Falla que la decisión de la Audiencia Provincial que archivó la causa contra Manzano por ser cosa juzgada no es recurrible
El Tribunal Supremo ha puesto fin al intento de las víctimas del 11-M de investigar la actuación del ex jefe de los Tedax Juan Jesús Sánchez Manzano y, con ella, lo sucedido en torno a los explosivos de la masacre.
El Alto Tribunal notificó ayer a la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M y a la AVT la sentencia en la que inadmite sus recursos contra la decisión de la Audiencia de Madrid de cerrar el caso Manzano. La resolución obedece a una cuestión procesal, ya que el Supremo no llega a examinar el fondo del asunto. Sólo dice que aquella resolución no era recurrible en casación y que la decisión de la audiencia provincial era la última palabra.
En la sentencia notificada ayer, el Supremo no llega a pronunciarse sobre si la Audiencia de Madrid tenía o no razón cuando dijo que Manzano ya había sido investigado anteriormente y que, por tanto, se trataba de un caso de cosa juzgada. El Alto Tribunal se limita a explicar que, para poder recurrir el archivo en casación, habría sido necesario que la investigación hubiera estado más avanzada. En concreto, que la titular del Juzgado de Instrucción 43, Coro Cillán, ya hubiera dictado un auto formal de imputación de Manzano -equivalente al procesamiento-, algo que no había sucedido cuando el ex jefe de los Tedax recurrió ante la Audiencia la negativa de la juez a cerrar el caso.
«No solamente no había recaído resolución de imputación equivalente a la de procesamiento», dice el Supremo, «es que la propia instructora proclamaba con insistencia que el estado de la investigación no había reportado información suficiente para adoptarla».
Para archivar la causa en enero del año pasado, la Audiencia se basó en que, antes de que Cillán abriera unas diligencias, otro juez de Madrid ya había archivado una denuncia previa que incluía a Manzano, lo que impedía una segunda investigación contra el ex jefe de los Tedax. Frente a ese criterio, las víctimas siempre han mantenido que no se trata en absoluto de un caso de bis in idem, porque las coincidencias respecto a los hechos denunciados y las personas afectadas en ambos casos contenían enormes diferencias.
En el recurso ahora rechazado, las víctimas pidieron al Supremo que no dejara en nada la investigación contra Manzano por la existencia de una previa denuncia genérica que ni siquiera se admitió. Si se optara por un criterio contrario, explicaban, los autores de un delito podrían urdir una denuncia en su contra lo suficientemente mal fundada como para garantizar su archivo y, con ello, la imposibilidad de investigarles en el futuro.
El antecedente esgrimido por la defensa de Manzano y la Audiencia de Madrid es la denuncia que el partido Alternativa Española presentó en 2009 contra el tedax, su perito químico y otros 10 mandos. El escrito se apoyaba en el libro Titadyn (La Esfera de los Libros), que «desmontaría la tesis» de la sentencia del 11-M sobre los explosivos. El asunto recayó en el Juzgado de Instrucción número 6, cuyo titular, Ramiro García de Dios, cerró el asunto decretando su archivo definitivo sin practicar diligencia alguna.
Un mes más tarde, en julio de 2009, se abrió la causa que ahora se cierra a raíz de una querella presentada contra Manzano y la perito de los Tedax por la Asociación de Ayuda a las Víctimas. La juez Cillán la admitió a trámite e imputó a ambos por los delitos de encubrimiento, omisión del deber de perseguir delitos y falso testimonio. En aquel escrito, y todavía hoy, las víctimas sostenían que la destrucción por parte de Manzano de la inmensa mayoría de los restos recogidos en los focos del 11-M entorpeció gravemente la investigación del atentado.
Tras el archivo del Supremo, las víctimas tiene abierta una posibilidad que apuntaba la Audiencia Provincial de Madrid en su auto de archivo del caso Manzano. Puesto que se trataba de víctimas del atentado, como tales el Juzgado número 6 de Madrid debería haberles notificado la decisión de cerrar la investigación. Esa previsión legal no se cumplió, lo que supone que las víctimas puedan ahora pedir que se les notifique o bien darse por enteradas de aquel archivo, lo que les abriría la puerta a un recurso contra el mismo. Si éste fuera rechazado por el juez, aún cabría una apelación ante la Audiencia de Madrid.
La intención de las víctimas -al menos de la Asociación de Ayuda presidida por Ángeles Domínguez- es presentar ese recurso y pedir que se incorpore al Juzgado 6 la investigación que ya se llevó a cabo en el Juzgado 43. Es decir, que el material acumulado en más de dos años de instrucción vuelva a tener validez.
A la espera de que las víctimas inicien esa vía, la decisión del Supremo pone fin a un año de discusiones que se puso en marcha cuando la Audiencia cerró su auto de archivo afirmando que la decisión era recurrible en casación ante el Supremo. Aunque no estaba de acuerdo con el archivo, la Fiscalía no recurrió porque, según explicó el propio fiscal general del Estado, no cabía recurso. Pero cuando el caso llegó al Supremo de mano de las víctimas, el fiscal asignado dijo lo contrario: que sí era recurrible. Finalmente, el Supremo ha dicho no, convalidando así la decisión de la Audiencia, que a su vez convalidaba el archivo de un juzgado que nunca llegó a investigar.
MANUEL MARRACO MADRID
15/03/2013
8
ESPAÑA
El Alto Tribunal notificó ayer a la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M y a la AVT la sentencia en la que inadmite sus recursos contra la decisión de la Audiencia de Madrid de cerrar el caso Manzano. La resolución obedece a una cuestión procesal, ya que el Supremo no llega a examinar el fondo del asunto. Sólo dice que aquella resolución no era recurrible en casación y que la decisión de la audiencia provincial era la última palabra.
En la sentencia notificada ayer, el Supremo no llega a pronunciarse sobre si la Audiencia de Madrid tenía o no razón cuando dijo que Manzano ya había sido investigado anteriormente y que, por tanto, se trataba de un caso de cosa juzgada. El Alto Tribunal se limita a explicar que, para poder recurrir el archivo en casación, habría sido necesario que la investigación hubiera estado más avanzada. En concreto, que la titular del Juzgado de Instrucción 43, Coro Cillán, ya hubiera dictado un auto formal de imputación de Manzano -equivalente al procesamiento-, algo que no había sucedido cuando el ex jefe de los Tedax recurrió ante la Audiencia la negativa de la juez a cerrar el caso.
«No solamente no había recaído resolución de imputación equivalente a la de procesamiento», dice el Supremo, «es que la propia instructora proclamaba con insistencia que el estado de la investigación no había reportado información suficiente para adoptarla».
Para archivar la causa en enero del año pasado, la Audiencia se basó en que, antes de que Cillán abriera unas diligencias, otro juez de Madrid ya había archivado una denuncia previa que incluía a Manzano, lo que impedía una segunda investigación contra el ex jefe de los Tedax. Frente a ese criterio, las víctimas siempre han mantenido que no se trata en absoluto de un caso de bis in idem, porque las coincidencias respecto a los hechos denunciados y las personas afectadas en ambos casos contenían enormes diferencias.
En el recurso ahora rechazado, las víctimas pidieron al Supremo que no dejara en nada la investigación contra Manzano por la existencia de una previa denuncia genérica que ni siquiera se admitió. Si se optara por un criterio contrario, explicaban, los autores de un delito podrían urdir una denuncia en su contra lo suficientemente mal fundada como para garantizar su archivo y, con ello, la imposibilidad de investigarles en el futuro.
El antecedente esgrimido por la defensa de Manzano y la Audiencia de Madrid es la denuncia que el partido Alternativa Española presentó en 2009 contra el tedax, su perito químico y otros 10 mandos. El escrito se apoyaba en el libro Titadyn (La Esfera de los Libros), que «desmontaría la tesis» de la sentencia del 11-M sobre los explosivos. El asunto recayó en el Juzgado de Instrucción número 6, cuyo titular, Ramiro García de Dios, cerró el asunto decretando su archivo definitivo sin practicar diligencia alguna.
Un mes más tarde, en julio de 2009, se abrió la causa que ahora se cierra a raíz de una querella presentada contra Manzano y la perito de los Tedax por la Asociación de Ayuda a las Víctimas. La juez Cillán la admitió a trámite e imputó a ambos por los delitos de encubrimiento, omisión del deber de perseguir delitos y falso testimonio. En aquel escrito, y todavía hoy, las víctimas sostenían que la destrucción por parte de Manzano de la inmensa mayoría de los restos recogidos en los focos del 11-M entorpeció gravemente la investigación del atentado.
Tras el archivo del Supremo, las víctimas tiene abierta una posibilidad que apuntaba la Audiencia Provincial de Madrid en su auto de archivo del caso Manzano. Puesto que se trataba de víctimas del atentado, como tales el Juzgado número 6 de Madrid debería haberles notificado la decisión de cerrar la investigación. Esa previsión legal no se cumplió, lo que supone que las víctimas puedan ahora pedir que se les notifique o bien darse por enteradas de aquel archivo, lo que les abriría la puerta a un recurso contra el mismo. Si éste fuera rechazado por el juez, aún cabría una apelación ante la Audiencia de Madrid.
La intención de las víctimas -al menos de la Asociación de Ayuda presidida por Ángeles Domínguez- es presentar ese recurso y pedir que se incorpore al Juzgado 6 la investigación que ya se llevó a cabo en el Juzgado 43. Es decir, que el material acumulado en más de dos años de instrucción vuelva a tener validez.
A la espera de que las víctimas inicien esa vía, la decisión del Supremo pone fin a un año de discusiones que se puso en marcha cuando la Audiencia cerró su auto de archivo afirmando que la decisión era recurrible en casación ante el Supremo. Aunque no estaba de acuerdo con el archivo, la Fiscalía no recurrió porque, según explicó el propio fiscal general del Estado, no cabía recurso. Pero cuando el caso llegó al Supremo de mano de las víctimas, el fiscal asignado dijo lo contrario: que sí era recurrible. Finalmente, el Supremo ha dicho no, convalidando así la decisión de la Audiencia, que a su vez convalidaba el archivo de un juzgado que nunca llegó a investigar.
Una investigación que desenmascaró al jefe de los Tedax
La instrucción ahora cerrada puso en evidencia su actuación en la masacre
La mayor parte de los restos de los focos del 11-M acabó en la basura. Así lo reconoció el propio Juan Jesús Sánchez Manzano en su larga declaración como imputado ante la juez Coro Cillán. Porque el archivo puesto en marcha por la Audiencia de Madrid hace un año y concluido ayer en el Supremo no pone fin a una investigación recién iniciada, sino a unas pesquisas de años que habían sacado a la luz multitud de datos sobre las muestras de los explosivos. Unas revelaciones que ahora quedan sin trascendencia judicial.
En esa misma declaración, el ex jefe de los Tedax negó que el material recogido por los artificieros tuviera siquiera la consideración de «muestras». A su juicio, se trataba de simples «objetos» que sólo tras una criba posterior en la sede de la unidad que él dirigía adquirían la categoría de «muestras», «restos» o «vestigios» que debían quedar a disposición judicial. Todo lo demás se convertía en material desechable y, como tal, era destruido. Manzano intentó explicar así por qué los peritos designados por el tribunal del 11-M sólo dispusieron de 23 muestras de los focos, pese a que todos los artificieros declararon en el juicio por la masacre que habían recogido cantidades ingentes de vestigios.
Sus palabras fueron desmentidas decenas de veces por las declaraciones como testigos de otros tedax. Todos coincidieron en que muchas de las muestras desaparecidas jamás debían haberse eliminado, ya que su valor para los análisis era incuestionable. Por ejemplo, las numerosas impregnaciones de algodón que tomaron los especialistas. Ninguna llegó a manos de los peritos en el juicio del 11-M.
Si no bastaba con las acusaciones de sus subalternos, a Manzano también lo puso en evidencia su superior. En su declaración como testigo, el entonces subdirector general operativo, Pedro Díaz Pintado, declaró que los vestigios que se encuentran en los lugares de un atentado son «pruebas» que deben quedar a disposición judicial. A lo largo de su carrera, explicó, siempre había sido así... hasta el 11-M.
Otro de los testigos que puso en duda la actuación de Manzano fue el experto de la Policía Científica al que hubiera correspondido analizar los restos de la explosión. El día de los atentados tenía todo a punto e incluso Manzano le indicó que le iba a mandar los restos... pero éstos nunca llegaron, en contra del protocolo habitual para analizar los explosivos.
Otros muchos testimonios recogidos en la causa reflejan que el día de los atentados no se siguieron los protocolos. Así lo dijeron los tedax de Madrid, que declararon que Manzano les ordenó que le dieran a él todos los restos, saltándose el procedimiento y sin darles tiempo de que anotaran correctamente los datos de cada muestra, algo imprescindible para darle validez judicial
En esa misma declaración, el ex jefe de los Tedax negó que el material recogido por los artificieros tuviera siquiera la consideración de «muestras». A su juicio, se trataba de simples «objetos» que sólo tras una criba posterior en la sede de la unidad que él dirigía adquirían la categoría de «muestras», «restos» o «vestigios» que debían quedar a disposición judicial. Todo lo demás se convertía en material desechable y, como tal, era destruido. Manzano intentó explicar así por qué los peritos designados por el tribunal del 11-M sólo dispusieron de 23 muestras de los focos, pese a que todos los artificieros declararon en el juicio por la masacre que habían recogido cantidades ingentes de vestigios.
Sus palabras fueron desmentidas decenas de veces por las declaraciones como testigos de otros tedax. Todos coincidieron en que muchas de las muestras desaparecidas jamás debían haberse eliminado, ya que su valor para los análisis era incuestionable. Por ejemplo, las numerosas impregnaciones de algodón que tomaron los especialistas. Ninguna llegó a manos de los peritos en el juicio del 11-M.
Si no bastaba con las acusaciones de sus subalternos, a Manzano también lo puso en evidencia su superior. En su declaración como testigo, el entonces subdirector general operativo, Pedro Díaz Pintado, declaró que los vestigios que se encuentran en los lugares de un atentado son «pruebas» que deben quedar a disposición judicial. A lo largo de su carrera, explicó, siempre había sido así... hasta el 11-M.
Otro de los testigos que puso en duda la actuación de Manzano fue el experto de la Policía Científica al que hubiera correspondido analizar los restos de la explosión. El día de los atentados tenía todo a punto e incluso Manzano le indicó que le iba a mandar los restos... pero éstos nunca llegaron, en contra del protocolo habitual para analizar los explosivos.
Otros muchos testimonios recogidos en la causa reflejan que el día de los atentados no se siguieron los protocolos. Así lo dijeron los tedax de Madrid, que declararon que Manzano les ordenó que le dieran a él todos los restos, saltándose el procedimiento y sin darles tiempo de que anotaran correctamente los datos de cada muestra, algo imprescindible para darle validez judicial
Era de esperar, ya que todo está corrompido y al servicio de los de la casta podrida.
ResponderEliminarEl golpe de estado, lo sabremos con el tiempo, aunque muchos ya lo sabemos.
Espero que todos estos malnacidos de la kgb paguen sus fechorías, y que la justicia divina les pase factura.