La Audiencia estima que no puede demostrarse que hubiera una intención dolosa
Fernando Pérez Ávila | Actualizado 05.04.2012 - 05:03/Diariodesevilla.esLa Audiencia de Sevilla ha absuelto al jefe de los Tedax de la Policía Nacional acusado de revelar datos de la muerte de un compañero, ocurrida el 30 de septiembre de 2007. En la sentencia de la Sección Cuarta, el tribunal considera acreditado que el acusado envió masivamente un correo electrónico a policías de toda España en el que se informaba de los datos de la muerte de su antiguo subordinado, si bien lo absuelve de un delito de revelación de secreto al estimar que no puede probarse que detrás de esta conducta hubiera una intención de causar daño a la memoria del fallecido ni a sus familiares.
"Si el hecho es controvertido, es imposible conocer cuál fue la intención del acusado al remitir los correos, porque pertenece al mundo interior imposible de aprehender", relata el fallo de la Audiencia. Los jueces admiten que la información que el acusado difundió era "privada e innecesaria" pero entienden que de las pruebas practicadas sólo se advierte una "grave negligencia" pero nunca una "acción intencional". Durante su declaración en el juicio, el jefe de los Tedax dijo no recordar si había mandado el correo o no pero que, de haberlo hecho, lo hizo cumpliendo órdenes.
"Pese a las dudas y vacilaciones con que el acusado se expresó en el juicio oral, que explicó que eran fruto de la medicación a la que estaba sometido, resulta incuestionable que envió a las direcciones de correos electrónicos oficiales de los grupos de Tedax de toda España un correo con un archivo adjunto en el que se relataban las circunstancias en que fue hallado el cadáver", indica el tribunal. Sin embargo, los jueces estiman que la información difundida por el acusado "no era especialmente reservada, ya que a primera hora de la mañana se había remitido una minuta de servicio con los datos relativos al hallazgo".
La sentencia continúa relatando que este mando policial rescató el archivo para remitirlo al superior jerárquico, el comisario de los Tedax de la Dirección General, en Madrid. "No podemos presumir que hubiera una intención aviesa en ello sino que obedecía al cumplimiento de la obligación de dación de cuentas que le había encargado otro inspector y a la lógica del proceder profesional que le era exigible, porque no iba a ocultar a su superior -en Madrid- la información que ya conocían en Sevilla".
La resolución explica que la información remitida por el acusado "contenía datos reservados de carácter personal que afectaban gravemente a la honra del fallecido y además era innecesario remitirla, no sólo porque se trataba de información que ningún interés policial tenía sino porque lo que procede en estos casos es una simple nota informativa del fallecimiento para quienes quieran asistir al sepelio o contactar con la familia para dar el pésame".
Durante el juicio, la acusación particular, ejercida por el Sindicato Unificado de Policía (SUP), intentó demostrar la persecución y acoso laboral que el acusado mantuvo hacia la víctima, lo que le motivó darse de baja del cuerpo por depresión. La Audiencia, aun admitiendo la "mala opinión profesional" que el acusado podía tener del fallecido y los enfrentamientos entre ambos, no puede acreditar "animadversión o ánimo de venganza" en la conducta del mando policial puesto que habían pasado cuatro años desde que su subordinado se dio de baja hasta el momento de su muerte.
"Si el hecho es controvertido, es imposible conocer cuál fue la intención del acusado al remitir los correos, porque pertenece al mundo interior imposible de aprehender", relata el fallo de la Audiencia. Los jueces admiten que la información que el acusado difundió era "privada e innecesaria" pero entienden que de las pruebas practicadas sólo se advierte una "grave negligencia" pero nunca una "acción intencional". Durante su declaración en el juicio, el jefe de los Tedax dijo no recordar si había mandado el correo o no pero que, de haberlo hecho, lo hizo cumpliendo órdenes.
"Pese a las dudas y vacilaciones con que el acusado se expresó en el juicio oral, que explicó que eran fruto de la medicación a la que estaba sometido, resulta incuestionable que envió a las direcciones de correos electrónicos oficiales de los grupos de Tedax de toda España un correo con un archivo adjunto en el que se relataban las circunstancias en que fue hallado el cadáver", indica el tribunal. Sin embargo, los jueces estiman que la información difundida por el acusado "no era especialmente reservada, ya que a primera hora de la mañana se había remitido una minuta de servicio con los datos relativos al hallazgo".
La sentencia continúa relatando que este mando policial rescató el archivo para remitirlo al superior jerárquico, el comisario de los Tedax de la Dirección General, en Madrid. "No podemos presumir que hubiera una intención aviesa en ello sino que obedecía al cumplimiento de la obligación de dación de cuentas que le había encargado otro inspector y a la lógica del proceder profesional que le era exigible, porque no iba a ocultar a su superior -en Madrid- la información que ya conocían en Sevilla".
La resolución explica que la información remitida por el acusado "contenía datos reservados de carácter personal que afectaban gravemente a la honra del fallecido y además era innecesario remitirla, no sólo porque se trataba de información que ningún interés policial tenía sino porque lo que procede en estos casos es una simple nota informativa del fallecimiento para quienes quieran asistir al sepelio o contactar con la familia para dar el pésame".
Durante el juicio, la acusación particular, ejercida por el Sindicato Unificado de Policía (SUP), intentó demostrar la persecución y acoso laboral que el acusado mantuvo hacia la víctima, lo que le motivó darse de baja del cuerpo por depresión. La Audiencia, aun admitiendo la "mala opinión profesional" que el acusado podía tener del fallecido y los enfrentamientos entre ambos, no puede acreditar "animadversión o ánimo de venganza" en la conducta del mando policial puesto que habían pasado cuatro años desde que su subordinado se dio de baja hasta el momento de su muerte.
La Audiencia estima que no puede demostrarse que hubiera una intención dolosa.
ResponderEliminarSi los jueces conocieran mejor al bicho, sabrían como todos sabemos, la animadversión que tenía contra el compañero y amigo Juan, (qepd). Por tanto, un fiasco de sentencia, y otro que se va de rositas.