viernes, 7 de octubre de 2011

El Tribunal Supremo arropa a los guardias civiles frente a Interior


FERNANDO LÁZARO / Madrid

07/10/2011/El Mundo

Cree que han sufrido indefensión en sus expedientes por manifestarse uniformados

El Tribunal Supremo ha salido en defensa de los guardias civiles que fueron sancionados por participar uniformados en una manifestación celebrada en Madrid en 2007. La Sala Quinta de lo Militar acuerda admitir los recursos de los agentes tras entender que han sido víctimas de una indefensión durante el proceso abierto contra ellos por orden del director general de la Policía y de la Guardia Civil, Francisco Javier Velázquez.

En la resolución, el Alto Tribunal detalla que los agentes que organizaron aquella multitudinaria protesta, a la que acudieron miles de guardias civiles uniformados, no pudieron contar con todas las herramientas de defensa para hacer frente a los expedientes sancionadores que desde Interior y Defensa se habían abierto contra ellos.

De hecho, deja claro que estos guardias sancionados intentaron denunciar que algunos de los generales que estaban al frente de las resoluciones contra ellos se encontraban contaminados previamente, ya que habían participado en actos vinculados con la asociación convocante de la protesta. Los agentes entendían que debían haber sido recusados y así lo solicitaron. Pero esa petición de recusación fue rechazada de plano y ni siquiera se abordó. Ahora, el Supremo entiende que se debía haber estudiado. El Alto Tribunal entiende que se deben repetir esas actuaciones para que los guardias sancionados puedan tener todas las garantías de defensa.

La manifestación se celebró el 20 de enero de 2007 en la Plaza Mayor de Madrid contra la política que seguía entonces el Ministerio del Interior de Rubalcaba con respecto a la Guardia Civil. Tras el multitudinario acto, con miles de guardias uniformados, el Departamento abrió expedientes disciplinarios a los convocantes, los dirigentes de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), entonces liderada por Joan Manuel Perpinyá. Inicialmente, la sanción contra los convocantes fue por falta muy grave y ascendía a tres meses de suspensión de empleo. Tras un primer recurso, la condena a los dirigentes de la AUGC que convocaron el acto quedó reducida a un mes de suspensión de empleo.

Tras la sanción, los agentes elevaron un nuevo recurso, esta vez de casación. Los abogados alegaron que se había vulnerado «su derecho fundamental a un proceso con todas las garantías relacionado con el derecho a la defensa y a no sufrir indefensión», en relación al hecho de «no haberse practicado el incidente de recusación promovido» por la parte recurrente. En concreto, la AUGC entendía que existían causas de recusación contra los vocales militares titular y suplente de la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central que vio su recurso contencioso disciplinario militar ordinario, generales de brigada de la Guardia Civil. Entendía la asociación que estos generales participaron en sesiones del Consejo Superior de la Guardia Civil en octubre de 2009, en las que «se emitieron informes sobre expedientes disciplinarios relativos a miembros de la Junta de la AUGC en relación con hechos similares a los que se referían en las resoluciones objeto del recurso contencioso-disciplinario».

La AUGC considera que esos generales habían perdido ya su «imparcialidad, objetividad y neutralidad» para pronunciarse sobre el expediente y «justificaban sus abstenciones».

Los denunciados aseguraron en sus recursos que los citados generales «desempeñan un puesto de confianza y de apoyo directo al director general de la Policía y la Guardia Civil, que tiene entre sus competencias cuestiones que han sido abordadas dentro del ámbito de actuación de la AUGC..., de tal manera que puede señalarse que tienen ambos vocales un interés directo o indirecto en el resultado del procedimiento o un posicionamiento contrario a las posturas que son defendidas por la AUGC, sus dirigentes y afiliados».

Y ante esto, el Supremo concluye: «La incontrovertible concurrencia en el caso de autos de este conjunto de circunstancias conduce, pues, a entender que la hoy demandante tenía objetivamente motivos legítimos y razonables para temer que pudiera existir ese prejuicio sin que sus justificadas aprensiones acerca de quién había de fallar sobre el fondo del asunto pudiera haber intervenido -mediante la eventual emisión de aquel informe preceptivo- en la instrucción de procedimientos disciplinarios relacionados con aquél -vulnerando así la necesaria diferencia entre el órgano instructor y el decisor- fueran debidamente despejadas».

El recurso presentado por la AUGC entiende que la decisión del Supremo permite abrir una nueva línea de defensa contra lo que consideran que es un ataque frontal por parte del Ejecutivo, y dirigido desde el principio por el ahora candidato Rubalcaba contra el asociacionismo en la Guardia Civil

2 comentarios:

  1. Muy bien, al menos aún parece que todos los jueces no están contaminados. Ahora a dar caña al candidato.

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  2. Menudo Candidedazo el faisán este, no tiene peligro ni nada. Y luego es un cobarde y traidor que deja tirados a los demás y el se larga de rositas.
    Saluditos y leña al mono.

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