miércoles, 7 de septiembre de 2011

La Fiscalía contradice en el 'caso Faisán' lo que defendió en público hace un año


  • 07-09-2011/La Gaceta

    Javier Zaragoza escribió en un libro jurídico que el delito de colaboración con ETA no requiere compartir los fines de la banda. Ahora, sin embargo, sí lo exige. El nuevo criterio trasladaría la causa a Irún.

  • Roberto R. Ballesteros. Madrid

    La Fiscalía dice una cosa y la contraria en función del momento político. Hace un año, el fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, escribió un artículo en el libro Comentarios al Código Penal (editorial Lex Nova), donde defendía que, para acusar a alguien de colaboración con banda armada, no es necesario que el imputado comparta los fines políticos o ideológicos de la organización. En concreto, Zaragoza afirmaba que “lo que se sanciona no es la adhesión ideológica ni la prosecución de determinados objetivos políticos o ideológicos, sino el poner a disposición de la banda armada determinadas aportaciones, conociendo que los medios y los métodos empleados por la organización consisten en hacer uso de la violencia”.

    El criterio de Zaragoza, sin embargo, no es hoy el mismo que entonces. Dio un llamativo vuelco ya el pasado 24 de abril, cuando la defensa de uno de los procesados en el caso Faisán, Víctor García Hidalgo, pidió que no se acusara a su cliente de colaboración con banda armada y el Ministerio Público apoyó la iniciativa.

    Meses después, el 19 de julio, el fiscal del caso, Carlos Bautista, por orden de su jefe Javier Zaragoza, preguntó a los tres procesados si compartían los fines de la banda terrorista. Fue lo único que les inquirió. Los tres interpelados, dos policías y un ex alto cargo del Ministerio del Interior, evidentemente, respondieron de forma negativa.

    Tres días después, Bautista volvió a insistir. Remitió un escrito al juez Pablo Ruz, instructor del caso, pidiendo expresamente que no acusara a los procesados de colaboración con banda armada, ya que ninguno de ellos mantiene afinidad ideológica con ETA. Seguía así Bautista las directrices marcadas por el fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, que el pasado 2 de junio, a través de una circular interna, ordenó exigir que haya “una cierta adhesión ideológica” a ETA para imputar el delito de colaboración con banda armada.

    Curiosamente, el mandato fue inmediatamente desobedecido por el fiscal de la Audiencia Nacional Vicente González Mota en otro caso, que juzgaba a dos empresarias vascas por pagar el impuesto revolucionario a ETA. González Mota pidió al tribunal que se las condenara por colaboración con banda armada y no exigió ningún tipo de adhesión ideológica al solicitarlo. De hecho, el propio tribunal argumentó: “Lo que se sanciona no es la adhesión ideológica ni la prosecución de determinados objetivos políticos o ideológicos, sino el poner a disposición de la banda determinadas aportaciones, conociendo que los medios y métodos empleados por la organización consisten en hacer uso de la violencia, es decir, del terror y de la muerte”.

    El polémico papel de la Fiscalía

    Ruz también dejó clara su postura favorable a seguir acusando de colaboración a los tres procesados, a pesar de la oposición de la Fiscalía. En el auto de incoación de sumario emitido el 24 de enero, el instructor ofreció una extensa argumentación con base en numerosa jurisprudencia.
    Incluso la Sección Segunda de la Sala de lo Penal, que ha supervisado la instrucción de Ruz, ha defendido la existencia de colaboración con banda armada. Citando al Supremo, argumentó que “no es necesario comulgar con las finalidades” de ETA.

    Sin embargo, la decisión final recaerá sobre el pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, presidido por el juez Javier Gómez Bermúdez y conformado por 18 magistrados (aunque los cuatro de la Sección Tercera no participan porque enjuiciarán el caso). Esta sección estudiará los recursos de la Fiscalía y de los tres procesados. Así al menos lo ordenó el propio Bermúdez el pasado 27 de julio, en una controvertida decisión.

    Si finalmente los tres procesados no fueran acusados de colaboración, tan sólo se les imputarían los delitos de revelación de secretos y/o encubrimiento, con lo que la Audiencia Nacional perdería la competencia para juzgar el caso. Un juzgado de Irún (Guipúzcoa), donde se produjeron los hechos el 4 de mayo de 2006, se haría cargo del proceso. El traslado del caso implicaría una rebaja de la condena, ya que el delito de colaboración conlleva de cinco a 10 años de cárcel. Por encubrimiento y revelación de secretos, sin embargo, la pena va de uno a tres años por cada delito.

    El papel de la Fiscalía durante el proceso ha sido reiteradamente polémico. En octubre de 2009 solicitó el archivo de la causa, al entender que la investigación estaba “agotada”. Un año y tres meses después, cuando Ruz reabrió el caso, cambió su postura y apoyó al instructor.

    El juez Ruz procesó el 13 de julio al ex director de la Policía, Víctor García Hidalgo, al todavía jefe superior de Policía del País Vasco, Enrique Pamiés, y al inspector de Vitoria José María Ballesteros. Afirmó que este último pasó un teléfono móvil al dueño del bar Faisán y presunto etarra, Joseba Elosúa, el 4 de mayo de 2006, después de marcar un número. Al otro lado del terminal estaba, según las hipótesis del equipo investigador, Enrique Pamiés, quien supuestamente le dio el chivatazo a Elosúa. Luego Pamiés telefoneó a García Hidalgo, lo que la investigación entiende como una llamada para dar cuenta de que el soplo ya se había realizado.

1 comentario:

  1. Asi es, estos jueces y fiscales, hacen lo que manda su amo, y tienen dos varas de medir, Si les interesa, sacan una vara, y si no es conforme a sus intereses, sacan otra. Donde están las asociaciones de la judicatura, para salir protestando???, en ninguna parte, como tampoco está el poder judicial, para recriminar esa doble vara de medir. En fin esto es un fiasco y un engaño de esta aparentemente justicia que hoy padecemos.

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