domingo, 28 de agosto de 2011

Un particular denuncia los privilegios de los políticos ante el Constitucional


  • 28-08-2011 | La Gaceta

    Señala que pueden compatibilizar hasta tres pensiones y no declaran los gastos de los viajes. Quiere que el principio de igualdad entre los españoles sea real y efectivo.

  • Juan E. Pflüger. Madrid

    Los cambios de signo político en los ayuntamientos y comunidades autónomas están sacando a la luz los turbios manejos de la cosa pública que se han encontrado los alcaldes entrantes –generalmente del Partido Popular– como herencia de sus antecesores –en su mayoría socialistas–.
    Son muchas las voces de todo signo que critican lo que consideran un trato de favor de las leyes a la clase política en cuanto a sus derechos laborales. Hasta ahora muy pocos de ellos habían llegado tan lejos como José Enrique Centén, un ciudadano que ha considerado que el estatus del que disfrutan los cargos electos nacionales vulnera el principio legal de igualdad jurídica de todos los españoles. Por eso presentó el pasado 9 de agosto tres recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional denunciando esta situación.

    Sus principales reclamaciones se centran en la posibilidad de los cargos electos de poder acaparar varias pensiones, cuando el resto de los ciudadanos no tienen esa posibilidad. También considera una ruptura de la igualdad que el dinero que reciben como compensación por viajes no tenga que ser declarado.

    Pero no solamente carga contra los cargos públicos, también considera que no es igualitario que determinados trabajadores liberales puedan compatibilizar el cobro de su pensión con el ejercicio remunerado de su profesión.

    Escritos
    Los tres escritos presentados ante el Constitucional tienen el sello de registro de entrada con fecha del pasado 9 de agosto. En el primero de ellos señala que se basa en el artículo 162 de la Constitución, que posibilita que todo ciudadano español pueda “interponer el recurso de amparo”. Reclama un trato de igualdad aunque no sea “parlamentario o cargo electo respecto a la Clase Política de todas las Instituciones Públicas” de manera que se le permita, como a ellos, “compatibilizar dos y hasta tres tipos de pensiones como recompensa al trabajo, acumular indemnizaciones por cese de actividad, así como la percepción de pensiones y sueldos de forma simultánea con los mismos años cotizados por los parlamentarios” y no tener que trabajar durante 37 como ha ampliado el Gobierno Zapatero para poder disfrutar de la pensión completa.

    El segundo recurso de amparo, que complementa al anterior, señala la diferencia de trato que concede la Ley del IRPF a los Cargos Públicos electos. Según Centén, las cantidades que los políticos cobran “por gastos, viajes y desplazamientos” están exentas de tributación, mientras que las del resto de los trabajadores españoles por cuenta ajena deben ser declaradas. Para ello, señala que la legislación española, basándose en el artículo 31 de la Constitución establece: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrán alcance confiscatorio”.

    Finalmente, en un tercer recurso de amparo, completa sus alegatos reflejando otras diferencias establecidas entre diversos profesionales liberales –abogados, médicos, arquitectos, aparejadores, etc...– a los que se permite que compatibilicen el ejercicio libre de la profesión con el cobro de la pensión pública sufragada por la Seguridad Social. Una situación que no se ha modificado, como se esperaba, tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado, del pasado 25 de mayo, de la Disposición 9138 sobre régimen de incompatibilidad de la percepción de la pensión de la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados.

    Estos mismos escritos han sido remitidos, de igual manera, al Defensor del Pueblo. Centén ha señalado a LA GACETA que decidió presentarlos de forma independiente, y no en un solo documento, para evitar que el TC pueda archivarlos de forma conjunta.

    La interposición de un recurso de amparo es un derecho que asiste a todos los españoles. Su presentación ante el TC es libre y, para ello, no hace falta abogado ni procurador. Pese a lo que común mente se suele pensar, el TC inadmite o desestima un número muy pequeño de los recursos presentados. En el pasado ejercicio se presentaron 8.191 recursos de amparo por particulares. De estos, solamente se rechazaron 64. Un dato que alienta a pensar que los tres presentados por José Enrique Centén tienen visos de ser atendidos.


1 comentario:

  1. Esto se va animando, haber si cunde el ejemplo. Aunque el TC los mandará a la basura, porque será la orden que tendrá. Vaya justicia y vaya políticos y vaya país...

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