MARÍA PERAL / Madrid
Esas escuchas fueron declaradas nulas por la Sala el pasado marzo por vulnerar el derecho de defensa, pero aún no han sido expulsadas del procedimiento, lo que hay que llevar a cabo para que no surtan efecto alguno.
Además, Pedreira debe establecer qué posteriores diligencias de investigación derivaron de esas interceptaciones y están, por tanto, contaminadas por la nulidad de éstas. La importancia de esta operación radica en el interés de las defensas por extender los efectos de la nulidad a los elementos probatorios que pueden resultar más desfavorables para sus clientes.
Pedreira dio un plazo a los defensores de los principales imputados (Francisco Correa, Pablo Crespo y Antoine Sánchez, que permanecen en la prisión de Soto del Real) para que escucharan las cintas. El instructor excluyó, inicialmente, a los letrados del resto de los imputados, aunque sugirió que les autorizaría a oír las grabaciones más adelante.
En desacuerdo con su postergación, las defensas de los diputados autonómicos del PP Sebastián Martín Vasco y Alberto López Viejo, entre otros, recurrieron a la Sala, que ahora les da la razón recordando que las normas que regulan la nulidad de las actuaciones judiciales establecen que debe haber una «previa audiencia de las partes».
El Tribunal aprovecha la resolución para indicar al instructor qué pasos debe dar para expulsar del caso Gürtel las escuchas ilícitas. Primero, los abogados de los tres presos cuyas conversaciones fueron espiadas podrán oír las cintas y alegar sobre qué pasajes relativos a estrategias de defensa o a la intimidad deben ser excluidos. Una vez que decida Pedreira, esa parte de las grabaciones irá a una «pieza separada de confidencialidad», una novedosa denominación acuñada por la Sala.
Depuradas las grabaciones, todos los demás imputados tendrán acceso a ellas. Después, será el momento en el que los defensores opinen sobre los efectos de la nulidad y el instructor decida.
Por otra parte, la Agencia Tributaria ha comunicado a Pedreira que carece de «medios humanos con la especialización necesaria» para poder tasar todos los bienes intervenidos a los imputados y considera, además, que la petición judicial «trasciende del marco funcional que corresponde al deber de colaboración» de ese organismo.
Pues nada, haber que ocurre ahora con este tema, que ya huele.
ResponderEliminar