FERNANDO LÁZARO / Madrid/ El Mundo
El Supremo confirma una primera condena del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en la que se condenaba al Ministerio del Interior por vulnerar los derechos sindicales de los policías.
No es la primera condena. Durante los últimos meses, el Ministerio regido por Rubalcaba ha recibido serios varapalos judiciales. Uno de ellos, incluso, supuso tumbar el catálogo de puestos de trabajo del Cuerpo Nacional de Policía, al considerar que el Ministerio no argumentaba por qué crecían el número de cargos policiales colocados a dedo, de libre designación. Este asunto, aún está por resolver por Interior, que tendrá que dar argumentos para todos y cada uno de los puestos que considera de confianza para poder cumplir con la sentencia.
En esta ocasión, el Tribunal Supremo rechaza el recurso presentado por el abogado del Estado contra la sentencia del Superior de Madrid y confirma que se ha vulnerado el derecho a la «libertad sindical».
Todo comenzó cuando, en julio de 2008, la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil denegó varias exenciones de prácticas de servicio ordinario para representantes de la Unión Federal de la Policía (UFP) con motivo de la celebración de asambleas provinciales y regionales de dicho sindicato. Las resoluciones adoptadas por el Ministerio del Interior «contenían idéntica fundamentación» para rechazarlas. Argumentó que no podía otorgar esos días «por razones de servicio». Los representantes sindicales afectados pertenecían a diferentes plantillas de la geografía española, pero Interior se negó argumentando que podía perjudicar a operaciones como «paso del Estrecho, Expo de Zaragoza, operación Verano y Seguridad en Palma de Mallorca», para denegar esos permisos, y eso que algunas de las plantillas a las que pertenecían los afectados no intervienen nunca en este tipo de dispositivos.
Ya para esa fecha, todos los sindicatos acordaron la declaración de «conflicto colectivo» contra el Ministerio del Interior. Es decir, las relaciones eran muy tensas. El sindicato indicó que «no se daban razones de urgencia y escasez de personal que permitan considerar suficientemente motivada la denegación de un derecho fundamental como el que nos ocupa». Y el tribunal le dio la razón: «Debemos declarar y declaramos la nulidad de las mismas por infracción del derecho a la libertad sindical». Porque en ningún caso interpretó que la ausencia de estos agentes supusiera una merma en la seguridad ciudadana. Incluso, hizo el desglose de agentes destinados en las comunidades afectadas. Habla de plantillas de 15.000 agentes de media en Madrid y de 20.000 en Andalucía, lo que extrañamente hace pensar que unos cuantos delegados sindicales que falten unos días repercutan en la seguridad ciudadana.
Esto les da igual, ni TS ni na de na, siguen haciendo de la capa un sayo.
ResponderEliminarPara ellos, la ley se la pasan por el arco el triunfo.