15 de Julio de 2010 - 12:24:48 - Luis del Pino
Ayer, el Tribunal Constitucional ha rechazado suspender cautelarmente la aplicación de la Ley del Aborto en tanto dicta sentencia sobre el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Partido Popular.
Dado que el Constitucional ha dejado, en la práctica, de existir como órgano de control de la constitucionalidad de las leyes; dado que el Constitucional hace mucho que se ha convertido en un simple órgano de justificación formal de cada nuevo atropello del poder político, resulta casi ocioso comentar sus pronunciamientos, porque de nada sirve seguir constatando lo obvio. Pero supongo que, al menos, debemos intentar dejar constancia del lento proceso de destrucción del estado de derecho en España, plasmado en los sucesivos desatinos del Tribunal.
Dos son los aspectos que merece la pena resaltar en este caso. En primer lugar, la correlación de fuerzas: la decisión de no suspender cautelarmente la Ley del Aborto se ha tomado por seis votos contra cinco, lo cual se corresponde, aparentemente, con la correlación de fuerzas existente entre el sector "progresista" y el sector "conservador" del Tribunal.
Sin embargo, esa correspondencia es sólo aparente, porque ha habido un magistrado del sector "progresista", Eugeni Gay, que ha votado a favor de la suspensión cautelar, lo que hubiera bastado para suspender la ley si todos los magistrados del sector "conservador" hubieran votado de la forma prevista. Sin embargo, uno de los magistrados del sector "conservador", Vicente Conde, ha votado en contra de la suspensión cautelar, lo que ha permitido compensar la "fuga" de Eugeni Gay.
No es la primera vez que se producen fugas en el sector "conservador". Recordemos que en la sentencia sobre el Estatuto catalán, el conservador Guillermo Jiménez votó a favor del texto presentado por María Emilia Casas, lo que permitió aprobar la sentencia sin que Casas recurriera a su voto de calidad (en el caso del Estatuto catalán, uno de los magistrados del sector "progresista" estaba recusado, por lo que las fuerzas estaban divididas, cinco contra cinco).
Recordemos también (véase el artículo "Errores en cadena") que otros dos magistrados del sector "conservador", Jorge Rodríguez Zapata y el fallecido Roberto García Calvo, rompieron también en su día la disciplina de voto del sector "conservador" a la hora de elegir presidente y que fue eso lo que permitió que accediera a la presidencia del Tribunal María Emilia Casas, en lugar del "conservador" Vicente Conde, por lo que el voto de calidad quedó asignado al sector "progresista".
La pregunta es obligada: ¿por qué, siempre que existe la posibilidad numérica de evitar un nuevo atropello, alguno de los miembros del sector "conservador" sale en ayuda del sector "progresista"? ¿Tal vez porque, en realidad, esa división entre sectores no es sino una parte más de la perpetua escenificación en que se ha convertido la actuación del Tribunal Constitucional?
El segundo aspecto reseñable del reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional es el argumentario utilizado. El Tribunal rechaza suspender cautelarmente la Ley del Aborto aduciendo que el Constitucional no puede paralizar la aplicación de una norma estatal. En otras palabras, se recurre a un argumento formal (falaz, para más inri) con el fin de rechazar la solicitud de suspensión, evitando así entrar en el fondo de la cuestión planteada, que no es otro que la conculcación irreversible de un derecho fundamental constitucionalmente garantizado: el derecho a la vida.
Como digo, ese argumento formal es falaz, por cuanto históricamente se ha suspendido cautelarmente la aplicación de numerosas normas estatales. Por ejemplo, entre 1979 y 1985 (hasta que se lo cargó el gobierno de Felipe González) existía el recurso previo de inconstitucionalidad, que permitía suspender automáticamente la aplicación de leyes orgánicas y estatutos de autonomía. Por tanto, claro que se puede constitucionalmente suspender la aplicación de leyes estatales.
Pero, además, no es sólo que se pueda, sino que el más simple sentido común dice que el Tribunal Constitucional debe suspender cautelarmente la aplicación de determinadas leyes. Para verlo, basta con poner un par de ejemplos de reducción al absurdo. Si una ley estatal aprobada por las cortes autorizara a apalear a los negros, ¿qué defensa le quedaría a éstos si el Tribunal Constitucional no suspendiera la aplicación de esa ley? ¿Defenderse a tiros?
¿O qué pasaría si el Gobierno aprobara una ley estatal disolviendo el Tribunal Constitucional? Según la doctrina ayer aplicada, al Constitucional no le quedaría otra salida que aceptar disciplinadamente su propia disolución.
En el caso que nos ocupa, el Tribunal está dando por buena la eliminación sistemática de seres humanos, amparada por la Ley del Aborto de Zapatero. Si en el futuro el Tribunal fallara (como tendría que hacer, de acuerdo con su doctrina previa) que el aborto libre no es constitucional, ¿cómo se devolvería la vida a los niños eliminados al amparo de esa Ley inconstitucional?
Pero, como decía al principio, no merece mucho la pena, desde el punto de vista práctico, perder el tiempo comentando las resoluciones de un Tribunal Constitucional ya ficticio. Los argumentos importan bien poco cuando el objetivo del Constitucional es, simplemente, vestir de legalidad las resoluciones manifiestamente ilegales de un gobierno.
Se argumente lo que se argumente, las decisiones están tomadas.
El Constitucional, otra correa de transmisión del gobierno, aparte de la de los sindicatos, de algunos jueces, y ahora esto.
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