sábado, 13 de noviembre de 2010
El juez archiva la querella contra el comisario Juan Antonio González
09:49 (13-11-2010)
No se le ha tomado declaración respecto a los cinco presuntos delitos que se le atribuyen. Tampoco se han efectuado las diligencias solicitadas en la querella
Carlos Plaza.
Mariano Ascandoni Lobato, titular del Juzgado de Instrucción número 28 de Madrid, ha archivado la querella interpuesta por cinco colaboradores del CNI contra el comisario de la Policía Judicial Juan Antonio González García, por su presunta comisión de cinco delitos.
El juez ha llegado a la conclusión de la necesidad de declarar el sobreseimiento y archivo de la denuncia a pesar de no haber ordenado la práctica de las diligencias solicitadas por los querellantes, que tenían por objeto clarificar los hechos denunciados y que hacían especial hincapié en la identificación de quién se oculta tras las iniciales JAG que aparecían en la agenda personal del principal condenado tras la operación Malaya, Juan Antonio Roca.
Sorprendentemente, Ascandoni tampoco ha tomado declaración a González García por los presuntos delitos que se le atribuyen.
El auto, cuya extensión es de una página escasa, fue notificado a las partes implicadas un día después de que este diario sacara a la luz, el 8 de noviembre, que el comisario de la Policía Judicial había resultado querellado por los presuntos delitos de denuncia falsa, detención ilegal, falsedad documental, infidelidad en la custodia de documentos, contra la inviolabilidad del domicilio y “demás garantías de la intimidad”.
El juez, fundamentándose tan sólo en el escrito del Ministerio Fiscal, considera que de los hechos denunciados por los querellantes “no se desprende la concurrencia de indicios de la suficiente entidad para considerar la existencia de algún tipo de actuación policial no amparada por la legalidad”.
Asimismo, y en referencia a las alegaciones de los querellantes, que apuntan a una persecución por descubrir que en la trama de la operación Malaya había un alto mando policial implicado, el juez alega que “no parece que [las actuaciones policiales] estuvieran dirigidas no a la averiguación de la comisión de infracciones penales sino a otros objetivos no amparados por el ordenamiento jurídico”.
Ascandoni justifica así la interceptación policial de los correos electrónicos de uno de los querellantes con un agente del CNI, la intervención de los teléfonos de todos ellos, el registro de la oficina de Noel Francis en Londres, y la detención e interrogatorio de tres de ellos.
Según el Ministerio Fiscal, todas las actuaciones se llevaron a cabo en el marco de diversas investigaciones policiales en las que los querellantes estaban supuestamente implicados, y que abarcaban delitos tan diversos como el tráfico internacional de drogas y dos intentos de secuestro.
Curiosamente, y a pesar de la motivación que alega la Fiscalía para excusar estas actuaciones policiales, en su momento solicitó el sobreseimiento de las causas al no apreciar la comisión de ningún delito por parte de los investigados, que quedaron libres de cualquier cargo.
El juez, sin embargo, insiste en el auto en que “la adopción de una medida de investigación en el ámbito de un procedimiento penal, (...) motivada por la posible concurrencia de elementos incriminatorios contra alguna persona, es perfectamente posible(...) pudiendo darse el caso del sobreseimiento de aquél, de considerarse por el juez instructor la inexistencia de motivos para mantener las imputaciones”.
Los querellantes podrán recurrir el auto del magistrado Ascandoni ante la Audiencia Provincial de Madrid.
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Asi da gusto, la independencia del poder judicial por los suelos. Esto es un ejemplo de lo que un juez no debe de hacer.
ResponderEliminarNo nos merecemos un gobierno que nos mienta (`palabras dichas por rubalcaba).