MANUEL MARRACO / Madrid / El Mundo
En su escrito, el presidente de la Sección y el ponente de la resolución mantienen que la condición de policías de los imputados -y con ella su evidente falta de alineamiento con la ideología y fines de la banda- no impide que puedan cometer un delito de colaboración con la organización terrorista. «No es necesario comulgar con las finalidades de la organización, como sostiene el Ministerio Público o la parte recurrente, para la existencia del tipo delictivo, ni excluir a miembros del CNP por su perfil profesional, debiendo investigarse la intencionalidad de sus autores al no poderse descartar la existencia de un delito de colaboración».
La Sala destaca que el soplo tuvo consecuencias concretas: las detenciones previstas «se evitaron», y además, no se interceptó el dinero de la extorsión que la red iba a mover ese día. Dinero que, según recuerda el tribunal, estaba «destinado a los fines de la organización».
Para llegar a esta conclusión, los dos magistrados rebaten la tesis del ex director de la Policía imputado, Víctor García Hidalgo -responsable del recurso que se resolvía-, y del fiscal, que consideraban necesaria cierta sintonía ideológica con la banda para acusar de colaboración. Lo hacen apoyándose en una recientísima sentencia del Supremo que afirma que «el delito de colaboración con banda armada incluye aquellas acciones que, realizadas voluntariamente con este fin, facilitan cualquiera de las actividades de la organización, y no solamente las acciones armadas, y ello prescindiendo de la coincidencia de fines».
Los magistrados añaden que no les corresponde a ellos, sino al tribunal sentenciador, analizar el elemento subjetivo -la intención de los imputados- que contiene el delito de colaboración. También a ese tribunal sentenciador le corresponderá resolver sobre la petición de archivo reclamada por García Hidalgo, igualmente rechazada ayer.
Frente a la mayoría, De Prada mantiene que el chivatazo fue un episodio más del proceso de paz, «tendente a evitar de una u otra manera futuras acciones terroristas» y que no encaja en ningún delito, ni en la colaboración ni en la revelación de secretos.
El juez afirma que el ordenamiento jurídico permite «acercamientos con grupos terroristas para obtener el cese de su actividad» y muestra su «sorpresa» por que ésta sea «la primera causa penal abierta en España» por hechos de este tipo. Y ello pese a los múltiples «episodios históricos» similares, como las negociaciones de otros gobiernos con ETA «que no dieron lugar a procedimientos o éstos fueron archivados».
«Se está tratando por ciertos sectores de cuestionar políticamente un proceso de paz fallido, pero se pretende además introducirlo forzadamente en un cauce jurídico, en un proceso penal, a través de la criminalización de un concreto episodio, en el que se encuentran involucrados cuerpos y fuerzas de Seguridad que no actuaban autónomamente, sino en cumplimiento de sus obligaciones profesionales, dentro de los márgenes de actuación», dice, y añade que la finalidad del aviso era «plenamente legítima desde la perspectiva de lo que es posible y exigible al Estado y a sus gobiernos».
El voto se abre y se cierra con críticas feroces a los otros dos magistrados, y no sólo en el plano jurídico. De Prada les acusa «de mantener una actitud claudicante [...] permitiendo finalmente la instrumentalización política interesada por parte de aquellos que están aplicados en hacerla». En esa misma línea, concluye: «Lamento que mis compañeros de Sala no lo hayan visto así y no hayan hecho el esfuerzo de deslindar lo político de lo jurídico o no hayan sabido hacerlo».
Pues nada, parece que el juez va caminando lento, pero seguro, esperemos que asi sea. Los de la kgb están nerviosos, y el faisán sigue dando vueltas lentamente, para no quemarse.
ResponderEliminarEspero que sus conciencias les pasen factura.