MARÍA PERAL / Madrid
10/05/2011 / El Mundo
Rodríguez Arribas refuta el argumento de que el documento clave no está firmado, alegando que «quienes van a cometer un fraude no acuden al notario»
«La función del TC no es la de ejercer de órgano de segunda instancia ni puede volver a valorar la prueba como el propio órgano judicial», dice Hernando
Los cinco miembros del Tribunal Constitucional que se han opuesto a validar la concurrencia de Bildu a las elecciones coinciden en que los seis magistrados que han conformado la mayoría se han «excedido» al volver a evaluar «de forma fragmentaria» las pruebas tenidas en cuenta por el Tribunal Supremo, convirtiendo indebidamente al TC en una «nueva instancia».
Manuel Aragón, Javier Delgado, Francisco Hernando, Francisco Pérez de los Cobos y Ramón Rodríguez Arribas coinciden también en que el rechazo de Bildu a la violencia no satisface las exigencias de la doctrina constitucional por ser «abstracto y genérico» y no «una condena concreta e inequívoca del terrorismo de ETA».
Los cinco jueces han alcanzado una tercera coincidencia relevante: el veto del Supremo no se basó en una «simple sospecha», sino que fue fruto de una valoración «razonable y fundada» de indicios basados en elementos objetivos.
Los argumentos expuestos en los votos particulares de los cinco magistrados discrepantes pueden sintetizarse de la siguiente manera:
MANUEL ARAGÓN. La decisión del Supremo de vetar a Bildu «no puede tacharse de contraria a los derechos fundamentales (...), fundamentada como está, de manera inequívoca, en la probada utilización de la coalición electoral por Batasuna».
Aragón no comparte la afirmación de la sentencia del TC sobre la «insuficiencia probatoria» de los elementos tenidos en cuenta por el Supremo, afirmación basada en que los candidatos son limpios y en que no aparecen firmados los acuerdos en los que la formación ilegal, Eusko Alkartasuna y Alternatiba se reparten los puestos en las listas. «Resultaría cuando menos candoroso exigir que quienes quieren engañar lo manifiesten de manera fehaciente», argumenta.
«Es impropio -y lamentable- que este Tribunal incurra en el exceso de imputar al Supremo que haya constituido la 'simple sospecha' en argumento jurídico para excluir a los candidatos de la coalición Bildu», señala. «La sentencia del TS no fundamenta su convicción en una mera 'sospecha', sino en la valoración, razonable y fundada, de una serie de indicios sustentados en los elementos objetivos».
JAVIER DELGADO. «El pronunciamiento del Supremo no ha sido fruto de una mera sospecha, sino resultado de la valoración de la prueba practicada, que permite inferir de modo razonable y no arbitrario que Bildu acude a la vida pública como continuadora del partido ilegalizado Batasuna».
Delgado comparte la afirmación del TS de que «la realidad de las cosas» demuestra que las listas de Bildu responden al pacto Herri akordioa alcanzado entre Batasuna, EA y Alternatiba, al que la sentencia del TC no concede valor probatorio porque no lleva rúbricas. «El TS razona de forma impecable en una doble dirección: a) de forma positiva, señala que si en la formación de las candidaturas se siguió la pauta de tal acuerdo esto sólo puede explicarse porque realmente existió (...) y b) de forma negativa, porque si no existiera una concertación previa, sería inimaginable que los candidatos 'independientes' pudieran tener en las listas una posición de tanta relevancia».
FRANCISCO HERNANDO. «A la vista de la sentencia de la que disiento, adquiero la convicción de la necesidad de reformar la ley (...). Provoca estupefacción en los ciudadanos que en tan mínimo periodo de tiempo el TS y el TC puedan llegar a conclusiones dispares (...). Bien es cierto que la reforma legal no sería necesaria si se asumiese con convicción que la función del Constitucional no es la de ejercer como un órgano de segunda instancia que examina de nuevo los aspectos fácticos sobre los que versó el proceso judicial y que vuelve a valorar la prueba como si del propio órgano judicial se tratara».
«La anterior trayectoria irreprochable de EA y Alternatiba no es incompatible con que en el presente momento sea razonable la inferencia de que los partidos coaligados eran conscientes de su instrumentalización por ETA-Batasuna».
«Un palmario indicio de prueba más se ha producido en este proceso de amparo. Si Bildu fuera ajena a toda vinculación con ETA-Batasuna no me habría recusado».
FRANCISCO PÉREZ DE LOS COBOS. «El TC ha incurrido en un exceso de jurisdicción. La vía de amparo no es una nueva instancia».
«En contra de nuestra propia doctrina, la sentencia hace un análisis fragmentario de los indicios utilizados por el TS, revisa y minimiza el valor probatorio otorgado a algunos de ellos, elude la valoración conjunta que el sistema de indicios exige y viene a sustituir la determinación de los hechos realizada por el Supremo por otra propia».
RAMÓN RODRÍGUEZ ARRIBAS. «Someter a nuevo escrutinio toda la prueba y una por una conduce a convertir a este Tribunal no ya en una última instancia, transformando el recurso de amparo en una suerte de supercasación, sino a llevarlo a la condición de apelación con plena jurisdicción».
«Quienes van a cometer un fraude no acuden al notario ni se exponen a ser fotografiados (...). Es de justicia destacar que el acopio de todas las pruebas por las Fuerzas de Seguridad resulta más meritorio, si cabe, respecto a otras ocasiones».
«Hasta la forma de elaborar las listas desde el absoluto protagonismo de los que realizan la búsqueda de los 'independientes', con una inusual forma de actuar, revela ya un acusado déficit democrático en cuanto a la estructura y funcionamiento de la coalición electoral».
A vueltas con el TC, esto ya se parece al caso faisán. Unos se echan la culpa a otros, pero el resultado es que ya están los asesinos metidos en las instituciones, con dinero público y a lo de siempre.
ResponderEliminarEspero que la conciencia de estos jueces, les pase factura.