sábado, 7 de noviembre de 2009
El Constitucional, exige control judicial de todos los datos que implica una llamada.
El secreto de las comunicaciones protege la identidad y la ubicación de los interlocutores
En 1984, la Corte de Estrasburgo, referencia universal en materia de derechos humanos, declaró contrario a las libertades fundamentales que Scotland Yard recibiese, sin control judicial, la información procedente de un sencillo sistema implantado por la Oficina de Correos de Inglaterra y Gales. Consistía en algo tan simple como una impresora que registraba los números que se habían marcado desde un teléfono -entonces sólo los había fijos y, por tanto, localizables al instante- y la duración de la llamada.
El Tribunal Constitucional de España recoge desde entonces que el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones «cubre, no sólo el contenido de la comunicación, sino también la identidad subjetiva de los interlocutores». Es decir que, sin autorización judicial y en casos excepcionales que lo justifiquen, no sólo está prohibido el acceso a lo que se dice en una llamada de teléfono o un correo electrónico, sino también conocer quién se lo dice a quién y, en definitiva, el mero hecho de la existencia de esa comunicación.
Sitel recoge en un potente servidor informático todos los datos asociados a todas las llamadas de teléfono que se realizan: quién llama a quién, desde qué punto geográfico exacto se emite y se recibe, cuándo y durante cuánto tiempo o incluso por qué se interrumpe la comunicación. A través de los repetidores, puede seguir los desplazamientos el portador de un terminal sin necesidad de seguimientos. Si se le pide, graba su contenido, también si se trata de sms.
Su regulación legal se encuentra en el filo de los límites constitucionales. La Ley General de Telecomunicaciones obliga a los operadores de telefonía a entregar a la Policía datos muy sensibles antes de que exista orden judicial y control efectivo por parte de un juez. Entre otros, la identidad de la persona, su domicilio y su ubicación geográfica en el momento de realizar una llamada, incluso aquéllas que se efectuaron en el pasado. Se trata de extremos que la Corte de Estrasburgo considera restrictivos de los derechos al secreto de las comunicaciones y a la intimidad personal.
Por todo lo expuesto, el Consejo General del Poder Judicial informó en 2002 de que la interceptación de esos datos sólo puede llevarse a cabo mediante «una resolución judicial motivada». El documento, que redactó el magistrado José Luis Requero, se posiciona en contra de regular mediante Real Decreto las obligaciones de las operadoras en esa materia -como pretendía entonces el PP y como hizo en 2005 el PSOE-, ya que, al afectar a derechos fundamentales, entiende que debe hacerse mediante ley orgánica. Desde 2007, se contemplan en dos leyes ordinarias. Suficiente rango legal, según dice el Supremo en una única sentencia de 2008 -que no sienta jurisprudencia-, en la que no se pronuncia sobre el contenido de esas normas, porque habría significado excederse en sus competencias.
Las asociaciones de jueces no ven, sin embargo, motivo para la alarma, siempre que se controlen «posibles abusos» en el uso de Sitel, y se restrinja «a casos especialmente graves, de narcotráfico, terrorismo o redes organizadas», según Marcelino Sexmero, portavoz de la Francisco de Vitoria. Antonio García, de la mayoritaria Asociación Profesional de la Magistratura, considera que «en materia de derechos fundamentales no caben interpretaciones restrictivas», por lo que entiende que el control judicial debe abarcar todos los extremos de la comunicación. Por Jueces para la Democracia, Ignacio Espinosa duda «que se utilice para fines distintos a los que prevé la ley».
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