El Tribunal Supremo ha respaldado la veracidad de tres reportajes de este diario sobre la posible implicación de un guardia civil en un episodio de tráfico de armas a personas cercanas a la célula terrorista que atentó en el 11-M. La Sala Civil confirma así la absolución del director de EL MUNDO, Pedro J. Ramírez, y de la empresa Unidad Editorial porque las investigaciones del periodista Antonio Rubio en ningún caso vulneraron el derecho al honor de ese agente.
«La información publicada tenía indudable relevancia o interés público por la trascendencia social de los hechos en sí mismos considerados», que además «estaban siendo objeto de una investigación policial y judicial en causa penal» a partir de las acusaciones del confidente de la Guardia Civil Rafá Zouhier, luego condenado por tráfico de explosivos en el 11-M, a las que el juez del Olmo dio credibilidad e imputó al agente.
La sentencia -redactada por el presidente de la Sala, Juan Antonio Xiol- dice que «no se emplearon términos innecesaria o desproporcionadamente insultantes, vejatorios u ofensivos», sin que el hecho de que las actuaciones que se imputaban al agente dañen su honorabilidad implique rebasar la libertad de información.
«La información publicada tenía indudable relevancia o interés público por la trascendencia social de los hechos en sí mismos considerados», que además «estaban siendo objeto de una investigación policial y judicial en causa penal» a partir de las acusaciones del confidente de la Guardia Civil Rafá Zouhier, luego condenado por tráfico de explosivos en el 11-M, a las que el juez del Olmo dio credibilidad e imputó al agente.
La sentencia -redactada por el presidente de la Sala, Juan Antonio Xiol- dice que «no se emplearon términos innecesaria o desproporcionadamente insultantes, vejatorios u ofensivos», sin que el hecho de que las actuaciones que se imputaban al agente dañen su honorabilidad implique rebasar la libertad de información.
Pues muy bien, me alegro de que así sea.
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