lunes, 26 de septiembre de 2011

Caso Faisán: Pumpido defiende ahora lo contrario que sentenció en el Supremo


como zaragoza y gómez bermúdez

En una sentencia redactada por Conde Pumpido, éste señaló que la colaboración con banda armada no requería adhesión ideológica.

El fiscal general del Estado, Cándido Conde Pumpido.
2011-09-26
ÁNGELA MARTIALAY /Libertad Digital

Hace justo seis días, la Fiscalía de la Audiencia Nacional que encabeza Javier Zaragoza –dependiente de la Fiscalía General del Estado dirigida por Cándido Conde Pumpido– defendió en el Pleno que se celebró en este tribunal que los tres imputados en el chivatazo a ETA no habían podido cometer un delito de colaboración con banda armada porque la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional es "unánime" a la hora de exigir como "requisitos del delito de colaboración con organización terrorista una cierta adhesión ideológica".

Sin embargo, el fiscal Zaragoza "olvidó" una sentencia del Tribunal Supremo –Sentencia 197/1999- con ponencia de Conde Pumpido donde su actual jefe decía justo lo contrario. En dicho documento judicial, al que ha tenido acceso Libertad Digital, el fiscal General del Estado ratificó una condena por colaborar con ETA a dos jóvenes que proporcionaron datos de matrículas de vehículos de miembros de la Guardia Civil y de la Policía Local de Logroño a la organización terrorista.

En la sentencia de 16 de febrero de 1999, Cándido Conde Pumpido manifestó que "la esencia del delito de colaboración con banda armada consiste en poner a disposición de la banda, conociendo sus métodos, determinadas informaciones, infraestructuras o servicios de cualquier tipo, que en ocasiones le sería imposible obtener sin dicha ayuda externa".

Asimismo, el fiscal general del Estado fue rotundo cuando subrayó que "el delito de colaboración con banda armada incluye aquellas acciones que, realizadas voluntariamente con este fin, facilitan cualquiera de las actividades de la organización (infraestructura, comunicaciones, organización, financiación, reclutamiento, entrenamiento, transporte, propaganda, etc) y no solamente las acciones armadas. Y ello prescindiendo de la coincidencia de fines, pues lo que aquí se sanciona no es la adhesión ideológica ni la prosecución de determinados objetivos políticos e ideológicos, sino el poner a disposición de la banda armada determinadas aportaciones, conociendo que los medios y métodos empelados por la organización".

Huelga decir que el Ministerio Fiscal atiende a los principios de "unidad de actuación y dependencia jerárquica" y que en asuntos tan peliagudos como el caso Faisán Javier Zaragoza y sus fiscales no adoptan una sola decisión sin consultarla previamente con Conde Pumpido.

De esta forma, lo que antes era claramente un delito de colaboración con banda armada para el fiscal General del Estado ahora es un simple delito de revelación de secretos. La diferencia está en que en el chivatazo a la red de extorsión etarra se encuentran imputados tres miembros de la cúpula policial de Interior que entonces encabezaba Alfredo Pérez Rubalcaba mientras que en el procedimiento anterior los delincuentes eran dos ciudadanos anónimos.

Pese a la revocación de su procesamiento, en el caso Faisán se encuentran imputados el exdirector general de la Policía, Víctor García Hidalgo, el inspector jefe de Policía, José María Ballesteros y el jefe superior de Policía del País Vasco, Enrique Pamies.

1 comentario:

  1. El que faltaba, otro dando mal, donde dijo digo, ahora dice diego. La extrategia es bien clara, alargar todo hasta las elecciones y así, todos aforados y no pasa nada.

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