miércoles, 8 de diciembre de 2010

Por la cancelación inmediata del estado de alarma ilegal


7 de Diciembre de 2010 - 13:45:43 - Luis del Pino /Libertad Digital

El sábado - nada más declararse el estado de alarma - afirmé, en este mismo blog, que el estado de alarma era ilegal, puesto que no se daban las condiciones para declararlo que se fijan en la Ley Orgánica que regula los estados de alarma, excepción y sitio.

La Ley es clarísima, a pesar de lo cual hubo participantes en el blog que me llevaron la contraria recurriendo a peregrinas interpretaciones semánticas, según las cuales las palabras "catástrofe" o "calamidad" vendrían a significar a la postre, en términos jurídicos, lo que al Gobierno le diera la gana que signifiquen. Justicia en el País de las Maravillas: "Lo importante no es lo que las palabras significan. Lo importante es saber quién manda".

El domingo, el periódico ABC se unía a las críticas a la legalidad de la medida acordada por el Gobierno, haciéndose eco de la acertada interpretación de Pedro Cruz Villalón, ex-presidente del Tribunal Constitucional y catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autonóma de Madrid. Cruz Villalón es, con toda probabilidad, el mayor experto que hay en nuestro país en el tema de los estados de alarma, excepción y sitio: su tesis doctoral versó precisamente sobre ese tema y en 1984 publicó un monográfico dedicado a la cuestión en la editorial Tecnos.

Dice Pedro Cruz Villalón que el estado de alarma no puede utilizarse nunca para resolver situaciones de mera conflictividad social o laboral. Lo que excluye, por supuesto, la interpretación extensiva de la ley que el Gobierno ha hecho.

El propio domingo, elconfidencial.com señalaba un segundo aspecto ilegal de la medida del Gobierno, todavía más grave que el anterior: el sometimiento de los controladores a la jurisdicción militar es plenamente inconstitucional, puesto que el artículo 117.5 de la Constitución limita la "militarización jurisdiccional" de los civiles a los casos de proclamación del estado de sitio. Estado de sitio que no se ha proclamado en España. El Confidencial se apoyaba, en este aspecto, no sólo en las opiniones de D. Pedro Cruz Villalón, sino también de D. Enrique Alvarez Conde, catedrático de derecho constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos I.

Ayer, era D. Roberto Blanco Valdés, catedrático de derecho constitucional de la Universidad de Santiago, quien publicaba en La Voz de Galicia un excelente artículo titulado "Alarma por el estado de alarma" (cuya lectura recomiendo), en el que analiza los dos contrafueros comentados: la ilegal aplicación del estado de alarma, que califica de "gravísima", y la totalmente inconstitucional militarización de los controladores.

Hoy, La Gaceta dedica su portada a cuestionar la legalidad de la medida adoptada por el Gobierno y recoge la opinión de distintos juristas al respecto. Entre ellos están el catedrático de Derecho Procesal Manuel Lozano, quien declara que había que haber decretado el estado de sitio para poder militarizar a los controladores y que lo ha hecho el Gobierno es "una aberración", y el profesor de derecho constitucional de la UNED Carlos Vidal, que advierte que "cuando la Ley habla de calamidad, se refiere a catástrofe natural, no a otra cosa", por lo que el estado de alarma no podía haberse decretado.

El Mundo, por su parte, incluye un extenso y documentado artículo del Catedrático de derecho Penal de la UCM, Enrique Gimbernat, quien incide en lo mismo: en la radical inconstitucionalidad de la militarización de los controladores, puesto que no se ha decretado el estado de sitio. Recuerda Gimbernat que, además de que el artículo 117.5 de la Constitución es muy claro al respecto, existe jurisprudencia del Tribunal Constitucional: concretamente una sentencia del año 1982.

Creo que es una buena noticia el que cada vez más medios y más voces vayan sumándose a la denuncia de esa clamorosa "patada en la puerta" a la Constitución efectuada el sábado por el Gobierno. Porque nos encontramos ante un golpe institucional sin precedentes en nuestra democracia: la ilegal suspensión de derechos constitucionales por parte de un Gobierno.

Por si acaso a alguien le quedan todavía dudas sobre si la declaración del estado de alarma es legal o ilegal, les recomiendo que se lean el debate mantenido en el Congreso durante el trámite parlamentario de la Ley Orgánica que regula los estados de alarma, excepción y sitio. El proyecto de ley incluía originalmente cuatro supuestos para declarar el estado de alarma: catástrofes, crisis sanitarias, situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad... y situaciones de grave conflictividad laboral. Pero una enmienda del grupo comunista - defendida por el diputado Sartorius, aceptada por el gobierno de UCD y votada favorablemente por todos los grupos parlamentarios, incluido el PSOE - excluyó del estado de alarma las situaciones de conflictividad laboral que no estuvieran acompañadas de alguna de las otras tres circunstancias, porque lo contrario hubiera supuesto una limitación inconstitucional de los derechos laborales de los trabajadores.

La voluntad del legislador, como señala D. Pedro Cruz Villalón, no admite por tanto discusión ninguna: no se puede decretar el estado de alarma por una huelga, encubierta o no, de los controladores.

Me permito citar parte de la argumentación que utilizó en su día el diputado Sartorius: "Sería gravísimo dejar a la discrecionalidad del Gobierno, a través de decretos, determinar cuáles son los servicios esenciales y cuándo esos servicios se han paralizado de manera grave". No se puede limitar - decía Sartorius - el derecho de huelga utilizando la legislación de las situaciones de excepcionalidad.

Por mucho que sea el mal que hayan hecho los controladores, por muy odiado que sea el colectivo, por mucha censura que merezcan sus acciones... lo que han hecho los controladores es infinitamente menos grave que ese atentado contra las libertades y contra la legalidad que el Gobierno ha perpetrado.

Por cierto, es preciso recordar que no se puede, para conseguir un fin benéfico (acabar con el monopolio de los controladores) tolerar un mal mayor, como es que el Gobierno incumpla la Ley y la Constitución. Porque, si se tolera, la seguridad jurídica queda sustituida por la arbitrariedad gubernamental, con lo que la libertad de mercado deja inmediatamente de existir. El respeto a la Ley es requisito imprescindible para que la libertad de mercado pueda ser efectiva.

El jueves, el Congreso debatirá la gravísima medida acordada por el Gobierno. Izquierda Unida ya ha anunciado su oposición y ha denunciado que el Gobierno viola la Constitución al interpretar de esa forma la Ley.

Espero que el Partido Popular no defraude a sus votantes, y a quienes defendemos la libertad, apoyando el golpe institucional que el gobierno del PSOE ha llevado a cabo. Ya solo faltaría que dejáramos en las exclusivas manos de Gaspar Llamazares la defensa de las libertades y de la Constitución en este caso.

Exijo, desde aquí, el inmediato levantamiento del ilegal e inconstitucional estado de alarma y la vuelta a la normalidad democrática.

1 comentario:

  1. Muy bien D. Luis, estoy de acuerdo con Ud.
    En este país de momento llamado España, prima más las vacances que otra cosa, solo hay que ver como se han puesto algunos con este tema. Cuando la huelga general de este año u otros,(camioneros etc.) ha habido desabastecimiento en algunas superficies y eran alimentos de primera necesidad, y aqui no se sacó nadie ningún decreto para solucionar el conflicto. Lo que pasa, es que al gobierno le interesa este barro, ya que prima sacar tajada de lo que sea,como el cura que decía: todo es bueno para el convento, y llevaba una puta acuestas...(con perdón).

    ResponderEliminar