MARÍA PERAL / Madrid / El Mundo
Anula la condena a islamistas que denunciaron haber sido torturados y trasladados desde Barcelona a Madrid encapuchados y esposados
Las escuchas telefónicas realizadas por la Policía tampoco han servido como prueba al no aparecer el auto que las autorizaba
Un tribunal integrado por Javier Gómez Bermúdez, Javier Martínez Lázaro y Ramón Sáez (ponente de la sentencia condenatoria) declaró probado que los cinco formaban parte de una célula islamista que operaba desde una casa en Santa Coloma de Gramanet (Barcelona) denominada Alkalaa, la fortaleza. La célula se dedicaba a reclutar muyahidines y ayudar a otros islamistas relacionados con los atentados del 11-M, a los que se facilitó la huida y proporcionó dinero.
El grupo fue desarticulado en enero de 2006 con 22 detenciones realizadas en Vilanova i la Geltrú y otros puntos de Cataluña. En aquel momento, las investigaciones eran dirigidas por los jueces de la Audiencia Nacional Fernando Andreu, titular del Juzgado Central de Instrucción número 4, y Fernando Grande-Marlaska, entonces a cargo del Juzgado Central de Instrucción número 5.
El titular de este último órgano, Baltasar Garzón, se hizo cargo del asunto a partir de julio de 2006, cuando regresó de un permiso en Estados Unidos. En octubre de 2006, Garzón acordó procesar a los 22 implicados, aunque sólo nueve acabaron sentándose en el banquillo. De ellos, cuatro fueron absueltos. El Supremo ha exonerado ahora a los cinco únicos condenados.
Ha sido el Pleno de la Sala Penal del Alto Tribunal (en total, 19 magistrados) el que ha examinado los recursos de Nakhcha, Mrabet Fashi, Ayach, Karakoc y Dahmani.
El Supremo ha apreciado que la principal prueba de cargo en la que se apoya el fallo de la Audiencia, las confesiones que realizaron los detenidos cuando fueron puestos a disposición de Andreu, no pueden ser tenidas en cuenta al haber serios indicios de que fueron obtenidas gracias a las torturas físicas y psíquicas a las que habrían sido sometidos por las Fuerzas de Seguridad antes de prestar declaración.
La Audiencia Nacional estimó que las declaraciones judiciales de los encausados podían ser valoradas como prueba de cargo al desconectarlas tanto de las declaraciones policiales (que no fueron tenidas en cuenta) como de las escuchas telefónicas practicadas, que permitieron conocer la identidad de los miembros de la célula y sus relaciones. Las intervenciones telefónicas tampoco han podido utilizarse como prueba de cargo ya que, según subrayó la propia Audiencia, «no aparece resolución judicial alguna que autorizara la injerencia en el secreto de las comunicaciones».
La Sala Penal del Supremo ha confirmado por mayoría la doctrina de que en algunos supuestos es posible desconectar unas pruebas de otras, de manera que no todo el conjunto probatorio quede contaminado por una inicial prueba ilícita (en este caso, las escuchas telefónicas). En cambio, no ha aceptado que puedan surtir efectos probatorios las confesiones judiciales de los detenidos a la vista de que la propia sentencia condenatoria refleja datos que apuntan a que esas declaraciones fueron forzadas.
Así, los encausados denunciaron en el juzgado y al médico forense que durante su detención se les privó del sueño, se les tuvo de pie, se les amenazó, insultó y presionó y fueron sometidos a interrogatorios continuos. Algunos añadieron que sus confesiones habían sido producto de la presión policial y que les habían obligado a pactar las respuestas. Sólo después de acordar lo que iban a decir llamaron al abogado. A uno de ellos, Samadi, le privaron durante cinco días las gafas que necesitaba para ver.
Estaban incomunicados, por lo que hasta la Audiencia Nacional excluyó que esas manifestaciones respondieran a una estrategia colectiva de defensa.
La sentencia condenatoria también dejó constancia de que «hay varios partes de lesiones» certificando que Mrabet, Nahkcha y Hassan Mourdoude -que ya fue absuelto en la Audiencia- fueron presentados en el juzgado con hematomas, eritemas e inflamaciones. Todas esas lesiones eran de similar cronología y tenían 24 horas de evolución.
Los detenidos también manifestaron que habían sido trasladados por carretera desde Barcelona a Madrid encapuchados y esposados, extremo que confirmaron en el juicio oral algunos agentes.
Las denuncias, realizadas primero ante Andreu, fueron reiteradas a Garzón cuando éste se hizo cargo del sumario, pero fueron obviadas. «Va por ahí denunciando lo de Guantánamo ¡y tenía un Guantánamo en su juzgado!», exclamó un magistrado de la Sala Penal del Supremo al término de las deliberaciones. El Tribunal ha acordado deducir testimonio de las actuaciones y enviarlas a la Fiscalía para que investigue los posibles malos tratos.
El Pleno de la Sala Penal del Supremo ha absuelto a cinco islamistas a los que la Audiencia Nacional había condenado a penas de cinco a nueve años de prisión por pertenencia o colaboración con una organización terrorista, una célula integrista que operaba desde la localidad de Santa Coloma de Gramanet (Barcelona) y habría ayudado a huir a implicados en el 11-M.
El Alto Tribunal ha apreciado que la principal prueba de cargo, las confesiones realizadas tras los arrestos, no pueden ser tenidas en cuenta ya que hay fundados indicios de que las Fuerzas de Seguridad torturaron a los detenidos antes de ponerlos a disposición judicial. Las denuncias de malos tratos fueron obviadas por los jueces Andreu, que tomó declaración a los detenidos, y Garzón, que los procesó. Las escuchas telefónicas tampoco han podido ser valoradas al no aparecer la resolución judicial que las autorizó.
Por primera vez, el Pleno de la Sala Penal, integrado por 19 magistrados, ha acordado remitir las actuaciones al fiscal general, Cándido Conde-Pumpido, para que investigue los posibles malos tratos.
Pues que bien, gracias a el, todos a la calle por chapucero...., o a lo mejor no tanto.
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