lunes, 9 de mayo de 2011

El TC desechó la prueba clave porque 'no aparece' firmada


MARÍA PERAL / Madrid

09/05/2011 / El Mundo

La sentencia considera que el documento en el que EA pactó las candidaturas con Batasuna es de «insuficiente entidad»
El Constitucional asegura que EA y Alternatiba «avalan la no sumisión de los 'independientes' a la organización criminal»
Cambia su criterio por primera vez desde 2003 y considera ahora que la Izquierda Abertzale y Batasuna no son lo mismo

Zapatero embusteroEl Tribunal Constitucional ha dado luz verde a Bildu con el argumento central de la «insuficiente entidad» de las pruebas tenidas en cuenta por el Supremo para afirmar que detrás de esa coalición están ETA y Batasuna: hasta nueve documentos de la propia banda o de las formaciones coaligadas, intervenciones telefónicas a miembros de Batasuna, cartas, reuniones y declaraciones judiciales.

El TC echa abajo el documento clave Herri Akordioa, en el que se pactó el reparto de puestos en las candidaturas -y al que, de hecho, se ajustó la confección de las listas- porque «no aparece suscrito por ninguna fuerza política», algo que para el Supremo era lógico teniendo en cuenta que el acuerdo reservaba el mayor número de plazas para una formación ilegal, Batasuna, bajo la denominación de candidatos independientes.

Zapatero embusteroSegún el texto de la sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso EL MUNDO, «no hay ninguna razón para suponer que la acogida en sus listas de independientes se haya realizado con relevamiento u olvido de las posiciones públicas» contrarias a ETA de Eusko Alkartasuna y Alternatiba.

Para el TC, «los partidos coaligados avalan y por el momento confirman la no sumisión de los independientes que figuran en sus listas a la organización criminal».

La resolución señala que la «simple sospecha» de que Bildu es, en realidad, un instrumento de ETA-Batasuna para volver a la vida política no es suficiente para negarle el derecho fundamental a la participación política.

No obstante, el tribunal se cura en salud admitiendo a continuación que «puede que en el futuro esa sospecha quede confirmada». Entonces alude a la «panoplia de instrumentos de control a posteriori de que se ha dotado, mediante las últimas reformas legales, nuestro ordenamiento», reformas a las que dedica un extenso fundamento jurídico.

El TC señala que, a partir de enero, las maniobras de sucesión de un partido ilegal pueden ser neutralizadas incluso durante el mandato de los cargos municipales, forales o autonómicos elegidos. Pero lo cierto es que ello exige superar previamente el proceso de ilegalización del partido o coalición en cuyas listas se presentaron. Y, aun así, los cargos electos podrán permanecer en sus escaños si reniegan, mediante una simple declaración, del partido o coalición en cuyas listas figuraron.

Reproche al Supremo

El TC reprocha al Supremo que haya «relativizado» el rechazo de Bildu a la violencia «con el argumento de que la propia organización terrorista ETA habría recomendado tal crítica o condena». La Sala del 61 consideró que la «oposición» -que no condena- a la violencia mostrada por los candidatos de Bildu ha sido «una táctica que la propia ETA auspicia», por lo que «carece de virtualidad», estimó en la sentencia anulada ahora por el TC. El Supremo se basó en un documento incautado a ETA (Earen proposamenaz II) en el que, refiriéndose específicamente a un escenario de pacto con EA, la banda terrorista dio instrucciones en el sentido de que «la coalición tiene que denunciar cualquier violación de los derechos humanos, incluidas las ekintzas (acciones) de ETA».

El TC, sin embargo, resta fuerza probatoria a ése y a todos los demás documentos valorados por el Supremo. Según la sentencia, los textos de ETA reflejan que la banda terrorista y Batasuna «han dirigido sus esfuerzos a la búsqueda de acuerdos electorales con EA y Alternatiba». «Pero que hayan instrumentalizado a la coalición Bildu o que ésta o los partidos que la integran hayan dejado instrumentalizar sus candidaturas es una conclusión que no puede alcanzarse», añade. «Se trata de documentos ajenos que lo único que acreditan es la referida estrategia de la organización terrorista y del partido ilegalizado, pero no la instrumentalización de la coalición electoral al servicio de dicha estrategia».

Otro documento que sí está refrendado por EA y Alternatiba, Euskal Herri Ezkerretik (Euskal Herria desde la izquierda), subtitulado Acuerdo por el cambio político y social entre independentistas y soberanistas de izquierda, merece el siguiente comentario del TC: «Se trata de un acuerdo suscrito entre la Izquierda Abertzale, Eusko Alkartasuna y Alternatiba, no, como dice la sentencia del Supremo, entre estos dos partidos y Batasuna». La identificación entre la Izquierda Abertzale y Batasuna ha sido pacífica desde 2003 en todos los procesos de ilegalización que ha resuelto la Sala del 61 en sentencias avaladas por el TC.

Finalmente, el documento Herri Akordioa (Acuerdo popular), según el cual las listas debían componerse según el resultado obtenido en anteriores elecciones, es minusvalorado por el TC con la siguiente justificación: «Los dos partidos políticos que integran la coalición han negado en todo momento tener conocimiento de la existencia de ese documento, lo que ya por sí mismo constituye un serio obstáculo para conferirle el valor probatorio que le ha otorgado la Sala, en cuanto no aparece suscrito por quien o quienes puedan otorgarse la representación de ambas fuerzas políticas […]. Lo relevante es que ni aparece suscrito por ninguna fuerza política ni en él se menciona en momento alguno ni a los dos partidos integrantes de la coalición ni al ilegalizado partido Batasuna».

El TS consideró el Herri Akordioa una prueba especialmente relevante del concierto fraudulento entre EA, Alternatiba y Batasuna ya que el reparto de las listas entre independientes y candidatos de los dos partidos legales se acomodó «fielmente» a los criterios marcados en él, por lo que la inferencia lógica es que sí tuvieron que ver con un documento que marcaba las directrices de conformación de las listas que ellos mismos acabaron presentando. La Sala del 61 también razonó que era natural que un acuerdo de esa índole con una formación ilegal no sea reconocido una vez descubierto por las fuerzas de seguridad. Y argumentó, por último, que era «sorprendente» que candidatos «independientes» copen las listas de dos partidos legales y dejen en una llamativa minoría a los candidatos propios, algo sólo explicable «por una concertación previa».

El TC no rebate ninguno de estos argumentos. Más aún, afirma que el Supremo «ha descartado» la existencia de vinculaciones personales de los candidatos independientes con Batasuna, cuando lo cierto es que la sentencia de la Sala del 61 los califica de «meros testaferros de ETA» y «vicarios de Batasuna». Otra cosa es que se trate de candidatos limpios en el sentido de que nunca antes hayan sido electos, interventores o apoderados de Batasuna o de sus proyectos electorales posteriores.

El afán de encontrar candidatos impolutos y el protagonismo de los dirigentes de Batasuna en esa tarea quedaron reflejados en las interceptaciones telefónicas tenidas en cuenta por el Supremo. «Ya les hemos dado mucho más de lo que se merecen», comentan en una de esas conversaciones los batasunos Juan Cruz Aldasoro y Pedro María Larrea, quejándose de que Maiorga Ramírez, presidente de EA en Navarra, «quiere liderar también» la confección de las listas. En otra comunicación, dos ediles de ANV y HB en Ondarroa valoran la posibilidad de contar con G. L., «que hasta ahora no está pillada»; es decir, no ha figurado en candidaturas ilegalizadas.

Ninguna de esas intervenciones telefónicas son «de la suficiente entidad» para el TC, que recuerda que «ni los promotores, dirigentes o afiliados de los partidos ilegalizados están privados como consecuencia de esa ilegalización del derecho de participación política».

«Pluralidad ideológica»

Para el TC «es preciso extremar el rigor a la hora de tener por probada la realidad del fraude para disipar el riesgo de que termine por perjudicarse la pluralidad ideológica que la Constitución promueve y ampara como un valor fundamental. El riesgo de que, confundiendo la ideología profesada por un partido con los medios defendidos o utilizados para promoverla, se termine por perjudicar a quien comparte esa misma ideología, aun cuando no pueda demostrarse que la defiende por medios violentos o que lo haga como puro instrumento de quienes hacen de la violencia terrorista su medio de actuación natural».

El TC pone a EA y a Alternatiba como avalistas de que Bildu no se va a supeditar a ETA-Batasuna. «La sospecha de que la creación de la coalición y su repudio a la violencia responden al designio de cooperación política con la organización terrorista debe quedar, en este momento, neutralizada por algo que no es una simple conjetura o un indicio sino un dato de imposible desconsideración: la coalición está formada por dos partidos que […] con reiteración han condenado y condenan la violencia de ETA, de modo que no hay ninguna razón para suponer que la acogida en sus listas de independientes se haya realizado con relevamiento u olvido de aquellas posiciones públicas», señala

1 comentario:

  1. Vaya "cuadrilla", unos por otros, la casa sin barrer. Ahora todo serán lamentaciones, que si tu, que si yo, el caso es, que el desgobierno que tenemos, es el causante de toda esta infamia, amparados por los jueces de turno afines a ellos.
    Luego dicen, que hay que confiar en la justicia..., que justicia???

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