miércoles, 16 de noviembre de 2011

Absueltos de torturas a etarras cuatro guardias


  • MARÍA PERAL MADRID
  • 16/11/2011/El Mundo
  • ESPAÑA
  • Rubalcaba embusteroEl TS reprocha a la Audiencia de San Sebastián que condenara sin pruebas

    La Sala Penal del Supremo ha absuelto a los cuatro guardias civiles a los que la Audiencia de San Sebastián impuso penas de dos a cuatro años de prisión por delitos de tortura y lesiones a los etarras Igor Portu y Mattin Sarasola. Ambos están condenados a 1.040 años de prisión por el atentado en la Terminal 4 del aeropuerto de Madrid, en el que perdieron la vida dos personas, entre otros hechos criminales.

    El Alto Tribunal reprocha a la Audiencia que basara su sentencia -de la que fue ponente la magistrada María José Barbarín- en «conclusiones valorativas inseguras» y en «débiles» pruebas de cargo, sin tener en cuenta «elementos probatorios de descargo de indudable peso».

    Tampoco escapa a la censura del Supremo la actuación del juez instructor, Luis Enrique García Delgado, por no haber llevado a cabo diligencias que eran relevantes para aclarar las discordancias existentes en los «variables y cambiantes» testimonios de Portu y Sarasola.

    La Sala Penal acoge los argumentos de los defensores de los agentes, José Antonio Choclán y Carlos Aguilar, sobre la existencia de pruebas de que la denuncia de torturas presentada por los dos etarras fue una «denuncia falsa» ajustada al «manual de ETA» que ordena a sus miembros seguir esa estrategia.

    La Sala da especial importancia a un documento intervenido al ex jefe de ETA Txeroki tras su captura en Francia en noviembre de 2008, 10 meses después de la detención de Sarasola y Portu. En ese documento, desencriptado por las autoridades galas, se dice que la denuncia de los dos etarras fue una «falsa kantada».

    Asimismo, al tercer integrante del comando, Mikel San Sebastián, se le intervino un documento que Portu y Sarasola admitieron conocer. Titulado Haciendo
    frente a la detención, en él se instruye a los etarras sobre su «deber» de denunciar torturas y se afirma «denunciad a cuantos txakurras [policías] podáis», «hablad de golpes, bolsa, bañera..», «luego ya sacaremos testigos».

    Para el Supremo, la denuncia de Portu y Sarasola se ajusta a la perfección a ese «manual». La sentencia, con ponencia de José Ramón Soriano, se refiere a la «espontánea aparición» en el juzgado de un testigo, Isidro Ropero, «acompañado de un abogado y ex candidato de HB». Asegurando que presenció la detención de Portu y Sarasola, su testimonio sirvió para situar ese hecho en las 10.00 horas, cuando los propios terroristas declararon que fueron detenidos sobre las 10.30 u 11.00.

    El momento de la detención era importante, porque si fue a las 11.00 horas, no dio tiempo de hacer el recorrido que los etarras dijeron haber sufrido por una pista forestal en la que habrían sido golpeados y sumergidos en un río.

    Un río y una pista «cuya existencia la Audiencia debió fundamentar» porque la descripción del lugar que realizó Portu fue distinta de la de Sarasola y ninguna de las dos coincidía con la que proporcionó el alcalde del pueblo. Pese a todo, «la Audiencia no se inclina por la posición más favorable a los acusados, como le impondría la presunción de inocencia».

    La Sala atribuye las lesiones que presentaban Portu y Sarasola a la violencia que ejercieron durante su detención, reconocida por ellos mismos a cuatro forenses que les examinaron y cuyos dictámenes fueron minusvalorados por la Audiencia.

  • MANUEL MARRACO MADRID
  • 16/11/2011
  • ESPAÑA
  • La mirada de la viuda y 60 años de cárcel

    La Audiencia condena a 'Txapote' por asesinar al edil de UPN José Javier Múgica

    A la viuda del concejal de UPN José Javier Múgica siempre le preocupó acusar a los etarras equivocados. «¿Seguro que son ellos?», llegó a preguntar a sus abogados. Ahora ya sabe que a quienes sostuvo la mirada al final del juicio eran los verdaderos culpables. Una sentencia dictada ayer por la Audiencia Nacional considera probado que fue Txapote quien ordenó el atentado y que los miembros del comando Argala Andoni Otegi, Oscar Celarain y Juan Carlos Besance se encargaron de ejecutarlo con una bomba lapa en febrero de 2001. Así que, además de la mirada de Adoración Zubeldia, cada acusado se lleva una condena a 50 años de cárcel (25 por asesinato, 17 por estragos y ocho por los explosivos), a los que Txapote suma 10 como dirigente terrorista y Besance, ocho como integrante de la banda.

    La sentencia de la Sección Cuarta cuenta con el voto particular de José Ricardo de Prada, el magistrado que entró en el tribunal después de que la presidenta, Ángela Murillo, renunciara a seguir con el juicio tras llamar «cabrones» a los acusados.

    La clave de las condenas está en las dos confesiones policiales de Besance, que el tribunal considera suficientemente corroboradas con otros indicios. Entre ellos, documentación de ETA elaborada por los condenados; periciales grafológicas; condenas previas que confirman el relato de Besance sobre el recorrido criminal del comando, y el hallazgo de un garaje con explosivos.

    «La acción del concejal de UPN de Leiza fue ordenada por Txapote», llegó a declarar Besance. Los magistrados Carmen Paloma Pastor (presidenta y ponente) y Juan Francisco Martel sostienen que el hecho de que Javier García Gaztelu fuera detenido cinco meses antes del atentado «no impide su participación en los hechos a título de inductor».

    La condena -recurrible ante el Supremo- se aproxima a lo reclamado por el fiscal Carlos Bautista, aunque descarta aplicar la agravante de discriminación ideológica, reclamada por primera vez. El tribunal no ve claro que le asesinaran por su ideología, sino por ser cargo público de UPN. Interpretar lo contrario, añade, habría llevado a aplicar la agravante en multitud de juicios anteriores.

    Sí acepta la Sala condenar a Txapote por pertenencia, puesto que no consta en la causa -aunque sí la hubo- condena equivalente en Francia.

    La sentencia fija una indemnización de 500.000 euros, la mitad de lo reclamado por la familia y el fiscal, coincidiendo con la cantidad máxima que el Estado adelanta conforme a la nueva ley de víctimas.

    En su voto particular, De Prada considera que no se da la corroboración exigida por el Supremo para poder usar las declaraciones policiales -no judiciales- de Besance como prueba de cargo contra Celarain. Sobre Txapote, estima que la duda generada por su detención previa debería haberle beneficiado. Tampoco respalda el magistrado que el tipo de bomba empleada justifique la condena por estragos.

    1 comentario:

    1. El TS reprocha a la Audiencia de San Sebastián que condenara sin pruebas.
      Manda güevos, manda carallo, la justicia no es igual en todas partes, según se desprende de esto. Como eran guardias civiles, pues caña verdad señorías??, si fueran de batasuna, otro gallo cantaría.
      Los perdono, porque el miedo es libre, y por allí aún sigue la política del miedo, todo esto constatable.

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