lunes, 25 de octubre de 2010
La Fiscalía aprecia indicios de delito en la falsedad de Zapatero en el BOE
07:57 (25-10-2010)
Afirma que, como aforados, el órgano competente para investigar es la Sala Penal del Tribunal Supremo. Pide la práctica de más pruebas para esclarecer los hechos. También están acusados Pedro Castro y el jefe del diario oficial.
Diego Carrasco.
La Fiscalía de Madrid ha remitido un contundente informe al Juzgado de Instrucción número 1 de Madrid en el que afirma que “existen indicios [de delito] sobre los hechos denunciados, que como mínimo deberán ser debidamente investigados”. Para ello, la Fiscalía propone que “se realicen todas las investigaciones oportunas”.
Y es que el juzgado madrileño instruye la querella contra el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, sus vicepresidentes, Elena Salgado y Manuel Chaves, la ex vicepresidenta primera, María Teresa Fernández de la Vega, el director general del Boletín Oficial del Estado (BOE), Fernando Pérez Sánchez, y el presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias, Pedro Castro. Todos ellos están acusados de un presunto delito de falsedad en documento público por la corrección de errores publicada en el BOE del 25 de mayo, que modificaba la fecha del decreto-ley que prohibía a los ayuntamientos endeudarse a partir del 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2011. La corrección del BOE sustituyó dicha fecha por la siguiente: “A partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2011”.
Este diario informó en exclusiva el mes pasado que el juzgado de instrucción se inhibía ante el Tribunal Supremo porque había personas aforadas que estaban acusadas de un presunto delito. El Alto Tribunal le devolvió la causa porque, en su opinión, no le había remitido una exposición razonada de los hechos que se les imputa a los aforados. Pues bien, una vez recibida la querella por el juzgado de instrucción, éste dio traslado a la Fiscalía para que informase. En este punto, el Ministerio Público considera que “la competencia de las presentes actuaciones corresponde a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”. Y ello porque, añade el fiscal, “figuran, entre otras, personas querelladas miembros del Gobierno de la Nación”.
En este sentido, la Fiscalía contesta a la Sala Segunda del Tribunal Supremo al afirmar que “esta parte interesa la inhibición de las presentes actuaciones ante el órgano legalmente competente”; esto es, el Alto Tribunal.
Ahora, en los próximos días, el magistrado titular del juzgado de instrucción número 1 deberá remitir al Supremo un auto en el que justifique los indicios de delito de los imputados.
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Menuda cuadrilla, hacen deshacen, vamos que hacen lo que quieren. Haber si el tribunal no se amilana y hace su trabajo.
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