en su caso, un error judicial.

    1 comentario:

    1. Esto todo es demencial, lo que pasa en la justicia en este pais no tiene nombre (si lo tiene). En el tema del terrorismo, parece que se ponen de acuerdo, como en los juicios de la camorra. Vergüenza de justicia y vergüenza de políticos impresentables que tenemos, que permiten todo esto.

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