miércoles, 20 de abril de 2011

El tribunal que dejó libre a Troitiño ordena su detención


MANUEL MARRACO / Madrid / El Mundo

La Sección Tercera de la Audiencia revisó ayer su decisión en una reunión de urgencia, en la que estimó el recurso del fiscal para devolver al etarra a prisión
Zapatero embusteroEl tribunal que el pasado miércoles excarceló al etarra Antón Troitiño se reunió ayer de urgencia para revisar su decisión y estimar la petición de la Fiscalía de devolverle a prisión. La reunión se produjo después de que la Audiencia Nacional contara con el elemento que necesitaba para resolver el recurso de súplica: el escrito de la defensa de Troitiño respondiendo a los argumentos del recurso del fiscal.

La revisión del caso concluyó con la orden de busca y captura de Troitiño, tras estimar la tesis del Ministerio Público, que reclamaba «dejar sin efecto la puesta en libertad» del ex miembro del comando Madrid para que cumpla otros seis años de prisión. El criterio mantenido en este y otros casos por la Fiscalía de la Audiencia Nacional ha sido claramente respaldado por una decisión del Tribunal Supremo hecha pública el lunes. Esta resolución del Alto Tribunal ha sido el elemento novedoso que ha permitido que la misma Sección que excarceló a Troitiño atendiera el recurso y ordenara su reingreso en prisión.

La recentísima sentencia del Supremo establece que la cifra desde la que se deben descontar los días de prisión es la del total de las condenas. Es decir, que a la hora de ejecutar la doctrina del doble cómputo del Tribunal Constitucional, se debe aplicar la doctrina Parot, igual que se venía haciendo a los beneficios penitenciarios.

Días antes de que se divulgase esa sentencia, la Sección Tercera de la Audiencia, presidida por Alfonso Guevara, excarceló a Troitiño al descontar el tiempo que calculaban que ya había cumplido desde la cifra máxima de estancia efectiva en prisión, 30 años, y no desde el total de condenas que pesa sobre él. Troitiño llegó a acumular condenas que suman más de 2.000 años por múltiples atentados que incluyen 22 asesinatos.

Lo que hizo la Sala fue restar de esa cifra de 30 años los más de siete que Troitiño había estado como preventivo al tiempo que también cumplía condena firme, computando así como dos cada uno de esos días, de acuerdo con la jurisprudencia marcada en 2008 por el Constitucional. El resultado era que el etarra habría extinguido sus condenas e1 12 de agosto de 2009, lo que supuso la orden inmediata de libertad.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional interpuso el recurso contra esa decisión el jueves por la mañana, al día siguiente de que se dictara. En la línea contraria a la Sección Tercera y en consonancia con lo resuelto días más tarde por el Supremo, el recurso del fiscal insiste en que «el límite de 30 años de prisión [...] no constituye una nueva pena que sustituya a las anteriores, sino una limitación al cumplimiento efectivo». También recuerda que ésa es la línea que han aplicado hasta ahora otras dos de las cuatro secciones de la Audiencia Nacional.

Tras la presentación del escrito, el presidente de la Sala de lo Penal, Javier Gómez Bermúdez, acordó que el recurso fuera revisado por el Pleno, «dada la complejidad y trascendencia del asunto». Eso sí, fijó la convocatoria de todos los magistrados de la Audiencia Nacional para las 10.00 horas del día 25.

Después de que este diario y otros medios resaltaran el hecho de que el Pleno no se hubiera convocado hasta después de las vacaciones de Semana Santa, Gómez Bermúdez aseguró que la fecha del 25 de abril era la primera posible, dados los plazos con los que contaba la defensa de Troitiño para responder al fiscal. Desde la Audiencia también se contactó directamente con este diario para negar que pudiera hacerse lo que ayer se hizo: reunirse para revisar el asunto antes de las vacaciones.

El caso es que el escrito de defensa de Troitiño se presentó el lunes en el servicio común de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Eso suponía que, desde ese momento, ya podía resolverse el caso Troitiño, sin necesidad de esperar al próximo lunes.

En su escrito al tribunal, el etarra pide mantener la decisión de la Sección Tercera y rechazar el recurso del fiscal. Afirma que esa Sala se ha ajustado a los criterio que el Supremo ha ido marcando conforme resolvía casos relativos a la doctrina del doble cómputo. «Lo cierto es que, con posterioridad a la jurisprudencia aludida por el Ministerio Fiscal -que no abordaba directamente la cuestión que nos atañe-, de manera pacífica y reiterada el Tribunal Supremo ha venido a establecer los criterios de cómputo de prisión provisional [que] no son otros que los que ha venido aplicando la Sección Tercera en el caso que nos ocupa y con anterioridad», señala la defensa.

El escrito también alude a las múltiples rectificaciones que el Supremo ha hecho de los criterios aplicados por la Audiencia Nacional. «Resulta paradigmático que la mayor parte de los pronunciamientos realizados por el Tribunal Supremo respecto del cómputo doble de la prisión provisional hayan tenido que ser como consecuencia de que diferentes secciones de la Audiencia Nacional no han realizado correctamente el cómputo de la prisión provisional, aludiendo para ello a todo tipo de argumentaciones -parte de ellas fruto también de la deliberación en Pleno de la Audiencia Nacional- que han sido rechazadas por el Tribunal Supremo, que ha venido reiterando en sus pronunciamientos el criterio aplicado por la resolución recurrida por el Ministerio Fiscal», dice el escrito firmado por la letrada Arantxa Aparicio.

1 comentario:

  1. Donde dije digo, digo diego. Hay se nota en estas decisiones, que la justicia anda de capa caída, o aparentemente contaminada.

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